Si compras una vivienda y esta tiene deudas del anterior propietario a la Comunidad, el nuevo propietario es el responsable de las cantidades adeudadas durante el año vigente y el año natural (de enero a diciembre) anterior.
Para que esto no nos pase y evitar sorpresas, el vendedor de la vivienda o local debe declarar en el contrato de compraventa si está al corriente de pago en los gastos generales de la Comunidad o especificar lo que debe con una certificación del estado de sus deudas con la Comunidad. Este certificado lo realiza el Secretario de la Comunidad (suele coincidir con el cargo de administrador), con el visto bueno del Presidente.
Recién estrenado mi mandato como presidenta, he decidido hacer todo lo que esté en mi mano para mejorar la Comunidad.
Lo primero que he hecho es tener una reunión con la administradora para analizar como podemos mejorar la gestión económica.
He salido muy contenta de la reunión, sabía que nuestra administradora era muy profesional, pero después de estar en su despacho y ver in situ como lleva la gestión, he quedado realmente satisfecha.
Además de algunos ajustes en determinados mantenimientos y posibles inversiones en algunas instalaciones para mejorar su rendimiento, hemos decidido repercutir los gastos de devolución de recibos en aquellos propietarios/as causantes de dicha devolución.
En los últimos años, el gasto ocasionado en concepto de devolución de recibos se ha incrementado un 82% y la cifra sube año tras año. Esta evolución al alza, se debe a dos motivos:
1.- La subida que por este concepto cobran las entidades financieras.
2.- El mayor número de personas que de forma periódica, devuelven el abono de sus cuotas comunitarias una vez emitido el recibo correspondiente.
A estos propietarios/as les sale gratis esta acción, siendo la Comunidad la que soporta un doble gasto: el correspondiente a la emisión (por cada recibo emitido, la entidad financiera cobra un importe) y el asociado a la devolución (por el retroceso de la operación, la entidad financiera también cobra una cantidad). A estos dos gastos, tenemos que unir un coste interno, en el que incurre la administración de fincas en la tramitación y gestión de los recibos.
Ante esta situación, hemos decidido plantear en la próxima reunión que los gastos generados en concepto de devolución de recibos sean cargados al propietario que ha devuelto el recibo, puesto que la decisión de devolver el recibo es siempre particular de cada persona y son éstas las que deben asumir las consecuencias de sus actos.
Creo que es una decisión acertada por nuestra parte y espero que el resto de vecinos/as piensen igual que nosotras. Como decía la frase de un anuncio de una marca de café “tacita a tacita…” iremos optimizando las arcas comunitarias.
La Dirección General de los Registros y del Notariado de Mazarrón, ha dado la razón a la Comunidad de Propietarios en relación al cambio en los estatutos de la Comunidad. Este acuerdo conlleva la prohibición del uso de determinadas zonas comunes, piscina y pista de tenis a los propietarios con recibos pendientes de pago.
La noticia aparecía el 26 de noviembre de 2012 en el diario digital laverdad.es
Lo aprobado en la clausula se refiere solo y exclusivamente a la prohibición de uso de elementos comunes especiales, por considerarlos prescindibles para el uso habitual dentro de una Comunidad.
Esta noticia tiene una doble interpretación:
Para implantar esta medida en las Comunidades de Vecinos, es necesario llevar este punto en el Orden del Día tanto en Junta General Ordinaria como Extraordinaria, pudiendo incluso convocar una Junta General Extraordinaria con este único punto a tratar.
El punto debe aparecer en el Orden del Día como modificación de los estatutos de la Comunidad: prohibición del uso de elementos comunes (piscina, pista de tenis, pista de pádel…) a los propietarios con recibos pendientes de pago.
Para su implantación es necesario además de la aprobación del punto anterior, registrar los nuevos estatutos en el libro de Actas de la Comunidad y en el correspondiente Registro de la Propiedad.