El Acta.El acta de las Juntas de Propietarios tiene que reflejar:

  • Lugar y fecha de celebración.
  • Su carácter (ordinario u extraordinario) y la convocatoria (primera o segunda).
  • El autor/es de la convocatoria.
  • Relación de todos los asistentes (presidente, vicepresidente, vocal, secretario…) así como los propietarios representados.
  • Orden del día de la reunión.
  • Los acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios.
  • Se reflejará los propietarios privados de derecho a voto, por no encontrarse al corriente de pago de las cuotas comunitarias de la comunidad.
  • El cierre del acta, hora y fecha.
  • Firma del Presidente y el Secretario a la finalización de la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes.
  • El acta será remitida a los propietarios según lo establecido en el art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal.