La modificación de fachada en las comunidades de propietarios es un tema que siempre conlleva polémica. Esto es así por la interpretación de los vecinos a la hora de considerar los aspectos y elementos que forman parte de la fachada.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) (Art. 7, 16 y 17) establece que el propietario no podrá modificar sus instalaciones o servicios cuando esto suponga alterar la configuración o estado exterior del piso o local o perjudique los derechos de otros propietarios. La fachada es un elemento común.
Entonces, ¿puedo instalar un aparato de aire acondicionado, acristalar mi terraza…? ¿Se considera que estos elementos son una modificación de fachada en las comunidades de propietarios?
- En principio y según lo dicho anteriormente, no podrá hacer modificaciones que alteren la estética del edificio, a no ser que el resto de los propietarios reunidos en Junta de Propietarios autoricen estas modificaciones por unanimidad.
- Consultar los estatutos de la comunidad, ya que a veces establecen normas relativas a la instalación de este tipo de aparatos, bien prohibiéndolos, bien indicando el lugar para hacerlo, así como el tipo de acristalamiento aprobado en Junta de Propietarios.
- Si hubiera aparatos instalados o cierres en algunos lavaderos o terrazas, aunque hubiesen sido instalados sin permiso pero lleven puestos varios años, se considera consolidada la instalación y por lo tanto se da por otorgado de forma tácita el consentimiento por parte de la comunidad. La comunidad no podrá obligar a proceder a su retirada y en este caso, tendrá que ser un juez quien determine que hacer en este caso.
- Si no quiere usted esperar a la siguiente junta de propietarios y cree que podría haber otros propietarios interesados en la instalación de máquinas de aire acondicionado o en proceder al cierre de sus terrazas, debería reunir la cuarta parte de los propietarios o el 25 % de las cuotas de participación y convocar una junta general de carácter extraordinario para tratar esta cuestión.
- Si finalmente decide realizar algunas de las instalaciones mencionadas, debe hacerlo sin ocasionar molestias a otros vecinos.
Hola buenas tardes, vivo en una comunidad de duplex y otros son pisos, que tenemos preinstalación de aire por conductos. Mi pregunta es, si coloco un aire acondicionado (tipo split) y la máquina la coloco en el suelo de mi balcón y no se ve desde la calle por el muro. Lo único que se ve es la canaleta de los conductos que irán del color de la fachada. Sería posible (ya hay vecinos con alguna canaleta de instalación de algo de electricidad)
Hola José Antonio, gracias por escribirnos.
Tiene que tener autorización de la comunidad para realizar cualquier tipo de instalación que vaya por la fachada. Si tiene la reinstalación del aire acondicionado es porque hay habilitado en el edificio un sitio donde poder instalar las máquinas del aire acondicionado.
Como le decimos debe tener autorización de la comunidad.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola buenas tardes, he pintado la barandilla de mi balcon solo la parte de dentro y la de encima, hay una vecina que ha visto des del piso de arriba que la barandilla es de otro color, solo la parte de arriba de la barandilla, des de la calle se ve igual que las otras, y no se aprecia diferencia, dice que me quiere denunciar por pintar la barandilla de otro color en la parte interior del piso, tiene razón?
Considero que no afecta a la estructura ni visualmente se puede apreciar des de la calle.
Hola Marc, gracias por escribirnos.
Aunque no se vea desde fuera, las barandillas son elementos de la fachada del edificio y cualquier cambio tiene que ser aprobado. Siempre tiene que respetarse los colores y materiales existentes.
Por otro lado, si como dice solo se ve desde arriba o desde el interior de su vivienda y no desde la calle, la comunidad podría permitir ese pequeño cambio. No creemos que la vecina proceda a denunciarle por ese tema. Explíquele el porqué lo ha hecho y que ha cuidado en todo momento que no se viera desde la calle para mantener siempre una imagen homogénea de la estética del edificio.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola hace 12 años puse en el sector de lavandería una ventana de alumio, bueno ahora me dicen que no coincide con el edificio esto es válido después de tanto tiempo, ahora ya no vivo en la ciudad y arriendo el departamento gracias
Hola Ximena, gracias por escribirnos.
Si es válido, cualquier cambio de ventana o de elemento comunitario, tiene que guardar el mismo formato y ser del mismo material que el existente. Si se cambia por otro distinto tiene que estar aprobado por la comunidad.
Aunque haya pasado mucho tiempo debería adecuar la ventana a la estética del edificio.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes, si me permiten consultar lo siguiente:
Puedo poner macetas con plantas al frente del condominio, cuento con un barandalar de protección en planta baja?
Hola Alberto, gracias por escribirnos.
Para poner plantas o cualquier otro objeto en una zona comunitaria, debe tener autorización de la comunidad.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola buenos días me llamo José, hoy me e encontrado que se me a modificado el tendedero, se a puesto un medianil con el vecino de al lado, recortando mi tendedero y dejando las cuerdas flojas con la ropa que estaba tendida, eso se puede hacer sin avisar al propietario,?
Hola José Ramón, gracias por escribirnos.
Por supuesto que no se puede hacer eso. Deberían haberle avisado y justificado dicha actuación. El tendedero es de su propiedad y nadie puede tocarlo sin antes haber aprobado esa actuación y habérsela notificado a usted.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes, mi nombre es Vicente, queria hacer una consulta sobre las fachadas. Es diferente poner una maquina de aire acondicionado en fachada de patio interior y exterior? Hay alguna legislacion al respecto? La ley de propiedad horizontal no especifica nada creo. Pero tengo entendido que la fachada principal o exterior no puede cambiar su estetica porque pierde valor el edificio, es asi? Muchas gracias
Hola Vicente, gracias por escribirnos.
Cualquier cambio de cualquier elemento existente en el edificio en el momento de ser constituida la comunidad requiere de ser aprobado por unanimidad.
Instalar un aire acondicionado en la fachada interior o exterior, supone una modificación en la estética inicial de la fachada y por ese motivo es necesario tener la aprobación por unanimidad.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas, mi pregunta es, en una azotea comunitaria, mi dúplex es el único que las habitaciones dan a esa azotea!! Podría convertir la ventana de mi dormitorio en una puerta de acceso hacia esa azotea?
Hola Moisés, gracias por escribirnos.
Cualquier modificación que realice tiene que tener la autorización de la comunidad. Sin la aprobación de los propietarios no puede hacer ese cambio.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días,
En el caso de que no haya comunidad de propietarios en bloque de casas adosadas que no tienen zonas comunes, ¿Puedo cambiar el color de la puerta exterior de mi garaje sin consultar a nadie?
Muchas gracias
Hola Sergio, gracias por escribirnos.
Si ese conjunto de casas adosadas no tienen establecidas unas normas relacionadas con la estética, puede pintar su casa como quiera.
El único que tendría competencias en materia de conservación de la fachada sería su ayuntamiento y si no hay una ordenanza al respecto, puede pintar su casa del color que desee.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos dias,
Mi pregunta es: Puedo poner mosquiteras enrollables en las ventanas sin permiso?
Serian del mismo color de la carpinteria de las ventanas y se instalan entre el cristal y la persiana.
Se colocan atornilladas sobre la propia ventana.
Gracias. Un saludo
Hola José, gracias por escribirnos.
Si puede.
Un saludo.
Mi consulta es la siguiente hace dos años he comprado un piso en planta baja el cual tiene una terraza de uso privativo,está terraza cuenta con una pergola gigante hecha con tubos de acero adosados a la fachada,esta pergola lleva ahí según algunos vecinos más de 30 años,pero es espantosa,parecen los andamios abandonados de una obra,el anterior propietario la usaba para usarla como techado por donde se trepaban las enredaderas que tapaban casi todo el techo de la misma y ocupaba 2/3 partes de la terraza,hoy día yo he eliminado las enredaderas q eran un foco de bichos,pero me gustaría sustituir ese esperpento por otra pergola bonita y nueva xq el edificio se ve desde fuera como una pajarera,podría sustituirla sin pedir permiso a la comunidad?,debo informar pero sin necesidad de pedir permiso?,pueden negarse a la sustitución?.
Hola Carolina, gracias por escribirnos.
Para cambiar la pérgola debe tener autorización de la comunidad. Para cambiar o sustituir cualquier elemento existente en la fachada o estructura del edificio, debe tener la aprobación y el permiso de la comunidad.
Nuestro consejo es que lo solicite especificando el tipo de pérgola que pondría y el beneficio que traería para el conjunto de la comunidad. Si la solución es buena no debería encontrar oposición.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos dias, tengo un ático con una terraza privada (es decir la terraza pertenece a mi piso en escrituras, no es un elemento común de uso privativo ni de uso y disfrute), mi pregunta es: Puedo poner una pérgola sin solicitar permiso a la comunidad? o un toldo? o un cerramiento?
gracias
Hola Concepción, gracias por escribirnos.
Con independencia que la terraza sea privativa o comunitaria de uso privativo, para instalar un elemento fijo en cualquier parte de la fachada de un edificio, tiene que solicitar permiso a la comunidad.
Un toldo no pueden prohibirle ponerlo, pero si pueden obligarle a poner el color y el tipo del toldo que le indique la comunidad.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes!
Hemos desplazado la caldera de su sitio y la salida a la fachada va a ir a otro lado, no donde está la salida de todos los demás vecinos
Se puede o no se puede. Es decir está salida de la caldera rompe la estética del edificio o no?
Muchas gracias
Hola Raúl, gracias por escribirnos.
Cualquier cambio de un elemento que afecte a la fachada, aunque solo sea por su ubicación supone un cambio estético y necesito de la aprobación de la comunidad.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Muchas gracias !
El permiso de la comunidad se otorga por unanimidad o con un porcentaje de los vecinos de la misma.
Un saludo y gracias
Hola de nuevo, necesitaría las 3/5 partes.
Un saludo
Hola buenas,si en mi edificio hay terrazas con cerramiento permitidas por la comunidad yo puedo pintar mi terraza del color que quiera sin pedir permiso???Veo que hay terrazas que tienen cristaleras y por dentro tienen un color distinto.
Hola Juan José, gracias por escribirnos.
Le vamos a decir la forma correcta de proceder y luego la forma que puede proceder por la existencia de las actuaciones existentes.
Lo primero que debería hacer es hablar con el administrador por si en alguna junta de propietarios se ha aprobador el pintado de las terrazas de un color diferente al que tenían.
Si no hubiera nada aprobado, debería solicitar permiso en una junta de propietarios y según lo que aprueben podría o no pintar la terraza del color propuesto.
Ahora bien, si hay vecinos que ya tienen las terrazas pintadas de un color diferente, si no está aprobado en una junta de propietarios que solo pueden pintar las terrazas de otro color las terrazas con cierre, a usted no le pueden impedir pintar su terraza como quiera.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas noches…un vecino en la barrandilla de su balcon puse otra barrandilla encima de la suya para que seea un poco mas alta (con 20cm,del mismo color)es normal?claro ,sin pedir permiso a la comunidad…(oseea añadió una barra encima de la barrandilla del balcon)…gracias…espero vuestra respuesta…(y como se denincia esto, y que riezgo tendra el proprietrio).
Hola Marcelo, gracias por escribirnos.
Ese vecino no puede modificar la barandilla sin permiso de la comunidad porque forma parte de la estructura y estética del edificio.
La forma de actuar, sería enviándole una carta indicando que debe dejar la barandilla en su estado inicial. En caso de que no lo haga, deben tratar el tema en una junta de propietarios y aprobar el denunciarle ante las autoridades competentes si persiste en mantener esa barandilla adicional.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola,
Tengo dos dudas. Por un lado si puedo poner un color (Ral 6009) en vez de otro (6015) al ser un color especial y que muchos carpinterías no te hacen o te las hacen mucho más caras. Y la otra es si tengo que pedir permiso para quitar las persianas de casa para poner estores (dentro de casa) interiores. Gracias
Hola Juan, gracias por escribirnos.
Para cualquier cambio de color, tiene que pedir permiso a la comunidad.
Para quitar las persianas no tiene que pedir permiso, ya que no es un elemento fijo de la estructura del edificio. Usted puede tener siempre las persianas subidas, con lo cual es como si nos la tuviera, por ese motivo, puede quitarlas. Si las sustituyera por otras diferentes, si tendría que solicitar permiso.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Entendido. La duda que tengo es que el otro día me comentó la técnico del ayuntamiento, que con tener el permiso de mi portal era suficiente. En el edificio somos tres portales en total. En mi portal me han dicho todos que sí, que a partir de ahora cualquier cambio de ventana será al color 6009, pero en los otros portales, no están de acuerdo, pero como en el ayuntamiento me han dicho que sí…no sé qué posibilidades tengo.
Hola de nuevo Juan, depende de como esté constituida su comunidad y de las competencias que cada portal tenga sobre los demás.
El cambio de ventanas tiene que ser manteniendo el mismo color, a no ser que la comunidad le autorice a poner ventanas de otros colores. Lo que si puede quitar son las personas y dejar las ventanas sin persianas.
El ayuntamiento le ha dicho que si porque su edificio no estará dentro de las normas de protección urbanísticas, pero que tenga el visto bueno del ayuntamiento no significa que pueda hacerlo. La comunidad es la que tiene potestad para autorizar un cambio de ventana por otra, siempre que se cumplan las ordenanzas urbanísticas.
Resumiendo:
1. Si el cambio es de una ventana por otra de diferente color, necesita la aprobación de la comunidad.
2. Si lo que quiere es quitar las persianas no necesita autorización.
3. Si lo que quiere es cambiar las persianas por otras de otro color, necesita autorización.
Todo lo que suponga un cambio estético en la fachada, necesita aprobación.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola de nuevo,
Gracias por la contestación. Pues sé que tenemos por un lado la razón social del portal y por otro la de los cuatro portales. Respecto a las competencias, no lo tengo muy claro y tampoco sé dónde mirarlo. Entiendo que en la división horizontal debería aparecer…pero ya te digo que no lo tengo claro. Gracias
Hola de nuevo Juan, debe mirar en la escritura de división horizontal o en los estatutos.
Un saludo.
Hola buenas tardes, en mi fachada delantera hay 6 ventanales 1 de cada vecino, yo quiero quitar el aluminio he instalar un muro de 1 metro y arriba poner aluminio RPT, si yo hago esto con quien tendría problemas? Las firmas de los vecinos tienen que ser unanime o 4/5 partes? Estamos en obra completa de edificio.
Hola Sebastián, gracias por escribirnos.
Ese cambio tiene que autorizarlo por unanimidad la comunidad de propietarios en una asamblea donde aparezca ese punto en el orden del día.
si lo hiciera sin la autorización de la comunidad, se arriesga a que le pongan una denuncia y a que tenga que quitarlo y resarcir el estado inicial del inmueble.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días,
He vendido un piso en el año 2022.
En el año 2021, la comunidad del edificio había aprobado un acuerdo por el que se aprobaba:
1. Una derrama para una reparación en la fachada por humedad;
2. Todos los propietarios de la letra C eran obligados a cambiar las ventanas y asumiendo su coste (solo cada propietario C).
* No asistí a la reunión (2021) por lo que no puede votar en contra ni impugnar el acuerdo.
* ¿Puede la comunidad obligarme a soportar ese gasto?
* Legalmente, ¿después de la venta, debo hacerme cargo del coste del cambio de ventana o le corresponde al nuevo propietario (ningún vecino ha cambiado las ventanas todavía)?
Hola Alicia, gracias por escribiros.
Si usted ha vendido el inmueble, todas las deudas que tuviera pendiente con la comunidad siempre que no hubiesen prescrito, las tiene que asumir el nuevo propietario.
Lo normal cuando uno adquiere una vivienda es que solicite un certificado de las deudas de la comunidad. Si el comprador no lo hizo o si lo hizo y aun así compró la vivienda, será el quien tenga que pagar la derrama.
A usted la comunidad no le puede exigir ningún pago porque ya no es propietaria de esa vivienda.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes, en mi comunidad, en casi todos los áticos hay pérgolas que se pueden ver desde la calle. En una planta baja también hay una pérgola.
En los estatutos no hay ninguna prohibición al respecto, y viendo que había más pérgolas instaladas, por este motivo hace dos semanas comuniqué tanto a la administradora como al presidente mi intención de instalar una pérgola en mi jardín privado. Cual fué mi sorpresa cuando me dijeron que no.
La semana que viene hay junta de vecinos y en el orden del día han puesto algunas normas donde prohiben la instalación de pérgolas. Es eso legal?
Hola Mireia, gracias por escribirnos.
Si es legal prohibir ese tipo de estructuras en los edificios, lo que no es legal es que se prohiba a algunas personas y a otras no.
En esa junta de propietarios deberían decidir tres aspectos relacionados con estas instalaciones:
– Aprobar que todos los que la tienen ya instalada la retiren.
– Aprobar que todo el que quiera ponerla, la pueda poner.
– Aprobar que todo el que quiera ponerla, la pueda poner con unos requisitos concretos para que no afecte a la estética general del edificio.
Esta última opción es la que a nuestro parecer, deberían aprobar.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes
Nuestra comunidad tiene los tendederos de los pisos semicerrados con una celosía de la más. Quita mucha luz a la cocina y somos muchos los vecinos que queremos tener la elección de sustituir por un cerramiento de cristal translúcido y aluminio como las ventanas. Los estatutos dicen que debe ser aprobado en junta electoral. Hay vecinos que insisten que debe ser aprobado por unanimidad y la administración dice que por las 3/5 partes. Otra fuente tb me ha dicho 3/5 partes.
Gracias de antemano
Hola Nines, gracias por escribirnos.
Necesita tener la aprobación de las 3/5 partes, según se indica en el artículo diez, punto 2, apartado b) «Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.»
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola
La junta de Castilla y león ha pasado revisión a nuestro edificio, no ha pasado dicha revisión por lo que nos ha dado un tiempo para restaurar dicha fachada.
una vez teníamos el presupuesto, solicitamos una ayuda a la junta de CyL; Como no reunimos los requisitos, entre otros por no estar algunos vecinos empadronados en estas viviendas.
Mi pregunta puedo solicitar la ayuda individualmente.
Hola Roberto, gracias por escribirnos.
Para responderle tendríamos que ver el pliego de las condiciones de la subvención, pero en principio las subvenciones destinadas a la rehabilitación de los edificios deben solicitarlas las comunidades de propietarios en su conjunto y no los vecinos de manera independiente.
Pero tenga por seguro que si no reúnen los requisitos no van a poder solicitar la subvención.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola, una consulta… quieren cerrar una abertura que tienen los balcones de mi piso y votan para obligar a todos los propietarios a hacerlo estemos a favor o en contra, eso se puede hacer ? Es legal? A mi no me gusta como queda y yo compre mi piso con la fachada que me gustaba
Hola Diana, gracias por escribirnos.
El caso que usted nos describe supone una modificación de la fachada. Cualquier modificación de la fachada original tiene que ser aprobado en una junta de propietarios (reunión) y ser aprobada por unanimidad, es decir, por todos y cada uno de los asistentes.
Si usted no quiere que se cambie no podrán hacerlo.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola, buenas tardes. Vivo en un primero y tengo problemas de humedades por condensación. El baño que lo genera tiene una de sus paredes pegada a la fachada exterior del edificio. El edificio linda con un solar y quisiera saber si podría colocar un extractor desde ese baño al exterior atravesando la fachada del edificio.
Me gustaría saber si es legal, si necesito permiso de la comunidad y del dueño del solar colindante.
Un saludo, gracias.
Hola Sergio, gracias por escribirnos.
Si los problemas de condensación proceden de la fachada, es la comunidad quien debe reparar la fachada para evitar esos problemas. Si la solución es instalar ese extractor, es la comunidad quien debe sufragar ese gasto.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas!! Quería consultar algo que me estoy planteando. Quiero comprar un piso que es planta baja en una pequeña comunidad, mi pregunta es si puedo hacer mi propia puerta en la fachada para entrar por ella directamente a mi vivienda sin tener que usar la puerta del edificio. Gracias.
Hola Nacho, gracias por escribirnos.
Como poder si puede, siempre y cuando tenga el visto bueno de la comunidad y del ayuntamiento de su localidad.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
vivo en una comunidad de propietarios que tiene 10 años y la componen siete edificios en Andalucia, en su dia con la crisis quedaros tres edificios sin terminar solo esta la estructura. Ahora una empresa los va a construir y terminarlos, y esta empresa el proyecto que tiene es hacerlos diferentes en el exterior y pintarlos de otro color diferente al que tienen los edificios construidos. Esto lo pueden hacer por su cuenta? no tienen que estar de acuerdo con el resto de vecinos actuales?
Hola Jose María, gracias por escribirnos.
Quien establece los requisitos arquitectónicos en cada municipio son los ayuntamientos. Seguramente habría aprobado un proyecto de edificación que guardaba la homogeneidad de los edificios pero como bien dice, con la crisis paralizaron las obras y ahora la nueva promotora/constructora ha podido solicitar una modificación del proyecto original.
Le recomendamos que acude al área de urbanismo de su ayuntamiento y pida información de esa edificación para que le informen si lo que están haciendo cumple con los requisitos urbanísticos.
La Ley de Propiedad Horizontal solo regulariza la estética de los edificios y de las fachadas una vez están constituidas las comunidades.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola buenos días, somos 4 vecinos en mi comunidad de vecinos y debajo de mi piso hay un local comercial. El del local ha colocado dos focos enfocados en su negocio pero están instalados debajo de mis dos ventanas, a menos de 2 palmos. Es legal?
Hola Isabel, gracias por escribirnos.
Si no se indica nada en las escrituras de constitución de la comunidad, el espacio físico de los locales puede ser transformado según requiera la actividad del local. Lo que no puede hacer el local es sobrepasar la fachada del local e invadir las zonas del edificio que no están destinadas al local.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
En nuestro edificio tenemos graves problemas de condensación en las viviendas que dan a la fachada norte. Esta fachada no está impermeabilizada y linda con una finca. El propietario de la finca colindante se niega a autorizar la obra de impermeabilización ¿es legal que se niegue? ¿Hay alguna alternativa legal que nos permita ejecutar la obra sin la autorización del propietario de la finca?
Hola Juan, gracias por escribirnos.
Si el dueño de la finca colindante se niega a autorizar el acceso a la misma para realizar los trabajos de impermeabilización, tendrán que acudir a las autoridades competentes para que obliguen a esta persona a darles acceso a su propiedad.
En estos casos es la única opción viable.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
He comprado un ático de nueva obra y la terraza es enorme, quiero poner lumon o algún tipo de cerramiento en una pequeña parte de la terraza que da hacia la cocina y al salon. No haré obra sino que solo pondre la estructura pertinente y al ser obra nueva aun no hay junta de vecinos constituida. Tengo que esperar que esté constituida la misma y que los vecinos la aprueben?
Hola Jesús, gracias por escribirnos.
En principio no tiene porque esperar a que se convoque una junta de propietarios para instalar ese tipo de cristales en su vivienda. Lo que si que le recomendamos es que mire si se indica algo al respecto en los estatutos de la comunidad. Al ser un edificio nuevo tiene que tener estatutos.
Los cristales de esa marca o similares, están permitidos en los edificios porque no llevan perfiles y permiten dejar abierta completamente la terraza sin estructuras fijas.
También le aconsejamos que si la comunidad se va a constituir en muy poco tiempo, debería esperar para que se apruebe en junta de propietarios y esté 100% tranquilo de que no tendrá problemas en el futuro.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos dias!
Vivo en un ático en un edificio donde se van a empezar a realizar obras en mes que viene ya que el edificio tiene mas de 40 años, es decir , nos obliga el Ayuntamiento.
La empresa que va a realizar las obras nos obliga a los propietarios a retirar todos los elementos que tengamos en la terraza, incluidos toldos y aparatos de aire acondicionado, pues dice que no se hace responsable de los daños ocasionados a los mismos.
Hasta que punto los propietarios de los pisos estamos obligados a esto?
No seria responsabilidad de la empresa de reformas si estos elementos se dañan?
Una cosa , en mi opinión, seria facilitar el trabajo, moviendo muebles y demás, y otra que nos obliguen a retirar los toldos, casetas, etc…
Muchas gracias y quedo a la espera de respuesta.
Saludos,
Hola Carolina, gracias por escribirnos.
Las empresas que van a realizar unos trabajos establecen las condiciones de los mismos y es la parte que contrata a estas empresas las que acepta esas condiciones.
Es normal que las empresas que van a realizar unas obras indiquen que no se pueden responsabilizar de los elementos que haya en el lugar donde van a intervenir. Distinto sería que no lo advirtiesen y cuando estuvieran trabajando, los aparatos de aire acondicionado o los toldos sufriesen algún daño. En ese caso la empresa de reformas tendría una responsabilidad porque no advirtió de que fuesen retirados previamente para evitar esos daños.
Tanto los toldos como los aires acondicionados pertenecen a los dueños de los inmuebles y son ellos los que deben velar por su mantenimiento y conservación. La comunidad en su momento autorizó a que fuesen instalados en la fachada (zona comunitaria) pero la propiedad es de los vecinos. Por ese motivo, son los vecinos los que deben retirar esos elementos ante una actuación comunitaria, puesto que insistimos, la fachada es de la comunidad.
Imagine qué tiene un televisor nuevo colgado en la pared de su terraza y la comunidad va a hacer una reforma en la fachada, ¿dejaría allí el televisor o lo retiraría?.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes,
Uno de los vecinos vota en contra para que realice un cerramiento que él mismo tiene (únicamente por su voto y el de la persona a la que ha representado se han negado)
Para poder hacer el cerramiento es necesaria la unanimidad dado que modifica título constitutivo
¿Sería posible invalidar el voto por considerar que es arbitrario e injustificado y un abuso del derecho? ¿Hay alguna sentencia a la que pueda recurrir?
Hola Balma, gracias por escribirnos.
Un voto solo lo puede invalidar un juez.
Habría que saber porque esta persona se niega a dar su voto favorable, si la causa está justificada o no lo está y si se puede adaptar su instalación para que el vecino la autorice.
Debería ver si en su día este vecino solicitó autorización para realizar su instalación y en caso favorable ver en que se diferencia la que usted quiere realizar de la de este vecino. En caso de que sean idénticas y al existir un precedente en la comunidad a usted no le pueden negar ese cierre, es decir, si ambas situaciones son las mismas, la comunidad no puede autorizar a un propietario y a otro vecino negarle esa instalación.
Resumiendo, no puede invalidar el voto porque eso solo lo puede hacer un juez. Si puede indicar que su instalación no requiere de votación alguna puesto que al existir una instalación idéntica en la comunidad no le pueden negar a usted la suya. Solo se la podrían negar en el supuesto de que obligasen a quitar la instalación existente o que no fuese el mismo cierre.
Repetimos, una comunidad no puede autorizar a un propietario y denegarle a otro una misma instalación. Eso si, tienen que ser mismas instalaciones y mismas circunstancias. Por ejemplo si quisieran autorizar el uso de barbacoas, la comunidad puede dar su visto bueno para que los áticos pueden hacer barbacoas y a la misma vez prohibirlo en las terrazas de los pisos. Aunque autorizar hacer barbacoas conlleva realizar una misma acción, la ubicación de los inmuebles es diferente y es un motivo justificado para otorgar el visto bueno a unos pocos. La comunidad puede autorizar a unos y negarles el uso a otros. Lo que no se puede hacer es aprobar que solo puedan hacer barbacoas las terrazas de las letras C y no las de las D, porque la letra C aparece antes en el diccionario. Siempre tiene que haber una causa objetiva justificada para excluir a unos pocos respecto de los demás propietarios.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Muchas gracias, me ha ayudado mucho su respuesta.
Me gustaría preguntar si el Administrador de fincas de forma unilateral puede allanarse a una demanda presentada para impugnar un acuerdo de Junta sin consultar a la Comunidad de propietarios en perjuicio de uno de los vecinos.
Podría incurrir en un delito de imprudencia profesional?
Hola Palma, gracias por escribirnos.
Las actas las redacta el administrador y en ellas se escriben los acuerdos alcanzados en las juntas de propietarios. Si el acta ha sido redactada por otra persona y/o si el no estuvo en la junta de propietarios y se alcanzaron acuerdos contrarios a la ley, como secretario de la comunidad está legitimado a impugnar el acta, puesto que entre sus obligaciones está la de velar por el cumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal.
El administrador debe informar del resultado de la impugnación y actuar en consecuencia, en función del acuerdo impugnado.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Disculpa porque no me he expresado bien en la consulta. El Administrador estaba presente y redactó él él acta. Es posteriormente un vecino quien impugna un punto del acuerdo del acta y en Administrador informa de que se ha allanado a esa impugnacion sin haber consultado a la comunidad de vecinos y sin haber trasladado la demanda de impugnacion, causando un grave perjuicio a otro de los vecinos.
Se ha solicitado la demanda y el escrito de allanamiento incluso mediante burofax al Administrador y sigue sin facilitarlo.
Podría incurrir en algún delito de imprudencia profesional el Administrador?
Hola Balma, gracias por escribirnos y gracias por la aclaración.
No se puede decir que sea un delito porque consideramos que no estará así tipificado en la ley. Si se puede afirmar que el administrador está incurriendo en una dejación de sus funciones y que no está actuando con la profesionalidad que debería.
De todas las formas, la impugnación del acta solo puede ser aprobada por un juez. El administrador no tiene potestad para determinar la validez de la impugnación.
Le recomendamos que hablen con el administrador para aclarar todo esto y en caso contrario, contacten con un abogado para que les asesore sobre la mejor opción para solucionar este caso.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días,
Tengo un ático on una azotea privada, dentro de una comunidad de vecinos . Quiero instalar aerotermia en la azotea pero el aparato se vería desde el exterior del inmueble y la comunidad es muy inflexible en ese aspecto.
Podría tener problemas como si se tratase de un aire acondicionado o un mueble o al ser energía renovable deben ser más permisivos?
Muchas gracias ante todo
Hola Carlos, gracias por escribirnos.
Cualquier aparato que vaya a instalar en la terraza que necesite de un anclaje o sujeción tiene que ser autorizado por la comunidad.
No tiene nada que ver el fin de la instalación para tener o no autorización.
Le recomendamos que solicite una junta de propietarios para que le aprueben la instalación del sistema de aerotermia que quiera poner.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos dias.
Quiero instalar en mi balcón una malla transparente de seguridad para que no se caigan mis gatos. La mayoría de los vecinos han votado en contra de que la ponga. Mi duda es si al no ser un elemento fijo y no alterar la fachada (para ellos la altera esteticamente a pesar de no ser casi visible) puedo ponerla igualmente. Si es así podría decirme dónde encontrar la normativa que me avale?? Muchas gracias.
Hola Carla, gracias por escribirnos.
Si puede poner esa malla siempre que como dice sea transparente y no está anclada con alguna estructura al forjado del balcón.
El motivo por el que usted quiere instalar esa malla es por la seguridad de un animal. La comunidad no puede negarle esa protección, lo único que puede hacer es regular o establecer los criterios para realizar esa instalación.
La comunidad se está basando en una norma que establece que está prohibido la instalación de elementos que modifiquen la fachada, pero a la misma vez y como le hemos indicado, la comunidad no puede prohibir la instalación de elementos que vayan en favor de la seguridad de las personas y animales que vivan en la comunidad, como por ejemplo, instalar unas rejas o poner esa malla.
Reiteramos, la comunidad si puede obligarle a que la malla sea de un tipo concreto, pero no a prohibirle que la instale.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola Balma. Si solo uno de los vecinos ha votado en contra, tu cerramiento debió ser autorizado porque no se exige unanimidad, sino 3/5, artículo 10.3 b) de la Ley de Propiedad Horizontal (búscala en google boe, para que esté actualizada).
Hola,
Tenemos un local en un bajo de un bloque de pisos. En él tenemos un negocio que cambió de actividad y la actual fachada no corresponde con la nueva actividad y nos gustaría hacer cambio en esta. El cambio no se trata de renovar la puerta y el escaparate que hay sino de quitar el escaparate y poner una puerta de garaje seccional.
Mi pregunta es si necesitamos el permiso de los vecinos para poder realizar esta obra y si es así si se necesita una mayoría simple o por unanimidad.
Mencionar que en el artículo 11 de los estatutos se dice que » todo propietario podrá a su costa realizar en su inmueble aquellas obras o instalaciones que estime oportunas, siempre que nada de ello afecte a los elementos comunes de la finca o la propiedad privada de los restantes comuneros, y no menoscabe ni la seguridad del edificio, ni suponga cambio de su estructura general o configuración o altere la fisonomía general del conjunto «
Hola Juana, gracias por escribirnos.
Usted puede cambiar los aspectos que quiera de la fachada del local sin autorización de la comunidad. Lo único que si va a hacer un cambio de uso, es decir, si el local se va a destinar a garaje o a una vivienda, requerirá el permiso de su ayuntamiento.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes
Los vecinos de mi planta tenemos todos gran parte de las terrazas descubiertas, un vecino la cerró con un techado sin pedir permiso a la comunidad, y el presidente y administrador no hicieron nada, de esto hace varios años, ¿eso sienta un precedente para que yo pueda hacer el mismo cerramiento o a mi si me pueden denunciar si lo hago por modificar la fachada del edificio?
Muchas gracias
Hola Sonia, gracias por escribirnos.
Ningún vecino puede instalar un cierre sin la autorización de la comunidad porque se arriesga a que en un futuro la comunidad le obligue a quitar esa instalación.
Si usted hace lo mismo, corre el mismo riesgo que su vecino, es decir, que un día la comunidad le obligue a quitar ese cierre porque fue instalado sin autorización.
El administrador y/o el presidente no son la policía, es decir, no pueden ir detrás de la gente diciéndoles que no pueden hacer algo. Son las personas las que deben informarse antes de hacer algo, tal y como usted lo está haciendo.
Quien lo hace mal es la persona que actúa por su cuenta, no el presidente o el administrador. Son las personas las que deben de preocuparse por informarse de cuales son las normas.
La forma de proceder es que la persona que quiere realizar una instalación en su vivienda se lo comunique al administrador o al presidente y estos les indicarán la forma de proceder para que se les autorice.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola
Las ventanas q están en la fachada del edificio tienen problemas porque cuando llueve entra mucha agua y frío, la solución es hacer un retranqueo, lo q implica un cambio en la estética, teniendo en cuenta q es una actuación necesaria: con q % debe de aprobarse por la comunidad (solo están afectados un 50% de los propietarios) Una vez aprobado por la comunidad, Urbanismo puede poner pegas?
Gracias
Hola Alina, gracias por escribirnos.
Al ser una actuación de mantenimiento y si la única solución viable es el retranqueo, no necesitan porcentaje alguno para acometer la obra.
Si la comunidad no dispone de fondos y necesitan financiación de los propios vecinos o de terceros, si tendrán que aprobar la actuación en una junta de propietarios.
Urbanismo si puede poner pegas, no a la reforma, pero sí en cuanto a la estética o a los elementos a utilizar en ese retranqueo.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
⁸Hola tengo un piso para personas con poca movilidad y minusvalía esta en planta baja la dueña quiere acer una tienda en el y para ello acer acceso por la fachada teniendo permiso del ayuntamiento ¿necesita el permiso de los vecinos?
Hola Javier, gracias por escribirnos.
Para el cambio de uso de un inmueble solo es necesaria la autorización del ayuntamiento, a no ser que afecte a la estructura o a la fachada del edificio, en tal caso necesitará también la aprobación de la comunidad.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola, un vecino de nuestra comunidad quiere agrandar el balcón hacia dentro de su casa, y cambiar el tipo de ventana modificando así la fachada. Que necesita para poder realizarlo, votos, ayuntamiento…?
Hola Susana, garcías por escribirnos.
Lo primero que tiene que hacer es tener la autorización de la comunidad y posteriormente del ayuntamiento. Puede ser que la comunidad autorice ese cambio de fachada, pero el ayuntamiento denegar ese cambio.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Gracias, pero en la votación de la comunidad necesita unanimidad?
Sí, necesita ser aprobado por unanimidad.
Un saludo.
Buenos días, recientemente he realizado obra en el piso en el que vivo, cambiando las ventanas originales por otras de mayor eficiencia energética. Originalmente, varias de ellas tenían dos hojas simétricas, y las he sustituido por otras de dos hojas asimétricas. No se han modificado ni el hueco total ni el color de las mismas. 5 meses después, hay vecinos que alegan que hemos realizado modificaciones en la estética de la fachada. ¿Es correcto?
Por otro lado, varios de estos vecinos pusieron cerramientos en las terrazas, ampliando de esta forma el espacio de los salones. Si en su día (hace más de 20 años) no legalizaron esas obras con el Ayuntamiento ni actualizaron los registros de la propiedad (aunque sí que se aprobó en reunión de comunidad la ejecución), ¿se les podría exigir que devolvieran la fachada al estado original, eliminando esos cerramientos?
Un saludo y gracias
Hola Javier, gracias por escribirnos.
Lo que le dicen sus vecinos es correcto, es decir, ha realizado un cambio en la estética de las ventanas originales del edificio y por lo tanto, en la fachada. Debería haber solicitado autorización para ello y ahora la comunidad puede obligarle a cambiar las ventanas.
Por otro lado, y al igual que usted debería haber solicitado permiso para el cambio de las ventanas, los vecinos que realizaron el cierre de las terrazas tuvieron que pedir esa autorización y la comunidad haberles autorizado.
Desconocemos como son los cierres de las terrazas y si necesitaron de autorización del ayuntamiento hace 20 años. Lo que si necesitaron en su momento es la autorización de la comunidad. Si no la solicitaron por aquel entonces, lo hicieron mal.
Entendemos su postura de defender sus ventanas indicando que otros hicieron algo mal hace tiempo (si es que lo hicieron mal que por ahora lo desconocemos). Lo que está claro es ni usted ni sus vecinos han hecho bien las cosas y que ahora están en un conflicto que no beneficia a nadie.
La mejor solución es que ambos cedan, ya que ambos lo han hecho mal (si es que lo hicieron mal en su momento). Si la comunidad le obliga a usted a cambiar las ventanas porque modifica la fachada, usted puede denunciar a los otros vecinos por el cierre de las terrazas. A no ser que no tuviesen la autorización de la comunidad, tendrán que quitarlos. Como fue hace mucho tiempo y hasta ahora nadie ha obligado a quitar esos cierres los propietarios siempre podrán alegar que solicitaron autorización en su momento y que les fue dada. Al no existir pruebas que contradigan esa autorización, un juez puede dar por válida esa autorización puesto que en veinte años ninguno de los vecinos denunciaron estos hechos.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días.
¿Qué mayoría se necesita para que una junta de vecinos apruebe que se instalen rejas idénticas para respegar la estética del edificio?
Gracias.
Hola Luis, gracias por escribirnos.
Toda nueva instalación necesita ser aprobada por unanimidad de los asistentes a la junta de propietarios que se haya convocado previamente para tal fin.
La forma de proceder en estos casos para aprobar las diferentes opciones de rejas es: aprobar primero por unanimidad la instalación de rejas y en un segundo punto decidir el tipo de rejas. Esta última decisión se decidirá por mayoría.
Resumiendo, tendría que aprobar dos puntos:
1. La instalación de rejas en ventanas o terrazas. Requiere unanimidad.
2. El tipo de reja. Requiere mayoría.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola , Se puede abrir hueco entre dos balcones de diferentes edificios que se comunican y son del mismo propietario? Es un balcón junto con otro del edificio contiguo y los dos del mismo propietario y lo quiere comunicar para pasar de uno a otro
Hola María, gracias por escribirnos.
Sin la autorización de la comunidad no puede abrir ese hueco, ya que las terrazas forman parte de la fachada. Si la comunidad le autoriza, si puede hacerlo.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Somos dos comunidades de una misma edificación, una de ellas ha decidido realizar rehabilitacion de la fachada, ante el inminente inicio de las misma, con industrial arquitecto proyecto, nos remiten burofax para su realización de forma conjunta.
Nuestra comunidad decide no realizar obras, cuáles son los límites de las actuaciones de las obras de rehabilitación, normativa al respecto
???
Hola Jorge, gracias por escribirnos.
Para poder responderle necesitaríamos conocer cómo están constituidas las comunidades, si son dos comunidades independientes con una mancomunidad o si es una única comunidad con dos subcomunidades.
Deben mirar las escrituras de constitución de la comunidad y los estatutos si los hubiera. Dependiendo de como estén constituidos podrán realizar las actuaciones más convenientes.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes, hace poco el local comercial que se encuentra en la fachada de mi edificio a realizado obras. Ya sé que los vecinos debemos ser flexibles con los locales comerciales, hasta aquí estoy de acuerdo. Mi duda es la siguiente:
– El edificio cuando se terminó la fachada estaba hecha, posteriormente se hizo el local, no como en otros casos que la fachada se queda inacabada en espera que álguien cobije un local, entiendo que en el primer caso sería un elemento común y deberían haber contado con el consentimiento de los vecinos y en el segundo no haría falta puesto que sería un elemento privativo.
Además al terminar la obra han dejado el resto de la fachada en mal estado a consecuencia de ella. ES ésto normal????…Muchas gracias, un saludo
Hola Natalia, gracias por escribirnos.
La respuesta a su consulta dependerá de lo que esté establecido en los estatutos o en la escritura de constitución de su comunidad. En uno de esos dos documentos o en ambos, debe venir especificada la regulación del local.
En general los locales pueden adecuar su fachada en función de su actividad.
Otro aspecto que comenta es que en la adecuación de la fachada del local ha afectado al resto de la fachada. El propietario del local está obligado a dejar en perfecto estado la parte de la fachada que no sea del propio local.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Bon dia, s’estan fent obres a la façana de la meva comunitat entre d’altres polir i pintar les baranes. Fa uns anys vaig decidir canviar la meva barana ja que és molt gran i donava molta feina a l’hora de pintar-la. Quan vaig preguntar a l’administrador que hi havia en aquell moment em va passar un acta de feia uns anys on s’acordava que les baranes eren a càrrec de cada propietari, ja que del seu manteniment depenia l’estat de la barana i no era just que els propietaris que en feien un bon manteniment haguessin de pagar per d’altres que no en feien cap. Ara se’m reclama que jo també he de pagar la reparació de les baranes, quan jo no necessito que facin cap treball a la meva barana ja que no necessita pintura ni cap treball, i jo vaig haver de pagar-me la barana jo sola. Voldria saber si això es així, tenint en compte l’acta que hi ha signada o es diu que es a càrrec de cada propietari. Gràcies.
Hola Marta, gracias por escribirnos, no podemos ayudarla porque no entendemos el catalán.
Un saludo.
Hola , compre un apartamento hace un año con una promotora que medio la opción de comprar el apartamento en su original estado o reformado ( por ellos). Compre y renové el apartamento por mi cuenta siguiendo los cambios estéticos de la fachada ( terraza y una ventana ) igual que los demás apartamento ( el mie era el que resaltaba antes por ser original) . Ahora que esta igual que los demás apartamentos, la comunidad me exige solo a mi que cambie al estado original. Que hago? Gracias
Hola Alina, gracias por escribirnos.
Con la ley en la mano siempre debe mantener la estética original de la fachada del edificio. Si con su reforma ha modificado ese estado, tendrá que volver a dejarlo como estaba.
Que alguien le diga algo no significa que se pueda hacer, es decir, que la promotora le dijera que usted podía hacer lo que fuese en su apartamento es como si nosotros que no entendemos de medicina le decimos que un medicamento concreto es muy bueno para su estado de salud, es decir, no tiene credibilidad alguna. Una promotora es una agencia mediadora de inmuebles.
Cuando uno compra un inmueble debe mirar lo que está recogido en la ley o en las normas de la comunidad.
Es normal que si alguien quiere vender un inmueble le diga a la futura compradora que en ese inmueble puede hacer todo lo que quiera, porque es un argumento de venta muy convincente. Por desgracia algunas veces, bien por desconocimiento o bien por querer conseguir una venta, se dicen cosas que no son correctas.
Antes de comprar siempre, siempre, deben informarse con personas que entiendan del sector inmobiliario: agentes inmobiliarios, abogados especializados en este área o administradores de fincas.
Nuestro consejo es que mire las escrituras de constitución de la comunidad y/o los estatutos por si en ellos viniera reflejado que están permitidos los cambios que usted ha realizado. Si no viniera nada al respecto, tendrá que dejar la fachada en su estado original tal y como le indica la comunidad.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola buenas:
Estamos poniendo fachada de sate cerámico y tenemos un vecino que quiere wuitar el cerramiento de su balcon oara que le apliquen el aislamiento y despues volver a cerrarlo.
No se si esta en su derecho o al cerrarlo y convertirse en un elemento privativo tendría que abonar el tal aislamiento.
Y tambien preguntar si por este motivo puede andar abriendo y cerrando el balcón según le convenga
Un saludo y michas gracias
Hola José Manuel, gracias por escribirnos.
Los elementos comunes siempre son comunes, no se convierten en privativos porque una persona instale un cierre en el balcón. Otra cosa diferente es que ese cierre impida a la comunidad realizar un mantenimiento o que ese mantenimiento traiga consigo un aumento en el coste del mismo, en ese caso, ese vecino debería soportar el coste adicional que haya traído consigo ese cierre.
De todas las formas, nadie puede instalar ese tipo de estructuras en los balcones o terrazas sin el consentimiento de la comunidad. Pero incluso si este vecino no tuviera ese consentimiento la comunidad debe de cumplir con sus obligaciones de mantenimiento.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hayas pronto.
Hola buenos dias:
Los porticones (contraventanas) deun edificioson individualizables a la hora de barnizar, ademas que varios apartamentos tienes una ventana y otros tres????
Graias por todo, un saludo
Angel Luis
Hola Angel Luis, gracias por escribirnos.
Las ventanas, contraventanas, persianas… son privadas y su mantenimiento también. Además tienen que seguir la estética del edificio, es decir, un propietario no puede pintarlas del color que quiera sino que debe mantener el color existente.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola. Tengo una duda. Soy propietario de un piso de reciente construcción y en mi terraza particular hay una máquina de aire que lo que hace es expulsar el mismo hacia el centro de la terraza haciéndola inhabitable. La maquina esta a nivel de suelo sin fijar, unicamente apoyada, y querría girarla 90ª y elevarla sobre una mesa para que expulsase el aire al exterior por encima de la barandilla.
El elevarla conllevaría que se vería desde la calle, pero en ningún caso se fijaría o anclaría a la pared. En los estatutos de la comunidad no hay nada recogido al respecto.
Necesito permiso dela comunidad para esto??
Hola Sergio, gracias por escribirnos.
¿Tiene su comunidad un sitio habilitado para instalar las máquinas de aire acondicionado? Si la respuesta es no, deberían convocar una junta de propietarios para acordad entre todos el sitio donde instalar los aires acondicionados. Esa sería la mejor forma de proceder para que el día de mañana no le obliguen a cambiar la instalación.
Resumiendo, sí debería pedir permiso a la comunidad para cambiar de ubicación el aire acondicionado, sobre todo porque como indica, la máquina se vería desde la calle y afectaría a la estética de la fachada.
Lo que la comunidad no puede hacer es impedirle instalar una máquina de aire acondicionado. Lo que si puede hacer es obligarle a instalarla donde la mayoría acuerde.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola ,
Vivo en una casa independiente pero tengo en común con los vecinos el garaje ( tenemos constituida comunidad por el garaje ) . Una de las casas del extremo tiene humedades en la fachada lateral y dicen que se tiene que hacer cargo la comunidad, esto es así ??? Si solo tenemos en común el garaje … quieren que paguemos todos el arreglo . Gracias
Hola Noelia, gracias por escribirnos.
El arreglo de la humedad de la casa lo tendrá que afrontar el causante de esa humedad.
Si procede de alguna instalación del garaje, será la comunidad del garaje quien afronte la reparación.
Si es consecuencia de un fallo de una casa colindante, será la casa correspondiente quien se hará cargo.
Si es un problema particular de la propia casa, será el dueño de la vivienda quien lo tenga que subsanar.
Por lo tanto, lo primero que debe hacer el que tiene el problema con la humedad es llamar a su seguro para que localice la causa de la humedad y una vez se conozca la procedencia, recaerá la reparación a quien corresponda.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas,
Vivo en una urbanización de casas adosadas con 4 años. La comunidad quiere pintar la fachada incluyendo las fachadas particulares de cada vivienda. Pueden obligarme??
Hola Magda, gracias por escribirnos.
Para dar respuesta a su pregunta deberíamos conocer cómo está constituida la comunidad y qué elementos forman parte de ella.
Hay urbanizaciones en las que la comunidad sólo interviene en las zonas comunes como piscina, jardines o aparcamientos, pero no en las fachadas de las viviendas. En otros casos, la comunidad regula todo el conjunto de la urbanización, incluyendo las fachadas. Si así está constituida su comunidad, si podrán obligarla.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes, quiero modificar las ventanas de mi piso por unas de PVC más aislante. Me han comentado que si no supone un cambio estético del edifico no hay problema. Serían del mismo color, no obstante me gustaría poner en el ventanal del balcón uno con 2 hojas oscilo-paralelas en vez de uno con 3 hojas como hay ahora. ¿Estaría modificando la estética del edifico al cambiar el ventanal de 3 horas por uno de 2?
Muchas gracias
Hola Daniel, gracias por escribirnos.
Su caso es bastante habitual.
Cambio estético se considera todo aquello que como su nombre indica conlleva un cambio en el aspecto original del edificio. Ahora bien, usted no está cambiando las ventanas de color, ni de sitio, ni de tamaño, en tal caso, puede ser interpretable si es un cambio estético o no lo es, ya que no modifica la estructura ni la fisionomía general del edificio.
Lo que le aconsejamos para su tranquilidad es que le autoricen los vecinos en una junta de propietarios. Si le dan el visto bueno, podrá instalar ese tipo de ventanas con toda tranquilidad, en caso contrario le aconsejamos que las cambie manteniendo la estética de las ventanas actuales.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Desde mi punto de vista un tanto más conservador, se debería mantener tanto el color, composición y, por tanto, su material. Las ventanas de PVC no solo tienen un perfil más ancho que los de madera o aluminio, sino que en casos como en un casco histórico, estarían prohibidos si así lo estableciese las Ordenanzas. Coincido con la Administradora en que lo mejor es recabar el apoyo de la comunidad de propietarios para evitar problemas.
Un saludo.
Hola Alfredo, gracias por su comentario.
Cada comunidad es diferente y siempre debe prevalecer la normativa existente en el ámbito correspondiente. En caso de no existir esa normativa, debe priorizarse la opinión de la mayoría de los vecinos, porque al fin y al cabo son los vecinos quienes viven en la comunidad.
Es primordial mantener la estética de los edificios pero no siempre es compatible con las nuevas tendencias del mercado en cuanto a la instalación de nuevos materiales y en cuanto a las nuevas necesidades de los vecinos. Por ese motivo, tienen que ser los propios vecinos quienes aprueben con las mayorías exigidas para tal caso, que cambios deben incorporarse en las comunidades.
De nuevo, reciba un cordial saludo.
Buenos días, mi terraza tiene instalada un cerramiento de lamas de aluminio que deja pasar todo el frío y la humedad con sus consecuentes filtraciones en paredes y techo. Quisiera acristalarla pero me dice el instalador que sin retirar la subestructura es imposible sellarla por fuera. La terraza confluye a un patio exterior. Podría retirar la subestructura sin perjuicio ante la comunidad de vecinos?
Hola Francisco, gracias por escribirnos.
Esas lamas forman parte de la fachada del edificio y para quitarlas debe tener el consentimiento de la comunidad. Si no lo hiciera estaría incumpliendo una norma.
En caso de que la comunidad no le autorice, le recomendamos que analice la posibilidad de buscar otra solución alternativa para evitar esas filtraciones manteniendo las lamas. Hoy en día hay muchos materiales y soluciones para todo tipo de instalaciones.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Por rehabilitación de fachada me quieren obligar a quitar y volver a poner después mi cerramiento de cortina de cristal y que asuma yo el gasto además de el perjuicio que me supone estar sin cerramiento durante meses debe asumir empresa comunidad… parte del coste o la totalidad del coste de dicho proceso
Hola Juan Miguel, gracias por escribirnos.
Sí pueden obligarle. Cuando usted puso ese cristal tuvo que ser con la autorización de la comunidad ya que su terraza forma parte de la fachada de la comunidad, aunque el uso sea suyo. Si la comunidad está rehabilitando la fachada usted está obligado a quitar esas cortinas para que la comunidad pueda realizar esos trabajos.
Lo que puede intentar es acordar con la comunidad que no sea rehabilitada su terraza bajo su responsabilidad. Esto le impediría exigir el mantenimiento de la misma hasta que volviese a rehabilitarse.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola buenas tardes. Vivo en un edificio de viviendas nuevas que entregaron en enero de este año.
Según la normativa de la comunidad, no se puede poner aire acondicionado en las fachadas. Yo lo he instalado en mi terraza, que apenas se ve, y quieren que lo quite.
Según también esta “norma” de la comunidad, tampoco se pueden poner macetas en las terrazas ni fachadas, aquí si especifica terrazas,
Es legal y tienen razón y tengo que quitarlo, y la demás gente también sus palets con macetas, o puesto que es en mi terraza, no tendría porque quitarlo?
Muchas gracias!!
Hola Sara, gracias por escribirnos.
Las terrazas forman parte de la fachada del edificio. Si existe la norma de no poner aires acondicionados en la fachada, incluiría las terrazas.
Aunque para las macetas especifiquen lo de ponerlas en las terrazas es porque los aires acondicionados se pueden poner en otras partes de la fachada y las macetas normalmente se ponen en las terrazas.
Dicho todo esto, a usted sólo le pueden obligar a quitar la máquina de aire acondicionado de la terraza si la comunidad tiene un sitio habilitado para poner las máquinas de aire acondicionado de las viviendas, en caso contrario, no le pueden obligar a quitar la instalación de su terraza.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días. Discrepo. Solo si el aparato exterior estuviera apoyado en el suelo de la terraza y no fijado a la fachada, se podría interpretar y defender que es un elementos exento y, por lo tanto, independiente. Y aún así, para perforar la fachada sería preciso unanimidad al alterar un elemento común. Es un tema complejo del que desconozco la jurisprudencia y solo aplico la lógica.
Saludos
Hola Alfredo, todo elemento que está en la envolvente del edificio se considera zona comunitaria y cualquier modificación en la misma debe aprobarse.
Por otro lado, las comunidades no pueden negarse a que una persona tenga un suministro o un aparato de aire acondicionado en su vivienda. Lo que si pueden hacer las comunidades es regular donde debe realizarse cada instalación.
Un saludo
Hola. Soy Sergio.
Vivo en una comunidad vecinos recientemente entregada. En ella han puesto la máquina exterior del aire a nivel de suelo y enfocando directamente al centro de mi terraza particular. No muy acertado…
Quiero girar su orientación 90° y elevarla sobre una mesa para q eche el aire por encima de mi barandilla, siendo entonces visible desde la calle. En los estatutos de la comunidad no hay nada al respecto. Puedo hacerlo??
Hola Sergio, gracias por escribirnos.
Puede hacerlo si la comunidad le autoriza a hacerlo. Sin esa autorización no podrá hacerlo.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días, en un post anterior decía «Cuando las viviendas no tienen constituida una comunidad, la autorización de los cambios de fachada o de los elementos que forman parte de ella son competencia de los ayuntamientos.»
Podría decirme en qué legislación o norma se asienta la afirmación. Soy propietario de una comunidad de adosados de 4 vecinos, todos con salidas de coche y peatonal la calle de forma independiente. Por lo que cada uno ha hecho lo que le parece: cambiar la fachada de color poner azulejos, etc Ahora quiero hacer un forrado de «SATE» y dos de los vecinos sin problemas pero el tercero no es posible localizarlo. Tengo permiso de Urbanismo para obra menor de revestimiento de fachada pero no quiero tener problemas después.
Gracias por su ayuda
Hola Enrique, gracias por escribirnos.
Toda la regulación urbanística es competencia de los ayuntamientos. Incluso las comunidades necesitan tener el visto bueno de sus ayuntamientos a la hora de hacer un cambio en la fachada.
Tendríamos que mirar exactamente en dónde viene recogida la normativa en materia regulatoria de edificios, pero si tiene el visto bueno de urbanismo, no debería tener problemas de ningún tipo en el futuro.
Respecto a su comunidad, lo correcto sería convocar una junta de propietarios para que esos dos vecinos autoricen con su voto lo que usted les está proponiendo. De esa manera estará autorizado legalmente a cualquier actuación en la fachada.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Estamos en la costa en un apartamento, en el que a la izquierda lindamos con un muro de la comunidad y en el jardín ,terraza ( es un bajo) tenemos una rocalla de aprox. 1’20 de anchura.
Los vecinos de al lado han modificado y ampliado su terraza y han colocado las vallas en lo alto de la rocalla.
Al notificárselo al administrador nos ha dicho que no pueden ayudar en este tema que no tienen argumentos legales…..y la junta de gobierno no puede hacer nada.
Esto nos ha hecho dudar sobre si debemos o no denunciar en urbanismo y/o demandar.
Que argumentos legales deberíamos dar?
Hemos enviado un archivo sitma que obra en el ayuntamiento en su sede electrónica….hemos aportado fotos de cómo estaba antes ( 4 vallas de madera frontales y ahora 6 vallas .
Y siguen diciendo que no hay argumentos legales.
Nunca han pedido permiso ni se ha pedido en junta esa modificación…ampliación.
Las terrazas son de uso privativo pero zonas comunes aquí. Y el muro rocalla es un muro de la estructura.
Esto se puede considerar un cambio en la fachada?
Un saludo y gracias.
Hola Laura, gracias por escribirnos.
Todo lo que usted ha hecho hasta ahora está muy bien.
Cualquier cambio del estado original de una vivienda debe ser aprobado en junta de propietarios, incluso el cambio de un tipo de vaya por otro. Si además estas personas han cogido más terreno o modificado las lindes, estarán haciendo un uso ilegal de un espacio que no les pertenece.
En estos casos, la comunidad debería denunciar los hechos, pero si por los motivos que fuesen la comunidad no toma cartas en el asunto, usted puede denunciar al vecino y a la comunidad. Al primero porque ha hecho algo ilegal y a la comunidad por no actuar en consecuencia. La comunidad no puede impedir que los vecinos actúen como quieran, pero una vez haya tenido conocimiento de los hechos debe actuar, tratando ese tema en una junta de propietarios y actuando según se haya acordado en esa junta de propietarios.
Nuestra recomendación es que hable con un abogado para que le asesore sobre los pasos a dar en este asunto.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días soy Marta,
Mi edificio esta formado por dos dúplex con salida independiente a la vía pública ( yo soy propietaria de uno de ellos) y un parking perteneciente a otro propietario. Dichas puertas están juntas en la fachada y son de aluminio y cristal con un sistema de cerradura sencillo. No disponemos de comunidad al ser solo tres propietarios y no tener zonas comunes. Podría sustituir la puerta exterior por una de mayor seguridad si respeto el color blanco de la puerta actual?
Gracias
Hola Marta, gracias por escribirnos.
Cuando las viviendas no tienen constituida una comunidad, la autorización de los cambios de fachada o de los elementos que forman parte de ella son competencia de los ayuntamientos.
En su caso, debe hablar con el área de urbanismo de su ayuntamiento e indicarles su caso. Si le dicen que por su parte no hay inconveniente y no debe haberlo puesto que respeta el color blanco actual, puede proceder al cambio.
Queremos felicitarla porque es de las pocas personas que preguntan si pueden hacer un cambio en la fachada antes de hacerlo, con el objetivo de hacer bien las cosas antes de realizarlas. Es usted un ejemplo a seguir.
Un saludo y hasta pronto.
Se puede modificar una parte de la fachada de un edificio en Madrid, independientemente de si cuenta o no con el permiso de los vecinos del inmueble, si cambia sustancialmente con la estética del resto de inmuebles de esa calle. En mi edifico comunitario, el Ayuntamiento nos exige uniformidad en la fachada, tipos de cierres en terrazas y ventanas etc. Supongo que a los demás edificios les exigirá lo mismo. Mo parece lógico que algo que afecte a la calle de todos, se pueda modificar unilateralmente.
Gracias anticipadas por su respuesta.
Hola Carlos, gracias por contactar con nosotros.
La estética y estructura de los edificios debe mantenerse en el tiempo. Si un edificio quisiera cambiar el color o los cierres no solo deberá contar con el visto bueno de sus vecinos, sino que además, debe estar autorizado por el área de urbanismo del municipio correspondiente.
Cualquier rehabilitación de fachada tiene que estar autorizada previamente.
Lo que no puede hacer un vecino es cambiar elementos de la fachada sin el visto bueno de la comunidad.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola, ms llamo Aurora
Llevo viviendo 26 años en el bajo interior con patio de luces
Cuando vine puse un tejado de metacrilato a la altura de la puerta de salida al patio ( de usufructo del bajo), por seguridad si cae algo de arriba
Entonces no se pedía permiso a los vecinos y nadie se ha quejado
Ahora mi vecina, ha puesto otro tejadillo y unos vecinos se lo quieren hacer quitar y con consiguiente imagino que el mío también
Mi pregunta es: después de más de 20 años me lo pueden hacer quitar?
Gracias, espero su respuesta
Hola Aurora, gracias por escribirnos.
Pasado todo ese tiempo el único que puede obligarle a quitar ese tejadillo es un juez y para ello, la comunidad o el vecino que sea debe iniciar un proceso judicial y antes de iniciar ese procedimiento deben informarle que lo van a hacer.
Resumiendo, dudamos mucho que la comunidad actúe en algo que como dice usted lleva instalado tanto tiempo y los vecinos que están encima de usted nunca se han opuesto a ello.
En su momento debió pedir permiso a la comunidad para que le autorizara a ponerlo, pero si pasado tanto tiempo nadie se ha opuesto a que lo quite, se puede dar por sentado que la comunidad ha autorizado ese tejadillo.
Creemos que ningún juez le haría quitar ese elemento.
Nuestra recomendación es que le diga a la comunidad que desde que lo puso ningún vecino se ha opuesto a ello y que por lo tanto usted da por sentado que está autorizado.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes, soy propietaria de un piso bajo en un residencial donde hay aparcamientos exteriores pertenecientes a algunos vecinos. Los mismos han propuesto techarlos y temo que me pueda afectar por ruido (viento, lluvia) He hablado con la administradora y me comenta que para aprobar dicha propuesta no es necesaria la uninamidad, que es suficiente con mayoría simple, tampoco le da importancia a la modificación del Título Constitutivo. Le he referido el artículo 17/4 y 8 de la LPH y me contesta que los acuerdos se rigen por jurisprudencia.
Es correcto lo que comenta la administradora?
Un saludo y muchas gracias.
Hola María, gracias por escribirnos.
Es cierto que no necesita unanimidad, porque están aprobando la instalación de unos elementos comunes en una zona privada. Es el mismo caso que si un vecino quisiera instalar un cierre en una terraza.
Lo que deben exigir no solo con esta instalación sino con cualquier oro tipo de elemento que se instale en la comunidad, es que se instale con todas las garantíais de seguridad y bienestar (evitar ruidos o cualquier perjuicio). Hoy en día hay multitud de materiales de calidad que consiguen evitar molestias o perjuicios de ruido y de otro tipo.
El tema de la jurisprudencia no tiene relación con el tema que usted le ha propuesto, es decir, el que se haya aprobado sin unanimidad no es porque haya casos que así se hayan aprobado antes por parte de un juez.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días,
Soy propietario de un b a j o con j a r d í n.
La v a l l a que da a la calle estaba en situación lamentable y arriesgaba con caerse.
Decidimos reformarla y, aprovechamos para hacer una p u e r t a de acceso a la calle. (Principalmente para facilitar el acceso a nuestros padres, que van en silla de ruedas).
No pedimos p e r m i s o a la Comunidad puesto que ya existe un precedente de otro vecino, que en su b a j o tiene una p u e r t a desde hace más de 10 años. (Después hemos sabido que los estatutos de la Comunidad impiden obras de alteración de fachadas y elementos comunes).
Nos limitamos con informar al presidente de la Comunidad.
Ahora el vecino del primero se ha quejado y “va a por nosotros”.
¿Qué nos aconseja hacer?
Felicitaciones por su trabajo. Muchas gracias por su atención y su tiempo.
Hola Rolfe, gracias por escribirnos.
La fachada forma parte de la comunidad y es la comunidad quien debería haber arreglado esa valla.
Respecto a la puerta de acceso que hicieron sin el permiso de la comunidad lo que mejor pueden hacer es convencer al vecino que quiere que la quiten para que no lo haga.
En cualquier caso usted no podía instalar una puerta sin la aprobación de la comunidad.
Que haya otro vecino que la tengo no autoriza a las demás personas a hacer lo mismo. Que una persona haga algo mal, no implica que el resto de las personas puedan hacer las cosas mal o que dejen de estar mal.
Ahora bien, la comunidad no puede aprobar que usted quite la puerta y deje el muro o la valla como estaba sin obligar a que los demás que tengan puesta esa puerta la quiten. Por ese lado, es poco probable que la comunidad apruebe que todos quiten la puerta u otros elementos.
El problema lo puede tener con el vecino del primero. La comunidad puede aprobar que deje la instalación de la puerta, pero si el vecino quiere, puede denunciarle a usted y a la comunidad y es muy probable que un juez le obligue a dejar la valla como estaba, sancionando a la comunidad y a usted.
Nuestro consejo es que hable con el presidente y con el administrador para que su tema sea tratado y aprobado en una junta de propietarios. Indique que en ningún momento lo hizo de mala fe y que la causa principal era facilitar el acceso a sus padres.
Intente hablar con este vecino o si por algún motivo este vecino tiene mala relación con usted o usted con él, solicite al administrador que medie en el asunto para llegar a un acuerdo beneficioso para todas las partes.
Hablando se entiende la gente y es el mejor recurso que podemos emplear para solucionar los conflictos.
Esperamos que todo se solucione.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días
Vivo en un edificio donde nos hemos mirado hace poco, hay 4 casos de cambios de fachada (ventanales más grande, balcones cerrados…) que los otros han hecho y que han cambiado la fachada. Sé que no han sido hechos por vía legal en el ayuntamiento con proyecto. Hemos hecho reformas y hemos abierto también nosotros el ventanal, pues resulta que uno de los vecinos ha ido a decirlo (nada por escrito) a la administradora y ahora quiere que lo volvamos a su condición original.
Pregunta
¿Si otros en el mismo edificio han podido hacer la misma reforma sin más y siguen en plan, puedo negarme?
Entiendo que son casos de precedentes y si ellos han tenido derecho, ¿porque no puedo hacerlo yo, siendo lo mismo?
Hola María, gracias por escribirnos.
Lo primero que debe hacer es solicitar a la administradora una copia de todas las actas o de las actas donde se hable de las modificaciones de la fachada (ventanas, cierres…) Es muy probable que no existan esas actas, porque en muchas comunidades se han hecho cambios sin consultar a nadie y sin tener la aprobación de la junta de propietarios. si existiesen esas actas, mire como está aprobado el acuerdo y que se indica en el mismo.
A usted ese vecino y/o la comunidad le puede decir que no haga esa reforma o si ya la ha ejecutado que vuelva a dejar todo como estaba. Si fuese así, su respuesta tiene que ser que por su parte no tiene inconveniente en dejarlo como estaba siempre y cuando la comunidad le exija lo mismo al resto de vecinos con la misma situación o con una situación parecida a la suya.
La comunidad no puede exigir a unos vecinos que actúen de una manera y permitir a otros que hagan lo que quieran.
Es cierto que usted no puede hacer esa reforma porque modifica la fachada y para ello necesita la aprobación de la comunidad. Tiene que ser consciente de que está realizando una modificación no permitida y nuestro consejo sería que no la hiciera porque es ilegal o porque en algún momento pueden obligarla a dejarlo como estaba. Pero si eso ocurriese, tendrían que obligar a todos los demás que están en su situación o en una situación parecida a actuar de la misma manera.
Resumiendo, dígale a este vecino que usted no tiene inconveniente alguno en dejar todo como estaba siempre que la comunidad apruebe en una junta de propietarios que todos los vecinos dejen la fachada en su estado inicial.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
En mi comunidad hay algunos propietarios que quieren cambiar las mamparas de vidrio que separan los balcones por muretes de ladrillo.
Es ello un cambio de fachada y que debe informarse al ayuntamiento?
Hola Aurora, gracias por escribirnos.
Lo que quieren hacer conlleva un cambio en la fachada de la comunidad y por lo tanto necesitan que se apruebe por unanimidad en una junta de propietarios (reunión de vecinos).
Con esa aprobación deben dirigirse al ayuntamiento para informarles del cambio y solicitar el permiso de obra correspondiente.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos dias, quiero agregar un foco adiccional en el techo de mi terraza ya que la luz que traia es escasa. ¿Podria instalarla o la comunidad podría hacerme retirarlos o dejarlo?
Hola Miguel, gracias por escribirnos.
Si no se indica nada en los estatutos o en las normas internas de la comunidad, en relación a que todas las terrazas tienen que tener un foco concreto para iluminar este espacio, usted puede poner las luces que considere necesarias para iluminar este espacio. Como siempre, que no moleste ni cree un perjuicio para el resto de los vecinos.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días.
En mi comunidad de vecinos hay terrazas de pisos diferentes, que están separadas unos dos metros. Varios vecinos han solicitado ampliarlas hasta unirlas.
Una vez unidas pretenden cerrarlas y unirlas al salón tirando la pared (fachada) que los delimita.
Que tanto porciento de los propietarios necesitan para aprobar esta reforma.
Muchas gracias
Hola Jesús, gracias por escribirnos.
Para aprobar ese tipo de actuaciones es necesario el voto favorable de todos los asistentes a la junta de propietarios donde aparezca reflejado ese punto en el orden del día, es decir, tiene que ser aprobado por unanimidad.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Agradezco mucho su amabilidad al contestar tan rápido a mi pregunta. Espero convencerles pagándolo yo en lugar deb a posibilidad a la que tendría que enfrentarse la comunidad en caso de que hubiera filtraciones pero a cambio de elegir yo esa fachada en cuanto a su material
Hola de nuevo Isidro.
Las actuaciones en una comunidad son un tema complejo y mas cuando se trata de realizar una reforma. Las opiniones sobre como debe actuarse y que materiales emplear son diversas y aunque la comunidad contrate a un ingeniero o a un arquitecto técnico (es lo aconsejable), siempre hay varias formas de acometer un proyecto y opiniones al respecto.
Nuestro consejo es que se elija la que se elija, esté al menos garantizada por un tiempo.
Esperemos que todo se solucione.
Un saludo
Hola
Quisiera cambiar el cerramiento del lavadero que da al balcón, así que se ve desde la calle aunque no esté en primera línea.
Ahora hay dos hojas de lamas de aluminio y me gustaría poner cristal translúcido para que cierre hermético y evitar polvo y ruido.
Quisiera saber si al no estar en primera línea, entra en lo considerado cambio estético.
Gracias
Hola Andrea, gracias por escribirnos.
Cambio estético se considera todo cambio de algún elemento existente desde la entrega del edificio que forme parte de la fachada. Eso incluye ventanas, puertas correderas, rejas…
Que se vea o no desde la calle no implica que se pueda cambiar sin la autorización de la comunidad.
Le sugerimos que informe del cambio al administrador para que le indique si el tipo de cristal y cierre afecta de alguna manera a la estética o si por el contrario esta permitido este tipo de elementos.
En caso de que no esté autorizado, debe llevar su solicitud a la próxima junta de propietarios para que le autoricen.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes, tengo una duda. Para modificación de algún elemento de la fachada del edificio, hace falta unanimidad de todos los vecinos o 3/5 partes de los votos??
Gracias de antemano
Hola Ismael, gracias por escribirnos.
Tanto para el cambio, sustitución o incorporación de un nuevo elemento comunitario o cambio en la estructura del edificio, necesita que el acuerdo sea aprobado por unanimidad. La fachada forma parte de la estructura por lo que es necesario que el cambio sea aprobado por unanimidad.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola buenas tardes. Según qué artículo de la LPH tendría que ser unanimidad? No entraría en aplicación el art. 10.3.b) que habla de aprobación por 3/5 partes para la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio…??
Hola Borja, gracias por escribirnos.
El art. 10.3 b) se refiere a modificación de locales y pisos (segregación o agregación) y que afectan a los coeficientes de participación de la comunidad. Si en los estatutos de la comunidad no indica lo contrario, los locales pueden hacer las modificaciones que quieran en la fachada de sus locales, lo que no se puede modificar son las fachadas de los pisos. Si pueden unirse o separarse, pero siempre y cuando no afecten a la estructura y/o fachada del edificio.
En ese mismo artículo también hace referencia a cierres de las terrazas e indica que el voto tiene que ser de 3/5 partes, pero siempre que el cierre esté relacionado con la mejora de la eficiencia energética, no con aspectos estéticos o de otra índole.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días. Cualquier alteración de la fachada requiere de unanimidad cuando no modifica la envolvente térmica.
Este aspecto es muy controvertido, pues entiendo que la mejora SIEMPRE pasa por un cambio de letra. De no ser así, podríamos llegar al absurdo que con solo pintar se mejoraría de manera despreciable, pero matematicamente demostrable.
Un saludo
Hola Rodolfo, gracias por escribirnos.
Cualquier modificación requiere que el acuerdo sea por unanimidad, desde el cambio del color de la fachada hasta cualquier otro aspecto que afecte de manera visual o estructural al edificio.
Normalmente, este tipo de acuerdos suele traer controversia, porque como bien indica para lo que unos supone mejora para otros vecinos no lo es.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días. No sería de aplicación el art. 10.3.b LPH, que habla de 3/5 partes, para cualquier alteración de la estructura del edificio? Gracias.
Hola Borja, le hemos respondido en el otro mensaje, de todas la formas si tiene alguna otra duda, podemos intentar ayudarla.
Un saludo y hasta pronto.
Hola, me llamo Eli y escribo para hacer la siguiente consulta.
Vivo en un último piso y la parte exterior de estos pisos son terraza en toda la vuelta,hay algunos vecinos que quieren cambiar la separación entre pisos por cuestión de intimidad,hasta qué punto pueden obligarme a formar parte para el pago de dicha obra si yo no estoy de acuerdo.
Hola Eli, gracias por escribirnos.
Lo que están proponiendo sus vecinos supone una alteración de la estructura del edificio y por lo tanto esa obra requiere la aprobación por unanimidad. Sin su voto favorable no se puede realizar y por lo tanto no estaría obligada a afrontar el coste de esa actuación.
Ahora bien, existe una posibilidad para realizar esa separación sin necesidad de alcanzar ese voto unánime y sin que usted tenga que afrontar el pago de la obra. La comunidad puede aprobar la ejecución sin unanimidad siempre y cuando los vecinos que quieren hacer esa obra sean los que sufraguen el coste de hacerlo y su posterior mantenimiento. Es decir, ellos solicitan la separación entre pisos y los que no estén de acuerdo en pagar esa obra, pueden autorizar que ellos la hagan a pesar de no tener el acuerdo aprobado por unanimidad, siempre que ellos corran con los gastos.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola Buenos dias, mi comunidad ha decidido por mayoria arreglar la fachada ya que tiene algunos sitios deteriorados. Yo les digo que no es necesario hacerla toda, ya que cuesta 30.000 € y que con solo hacer los arreglos en 5 sitios puntuales ya es suficiente. Pero ellos insiten en hacerlo todo. Personalmente creo que en esta obra existent arreglos necesario però tambien arreglos innecesarios o de mejora de fachada. Quiero saber si puedo oponerme a ellos para que se considere lo expuesto anteriorment. Que debò hacer para apoyar mi teoria legalment?? Puedo presentar algun documento para al·legar mi teoria? yo creo que de los 30.000…5000 son necesarios para hacer las reparaciones però los 25.000 restantes no. Si fuera asi, yo no estaria obligado a pagar obres de mejora verdad?? Quieren picar toda la fachada , revestirla y pintar de nuevo todo. Gracias de antemano.
Hola Oriol, gracias por escribirnos.
Lo que usted comenta es difícil de argumentar porque la comunidad está obligada a mantener las zonas comunes (fachada) en perfecto estado y bajo esta teoría pueden aludir que el estado de la fachada está deteriorado no solo en las partes más visibles sino en el conjunto de la fachada.
También pueden argumentar que el coste de reparación parcial siempre será superior al del conjunto de la fachada y que son medidas preventivas para evitar un coste adicional.
Por lo tanto y a no ser que pudiera demostrar que la fachada está como el primer día no tiene muchas posibilidades de que el arreglo sea parcial en lugar de hacerlo en su totalidad.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes:
El propietario del local del edificio donde vivo lo está reconvirtiendo en vivienda. Aunque haya pedido la licencia de obra y permisos correspondientes al ayuntamiento, ¿puede modificar las ventanas traseras o abrir ventanas donde antes no había? Me explico, en la zona que da al patio de las cocinas, solo había una ventana pequeña. Ahora ha ampliado esa ventana y ha abierto una nueva donde el resto de vecinos no tenemos ninguna. No ha comunicado nada a la comunidad ni sometido a votación este cambio. En caso de que esto no sea correcto, ¿cómo hay que proceder? ¿Bastaría con solicitarle que las cierre por escrito o habría que denunciarlo? ¿De cuánto tiempo dispondríamos? Pues las ventanas ya están hechas (las ha hecho durante el mes de agosto, en el que la mayoría de los vecinos nisiquiera han podido enterarse de las obras). Muchas gracias de antemano.
Hola Ainhoa, gracias por escribirnos.
En principio si puede porque es un local y normalmente la fachada del local puede adecuarse al diseño que se quiera. Ahora bien, debería por un lado ver los estatutos de la comunidad por si en ellos se limitara este tipo de actuaciones y también debería informarse en el ayuntamiento por si está permitido hacer ese tipo de reformas cuando el local pasa a ser vivienda.
En el supuesto de que no pudiera abrir esa ventana, la comunidad debe informarle por escrito de que debe dejar la fachada en el mismo estado en el que se encontraba y darle un plazo prudencial para hacerlo. En caso de que no acceda a dejar la ventana como estaba, la comunidad debe convocar una junta de propietarios para acordar iniciar acciones judiciales contra ese vecino.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días
Vivo en un edificio bastante antiguo en el que compré una casa que en la parte exterior del balcón y galería, lleva revestimiento con azulejos. Se hizo la inspección técnica del edificio y han apuntado que se deben quitar los azulejos por peligro de desprendimiento, esto afecta a tres vecinos de los ocho que formamos la comunidad. Hay dos de los vecinos que quitaron anteriormente por su cuenta los azulejos y ahora se niegan a pagar el arreglo, dicen que eso solo deben pagarlo los tres vecinos que tienen el problema. Eso es así? si la parte exterior de la fachada es comunitaria, ellos pueden oponerse a ese gasto?
Muchas gracias
un saludo
Hola Mª del Mar, gracias por escribirnos.
Si esos azulejos forman parte de la fachada del edificio y fueron puestos por la promotora del edificio o por la comunidad, es la comunidad quien tiene la obligación de quitarlos. Si esos azulejos fueron instalados por los vecinos, son los vecinos quienes tienen que asumir el coste de quitarlos.
Las actuaciones relacionadas con la subsanación del mantenimiento o seguridad del edificio detectadas en una ITE (Inspección Técnica de Edificios) no tienen que aprobarse en una junta de propietarios, son de obligado cumplimiento. Solo será necesario acordar esas actuaciones en el supuesto de que fuese necesario aprobar una partida presupuestaria para tal fin.
Por otro lado, es lógico que esos vecinos se nieguen a que la comunidad corra con los gastos de quitar ese material puesto que ellos lo hicieron y lo pagaron de su bolsillo. En su momento, ellos deberían haber exigido a la comunidad que ejecutase ese trabajo. Lo que no pueden es negarse a que se haga ahora según establece la ley.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Muchas gracias por responder,
tendré que averiguar si los azulejos fueron puestos por los vecinos o si el edificio se hizo así.
Hola puede un propietario de un local. Cambiar la fachada. Es decir. Azulejar por ejemplo solo el espacio del local o tienen q Azulejar toda la parte de abajo. Habiendo más locales. Esta aprobado por unanimidad de un local y hay dos. Gracias
Hola Loki, gracias por escribirnos.
Como poder puede siempre y cuando no digan los estatutos lo contrario.
Por lo tanto mire los estatutos de la comunidad de propietarios para salir de dudas. Si no dice nada, el local puede hacer lo que quiera siempre que las autoridades locales se lo permitan.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Tengo un ático que está rodeado de terraza hasta el punto que desde abajo no se ve la vivienda. Quiero po er azulejo del mismo color que la fachada que en estos momentos no es de azulejo, ya que veo ya la tela asfáltica de la pared en su parte baja consecuencia de su desprendimiento. ¿Podría poner revestimiento de idéntico color? Gracias anticipadas
Hola Isidro, gracias por escribirnos.
Para hacer cualquier cambio en la terraza de su ático necesita que la comunidad de propietarios le dé el visto bueno en una junta de propietarios donde aparezca en el orden del día su solicitud.
Informe al administrador y al presidente de su solicitud para que la tengan presente el día de la asamblea.
Le recomendamos que el día de la reunión lleve toda la información necesaria para que los vecinos conozcan de primera mano lo que quiere hacer y se lo aprueben.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo.
Buenas tardes.
Tengo un balcon de ladrillo con una barandilla en la parte superior. No todos los vecinos tienen barandilla, y algunos otros las tienen de aluminio, con otra forma y el color del aluminio.
¿puedo cambiar el color de mi barandilla si no existe uniformidad en el resto de barandillas y otros vecinos las han cambiado y las han puesto de aluminio y no han respetado el color original?
Hola Angel, gracias por escribirnos.
Lo ideal en estos casos es que solicite permiso a la comunidad. Si se lo conceden perfecto, si no lo hacen porque rompe con la estética del edificio, puede hacer dos cosas, poner una barandilla que esté autorizada o poner la barandilla que quiera porque el resto también lo ha hecho y se les ha permitido.
En este último caso, tiene que ser consciente que en un futuro la comunidad puede obligarle a usted y a todos los que pusieron la barandilla de la forma y el color que quisieron, a quitarlas. Es difícil que eso ocurra, pero tiene que ser consciente que hay una posibilidad de que suceda.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola, se puede consoderar como estetica el cambio de diseno de un ventanal exterior al resto del edificio, es decir el color es el mismo pero, pasa de ser de un ventanal de 2 partes a 3 partes???
Hola, gracias por escribirnos.
Si nos vamos a la definición literal de un cambio de estética, tenemos que decir que si, pasar de una ventana de dos partes a una de tres puede considerarse cambio estético.
Por otro lado, si el color y el hueco de la ventana es el mismo, se puede considerar que no está afectando a la estructura del edificio.
En conclusión, en estos casos, lo mejor es que ese cambio sea autorizado por la comunidad en una junta de propietarios.
Ese cambio de diseño en la ventana no afecta por igual a un tipo de edificio que a otro, por ese motivo es mejor que se apruebe en una junta de propietarios.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días
Quisiera agrandar la salida a la terraza de mi piso. Es una sexta planta y la puerta no se ve desde la calle ni tiene a ningún vecino enfrente. Por lo que no se modifica el aspecto de la fachada. Asimismo, he visto que los vecinos de al lado ampliaron la salida a la terraza. Con el Covid no se hacen reuniones de comunidad y la presidenta dice que los vecinos lo hicieron sin permiso y que en principio ella se opone a la modificación. No conozco la razón por la que se opondría.
¿Como puedo hacer la consulta a la comunidad sin que haya reuniones? ¿Puede la comunidad oponerse a mi modificación cuando los vecinos la hicieron en su día (aunque fuera sin permiso)?
Muchas gracias de antemano
Tere
Hola Tere, gracias por escribirnos.
Que no se vea no significa que no modifique el estado actual de la fachada, así que por ahí no puede argumentar un motivo válido para apoyar su solicitud.
Para ampliar la terraza debe tener el consentimiento de la comunidad en una asamblea donde se apruebe ese punto en el orden del día.
Que haya otros vecinos que lo hayan hecho no le legitima a que lo haga usted, en todo caso, lo que tiene que hacer la comunidad es regular ese aspecto y aprobar lo que hicieron los vecinos u obligar a que estos quiten lo que pusieron sin permiso.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas días tenía una duda. Vivimos en una zona céntrica con mucho ruido y hemos pedido a la comunidad el poder instalar una contraventana en nuestro balcón que da a la fachada del edificio.
En el proyecto que hemos presentado:
– La contraventana sería una réplica en cuanto a color, material, número de hojas, etc. que la contraventana.
– Ésta se situaría a escasos 5cm de la ventana, con la diferencia que las persianas quedarían entre media.
Mi consulta es:
– ¿Esto supone una modificación estética que afecte a la estética del edificio y que nos obliga por lo tanto a pasar por la junta de vecinos?
El administrador en junta nos dijo que no alteraba la estética y que no hacía falta votar, pero un vecino argumentó que como la contraventana tapaba la persiana, sí que se considera una alteración estética de la fachada. El administrador le dio entonces la razón pero nos hemos quedado con la duda. Además nos dijo que necesitaríamos mayoría de 2/3 en la votación, aunque creo que con los cambios en las leyes ahora solo se necesita mayoría simple.
Me podrías ayudar al respecto? un saludo y gracias de antemano.
Hola Antonio, gracias por escribirnos.
Todo elemento que ponga que tape un elemento existente sería modificación de la estética del edificio a no ser que sean los conocidos cristales sin perfil que si están autorizados y no afectan a la estética de los edificios.
Por lo tanto depende donde la instale, se considerará o no modificación de la estética.
por otro lado y aunque sea una modificación de la estética del edificio, si la comunidad aprueba por mayoría de 3/5 partes esa modificación, usted podrá instalar esa contraventana en el sitio que le autoricen.
Considerando la situación de ruido que tiene que soportar y siendo la contraventana como indica, deberían aprobarle esa instalación.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas noches.
El uso de mallas de seguridad transparentes de las ventanas (para gatos) se considera como cambio en la fachada y me pueden obligar a quitarlas? Muchas gracias
Hola Diana, gracias por escribirnos.
Esas mallas al igual que las mosquiteras no se consideran afectación de la fachada, lo único que debe cuidar es que sean del mismo color que el marco de las ventanas.
Además el motivo de la instalación de ese elemento es por la seguridad de su mascota.
Por lo tanto, no le pueden obligar a quitarlas.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes, tenía una duda. Vivimos en una zona céntrica con mucho ruido y hemos pedido a la comunidad el poder instalar una contraventana en nuestro balcón que da a la fachada del edificio.
En el proyecto que hemos presentado:
– La contraventana sería una réplica en cuanto a color, material, número de hojas, etc. que la contraventana.
– Ésta se situaría a escasos 5cm de la ventana, con la diferencia que las persianas quedarían entre media.
Mi consulta es:
– ¿Esto supone una modificación estética que afecte a la estética del edificio y que nos obliga por lo tanto a pasar por la junta de vecinos?
El administrador en junta nos dijo que no alteraba la estética y que no hacía falta votar, pero un vecino argumentó que como la contraventana tapaba la persiana, sí que se considera una alteración estética de la fachada. El administrador le dio entonces la razón pero nos hemos quedado con la duda. Además nos dijo que necesitaríamos mayoría de 2/3 en la votación, aunque creo que con los cambios en las leyes ahora solo se necesita mayoría simple.
Me podrías ayudar al respecto? un saludo y gracias de antemano.
Hola Antonio, gracias por escribirnos.
El poner una contraventa de esas características no afecta a la estética del edificio.
El argumento que le dio el vecino en relación a las persianas no justifica un cambio de estética. Nadie está obligado a tener persianas en las ventanas, ni a tenerlas subidas o bajadas.
El efecto de la contraventa no afecta a la visión de las persianas ni del edificio. El efecto sería el mismo que se produciría si no instalara esas contraventanas y tuviera subida la persiana. Se vería la contraventa interior. Por lo tanto no afecta a la estética.
El efecto es el mismo que produce la instalación de cristales en las terrazas tipo lumón. Este tipo de cristales están permitidos porque no afectan a la estética puesto que son cristales que se instalan sin perfiles y por lo tanto no modifican el aspecto general de la fachada.
Las modificaciones de las fachadas se aprueban por unanimidad. Pero como le indicamos en su caso, esa instalación no afecta a la estética del edificio.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Muchas gracias por la respuesta. Existe algún argumento jurídico que esgrimir ante el administrador que defienda lo que nos ha contado? Me da la sensación que esto es algo subjetivo y como tal abierto a especulaciones… no entiendo por que si la contraventana está detrás dela persiana no afecta a la estética y si está delante sí… el vecino que se ha quejado se habrá podido basar en algo? Por otro lado, alguien me ha comentado que la ley ha cambiado recientemente y que ahora solo se necesita mayoría simple… puede ser?
Hola de nuevo Antonio.
Hola de nuevo, el que esté por delante o por detrás depende de si el elemento que está por delante formaba parte del inmueble.
Cuando un edificio se entrega, se considera parte de la estética todo aquello que esté en el momento de la entrega de ese edificio.
Si una persona instala algo por detrás de un elemento existente y ese elemento existente impide que se vea el nuevo elemento instalado, no afectaría a la estética.
El artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) dice, «el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador».
La fachada es un elemento común de la comunidad de propietarios y así viene recogido en el artículo 396 del Código Civil: «los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración»
Por lo tanto, la alteración de la fachada es una modificación de un elemento común y afecta a la estética del edificio. Al modificar el título constitutivo requiere el acuerdo de la unanimidad de los propietarios, según el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
De hecho me contestan esto:
Buenos días,
En referencia la asunto de la contraventana os comunico que conforme al proyecto remitido en el que la persiana queda en el interior, a diferencia del resto de ventanas, debe recabarse aprobación por mayoría de 3/5 del total del edificio porque sería alteración de elemento común, si por el contrario la persiana quedase en el exterior conforme esta ahora, no había modificación de elemento común.
Quedo a vuestra disposición para cualquier consulta.
Un saludo.
Hola, se puede consoderar como estetica el cambio de diseno de un ventanal exterior al resto del edificio, es decir el color es el mismo pero, pasa de ser de un ventanal de 2 partes a 3 partes???
Hola, gracias por escribirnos.
Si la ventana mantiene el mismo tamaño y el mismo color, no se considera cambio estético. Si la ventana es de dos hojas e instala una de tres, manteniendo todo lo demás no esta afectando a la estética del edificio.
Un saludo.
Hola,
Quiero cambiar una ventana corredera de dos hojas por otra mucho más funcional y con mayor ahorro energético de cuatro hojas practicable,sin modificación de la estructura, tamaño ni color. Puede esto considerarse una modificación estética de la fachada si lo único que cambian son las hojas de la ventana? Otro vecino hace al menos diez años que ya realizó ese cambio sin permiso de la comunidad, debo obtener el permiso?
Gracias
Hola Noemí, gracias por escribirnos.
Si la ventana es del mismo tamaño y del mismo color, no se considera modificación de la fachada.
Si debe informar en la comunidad que va a realizar ese cambio.
Además si ya hay un precedente de un vecino que hizo ese cambio y en todo este tiempo no se le ha obligado a nada, a usted no le pueden negar el cambio.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Muy buenas tardes.
Soy propietario en una comunidad de vecinos de una lonja con cédula de habitabilidad. La compre de segunda mano ya como vivienda y con la cédula de habitabilidad en vigor. El anterior dueño hizo obra en la fachada del local haciendo unas ventanas, una puerta de entrada y poco más.
10 años después, con el paso del tiempo, la pintura de la fachada de mi vivienda se ha descolchado y se ha ido deteriorando… Mi pregunta es… El arreglo de la pintura de la fachada, por motivos de mantenimiento y conservación, me corresponde pagarlo a mi o es cosa de toda la comunidad??
Muchas gracias.
Hola Alberto, gracias por contactar con nosotros.
Si al realizar el cambio de uso de lonja a vivienda, esta vivienda se integró como tal en la comunidad de vecinos, con su coeficiente de participación correspondiente y su contribución al mantenimiento de los gastos de la comunidad como una vivienda más, la reparación de la fachada corresponde a la comunidad.
En el caso de que aunque haya cambio de uso, no se haya integrado como una vivienda más en el conjunto de la comunidad, el mantenimiento de la fachada le corresponde a usted.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas noches,
Modifiqué el pavimento de mi terraza porque estaba dañado, añadiendo cemento al mismo y manteniendo las mismas racholas. Mi comunidad me exige ahora que lo rectifique puesto que según ellos, no he pedido permiso para proceder a este arreglo y ha habido modificación de la fachada (creen que está más recta de inclinación). Incluso me han dicho que es peligroso, por poner una capa fina de cemento. La comunidad no estaba constituida y éramos 2 vecinos en mi bloque. Tiene razón la comunidad?
En caso de que la tuviera, tendría que deshacer el arreglo que hice?
Hola Armenia, gracias por escribirnos.
Cualquier modificación en la estructura (y las terrazas forman parte de ella) debe tener la autorización de la comunidad.
Ahora bien, si cuando usted realizó esa reparación no estaba constituida la comunidad, no pudo solicitar a autorización a nadie, por lo que siempre que la reparación no haya provocado un perjuicio o no haya afectado a la estructura del edificio, se debería aceptar.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes. Vivimos en pisos de cooperativa.
Quiero convertir una ventana en un cierre para poder salir a una terraza que tengo junto a mi cocina siendo un espacio al que solo podemos acceder mi vecina y yo. Hemos solicitado permiso a la Junta pero no hemos obtenido unanimidad. La cuestion esta en que en nuestra misma planta y por acuerdo unanime de todos los propietarios se autorizo al otro vecino a que realizara esa obra. Que consecuencias tendria si abrimos el hueco sin el acuerdo unanime, teniendo en cuenta que ya se le permitio a otro vecino hace años??
Gracias
Hola María, gracias por escribirnos.
Una comunidad puede tomar acuerdos exclusivos para un propietario, pero lo que no puede hacer es que ese mismo acuerdo, sea denegado a otro propietario. No puede ser que a unos vecinos se les permita algo y a los otros no.
La única manera de que a usted le denieguen hacer ese cambio es porque la reforma sea distinta a la que hizo su vecino o porque afecte a algún elemento estructural del edificio.
Por lo tanto, el planteamiento en la junta de propietarios sería simplemente el de informar de su actuación porque ya ha sido aprobado previamente para otro vecino ese tipo de reforma.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola, me gustaria saber si se puede cambra la estètica de la fachada de una comunidad de vecinos. Me explico, somos tres edificis iguales, que comporten parquing y terrados, pero somos tres comunidades. Dos comunicades hemos arreglado la fachada, siguiendo la estètica, pero uno de ellos que esta arreglando ahora, ha cambiado el color y los azulejos, es legal que aunque seamos tres comunicades, pero los tres edificios eran iguales de fachada, uno cambie lanestetica, gracias
Hola Herminia, gracias por escribirnos.
Si son tres comunidades diferentes y entre ustedes no hay creada una mancomunidad, en principio y si en el ayuntamiento no hay una ordenanza que lo prohiba, cada edificio puede cambiar la estética.
Si tienen constituida una mancomunidad, con que solo hubiese una comunidad que no quisiera, no podrían cambiar la estética.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola buenos días, lo siento pensaba que era una empresa de Cataluña, mil perdones. Te vuelvo a hacer la consulta. Mis padres cambiaron la baranda de su balcón hace unos años ya que según nos dijo el Administrador existía un acta que decía que la hacer arreglos en la baranda como cambiarla, pintarla etc. corría a cargo de cada propietario con lo cual la pagaron mis padres. Ahora se están haciendo obras en la fachada, pintar barandas incluido y nos dicen que es a cargo de todos los propietarios sin tener en cuenta dicha acta. Quisiera saber si eso es legal. Gracias por todo
Hola Marta, gracias por escribirnos.
No se preocupe, ojalá supiéramos hablar todos los idiomas.
Las barandillas de las terrazas son parte de los elementos comunitarios y por lo tanto, el mantenimiento corre a cargo de la comunidad.
Ahora bien, la comunidad puede aprobar en una junta de propietarios que el mantenimiento de esos elementos corra a cargo de cada propietario. Ese acuerdo tiene que ser aprobado por unanimidad y debe aparecer reflejado en el acta correspondiente a la asamblea donde se adoptó ese acuerdo.
Por otro lado y como hemos comentado, el mantenimiento de las barandillas es responsabilidad de la comunidad, pero si en su momento el cambio que realizó su padre se debió a una reforma que hicieron y no como consecuencia del deterioro o mal estado de ese elemento, es un tema privado y la comunidad lo único que debe hacer es autorizar ese cambio.
Lo que están haciendo ahora es legal si así se ha aprobado en una junta de propietarios.
Resumiendo, puede que todo esté bien hecho o puede que no se haya hecho bien. Necesitaríamos tener delante las actas para saber si está bien o está mal. Pidan el acta donde se indicaba que cada vecino corría a cargo del cambio de barandilla. En caso de no existir ese acta pueden exigir el abono del coste del cambio siempre que puedan justificar que se hizo por motivos de deterioro o mal estado de ese elemento.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días:
Tengo un problema con la comunidad de propietarios ya que he modificado una ventana de la fachada de la comunidad,Respetando las medidas y el color de la misma.Me reclaman que cambie esa ventana ya que modifica la fachada, al ser de lamas y yo haber puesto una guillotina como ventana. He hecho un escrito que quiero enviar al administrador, informándoles de que no me opongo a cambiar la ventana que he puesto con el consiguiente incremento económico que esto me conlleva, pero solicito una reunión de propietarios donde se acuerde que debo cambiar esta ventana y no porque lo diga la presidenta. Y en consecuencia si yo la cambio, todos los demás propietarios que han realizado numerosos cambios en la misma ventana también procedan a cambiarla. Es esto viable?Qué posibilidades de éxito tengo?
Muchas gracias!
Hola Montse, gracias por contactar con nosotros.
Cualquier cambio de un elemento existente en la fachada del edificio debe ser aprobado en junta de propietarios. Por lo tanto si ha cambiado la ventana por otra distinta a la original, debía tener previamente el visto bueno de la comunidad.
Lo que no puede hacer la comunidad es pedirle a usted que cumpla con las normas sin que se le exija a los demás vecinos. Las normas son para todos, no solo para unos cuantos.
Que los demás hagan mal las cosas, no implica que usted u otros vecinos tengan derecho a hacer lo mismo que ellos.
La reunión que usted quiere que se celebre para que entre todos decidan si tiene que sustituir la ventana, no debería celebrarse porque sería aprobar un acuerdo que ya existe sin necesidad de que tenga que ser aprobado. La reunión debería celebrarse para que los propietarios le autoricen a dejar la ventana que ha instalado, pero no al contrario.
La presidenta hace bien en indicarle que tiene que cumplir unas normas comunitarias, lo unico es que esta persona también debe hacer lo mismo con el resto de propietarios que hayan incumplido las normas.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Lo único que puedo decir es que por lo general, y son raras las excepciones, las administradoras de fincas brillan por su amplia incompetencia y su abultado corrupto comisionismo.
Leer este comentario alegra, pues no puedo estar más de acuerdo con él. Enhorabuena.
Salvo que el Código Civil diga lo contrario en derechos contraídos, las ventanas mal cambiadas han de volver a su estado original.
Salvo, claro está, se apruebe por UNANIMIDAD lo contrario.
Un saludo
Hola Patricia, gracias por escribirnos.
Pues hay de todo, como en cualquier profesión, pero sean muchos o pocos, lo cierto es que hay algunos que son incompetentes y afectan negativamente al resto que se esfuerzan por hacer bien su trabajo. Al final, las personas solemos meter en el mismo saco a todos y pagan justos por pecadores.
Como bien dice, las ventanas que se sustituyan tienen que ser como las originales a no ser que en una junta de propietarios se apruebe por unanimidad lo contrario.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días,
Hace un año que compre mi casa, son 2 bloques con finales de obra diferentes con escrituras diferentes , pero comparten el acceso al parking. Nos informan que solo hay creada una comunidad de uno de los bloques , y que se gestionan los 2 bloques + parking pero como comunidad de «hecho».
Como detectaron problemas en losas de fachadas, grietas en patios traseros etc , solicitaron un informe a un arquitecto que realizo visitas a algunas de las casas ( no todas ) y con el llegaron a un acuerdo con la constructora ,recibiendo una compensación económica que obligaba a la comunidad a subsanar todos los desperfectos que figuraban en dicho informe. ( El arquitecto indicaba cuales eran los desperfectos y las obras que se debían realizarse en cada caso.) En uno de los bloques tienen bastantes casas afectadas con las losas de la fachada, pero en el otro hasta el día de hoy las losas afectadas son mínimas . Los propietarios del bloque con más problemas proponen/imponen quitar todas las losas de TODAS las casas de los 2 bloques, alegando que así evitan futuros problemas de que se caigan etc.. , alterando de este modo la estética de fachadas y utilizando el dinero de la constructora en reparar exclusivamente solo las fachadas . Mis preguntas son: Con que mayoría pueden acordar esta obra ? , teniendo en cuenta que bajo escritura son 2 comunidades diferentes pueden obligarme a quitar todas las losas de mi fachada ( de la cual solo hay 8 que han de renovarse ) ? . Si hay un informe pericial en el que indican cuales son las reparaciones a realizar, y habiéndose comprometido a ello, pueden no hacerlo ? .
Gracias por su atención
Hola Araceli, gracias por escribirnos.
No pueden obligar a un cambio de la estructura de la fachada sin un acuerdo adoptado por unanimidad. Por lo tanto, si usted no está conforme, no pueden obligarla.
Las obras nuevas tienen un seguro decenal (dura 10 años) que se encarga de los desperfectos estructurales existentes en el edificio durante los 10 primero años. Ese seguro también incluye una serie de reparaciones de otros elementos llamados vicios ocultos pero que solo está vigente durante un menor número de años.
Le recomendamos que si no tiene las escrituras de constitución de la comunidad y los estatutos, se haga con una copia para saber como está conformada la comunidad y las normas internas de funcionamiento. Siempre viene muy bien tenerlos cerca.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Muchas gracias por contestar a mi consulta, ha sido de gran ayuda.
Saludos cordiales
Araceli
Vivo en una comunidad con terrazas con barandillas y sin cerramiento, cerramientos con barandillas originales de 7 barras, cerramientos con barandillas nuevas de 4 barras y cerramientos sin barandillas, con lo que queda claro que la estética de las fachadas se alteró hace tiempo. Las terrazas de mi vivienda fueron cerradas por el anterior propietario, pero mantienen las barandillas originales de 7 barras que como están muy deterioradas, he pensado en retirarlas. Para ello he solicitado permiso al ayuntamiento, pero me ha sido denegado por no ajustarse a la normativa urbanística. El tema es, que me he enterado que hace unos años un vecino denunció a otro porque retiró la barandillas sin permiso, el ayuntamiento abrió expediente y después de una serie de actuaciones lo archivo sin sanción y sin obligarle a reponer las barandillas. Ahora estoy preparando el recurso de reposición y mis alegaciones van encaminadas en que se produce un trato discriminatorio, pero no tengo claro si voy a poder revocar la resolución. El próximo año voy a ser presidenta de la comunidad y estaría bien zanjar esta cuestión.
Hola María, gracias por contactar con nosotros.
Lo mejor en estos casos es que la comunidad apruebe en una junta de propietarios como deben ser los cerramientos. De esa manera todos los vecinos podrán adecuar sus terrazas sabiendo lo que pueden hacer.
Lo que no se puede es autorizar a unas personas y sancionar a otras por hacer los mismo.
Respecto al ayuntamiento dependerá de las competencias que tenga en esa materia y del tipo de edificio. Si éste tiene algún tipo de protección o de consideración.
Cuando usted sea presidenta o la persona que esté ahora en ese puesto, que incluya en la próxima junta de propietarios un punto en el orden del día para acordar qué hacer con este asunto.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Muchas gracias por su respuesta. El problema está en que no hay unanimidad. 3 se oponen a la retirada de las barandillas y curiosamente dos de ellos aunque conservan lógicamente las barandillas hicieron sus cerramientos de terrazas de forma ilegal, sin licencia administrativa y sin solicitar permiso a la comunidad de propietarios.
Hola de nuevo Maria, si hicieron algo de manera ilegal, puede denunciar los hechos para que sea la autoridad judicial quien les obligue a cumplir con las normas.
Cuando las personas actúan de manera ilegal hay que recurrir a los órganos judiciales.
Un saludo.
Hola, vivo en una comunidad de 100 vecinos donde la presidenta nunca hace reuniones, no lleva registros y cobra la comunidad en metálico sin hacer nada por la comunidad desde hace años. Mi vecino de al lado y yo tenemos un jardín comunitario entre ambas casas y ha quitado el jardín y construido una terraza subiendo paredes, poniendo piso, abriendo una puerta en la pared trasera, tendiendo ropa hacia la calle principal donde todos la ven y tocando mi puerta con las sábanas y además, añadiendo otra puerta de acceso a la terraza. Este vecino ahora tiene dos puertas de acceso. La estética del conjunto ha cambiado completamente. Yo no di mi permiso porque invade mi intimidad ya que ahora tengo a mis vecinos en mi misma puerta sin poder ni siquiera abrir la puerta porque me ven. LLamé a la policía porque no tenían permiso de obra y la policía nunca hizo nada. Le pedí ayuda a la Presidenta y se rió de mi y nunca me ayudó dado que son muy amigos y ambos trafican con drogas. Esto me ha hecho mucho daño psicológico no sólo a mi si no a mi padre, mi marido y mi hija de seis años que ya no puede ni salir a la puerta dado que nos gritan, fuman y ponen música alta a cualquier hora. Es una comunidad donde mucha gente ha hecho cambios sin permisos. ¿Podría quitarse esa terraza y volver a tener el jardín que debería haber teniendo esa separación entre ambas casas? ¿Podrían desaparecer las puertas? ¿Hay remedio para volver a recuperar nuestra intimidad? Gracias de corazón.
Hola Davinia, gracias por escribirnos.
Por supuesto que hay remedio, esa reforma es ilegal porque no ha sido aprobada en una junta de propietarios (reunión de vecinos) y rompe con la estética y estructura de las casas.
Tal y como nos cuenta como están las circunstancias solo tiene dos opciones:
1. Que la comunidad apruebe que esta persona deje todo como estaba y si no lo hiciese la comunidad recurriría a iniciar una demanda.
2. Denunciar directamente los hechos ante las autoridades. Si ha realizado esa obra sin permiso de la comunidad ni del ayuntamiento, esa construcción es ilegal. Debería denunciarlo en el Ayuntamiento, en el área de urbanismo y si no obtiene resultados, debería acudir al juzgado.
El problema lo tiene en que este típo de personas no suelen entender de justicia ni de leyes y se toman la justicia por su cuenta.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola! Estoy intentando hacer el cambio de uso de local a vivienda. Necesitare mas superficie de ventana para cumplir con el requisito legal de ventilacion. Obviamente seria una modificacion en la fachada — sustituir dos ventanas pequeñas y parte de la pared, por una ventana grande. Puede autorizarme la Junta de la Comunidad? Con que mayoria? Por unanimidad ya veo que va a ser imposible, pero 3/5 si seria posible. O tiene que estar de acuerdo toda al comunidad — incluidos los que no estan en la Junta? Tengo que presentar el proyecto final en la Junta, o basta con describir los cambios de forma general?
Otro detalle: los locales del edificio tienen unas fachadas muy variadas y aparentemente modificadas ya mil veces a lo largo de los años…
Hola Andrés, gracias por contactar con nosotros.
Los locales pueden modificar su fachada y adaptarlos a su actividad. Por lo tanto como local puede hacer los cambios que desee.
Otro tema diferente es cuando el local quiere adaptarse a vivienda. Hace unos años el cambio de uso tenía que ser aprobado en una junta de propietarios y posteriormente autorizado en el ayuntamiento correspondiente. Hoy en día algunos municipios autorizan este cambio de uso con independencia de la aprobación por parte de la comunidad. Por lo tanto, compruebe todo esto en su municipio porque es posible que pueda hacer el cambio sin necesidad de tener el visto bueno de la comunidad de propietarios. Si fuese así, lo único que tendrá que hacer es informar a la comunidad de sus intenciones.
Si necesitara el visto bueno de la comunidad, tiene que ser con la aprobación por unanimidad. La unanimidad no se refiere a que tenga que tener la aceptación de todos los vecinos, sino solo la de los que acudan a la junta de propietarios.
Nosotros hemos tenido un caso reciente y lo que le aconsejamos al propietario del local es que presentara el informe técnico correspondiente, especificando y concretando toda la instalación y acondicionamiento. Los propietarios le dieron el visto bueno. Uno de los aspectos clave fue el argumentar que una vivienda siempre es mejor que la actividad de un local que puede ser muy diversa.
Resumiendo, argumente bien el cambio y presente toda la información necesaria para que en el caso de presentarlo en una junta, los vecinos lo vean con la mayor transparencia y seguridad posible.
Seguro que le va todo muy bien, mucha suerte.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes,
existe algún porcentaje que determine cuando una pared exterior forma parte de una fachada y cuando es en realidad un patio interior de 3 lados?
Me explico. El residencial se compone de varios bloques de viviendas y dos de ellos, en su confluencia forman una estructura similar a un patio de vecinos, en donde quedan enfrentadas terrazas con terrazas, conformando una suerte de patio interior de tres lados con forma de U.
Lo curioso es que desde la calle mirando hacia los bloques, uno de esos lados de la U no es visible prácticamente desde ningún ángulo.
¿Podrían los vecinos que se encuentran en esta situación optar por un cerramiento que les proporcione algo de intimidad a sus viviendas o quedan obligados a seguir la normativa para fachadas que en este caso no aporta intimidad ninguna?
Un saludo y gracias de antemano.
Hola María, gracias por contactar con nosotros.
Todas las paredes de los patios, al igual que las paredes de las terrazas forman parte de la estructura del edificio.
Al igual que a los dueños de las viviendas con terrazas se les puede permitir instalar un cierre, a los dueños de las viviendas con patios se les puede permitir instalar un cierre.
Para ello, solo necesita tres requisitos:
1. Que la comunidad apruebe el cierre en una junta de propietarios donde venga establecido previamente ese punto en el orden del día.
2. Que el cierre no sea de estructura fija, es decir, no sea de obra.
3. Que usted asuma los posibles desperfectos que esa instalación puede provocar en un futuro.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días, me gustaría si fuera posible que me resolviera la siguiente duda: en una casa con dos pisos independientes (a pie de calle), viviendo yo en el bajo, es posible que mi vecino coloque su buzón incrustado en la fachada exterior que da a mi salón (habiendo espacio en la pared exterior que da a la entrada de la zona común de las escaleras). Gracias por su respuesta.
Hola Mónica, gracias por escribirnos.
La ubicación y colocación de los buzones debe situarse donde indique Correos y la comunidad. Si Correos le permite ubicar los buzones en cualquier sitio (cosa que dudamos), cualquier persona debe pedir permiso para instalar el buzón en una pared o en otra.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días, en la fachada lateral tenemos de hormigón horroroso, una ventilación para el supuesto tendedero, pero al haber ampliado la cocina me queda la ventana como una carcel, a parte de ser un nido de palomas, todos los pisos tienen eso. Me gustaría tirarlo y poner la ventana o algo que no sea ese bloque, podría hacerlo? sé que supone una modificación estética del edificio, pero muchos vecinos tienen la terraza cerrada y el aire acondicionado y eso es una modificación igual, porque no podría yo hacerlo?
Un saludo
Hola Ainhoa, gracias por escribirnos.
Usted puede hacer todo lo que quiera siempre y cuando se lo apruebe la comunidad en una junta de propietarios.
Aunque la instalación de aires acondicionados modifica estéticamente la fachada, si la comunidad no tiene un sitio donde instalar los aires, la comunidad no puede negarse a su instalación.
Así que, exponga sus motivos a la comunidad y ya verá como no tiene inconveniente en que se lo aprueben.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos dias
Resulta que al dueño de un bajo del edificio le ha dado por tirar una pared que da la fachada y poner una puerta de garaje , parece ser que va a realizar una aparcamiento en dicho local y vender las plazas,
Puede hacer dicha obra sin pedir permiso a la comunidad , puede tirar la pared sin pedir permiso ?, puede hacer un aparcamiento en dicho local?
Gracias
Hola Manuel, gracias por escribirnos.
Si es un local, dependerá de lo que venga establecido en los estatutos de la comunidad. Si no viene nada o no tienen estatutos, dependerá si el ayuntamiento le permite hacer un aparcamiento en ese local. Si el ayuntamiento lo permite y la comunidad no tiene estatutos que prohiba ese uso, no podrán negarle ese uso.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días, somos varios propietarios y uno de ellos ha procedido a sustituir una puerta por la que accedía a un garaje de su propiedad, por una pared de piedra y en la parte final ha colocado una serie de ventanas, todo ello sobre la fachada que en razón a la LPH estimo que es un elemento común; desconocemos si la obra se hizo con el necesario permiso del Ayuntamiento.
Dicha modificación se ha efectuado sin nuestro conocimiento y obviamente autorización, ignoramos si al resto propietarios solicito permiso, la citada obra se efectuó a finales de otoño, y tuvimos conocimiento de la misma cuando estaba prácticamente finalizada, ello es debido a que se trata de una vivienda de segunda residencia y no vivimos en ella de forma permanente.
Tan pronto como vimos modificación le advertí verbalmente que a nuestro juicio no podía efectuar esta obra.
Señalar que no tenemos constituida una comunidad de propietarios.
La pregunta es si la obra y modificación que supone en la fachada se ajusta a la legalidad vigente y que plazo tenemos para efectuar la correspondiente denuncia y que pasos son los que debemos hacer para devover la fachada a su estado original, y si la LPH es en este caso es de aplicación dado que no tenemos constituida la comunidad de propietarios.
Gracias por su atención.
Hola Carmen, gracias por contactar con nosotros.
La LPH regula el funcionamiento de las comunidades de propietarios, pero también es de aplicación a las comunidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil. En este artículo hace mención al aprovechamiento independiente de un inmueble por tener salida propia a un elemento común, pero no de que todas las normas recogidas en la LPH sean de aplicación a estas propiedades.
Por lo tanto, para darle una respuesta, tendría que leer las escrituras del inmueble por si menciona la posibilidad de hacer cambios en la fachada. En algunos casos, viene especificado si se pueden realizar este tipo de actuaciones. A continuación, ver la regulación urbanística de su municipio y que normas establece en relación a estas modificaciones. Por último, informarse en el Ayuntamiento si esta persona ha pedido autorización para todo esto.
Con independencia de todo, lo normal es siempre informar a los vecinos de este tipo de reformas.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes, somos una comunidad de propietarios de una finca que acaba de pasar la ITE, en esta inspección se detectó que una parte de los ladrillos de la fachada tenían problemas de exfoliación y como medida a realizar para subsanar esta deficiencia había que reparar los ladrillos con problemas.
En una reunión celebrada se ha decidido por mayoría que se recubra la totalidad del edificio con monocapa extremo que una parte de propietarios no estamos de acuerdo, ya que preferimos que se sustituyan los ladrillos dañados, que son inferior al diez por cientos del total.
En definitiva quisiéramos saber si se considera alteración de un elemento común y por lo tanto de la imagen del edificio, y si para lo cual se requiere el acuerdo por unanimidad de los propietarios.
Muchas gracias
Hola Juan, gracias por dirigirse a nosotros.
Su cuestión es muy interesante y le tenemos que decir que su caso tiene una respuesta diferente dependiendo de cómo se exponga el caso.
Si el punto del orden del día indicaba que había que tratar la reparación o sustitución de las zonas afectadas en la ITE (Inspección Técnica de Edificios), solo se podría aprobar la intervención en las zonas afectadas y no se podría realizar un cambio de la fachada con monocapa.
Si en el punto del orden del día indicaba algo parecido a: actuaciones a realizar en fachada según informe de la ITE, se puede aprobar el cambio de la fachada a monocapa por mayoría, sin necesidad de aprobarlo por unanimidad, aunque sea un cambio de un elemento común que forma parte del edificio.
El motivo es, porque se puede justificar que en la ITE se han detectado anomalías en unos ladrillos y como la comunidad está obligada a mantener las zonas afectadas, puede justificar que ese mantenimiento sea, reparando las zonas afectadas o haciendo una mejora de las zonas afectadas. Esa mejora puede realizarse con un elemento diferente, por ejemplo monocapa y al cambiar a ese elemento y afectar a resto de la fachada, la comunidad está obligada a hacer extensible esa mejora al conjunto del edificio.
Resumiendo, cualquier cambio en fachada debe ser aprobado por unanimidad, a no ser que ese cambio venga motivado por una reparación, en tal caso, la comunidad puede aprobar que el elemento utilizado sea diferente al existente, siempre y cuando se demuestre que aporta alguna mejora al que hay instalado inicialmente.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola ,necesito saber si en un edificio de 40 años se puede poner la salida de chimenea en un cuarto cuando el edificio consta de 5 plantas
Hola Carolina, gracias por escribirnos.
Si la estructura de edificación lo permite y la comunidad de propietarios le autoriza, podrá hacerlo. Sin esas dos condiciones no será posible.
Un saludo y hasta pronto.
buenas tardes, he puesto un aparato de aire acondicionado en mi fachada porque en el edificio ya había puestos aparatos de aire en mas de la mitad de los pisos, sin embargo aprobaron en junta hace 2 años que ya no se podían poner mas, y han dejado los que estaban pero denuncian a los que se pongan con posterioridad.
como puedo oponerme a la denuncia ante esta injusticia?
Hola Juan Luís, gracias por dirigirse a nosotros.
No todo lo que se apruebe en una junta de propietarios tiene porque tener validez y lo que usted nos comenta puede ser uno de esos casos.
Se puede aprobar que a partir de una fecha no se permitan determinadas instalaciones, pero para ello, la comunidad tiene que ofrecer alguna alternativa viable. Lo que no se puede hacer es que haya personas que se hayan beneficiado de algo y el resto de propietarios no puedan hacerlo con posterioridad sin ofrecerles una alternativa.
Si en la fachada hay aires acondicionados en ese acuerdo debería haberse recogido la obligación de quitar los aparatos ya instalados, pero si existe algo, no se puede prohibir que otros vecinos tengan esos beneficios.
Puede hacer dos cosas. La primera impugnar el acta por haberse alcanzado un acuerdo que discrimina a los propietarios, cuando todos tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones.
Y lo segunda es que si no rectifican ese acuerdo denuncie los aires acondicionados que hay en fachada puesto que se pusieron sin autorización de la comunidad.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes.
Tiene usted derecho a pedir arbitraje judicial por técnico independiente. Se está estafando a muchas comunidades con soluciones mucho más costosas que la reparación y, además, empeorando en mucho la seguridad del edificio en caso de incendio.
Lo de las subvenciones es de vergüenza.
Un saludo.
Hola Maximiliano, gracias por escribirnos.
El arbitraje judicial actúa en un conflicto entre dos partes, para mediar en la búsqueda de una solución acordada, es decir, para que el arbitraje actúe es necesario que ambas partes estén de acuerdo en su intervención. Si no fuese así, tendrá que recurrir a la justicia ordinaria.
Como en muchos aspectos del día a día, los que no somos especialistas en una materia, nos dejamos aconsejar por los que a priori deberían serlo. En el sector de la construcción, como en otros sectores, no hay una única solución a un mismo problema y según a quién se le pregunte, las respuestas son totalmente opuestas. En las comunidades de propietarios nos encontramos a diario con situaciones en las que tenemos que decidir por un tipo de reparación u otro y en la que además intervienen el conjunto de vecinos, cada uno con opiniones, creencias y formas de ver las cosas distintas.
Respecto al tema de las subvenciones, indicarle que en nuestra humilde opinión, no siempre están bien orientadas a la realidad y no siempre cumplen con su cometido.
Esperamos haberle ayudado.
Gracias de nuevo por dirigirse a nosotros.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas noches.
En la Ley de Propiedad Horizontal ESTÁ PREVISTO que cuando haya discrepancia entre si las obras son o no necesarias, se podrá acudir a arbitraje por técnico competente, en este caso arquitecto (honrado).
Insisto: la del tercero de las croquetas, el del quinto que le da al codo, o la del ático que tiene gatos, saben poco o nada de la patología en fachadas. Se está tomando el pelo a las personas, se están malversando fondos y muchas cosas más que apestan.
Un saludo y gracias.
Hola Maximiliano, coincidimos con usted en que determinadas decisiones deben ser tomadas por profesionales (honrados) que son los que entienden y no por personas que aunque tengamos muy buena voluntad y muy buenas intenciones, no disponemos de los conocimientos adecuados para valorar la idoneidad de determinadas actuaciones.
Si hay discrepancia, siempre se debería acudir a un tercero que medie en el asunto. La mayoría de los municipios exigen un informe antes de reparar una fachada. Mire a ver si en donde usted reside es un requisito previo y si es así, justifique su solicitud en base a esa obligación municipal. Además de esto, puede indicar que usted no se niega a reparar la fachada, solo que por el bien de la comunidad, sería necesaria realizar una valoración previa para evaluar el tipo de actuación a realizar.
Un saludo y hasta pronto.
Muchas gracias por su atención.
El punto 10 del Artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal dice lo siguiente:
«En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la Junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.»
Si una pieza de la fachada se suelta, estas se pueden fijar. Esto no solo está hecho así en innumerables edificios públicos y privados, sino también en la Escuela de Arquitectura de Madrid.
Basta ya de usar las subvenciones para cambiar la fachada como quien cambia de chaqueta. CON MI DINERO NO.
Un saludo.
Estamos de acuerdo que las subvenciones pueden emplearse de manera más eficiente a como se hace actualmente.
Saludos.
Buenas noches, una comunidad de propietarios tiene daños en las fachadas y consideran que hay que restaurarlas por lo que llevan mas de 30 años sin mantenimiento alguno. En Junta se aprobó un presupuesto que a priori modifica la estética del edificio y además hubo 1 voto en contra, todos los demás a favor. Hay un vecino que no acudió a la junta que tras enterarse ya nos informó que va a impugnar el acta y además no se puede aprobar la obra porque no hay unanimidad. Y amenaza con denunciar si se modifica la estética (el constructor aconsejó sacar las jardineras por motivo de humedades). Que pueden decirme al respecto de todo esto? Que votación se necesita en este caso y tiene razón el vecino aludiendo que no es legal ante una obra necesaria?
Hola Anita, gracias por escribirnos.
Intentaremos darle respuesta a todo.
Un acuerdo que afecte a la estética del edificio tiene que ser aprobado por unanimidad de las personas que asisten a la junta de propietarios (reunión de vecinos). Ahora bien, puede ocurrir que la estética de la fachada tenga que modificarse por motivos de seguridad. En tal caso, no sería necesario mayoría alguna, lo único que se necesita es un informe pericia que justifique la actuación a desarrollar.
Volviendo a su caso, la impugnación del acta por parte del vecino irá a buen puerto si el acuerdo no fue alcanzado de manera legal y según nos relata, hubo un voto en contra, por lo que no debió de aprobarse el cambio de estética de la fachada.
Respecto al consejo del constructor de sacar las jardineras por motivo de humedades, no justifica una actuación determinada, puesto que no solo es un consejo. Si hay humedades provocadas por las jardineras, deberían impermeabilizar adecuadamente las jardineras en lugar de quitarlas, a no ser, que un arquitecto técnico elaborase un informe donde justificase su retirada.
Resumiendo, si es una obra necesaria, no hace falta establecer mayorías. Lo único que tendrán que hacer es justificar la necesidad de acometer esa obra y aprobar la forma de financiar esa reforma. Si la obra no es necesaria, tendría que ser aprobada por unanimidad.
Esperamos haberla ayudado, un saludo y hasta pronto.
En relación con este tema quiero exponer mi caso:
En mi edificio hay filtraciones, condensaciones y algun desprendimiento de la fachada. Tenemos tres presupuestos, uno de reparación , otro de pintura sate y otro de rehabilitación con fachada ventilada. Mi pregunta es, se trata de una obra necesaria pero la diferencia de precios es enorme….qué mayoría se necesita para aprobar la obra? mayoría simple o de tres quintos dado que es una modificación de la envolvente para la mejora de la eficiencia energética en el segundo y tercer caso…puede negarse a pagar lo que exceda de tres mensualidades el que voto en contra si sale la opción mas cara?
Hola Paula, gracias por dirigirse a nosotros.
Si como nos indica, la reparación se debe a filtraciones y desprendimientos de fachada, para aprobar el presupuesto solo se necesita la aprobación por la mayoría simple de los propietarios.
Nos comenta que se han propuesto otros presupuestos que mejoran la estructura actual. En este caso tampoco sería necesaria la aprobación por otras mayorías cualificadas porque la ley permite que la reparación de un elemento existente, se sustituya por uno de mejor calidad.
Ante este tipo de reparaciones no puede negarse a pagar aunque el importe de la reparación exceda tres mensualidades de la cuota de gastos generales.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola, el edificio que está pegado al mío. Está arreglando la fachada por problemas de humedades. Está poniendo fachada ventilada Su fachada sobresale sobre 90cm de mi fachada. Por lo que tienen que arreglar el parámetro vertical de esos 90 cm de ancho por toda la altura del edificio. Le han dado 3 opciones de reparación a mi comunidad entre las que estarían comerle 4, 9 o 16 cm a la fachada de mi edificio. Mi pregunta es. Tiene que dejarle mi comunidad acometer la obra comiendole a mi fachada? En caso de que mi comunidad acepte tiene que ser por unanimidad? Muchas gracias y reciban un cordial saludo
Hola Javier, gracias por escribirnos.
No hay ninguna ley que obligue a su comunidad a tener que dejar al edificio colindante realizar esa actuación y por otro lado cualquier cambio en la estructura de la fachada debe ser aprobado por unanimidad.
Teniendo esto en cuenta, su edificio puede aprobar por unanimidad permitir esa actuación o no permitirla.
Su comunidad solo estaría obligada, en el caso de que el edifico colindante sufriera daños considerables y un informe pericial de las autoridades competentes indicasen la necesidad de intervenir en su fachada. Reiteramos que en los demás casos sería algo voluntario por parte de su comunidad.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes.
No puedo estar más en desacuerdo. Un sistema SATE (con o sin fachada ventilada) no tiene nada que ver con arreglar una piel exterior.
Si una fachada se puede reparar, ¿para que sustituirla? ¿Porqué el Estado subvenciona reaislar una vivienda aún siendo una inversión ruinosa en muchas ocasiones?
Como profesional, me niego a estafar a la sociedad. Otra cosa es que sean necesarias (patología severa). Pero si no es así, los recursos públicos deberían dedicarse a lo importante y no al capricho de algunos y los torticeros intereses de otros.
Por cierto: muchas vecindades desconocen que sus edificios empeoran, en la gran mayorías de los casos, sus condiciones de seguridad en caso de incendio.
Asesórense bien, que hay muchos trapicheos y sobres en este tipo de obras infectas.
Un saludo
Gracias por sus comentarios.
Los tendremos en cuenta.
Un saludo.
Muchas gracias por la respuesta pero me queda una duda, es cierto que en la fachada hay desprendimientos , condensaciones….y que la obra se hace para garantizar la seguridad y salubridad y por tanto la reparación sin mas, la aprobaríamos por mayoría simple, pero aislar el edificio con el sistema sate o fachada ventilada para ahorrar enenergía, no se puede considerar como una obra a la que hace referencia el artículo 17.3 de la L.P.H. y por tanto necesitaría la mayoría de tres quintos?
Hola de nuevo Paula, así es. La ley obliga a reparar lo que esté mal y en la medida de las posibilidades debe hacerse con los mismos elementos o con aquellos productos que mejoran los existentes. Ahora bien, si se quiere instalar un nuevo sistema deberá aprobarse por las tres quintas partes de las cuotas de participación de los propietarios asistentes a la junta de propietarios.
Un saludo y hasta pronto.
Hola, hemos tenido un problema en la fachada debido a riesgos de desprendimientos y se ha tomado la decisión en junta de repararla. El tema es que se han barajado dos opciones de materiales para la reparación, la piedra (que era lo que teníamos) o el Sate. Esto modifica estéticamente la fachada y rompe con la estética anterior y del resto de la fachada. ¿Se puede evitar esta decisión por ser una modificación de la estética actual? Gracias
Hola y gracias por dirigirse a nosotros.
La modificación de un elemento común o de la estética de la fachada del edificio se puede acometer siempre y cuando se den varias circunstancias:
1. No exista ese elemento, por ejemplo, porque se ha dejado de fabricar o se ha dejado de comercializar.
2. Porque haya elementos que sustituyen al actual de mejor calidad. En este caso, se puede sustituir el elemento pero no la funcionalidad del mismo. Por ejemplo, si hay un foco instalado en un pasillo, se puede sustituir por un foco más moderno y que mejore la función del actual, pero no se puede sustituir para reemplazarlo por una linterna.
3. Cuando se apruebe por unanimidad. La comunidad de propietarios puede sustituir un elemento comunitario siempre y cuando lo permita el título constitutivo y/o los estatutos y sea aprobado por unanimidad, es decir, por todos y cada uno de los propietarios.
En su caso, el cambio de piedra a sate puede estar justificado si técnicamente mejora el elemento actual. Sería el punto 2, pero en todo caso, antes de nada, habría que analizar previamente su caso.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Estoy sorprendido de encontrar esta web. Quería daros las gracias por postear esta maravilla. Sin duda he disfrutando cada pedacito de ella. Os te tengo agregados para ver más cosas nuevas de este blog .
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Hola, muchas gracias por sus palabras. Nuestro objetivo es ayudar en la medida de nuestras posibilidades a que los vecinos conozcan cada vez mejor el funcionamiento de las comunidades de propietarios.
Hemos visitado y du web y nos ha gustado mucho. Es una pena que están en Madrid, porque podríamos contar con ustedes para las reformas que hacemos en nuestra zona.
De nuevo, gracias por sus palabras.
Saludos.
Hola, han modificado cambiando el color de las casetas de los ascensores y han quitado los azulejos que las cubrían. Podrían indicarme que se puede hacer al respecto?. Gracias
Hola Yolanda, la modificación de color en los elementos comunes es viable realizarla siempre que los propietarios estén conformes en hacerlo.
Tanto los materiales como los colores van cambiando a lo largo del tiempo y los edificios actualizan su imagen en base a nuevas modas o tendencias. En otras ocasiones es imposible mantener la estética porque los materiales han dejado de fabricarse y por lo tanto deben emplearse otro tipo de elementos distintos a los originales.
Respecto a los azulejos pasa lo mismo.
Esos cambios debían haberse aprobado en una junta de propietarios. Si no se ha hecho, lo único que puede hacer es realizar una queja formal ante la junta de gobierno y exponerlo en la próxima junta de propietarios. No le aconsejamos realizar otro tipo de medidas mas contundentes.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo.
Buenos días.
Las obras NECESARIAS no necesitan aprobación. Para las obras de MEJORA hace faltan 3/5 partes, «librándose» los disidentes a estas de abonar si superan 3 mensualidades la derrama. El problema reside cuando la comunidad, de manera torticera, aprueba por mayoría simple la «necesidad» de unas obras de «mejora», para lo que le ley prevé un arbitraje independiente en caso de discrepancia. Por tanto, la comunidad de propietarios por una mayoría menor a la necesaria para aprobar las obras, podrá determinar el carácter de las obras y , por tanto, «condenar» a pagar a todos cuando la ley prevé que no sea así en caso de no ser imprescindibles tales actuaciones, salvo, claro está, discrepancia vía judicial. Esto es extraño, pues salvo que todos sean arquitectos en la comunidad, ¿que pinta la señora del segundo, carnicera, determinando si unas obras son o no mejora en una edificación? Muy poco serio, la verdad.
La duda que tengo, y agradecería que usted me aclarase si es que conoce alguna sentencia al respecto, es que nivel de «modificación» se puede permitir en una obra de mejora de envolvente térmica, donde solo pagan los que votan a favor, pero que, entiendo, debería de respetar la composición arquitectónica, materiales y color. De manera contraria, ¿no se estaría viciando una ley que apoya la mejora térmica para alterar de manera significativa lo que es cosa común y, por tanto, requiere unanimidad? No veo justo que en una fachada, por ejemplo, de mármol, por unas obras de supuesta mejora la tengan que cambiar a chatarra ventilada con una configuración, color y material muy diferente a la original.
Me parece que tras este tipo de intervenciones (cuando son mejoras, y no retales muchas veces contraproducentes) están embarcando a muchas vecindades en caprichos particulares con el engaño de las subvenciones y préstamos.
Un saludo y gracias.
Hola, efectivamente, las obras de mantenimiento no necesitan ser aprobadas por la junta de propietarios, solo sería necesario aprobar la partida presupuestaria y la forma de pago de esas obras necesarias para el mantenimiento de los elementos comunes existentes.
El carácter de las obras en necesarias o no necesarias no es objeto de ser interpretado. Serán necesarias cuando o bien vayan encaminadas al mantenimiento de los elementos existentes o tengan que realizare para adaptar esos elementos a las normas vigentes. Como bien indica en caso de discrepancia se recurre a la mediación de expertos en la materia, con el objetivo de tener una visión objetiva de la realidad.
Desconocemos la existencia de una sentencia relacionada con el caso que nos expone. Lo que si que no se puede modificar si no se tiene la aprobación de toda la comunidad o sin la existencia de un informe pericial que lo justifique, es la modificación de la fachada o la composición arquitectónica del edificio.
Es posible que ocurra lo que usted dice, es decir, que se realicen intervenciones de mejora cuando no lo son. En este mundo hay gente para todo y las comunidades de propietarios no están al margen de lo que sucede en la vida diaria.
Un saludo y hasta pronto.
Muchas gracias por su amabilidad y pericia.
En relación con unas obras de «mejora» térmica, que muchas veces quieren «colar» como «necesarias», solo sería así si se demuestra que la inexistencia del aislamiento de la fachada está provocando daños en la habitabilidad. No es el caso.
Soy conocedor ya de varios casos en donde se están realizando «aislamiento sobre aislamiento» y que, como es habitual ver, no resuelven los huecos de fachada. Es decir: aíslan sobre lo innecesario eliminando los puentes despreciables (cantos de forjado y pilares que no presentan ninguna patología), dejando la parte débil (recercos de hueco, cajones de persiana y carpinterías) sin actuar.
Estas no son ni necesarias ni de mejora, sino lisa y llanamente un despilfarro.
Solo entendería una intervención integral si se empieza eliminando los punto débiles, como suelen ser las carpinterías y huecos de persiana cuando existen y, además, se aísla sobre lo no aislado. Esto conlleva empequeñecer los huecos de ventana porque el aislamiento ha de «volver» contra la carpintería, la cual habrá de ser modificada a más pequeña.
Resumiendo: se hace habitual modificar la fachada con la excusa de «rehabilitación energética» y, de paso, alterar lo que es común al no respetar ni composición, color y material.
Un saludo.
Hola buenos dias , quisiera saber si alguien me pudiera aclara quetanto por ciento de propietarios se necesita para aprobar. Una rectificacion de fachada.
Hola María si lo que van a hacer es un mantenimiento de la fachada actual solo necesitan que sea aprobado por la mitad mas uno de los asistentes a la junta de propietarios. En cualquier otro caso, necesitan tener unanimidad, es decir, que sea aprobado por todos.
Un saludo y hasta pronto.
Hola. Hace un par de años compramos un local, pedimos permisos al ayuntamiento y a la vecina de arriba. Somos planta baja y piso. Hicimos las reformas para convertir el local en garaje. Ahora la vecina ha puesto un buzón de correos en nuestra fachada. Dice que tiene derecho a hacerlo ya que la fachada es un elemento común. A mi no me parece normal. Nunca he visto que nadie ponga su buzon en la fachada de otro. Aduce que su entrada es muy pequeña y no le cabe el mencionado buzón.
Tiene derecho a ponerlo en mi fachada? pPor cierto lo ha puesto de cara a la acera, cuando todo el mundo lo tiene puesto en la pared, al lado de la puerta.
Gracias.
Hola Alfonso, como bien dice su vecina, la fachada es de la comunidad de propietarios, por ese mismo motivo, ella no puede instalar el buzón donde quiera. Tiene que pedir permiso a la comunidad para que sea ésta quien le autorice donde poner el buzón.
Saludos y hasta pronto.
Gracias por la respuesta Administrador de fincas, existen estatutos donde dice que cada comunidad es independiente, y dice: las relaciones internas quedan excluidas del ámbito de aplicación de los presentes estatutos, rigiéndose, ademas por las normas legales de sus propios estatutos, pero este modulo del conflicto no dice nada al respecto de los aires acondicionados (dos vecinos los colocaron sin autorización de comunidad y menos de mancomunidad) 1.- ¿quien debe regular esto, su propia comunidad? 2.-La mancomunidad debería de modificar estatutos para que todo cambio exterior dependa de mancomunidad? que se supone vela por la igualdad de los módulos de viviendas… 3.- ¿se debe esperar a la próxima reunión para presentar queja y que el presidente «no se cual de los dos presente» reclamaciones formales? muchas gracias!!!
Hola de nuevo Juan, si los estatutos dicen que cada comunidad es independiente, cada comunidad puede tomar sus propias decisiones, siempre y cuando no sean contrarias a los estatutos de la mancomunidad y cumplan con las normas establecidas en la LPH. Por norma general, está prohibido instalar cualquier elemento que afecte a la fachada, a no ser, que la comunidad lo apruebe. Por lo tanto, si han instalado aires acondicionados sin aprobación de la comunidad y en una próxima junta de propietarios la comunidad aprueba la no instalación de maquinas de aire en la fachada, estas personas deben retirar esos elementos y reparar los posibles daños ocasionados en la fachada.
Aunque la mancomunidad modificara los estatutos (es bastante complejo) el acuerdo alcanzado iría en contra de los estatutos existentes en cada comunidad y por lo tanto carecería de validez.
Para aprobar este o cualquier otro aspecto, deben hacerlo en una junta de propietarios. Pueden esperar a la que se celebra cada año o convocar una junta extraordinaria para tratar este tema.
Esperamos haberle ayudado.
Saludos y hasta pronto.
Muchas gracias!!!! Gracias de verdad!!!!!
Buenas noches,
Aprobamos en junta hace año y medio hacer la obra de la fachada, en nuestro caso fachada ventilada. Estamos a la espera de las subvenciones pertinentes.
Esta semana se aprobó en junta también, para recibir otras ayudas concretas, que las personas que teníamos la terraza abierta la teníamos que cerrar.
¿Nos pueden obligar a ello?
El resultado fue de 40 votos a favor frente a 10 en contra.
Muchas gracias por su respuesta.
Hola Carolina, gracias por escribirnos.
No le pueden obligar a cerrar una terraza puesto que es un elemento original de la fachada. Lo que pueden aprobar es permitir el cierre, pero no obligar a ello. Con que haya un único voto en contra que se niegue a cerrar las terrazas, el resto no podría hacerlo.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días, mi conjunto tiene tres comunidades independientes (3 módulos de viviendas) y una mancomunidad que controla todas las áreas comunes. la pregunta es que dos de los módulos deja clara su oposición a colocar aires en fachadas frontales y laterales en reuniones en actas generales, pero en uno de los módulos no tiene este historial y dos vecinos colocaron aires acondicionados sin autorización expresa ni de ningún tipo ni ante comunidad ni mancomunidad, quien debe regular esto la comunidad (que solo regula el modulo) o la mancomunidad que regula todas las areas comunes (ademas que se entiende deberían los tres módulos tener un orden exterior común) gracias de antemano.
Hola Juan, lo primero que debe averiguar es si existen estatutos de la mancomunidad y si es así, lo que dicen al respecto.
Si no hubiera estatutos, la instalación de aires acondicionados debe acordarse en la mancomunidad.
Saludos.
Hola
Tengo un problema con una ventana en una de las habitaciones de nuestro nuevo piso lo que pasa es que las medidas son erróneas y si picamos para arriba hay una viga de carga y si picamos pra abajo el poyete nos quitaría 15cm de venta y quiero sabes que tengo que hacer para poder modificar el poyete más abajo para que así concuerde con la aventa., ya que esta ventana daría al patio comunitario.
Gracias
Hola Liss, gracias por escribirnos.
Lo que tiene que hacer es justificar que esa ventana está mal construida y solicitar a la comunidad el poder acometer la reforma de la misma. Si no puede justificar ese defecto, en principio la comunidad no está obligada a autorizarle a realizar esa reparación, puesto que estaría afectando a un elemento de la fachada.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días. Me van a instalar una bomba de calor, aire frío y calor, en un tendedero con lamas que dan a la calle. Tengo que quitar seis lamas para la unidad exterior que estará instalada en el tendedero. No se puede instalar en otro lugar del edificio la UE. Otros propietarios han cerrado terrazas sin permiso.
¿Puedo yo quitar las seis lamas para la bomba de calor?
Hola Alfredo, gracias por escribirnos.
Que otros vecinos hayan hecho algo mal no da derecho al resto de vecinos a hacer las cosas mal. Si todo el mundo hiciera lo que le diera la gana, la convivencia en los edificios sería imposible de mantener. Por suerte son solos unos pocos los que actúan a su libre albedrío.
Con independencia de esta aclaración y centrándonos en su duda, cuando en los edificios no existen sitios habilitados para la instalación de las máquinas de aire acondicionado lo normal es que la comunidad establezca el lugar o lugares donde los vecinos pueden instalar estos aparatos con el objetivo de mantener una estética homogénea en la fachada y ocasionar las menores molestias a los vecinos.
Lo que no puede hacer la comunidad es impedirle la instalación del aire acondicionado.
Por lo tanto, nuestro consejo es que pregunte al administrador, al presidente o a los vecinos si hay un sitio establecido donde poner esos aparatos. Si no estuviera acordado, informe a la comunidad del lugar donde lo va a instalar y procure siempre dos cosas: ocasionar las menos molestias posibles a sus vecinos (las máquinas hacen ruido y emiten calor) y mantener en la medida de lo posible la estética de la fachada.
Si las cosas se hacen bien desde el principio evitamos problemas futuros. El que haya preguntado en nuestro blog dice mucho a favor de usted y le felicitamos por ello. Su voluntad es la de hacer bien las cosas y por ese motivo se ha informado. Le agradecemos que haya actuado así.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días,
Me gustaría saber si cambiar los cristales de una terraza-tenderero poniéndolos transparentes cuando en la actualidad son esmerilados se consideraría modificación de fachada,
Gracias
Hola Helena, gracias por contactar con nosotros.
Si puede ser considerado un cambio de estética. Todo lo que haga cambiar el estado inicial de una fachada se puede considerar un cambio estético y por lo tanto, tiene que solicitar permiso a la comunidad para cambiarlo.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.