Morosidad de los bancos con las comunidades de propietariosDesde el inicio de la crisis económica en España en el año 2008, se ha visto afectado por sus consecuencias diversos sectores, personas e instituciones.

Las comunidades de propietarios no son ajenas a esta situación. Se estima en nueve millones de euros la deuda contraída por los propietarios en la provincia de Málaga. Las consecuencias de estos impagos afectan al resto de los vecinos y se materializa en una reducción en los servicios comunitarios y un mantenimiento deficitario de las instalaciones.

Algunos propietarios han dejado de abonar sus recibos por falta de ingresos, es el caso de familias en las que todos los miembros de la unidad familiar han perdido sus puestos de trabajo.

El caso de otros propietarios deudores, es muy diferente. Nos referimos a las entidades financieras.

Estas empresas han visto aumentados sus balances con los inmuebles procedentes de prestamos impagados de promotoras e inmobiliarias y de los desahucios ejecutados. De esta forma se han convertido en inquilinos habituales en muchas comunidades, pasando a tener los mismos derechos y obligaciones que el resto de propietarios.

El problema surge cuando estos nuevos vecinos financieros, dejan de abonar sus cuotas, entrando a formar parte de la lista de propietarios con recibos pendientes de abono.

Algunas de estas empresas financieras (preferimos evitar decir la palabra entidad por razones obvias) suelen retrasar la inscripción del inmueble en el registro de la propiedad. Al estar la vivienda registrada a nombre del anterior propietario, la Comunidad no puede reclamar judicialmente al nuevo propietario las deudas pendientes de pago.

 ¿Por qué las empresas financieras no realizan este trámite registral? Los motivos son varios:

  • Si se han quedado con una propiedad por impago de la hipoteca, es muy probable que también haya dejado de abonar los recibos comunitarios. Todo nuevo propietario tiene la obligación de pagar los recibos pendientes del año en curso y del año precedente. Cuanto más se tarde en registrar la vivienda, menos meses de deuda del anterior vecino tienen que pagar.
  • Si la empresa financiera vende el inmueble, el nuevo propietario tiene que hacerse cargo de las cuotas que hemos dicho anteriormente, es decir, las del año en curso y el anterior. De esta forma la empresa financiera, elude el pago y este recaería en el nuevo adquiriente.

No todas estas empresas actúan así, pero por desgracia son prácticas muy habituales. Las comunidades están bastantes indefensas legalmente ante este tipo de situaciones y los principales perjudicados son los vecinos que habitan en sus inmuebles.

 Esperemos que las cosas cambien por el bien de todos.