Para saber cómo crear una mancomunidad de propietarios, lo primero que debemos conocer es qué es una mancomunidad.
¿Qué es una mancomunidad de vecinos?
Si buscamos en el diccionario de la lengua española el término mancomunidad, podemos leer el siguiente significado:
- «Efecto de mancomunar o mancomunarse».
- «Corporación o entidad legalmente constituida por agrupación de municipios o provincias».
Y si profundizamos un poco más y buscamos el término mancomunar, podemos ver que dice:
- «Unir personas, fuerzas o caudales para un fin».
- «Obligar a dos o más personas a pagar o ejecutar de mancomún algo, entre todas y por partes».
- «Unirse, asociarse, obligarse de mancomún».
De estos conceptos sacamos en claro que una mancomunidad conlleva una unión entre al menos dos partes, en donde se genera una obligación mutua, con el objetivo de alcanzar un fin y que para lograr ese objetivo, tiene que estar legalmente constituida.
Requisitos para constituir una mancomunidad
Para crear una mancomunidad de propietarios, tiene que existir al menos:
- Dos comunidades de propietarios.
- Que compartan algo entre ambas (un elemento común)
- Que se obliguen y acuerden gestionar ese elemento con unas determinadas condiciones.
- Que se constituyan legalmente y asuman sus responsabilidades.
A la hora de constituir una mancomunidad es aconsejable redactar unos estatutos, para especificar los derechos y obligaciones de cada comunidad de propietarios y establecer qué o cuáles elementos pertenecen a la mancomunidad de propietarios y cuáles corresponden a la gestión y mantenimiento de cada comunidad de vecinos.
Respecto a su gestión y administración, se rige por las mismas normas establecidas en la LPH (ley de Propiedad Horizontal), pero en este caso los derechos y obligaciones establecidos en la Ley recaerían no en cada propietario, sino en cada comunidad de propietarios.
La junta de gobierno de la mancomunidad (presidente, vicepresidente, secretario) se conforma con algún miembro de la junta de gobierno de las comunidades. Al igual que sucede con las comunidades de vecinos, el cargo de secretario puede recaer en una persona externa, en un administrador de fincas, quien se haría cargo de todas las gestiones económico, operativas y administrativas de la mancomunidad

somos un edificio con dos portales entramos tres por uno y dos por otro, cada portal lleva sus cuentas y sus problemas pero pretendemos hacer una comunidad para hacer un seguro común de las cosas comunes del edificio como fachada tejado y terrazas ya que cada propietario tiene su seguro de su vivienda, que debemos de hacer.
Hola José Ángel, gracias por escribirnos.
Por asegurar el edificio no van a tener problemas con ninguna compañía, la cuestión está en el reparto del importe de la póliza de ese seguro.
Lo primero que tienen que averiguar es si está constituida la comunidad y si tienen estatutos, si es así, estará por escrito el porcentaje del reparto de gastos comunes de cada portal.
En caso de que esa información no existiera, tienen dos opciones:
1. Repartir a partes iguales entre cada portal el importe de la póliza.
2. Establecer un reparto equitativo en función del número de viviendas, dotando de mayor participación al que más inmuebles tenga.
El que cada vecino tenga su seguro no implica nada en relación a las coberturas de un seguro comunitario. Las pólizas de las viviendas cubren las viviendas y los daños originados a terceros que hayan sido provocados desde la vivienda.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola buenas tardes, desde los diferentes bloques de nuestra calle se tiene intención de constituir una Mancomunidad de vecinos para el mantenimiento de los zonas verdes interbloques y alrededores. Pero nos surge una duda: Los terrenos pertenecen al ayuntamiento y nosotros tenemos un acuerdo de mantenimiento de los jardines, a cambio del pago del agua por el ayuntamiento, este acuerdo ha quedado suspendido temporalmente, .
¿Es posible constituir una mancomunidad para gestionar un servicio en zonas que no son de nuestra propiedad?
Hola José y gracias por escribirnos.
En estos casos nunca se puede afirmar nada porque depende de cada caso. En un principio si algo no es de la propiedad de alguien, no podría ser gestionado, a no ser que el propietario de esas zonas autorizase la gestión a un tercero.
Es como si le decimos si nosotros podemos gestionar su vivienda. Si usted nos autoriza a ello podremos hacerlo, pero sin su consentimiento no estaremos autorizados a esa gestión.
Por otro lado, está la cuestión de si vale la pena constituir una mancomunidad para gestionar una zona de la que no les pertenece. En ese caso, le diríamos que una mancomunidad se crea para gestionar el mantenimiento de espacios comunes entre varias comunidades. Si no existe ese objetivo, no tiene sentido crear una mancomunidad.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola, somos una mancomunidad formada por dos bloques de viviendas ( A y B) , una zona de naves de aperos y una parking de cocheras cerradas. Quiero saber la forma de que cada bloque de viviendas pueda gestionarse por si solo, sin tener que formar acuerdos con el resto de los comuneros, por ejemplo a la hora de pintar nuestro bloque por dentro. Normalmente a las reuniones solo acudimos 6-10 propietarios y somos mas de 40, entonces tampoco se si lo que aprobamos tiene validez o no la tiene, ya que no se llega al quorum necesario. Les agradezco si pudieran ayudarme.
Hola, gracias por escribirnos.
Vamos a empezar por el final. Cualquier acuerdo alcanzado legalmente en una junta de propietarios con independencia de los vecinos asistentes, tiene validez legal. Solo se requiere la unanimidad de todos los propietarios, asistentes o no asistentes para casos muy puntuales. Las juntas de propietarios se convocan con tiempo suficiente para que todos los propietarios se puedan organizar y puedan asistir a la asamblea. Hay circunstancias personales que pueden provocar la imposibilidad de asistir a esas reuniones, por ese motivo existe la posibilidad de ser representados. Es decir, de una u otra manera, el que no quiere participar en los acuerdos de la comunidad es porque no quiere.
Respecto a la forma de gestionarse cada comunidad viene determinado por lo que se indique en los estatutos de cada comunidad y de la mancomunidad. En los estatutos tiene que estar descrito que elementos y zonas de los edificios pertenecen al mantenimiento de cada edificio y cuales al conjunto de la mancomunidad.
La mancomunidad se crea porque hay espacios compartidos por varias comunidades y que deben ser conservados por las comunidades en una determinada proporción.
Normalmente el mantenimiento del interior de cada edificio corresponde a cada comunidad.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días. No he visto ninguna referencia ni consulta sobre los costes de constituir una mancomunidad. ¿Sería un coste meramente por gestiones administrativas o tendrían alguna relación con el valor catastral de las comunidades/propiedades incluidas en la formalización? Gracias de antemano
Hola Jordi, gracias por contactar con nosotros.
Constituir cualquier entidad del tipo que sea trae consigo una serie de gastos de constitución. En concreto para las mancomunidades tendrían que elaborar unas escrituras y darlas de alta en una notaria. Posteriormente tendrían que elevarlas a público en el registro de la propiedad correspondiente, darse de alta en hacienda, legalizar el libro de actas…
Estos gastos deben soportarlos cada comunidad en función del porcentaje de participación de cada una de ellas en el conjunto de la mancomunidad y esta participación puede establecerse por la referencia catastral de cada edificio o por otros medios.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes, en relación a la creación de una mancomunidad, qué pasos/trámites se deben de realizar para la constitución de la mancomunidad?. Estoy en la situación de que soy la presidenta de un garaje de propietarios que forma parte de varios bloques de vecinos. Se quiere constituir una mancomunidad, pero la única información que me han hecho llegar es que debo asistir a una reunión para la constitución de la mancomunidad sin ninguna información previa y con una antelación de la convocatoria de 4dias. Por lo que he leído, es aconsejable tener unos estatutos. Se crea la mancomunidad y luego se fijan los estatutos o se debe crear la mancomunidad ya con los estatutos definidos? Con cuánta antelación se me debe notificar la realización de la reunión para la creación de la mancomunidad? Gracias. saludos
Hola Cristina, gracias por escribirnos.
No hay un plazo establecido para convocar una asamblea para constituir una mancomunidad, lo ideal es hacerlo con un plazo suficiente y consensuado previamente con las comunidades implicadas. La constitución de una mancomunidad debería ser un trámite legal para cerrar un acuerdo previamente alcanzado por todas las partes. Por lo tanto, deberían haberse reunido mucho antes para acordar los términos y las condiciones en las que se va a regir esa nueva entidad.
Respecto a los estatutos, lo ideal es aprobarlos en el momento de la constitución, ya que son estas normas las que van a regular la actividad de la mancomunidad. Si no se hiciera en el mismo acto, se puede convocar una junta general extraordinaria para aprobarlos, pero insistimos en que lo ideal es hacerlo en el mismo acto. De esa manera se ahorran gastos de notaria, registro…
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días, dos cuestiones:
Somos 15 portales que compartimos elementos comunes según escritura de obra nueva y estatutos de 1972.
Hay 14 portales que estamos de acuerdo en formar la mancomunidad pero 1 portal no quiere entrar.
Sería posible formar la mancomunidad entre los 14 a falta de 1 portal?
Uno de los elementos mancomunados es el patio, si en ese patio la red de aguas que pasa por el mismo solo afecta a 12 portales, deberían de pagar la avería los otros tres que no la comparten y la tienen por otro sitio fuera de lo mancomunado?
Hola Juan, gracias por escribirnos.
Sin la aprobación de todos los portales no pueden constituir la mancomunidad, a no ser, que la comunidad que no quiere, no tenga elementos comunes con los otros 14 portales.
Respecto a la red de aguas, solo deben abonar la reparación los portales que reciban suministro de esa red de aguas, con independencia que esa red esté en un patio común de todas las comunidades. Ahora bien, si en los estatutos se indica que el mantenimiento de ese suministro es sufragado por todos los portales, aunque no hagan uso de el, deberán sufragar los gastos todos los portales.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Pertenezco a una mancomunidad de dos comunidades (dos fases) que compartimos dos locales, uno con dos depósitos y otro con dos calderas de gasoil. He preguntado por los estatutos en el registro de la propiedad y no está registrada la mancomunidad por lo que no existen estatutos más que los de la división horizontal de toda la urbanización que son 5 fases. Los locales construidos para la caldera y para los depósitos pertenecen a las cinco fases, no existe Ibi, ya que están construidos en zonas comunes de las 5 fases.
Mis preguntas:
¿Una mancomunidad tiene que estar registrada en el registro de la propiedad?
¿Al estar instalada la caldera y los depósitos en el terreno común de las 5 fases, siendo sólo operativa para dos no pueden reclamar ese terreno y hacernos quitar la caldera y los tanques?
La mancomunidad si tiene CIF, ¿es válido ese CIF para el fin de las calderas?
Hola Joaquín, gracias por escribirnos.
Le respondemos a sus preguntas:
1. ¿Una mancomunidad tiene que estar registrada en el registro de la propiedad? Sí. Puede ser que exista la mancomunidad y no la hayan registrado, pero por ley tiene que estar registrada. Si existe debe tener un CIF.
2. ¿Al estar instalada la caldera y los depósitos en el terreno común de las 5 fases, siendo sólo operativa para dos no pueden reclamar ese terreno y hacernos quitar la caldera y los tanques?
Si está instalada desde que se construyó el edificio aunque solo sea para uso de algunas fases no pueden retirarla ni reclamar nada.
La mancomunidad si tiene CIF, ¿es válido ese CIF para el fin de las calderas? No entendemos muy bien esta pregunta, pero si tiene CIF es porque se ha constituido previamente una mancomunidad. Los CIF se dan a una entidad existente.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto,
Quería saber cómo se puede constituir una intercomunidad. Somos varios bloques de viviendas que no tenemos nada en común, pero queremos gestionar los jardines como una sola entidad jurídica. Como mancomunidad no puede ser pues no tenemos magistralmente nada y he visto que «La intercomunidad tiene que ver con las instalaciones y los servicios comunes que se comparten entre distintos bloques de edificios», pero no encuentro información sobre cómo se constituye, requisitos, etc.
Hola Pedro, gracias por escribirnos.
Si puede constituir una mancomunidad. Las mancomunidades se crean para gestionar determinados elementos o zonas compartidas por varias comunidades.
Jurídicamente solo pueden crearse comunidades, mancomunidades o subcomunidades.
La forma de proceder para constituir una mancomunidad o una intercomunidad es la misma, no existen diferencias, la única distinción está en los elementos compartidos.
Tampoco existen diferencias en la gestión y funcionamoento. Ambas opciones se rigen por lo establecido en la LPH (Ley de Propiedad Horizontal).
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días, hay 3 bloques que son 3 comunidades independientes y comparten el mantenimiento de un patio.
¿Qué porcentaje haría falta en cada comunidad para iniciar los trámites para la creación de una Mancomunidad?
Gracias
Hola Jesús, gracias por escribirnos.
Para crear una mancomunidad tienen que estar las tres comunidades de acuerdo, con que haya una que no quiera no se podría hacer.+
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
En nuestro edificio somos 24 vecinos, tenemos calefacción central por gal-oil. Algunos vecinos han incorporado la terraza al salón, con lo que han aumentado su superficie util, pero no se ha modificado la cuota de participación, ni en los gastos general que entiendo no es necesario, ni en cuanto a su participación en la cuota de calefacción. Creo que el Ayuntamiento no les habrá dado el permiso para realizar esta obra, pues en esos casos hará falta la modificación en el Registro de la Propiedad. ¿Se puede exigir que ajusten su participación en los gastos de calefacción¿ y ¿Cómo se tiene que hacer?-
Hola Pedro, gracias por escribirnos.
Su planteamiento es lógico y coherente. Debería ser como usted plantea, puesto que la superficie útil ha aumentado respecto de la que tenían inicialmente.
Hay que ver si la incorporación de la terraza al salón se ha realizado con un cierre de obra o de otro tipo. Tanto en un caso como en otro deben estar autorizados por la comunidad, pero si la incorporación de la terraza al salón fuese de obra tendrían que haber solicitado autorización al ayuntamiento y haber modificado las escrituras del inmueble. En este caso si se considera un cambio de uso, con un aumento de metro útiles y si cambiaría el coeficiente de participación de esa vivienda y del conjunto de la comunidad. Por lo tanto, en este caso si tendría sentido su planteamiento y se podría exigir ese aumento en el pago de sus cuotas.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Tengo una vivienda en un bloque de 5 plantas 1 vivienda cada una de 147,67 metros y el cien por cien del edificio, con participación de 14 por 100 y del 7 en zonas comunes. Compartimos con el bloque de al lado calefacción portal y escaleras. Este consta de 5 plantas con 2 viviendas en planta de 86,84 metros cuadrados y una participación del 7 por ciento, y el 3,5 en comunes, hasta ahora eramos una sola comunidad por acuerdo unánime de 1985, como calcular coeficientes y hacer una mancomunidad, los bajos tienen el 30 por ciento en cada edificio.
Hola José Anibal, gracias por escribirnos.
Entendemos que lo que quieren hacer es dos comunidades y una mancomunidad para gestionar los gastos comunes de ambas comunidades: calefacción, portal y escalera.
Lo primero que le diríamos es que a nivel económico y de gestión no les conviene, los gastos se multiplican, pero es una decisión que tienen que valorar ustedes.
Tienen que ver la viabilidad de hacer todo esto, la ley solo contempla varios supuestos para disolver una comunidad.
A continuación tienen que aprobar por unanimidad en una junta general extraordinaria de propietarios los cambios que quieren realizar.
Luego tendrán que contratar los servicios de un técnico para que establezca una nueva división horizontal del edificio y defina los coeficientes de participación de cada comunidad y de cada una en el conjunto de la mancomunidad. Luego deberán registrar las comunidades y la mancomunidad en el registro correspondiente, solicitar los certificados en Hacienda y cambiar de nombre todos los suministros.
Sinceramente no creemos que les convenga hacer todo esto.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días,
Vivo en una Comunidad de Propietarios que está afectada por un único elemento, una acequia, que comparte con una Comunidad de Regantes y dos propietarias individuales, que no están constituidas en régimen alguno. Para la gestión y mantenimiento de este elemento queremos constituir una mancomunidad para la correcta pero las otras dos propietarias se niegan a alcanzar cualquier acuerdo.
Para la correcta constitución, ¿se exigiría unanimidad de la Comunidad de Propietarios, la de Regantes y las dos díscolas? ¿se consideraría complejo inmobiliario privado según el art. 24 LPH?
Hola Raul, gracias por escribirnos.
Sentimos mucho no poder ayudarle, porque no estamos especializados en comunidades de propietarios de regentes. Solo trabajamos en el ámbito de las comunidades de vecinos.
De todas formas para constituir cualquier mancomunidad es necesario tener el visto bueno de todas las partes que vayan a conformar esa mancomunidad.
Un saludo.
Buenos días,
Para la constitución legal de una mancomunidad, a parte de la confección de los estatutos, ¿qué pasos habría que seguir? ¿se puede solicitar un cif para la misma? En caso afirmativo, el trámite es el mismo que para la obtención de cif de una comunidad de propietarios, o el procedimiento es otro?
Gracias de antemano, un saludo.
Hola Erika, gracias por escribirnos.
El proceso de constitución de una mancomunidad es idéntico al de una comunidad, con la única diferencia que para crear la mancomunidad tiene que haber al menos dos comunidades que quieran constituirla y alguna zona en común entre ambas.
La redacción de estatutos no es obligatoria aunque si aconsejable.
Los pasos los puede ver en este post https://administrotufinca.com/como-crear-una-mancomunidad/
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes, quería saber si hay obligación para un bloque que no está en una urbanización cerrada ni con zonas comunes que sean privadas, a mancomunarse con otros bloques de un mismo barrio.
Hola Alberto y gracias por contactar con nosotros.
Las mancomunidades se crean para realizar una gestión adecuada de espacios, zonas o elementos que tienen en común varias comunidades de propietarios. En el momento que se constituye la mancomunidad existe un compromiso y una obligación legal por parte de todas las comunidades y es la garantía que esas zonas van a ser mantenidas y utilizadas de manera responsable por todas las partes implicadas.
Si su bloque a pesar de tener espacios comunes en el barrio, el uso de los mismos no es privativo, no tienen obligación de constituir una mancomunidad. Y aunque fuese un espacio privado, si entre los edificios acuerdan realizar un mantenimiento común no necesitan tener una mancomunidad.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola. Somos cuatro portales cada uno con su comunidad aparte tenemos una mancomunidad para zonas comunes las humedades de fachada de otros portales tenemos obligacion de pagarlo entre todos los portales. Gracias
Hola Elena, gracias por dirigirse a nosotros.
Para responder a su pregunta tendríamos que leer el título constitutivo de la mancomunidad. En principio cada edificio debe correr con los gastos de mantenimiento y conservación de su fachada, pero todo ello dependerá de lo que esté establecido en los estatutos de la mancomunidad. Si los estatutos no dicen nada al respecto, cada edificio debería correr con los gastos de conservación de la fachada.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes, soy propietaria de un adosado que pertenece a una comunidad donde hay pisos y adosados… Los adosados solo utilizamos en común una puerta de garaje y los pisos usan zonas comunes, ascensores, limpieza, etc. Es normal que los adosados paguemos una cuota de comunidad mucho más alta que los pisos alegando que es por el coeficiente de la vivienda? Sería una buena idea crear una mancomunidad separando los adosados de los pisos?. Quisiera aportar que no tenemos zonas ajardinadas, ni piscina, que las zonas comunes solo las usan los pisos para acceder a sus viviendas debido a que los adosados tienen entrada privada desde la calle directamente. Espero haberme explicado bien.
Hola Melodi, se ha explicado muy bien.
No es normal que ustedes paguen más sin hacer uso de esas zonas comunes, pero por desgracia para ustedes, es legal.
Para ver la participación de los adosados en el mantenimiento general de la comunidad habría que ver si en su comunidad de propietarios existen estatutos y que dicen al respecto. En algunas comunidades formadas por viviendas y locales comerciales, los estatutos eximen a los locales de determinados pagos como el mantenimiento de los ascensores. Su caso es similar.
En caso de no existir esos estatutos o que en los mismos no se establezca nada al respecto, podrían proponer la opción de redactar unos estatutos o modificar los existentes contemplando que los adosados solo participen de los gastos comunes de las zonas compartidas. Esta opción siempre es más económica para todos que la de crear una mancomunidad y pagar la gestión de comunidad y mancomunidad.
Si las viviendas del edificio se niegan a ello, tendrán que acudir a la justicia para que sea esta quien apruebe su reclamación.
Esperamos haberla ayudado.
Saludos y hasta pronto.
hola y mi tercera cunsulta es . durante muchos años la limpieza de los 4 portales se ha realizado por algunos vecinos recibiendo una remuneracion economica (sin tener contrato )( asi algunos vecinos recibian una ayuda economica , que si contrataramos a una empresa no recibirian) ahora algun vecino dice que es ilegal y que nos va a denunciar por los 14 años que se esta haciendo asi , ¿puede hacerlo? ¿es ilegal? y donde pone algo de ello en la ley de propiedad horizontal
Hola de nuevo, toda persona que ejerce una actividad profesional debe estar dada de alta y declarar los ingresos percibidos.
Como poder denunciarles, pueden hacerlo, pero la denuncia sería contra la comunidad de propietarios puesto que estas personas han estado limpiando para la comunidad y por lo tanto, quien ha incumplido la ley es la comunidad de propietarios.
Saludos y hasta pronto.
hola mi segunda pregunta es ,si se llega a un acuerdo y cada vecino hace el portal en rotacion ,si un vecino no puede hacerlo porque no vive habitualmente y lo hace otro vecino ,recibiendo retribucion economica del vecino ¿es legal ? y ¿en que articulo de la ley de propiedad horizontal expone este tema
Hola de nuevo, Si la elección de presidente está establecida por rotación, lo único que puede hacer es que cuando a uno le toque asumir el cargo exponer su imposibilidad de estar en la comunidad por si alguien se ofrece voluntario para sustituirlo.
Un propietario en principio no puede cobrar por ejercer las funciones de presidente. Ahora bien, si usted quiere alcanzar un acuerdo personal con un propietario para que se presente voluntario cuando a usted le toque y a cambio le retribuye por ello, es un aspecto privativo, no de la comunidad de propietarios y por lo tanto la legalidad o no, dependerá de si ustedes declaran esos flujos de dinero.
Saludos y hasta pronto.
hola soy propietario de una mancomunidad conpuesta de 4 bloques una piscina y un garaje , mi pregunta es ¿que si se puede independizar cada bloque (que cada bloque se gestione lo suyo ) y la piscina y el garaje siga siendo comun) un saludo
Hola Julio, lo habitual es que en estos casos haya una comunidad de propietarios por cada bloque y las zonas comunes sean gestionadas por una mancomunidad.
Miren las escrituras de constitución de la mancomunidad y en base a lo que en ellas se establezcan, planteen la constitución de comunidades para cada edificio.
Por lo tanto y respondiendo a su pregunta, si pueden independizarse.
Saludos.
Hola, soy propietario de varias pequeñas fincas, sitas en Galicia donde existe un minifundismo muy arraigado. Actualmente no estoy explotando estas fincas y me suponen una carga sin reportarme ningún provecho, por tanto me estoy planteando deshacerme de ellas y quisiera que me orientasen, cual es la forma mas ventajosa para desprenderme de estas fincas fiscalmente hablando? he leído que hacer una donación a una ONG desgrava impuestos, pero el donante paga unos impuestos muy elevados.Es posible liquidar impuestos directamente en especies, es decir a cambio de tierra? ando bastante perdido y agradecería su consejo. Gracias
Hola Ton, nos gustaría ayudarle pero administramos inmuebles que están bajo el amparo de la Ley de Propiedad Horizontal (Comunidades de Propietarios de Edificios)
Le aconsejamos que se ponga en contacto con expertos en el ámbito fiscal de fincas rústicas.
Seguro que encuentra mas de una alternativa para lograr obtener una buena rentabilidad con la venta de sus fincas.
Saludos.
Hola. Yo Soy propietario en una comunidad y esta a su vez forma parte de una mancomunidad con un total de 5 comunidades.
Mi pregunta es la siguiente:
Yo como propietario tengo derecho a conocer los datos económicos de la mancomunidad?
El presidente de la mancomunidad puede difundir esos datos a todos los propietarios de las 5 comunidades?
Un saludo
Hola y gracias por realizarnos esta consulta.
Usted como propietario de la mancomunidad tiene derecho a conocer el estado económico de la misma.
Lo habitual para que todos los/as propietarios/as conozcan la situación de la mancomunidad, es que el administrador de su comunidad (o en su defecto el presidente), informe periódicamente del estado de cuentas de la mancomunidad. La frecuencia con la que les debe de informar, depende de la frecuencia con la que la mancomunidad realice sus liquidaciones de ingresos y gastos.
No obstante y con independencia de que ustedes sean informados, como propietario, tiene derecho a solicitar que le informen de las cuentas de su mancomunidad cuando lo solicite. Para ello, debe dirigirse al administrador (o presidente) y solicitarlo.
También en la junta general ordinaria de su comunidad, deben de ver el estado de cuentas de la mancomunidad y las actuaciones realizadas y previstas en la misma.
Esperemos haberle ayudado. Si necesita alguna información más, estaremos encantados de atenderle.
Saludos y hasta pronto.