La morosidad en las Comunidades de Propietarios ha crecido un 12% en 2013. Cuando hablamos de morosos aumenta la presencia de entidades financieras.
En 2013 el 93% de las Comunidades de Propietarios mantuvo o aumentó el presupuesto de gastos y por tanto se aumentó las cuotas para poder afrontar el problema de la morosidad.
La Agencia Española de Protección de Datos (AGPD) es la encargada de velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación.
La Ley sobre la que se sustenta todo lo referente al uso de los datos personales, se le conoce como la LOPD (Ley Oficial de Protección de Datos).
La LOPD establece las obligaciones que los responsables de los ficheros y los encargados de su tratamiento, tanto de organismos públicos como privados, han de cumplir para garantizar el derecho a la protección de los datos de carácter personal.
Para la gestión de una comunidad de propietarios, es imprescindible el uso de los datos personales de sus propietarios. Por este motivo, los administradores de fincas deben asesorar a la comunidad sobre el uso de esos datos. Una utilización indebida puede acarrear a la comunidad sanciones administrativas y económicas que van desde los 40.000 a los 300.000 euros.
Un ejemplo de la importancia del cumplimiento de esta ley lo encontramos en la denuncia que un vecino de Gijón realizó a su comunidad y de la que ha salido victorioso https://www.lne.es/gijon/2012/12/03/denuncia-vecinos-colgar-tablon-deudas-comunidad/1335668.html
Los administradores necesitamos sus datos para gestionar las comunidades, pero siempre debemos usarlos de buena fe y con su consentimiento.
Desde el inicio de la crisis económica en España en el año 2008, se ha visto afectado por sus consecuencias diversos sectores, personas e instituciones.
Las comunidades de propietarios no son ajenas a esta situación. Se estima en nueve millones de euros la deuda contraída por los propietarios en la provincia de Málaga. Las consecuencias de estos impagos afectan al resto de los vecinos y se materializa en una reducción en los servicios comunitarios y un mantenimiento deficitario de las instalaciones.
Algunos propietarios han dejado de abonar sus recibos por falta de ingresos, es el caso de familias en las que todos los miembros de la unidad familiar han perdido sus puestos de trabajo.
El caso de otros propietarios deudores, es muy diferente. Nos referimos a las entidades financieras.
Estas empresas han visto aumentados sus balances con los inmuebles procedentes de prestamos impagados de promotoras e inmobiliarias y de los desahucios ejecutados. De esta forma se han convertido en inquilinos habituales en muchas comunidades, pasando a tener los mismos derechos y obligaciones que el resto de propietarios.
El problema surge cuando estos nuevos vecinos financieros, dejan de abonar sus cuotas, entrando a formar parte de la lista de propietarios con recibos pendientes de abono.
Algunas de estas empresas financieras (preferimos evitar decir la palabra entidad por razones obvias) suelen retrasar la inscripción del inmueble en el registro de la propiedad. Al estar la vivienda registrada a nombre del anterior propietario, la Comunidad no puede reclamar judicialmente al nuevo propietario las deudas pendientes de pago.
¿Por qué las empresas financieras no realizan este trámite registral? Los motivos son varios:
No todas estas empresas actúan así, pero por desgracia son prácticas muy habituales. Las comunidades están bastantes indefensas legalmente ante este tipo de situaciones y los principales perjudicados son los vecinos que habitan en sus inmuebles.
Esperemos que las cosas cambien por el bien de todos.