Modificación de fachada en las comunidades de propietariosLa modificación de fachada en las comunidades de propietarios es un tema que siempre conlleva polémica. Esto es así por la interpretación de los vecinos a la hora de considerar los aspectos y elementos que forman parte de la fachada.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) (Art. 7, 16 y 17) establece que el propietario no podrá modificar sus instalaciones o servicios cuando esto suponga alterar la configuración o estado exterior del piso o local o perjudique los derechos de otros propietarios. La fachada es un elemento común.

Entonces, ¿puedo instalar un aparato de aire acondicionado, acristalar mi terraza…? ¿Se considera que estos elementos son una modificación de fachada en las comunidades de propietarios? 

  • En principio y según lo dicho anteriormente, no podrá hacer modificaciones que alteren la estética del edificio, a no ser que el resto de los propietarios reunidos en Junta de Propietarios autoricen estas modificaciones por unanimidad.
  • Consultar los estatutos de la comunidad, ya que a veces establecen normas relativas a la instalación de este tipo de aparatos, bien prohibiéndolos, bien indicando el lugar para hacerlo, así como el tipo de acristalamiento aprobado en Junta de Propietarios.
  • Si hubiera aparatos instalados o cierres en algunos lavaderos o terrazas, aunque hubiesen sido instalados sin permiso pero lleven puestos varios años, se considera consolidada la instalación y por lo tanto se da por otorgado de forma tácita el consentimiento por parte de la comunidad. La comunidad no podrá obligar a proceder a su retirada y en este caso, tendrá que ser un juez quien determine que hacer en este caso.
  • Si no quiere usted esperar a la siguiente junta de propietarios y cree que podría haber otros propietarios interesados en la instalación de máquinas de aire acondicionado o en proceder al cierre de sus terrazas, debería reunir la cuarta parte de los propietarios o el 25 % de las cuotas de participación y convocar una junta general de carácter extraordinario para tratar esta cuestión.
  • Si finalmente decide realizar algunas de las instalaciones mencionadas, debe hacerlo sin ocasionar molestias a otros vecinos.