Muchos de nosotros nos hemos preguntado qué es el Dividendo Digital. De manera muy resumida, es un proceso que pretende reformar la distribución del espectro radioeléctrico para mejorar la emisión de la señal y la ampliación de canales.
El espectro radioeléctrico, por donde circulan las señales de las comunicaciones como cualquier bien o recurso, tiene una capacidad limitada. Para garantizar le existencia de nuevos servicios, así como la calidad de la emisión, el transporte y recepción de las señales hace necesario su uso racional, para ello es necesaria la liberalización del Dividendo Digital. Esta liberalización consistente en reorganizar algunos de los canales en los que ahora se emite la televisión digital para dejar libre la banda de 700 MHz, para que pueda ser utilizada por nuevos servicios de banda ancha, principalmente telefonía móvil de quinta generación (5G). Una vez liberadas las frecuencias, la telefonía móvil 5G comenzará a utilizar la banda de 700 MHz y los ciudadanos podrán aprovechar los beneficios del Dividendo Digital.
La resintonización es obligatoria para no perder la oferta televisiva actual.
El usuario no tiene que cambiar su aparato de televisión para continuar recibiendo la programación, sin embargo es necesario en todos los casos resintonizar el televisor y en algunos casos adaptar las instalaciones del edificio que amplifican la recepción de los canales emitidos.
Dependerá del tipo de sistema de recepción que tenga su vivienda:
Si su sistema es:
La adaptación deberá realizarla un instalador de telecomunicaciones registrado. Nosotros le recomendamos que hable con su administrador de fincas para que a su vez compruebe con la empresa encargada del mantenimiento de las instalaciones de telecomunicaciones, que su comunidad de propietarios está adaptada al nuevo dividendo digital.
Los ciudadanos tendrán que asumir parte de los costes de este proceso. El Gobierno se hará cargo de parte de ese coste. Aunque en principio los ciudadanos pagarán la adaptación y posteriormente procederán a solicitar las subvenciones a través del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Para nadie es plato de buen gusto quedarse encerrado en el ascensor ¿verdad? Para nosotros desde luego que no.
Por si alguna vez os pasa os damos unas pautas para saber como actuar ante tal situación:
Las zonas comunes de una Comunidad de Propietarios se pueden alquilar y de esa forma dicha Comunidad de Propietarios obtendrá ingresos con los que sufragar parte de sus gastos ordinarios.
Para alquilar las zonas comunes de la Comunidad de Propietarios, lo primero que debe hacerse es acordarse en Junta de Propietarios, con la aprobación de las 3/5 partes de los votos de los propietarios que a su vez represente las 3/5 partes de las cuotas comunes.
Cuando hablamos de zonas comunes a alquilar en una Comunidad de Propietarios, nos referimos a: los locales, las fachadas, las cubiertas o cualquier otro espacio comunitario cuyo uso pueda ser de interés para un tercero. Este alquiler está considerado como una actividad empresarial y es por eso que debe tributar como tal, debiendo hacer las liquidaciones trimestrales correspondientes por IVA.
Las Comunidades de Propietarios no tienen personalidad jurídica a efectos fiscales, por lo que no pueden declarar las rentas obtenidas por un alquiler. En este caso se considera benefactores a los propietarios de cada vivienda. Ellos reciben el ingreso y son los que deben incluir ese incremento económico en su declaración de la renta. Los ingresos a declarar por cada propietario, dependerá del coeficiente de participación que tenga cada finca.
La Comunidad de Propietarios tendrá que comunicar a Hacienda a través de un certificado, los ingresos atribuidos a cada propietario y las retenciones calculadas según el coeficiente de participación de cada propiedad.
Si la Comunidad de Propietarios tuviera que pagar el mantenimiento o adecuación del elemento alquilado, podrá deducirse el IVA correspondiente por las facturas originadas por esos gastos.
Una persona se puso recientemente en contacto con nosotros y nos indicó que la Comunidad de Propietarios en la que vive, tiene un solo contador de agua. Después de venir un incremento en la factura del doble de lo pagado habitualmente, algunos propietarios quieren instalar contadores individuales. La cuestión es ¿pueden hacerlo? ¿quién sufraga los gastos?
La LPH (Ley de Propiedad Horizontal) dice en su artículo 9.1.c que todos los propietarios tienen la obligación de contribuir a los gastos comunes que no sean suceptibles de individualización. En este caso el gasto del agua es individualizable. El propietario que quiera instalar un contador de agua individual está en su pleno derecho de hacerlo.
A continuación, esta persona nos planteó otra cuestión
¿tengo que pagar mi factura y seguir pagando la de la Comunidad?
En este caso, el importe de la factura que venga a nombre de la Comunidad de Propietarios, se dividirá o prorrateará entre los propietarios que no tengan contador individual. Pero aquí surge un pequeño problema. Parte del importe reflejado en la factura del contador colectivo, es destinado por ejemplo, al uso de la limpieza de las zonas comunes o al riego de jardineras.
¿De qué forma participa el propietario con contador individual de este consumo?
En estos casos hay dos opciones:
1. Si es posible, se puede instalar un contador individual de uso exclusivo para el agua destinada a las zonas comunes. Esta instalación correrá a cargo de la Comunidad de Propietarios.
2. Realizar una estimación del consumo que va destinado a las zonas comunes.
Por otro lado, el importe de la instalación de contador de agua individual, debe pagarlo el propietario que solicite su instalación.
Para instalar los contadores individuales no es necesario acuerdo comunitario, aunque si es conveniente tratarlo en Junta de Propietarios para que así estén informados todos los propietarios de la comunidad y conste en acta.
Por último, decir que todo propietario tiene derecho a poner su contador individual pero la Comunidad de Propietarios no puede obligar a ningún propietario a instalarlo.
Según el artículo 396 del Código Civil, son elementos comunes, todos aquellos necesarios para el adecuado uso y disfrute de los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos suceptibles de aprovechamiento independiente.
Hay que distinguir entre elementos comunes por naturaleza o esenciales (cimentaciones, muros, escaleras…), que son necesarios para asegurar el uso y disfrute de los pisos o locales y los elementos comunes por destino no esenciales, entre los que se encuentran, terrazas, garajes o trasteros, que son excluidos del destino común y dedicados a uso privado o exclusivo de uno o varios propietarios de pisos o locales.
Los elementos comunes, incluyendo los de uso exclusivo de uno o varios propietarios, pertenecen a la Comunidad de Propietarios que tiene en su poder la titularidad de estos. Algunos elementos pueden ser propiedad de la Comunidad, aunque de uso privado, como por ejemplo el patio de un inmueble situado en la planta baja del edificio.
La Comunidad es la responsable del mantenimiento de los elementos comunes, de su buen uso y de su reparación y/o sustitución en caso de que dejen de funcionar o se rompan.