La semana pasado tuve que asistir a la Junta Ordinaria de mi Comunidad de Propietarios y ocurrió algo que nunca había pasado. Cuando llegó el momento de aprobar el presupuesto para el próximo año, resultó que ese presupuesto no fue aprobado, con lo cual me surgieron algunas dudas: ¿qué cantidad pagaremos? ¿habrá otra reunión para presentar otro presupuesto? ¿es obligatorio aprobar el presupuesto antes de proceder a emitir los recibos de gastos ordinarios?
Como dice la LPH (Ley de Propiedad Horizontal) en su artículo 17.4, para aprobar un presupuesto económico se requiere la mayoría simple.
Si no se obtiene esa mayoría ese nuevo presupuesto no puede ser aprobado con lo cual sigue vigente el presupuesto del año anterior hasta que la Junta de Propietarios acuerde la aprobación de un nuevo presupuesto. Para aprobar esa nueva partida presupuestaria, se tendrá que convocar una nueva Junta General, esta vez de carácter extraordinaria.
Todos los propietarios están obligados al pago de las cuotas que se venían cobrando hasta ahora.
Resumiendo, aunque no es obligatorio si es aconsejable tener aprobado un presupuesto de gastos ordinarios en una comunidad de propietarios para proceder a emitir los correspondientes recibos a sus vecinos. En caso contrario pueden originarse desajustes económicos que afecten a las finanzas de la comunidad.
Buenos días:
Una pregunta, si no se dispone de presupuesto aprobado ¿podemos negarnos al pago de unos gastos extraordinarios?
Lo digo porque en mi comunidad se aprobó contratar un empresa de man tenimiento pero no se especificó sus coste concreto.
Gracias
Hola Pedro, gracias por escribirnos.
Si no hay un presupuesto aprobado o no se ha aprobado en una junta de propietarios (reunión) el abonar unos gastos extraordinarios, puede negarse a pagar esos gastos.
Sin embargo contratar a una empresa de mantenimiento, como su nombre indica, es una empresa que realiza el mantenimiento de la comunidad y no se considera un gasto extraordinario porque el mantenimiento de una comunidad forma parte de la actividad periódica de las comunidades.
Lo que no se habrá es aprobado un partida concreta para ese gasto y aunque debería haberse hecho, no se considera un gasto extraordinario y por lo tanto si está obligado a pagarlo.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hay alguna manera de aproba un presupuesto para el montaje de un ascensor en una comunidad de vecinos sin hacer una junta por causa de Covid.
Hola José María, gracias por escribirnos.
Actualmente la ley no contempla la posibilidad de alcanzar acuerdos de otra manera que no sea de forma presencial.
¿Qué opciones pueden plantear? Las autoridades permiten celebrar reuniones con determinados aforos y con la existencia de las medidas de seguridad oportunas.
La Ley de Propiedad Horizontal permite la delegación del voto en las juntas de propietarios.
Si todos los propietarios delegan su voto a las personas que asistan a la reunión (sin superar aforos), los acuerdos adoptados serán válidos a todos los efectos y de esa manera podrán aprobar la instalación del ascensor.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.