Para saber cómo crear una mancomunidad de propietarios, lo primero que debemos conocer es qué es una mancomunidad.

¿Qué es una mancomunidad de vecinos?

Si buscamos en el diccionario de la lengua española el término mancomunidad, podemos leer el siguiente significado:

  1. «Efecto de mancomunar o mancomunarse».
  2. «Corporación o entidad legalmente constituida por agrupación de municipios o provincias».

Y si profundizamos un poco más y buscamos el término mancomunar, podemos ver que dice:

  1. «Unir personas, fuerzas o caudales para un fin».
  2. «Obligar a dos o más personas a pagar o ejecutar de mancomún algo, entre todas y por partes».
  3. «Unirse, asociarse, obligarse de mancomún».

De estos conceptos sacamos en claro que una mancomunidad conlleva una unión entre al menos dos partes, en donde se genera una obligación mutua, con el objetivo de alcanzar un fin y que para lograr ese objetivo, tiene que estar legalmente constituida.

mancomunidad de propietarios

 

 

 

Requisitos para constituir una mancomunidad

Para crear una mancomunidad de propietarios, tiene que existir al menos:

  1. Dos comunidades de propietarios.
  2. Que compartan algo entre ambas (un elemento común)
  3. Que se obliguen y acuerden gestionar ese elemento con unas determinadas condiciones.
  4. Que se constituyan legalmente y asuman sus responsabilidades.

A la hora de constituir una mancomunidad es aconsejable redactar unos estatutos, para especificar los derechos y obligaciones de cada comunidad de propietarios y establecer qué o cuáles elementos pertenecen a la mancomunidad de propietarios y cuáles corresponden a la gestión y mantenimiento de cada comunidad de vecinos.

Respecto a su gestión y administración, se rige por las mismas normas establecidas en la LPH (ley de Propiedad Horizontal), pero en este caso los derechos y obligaciones establecidos en la Ley recaerían no en cada propietario, sino en cada comunidad de propietarios.

La junta de gobierno de la mancomunidad (presidente, vicepresidente, secretario) se conforma con algún miembro de la junta de gobierno de las comunidades. Al igual que sucede con las comunidades de vecinos, el cargo de secretario puede recaer en una persona externa, en un administrador de fincas, quien se haría cargo de todas las gestiones económico, operativas y administrativas de la mancomunidad