El acta de las Juntas de Propietarios tiene que reflejar:
- Lugar y fecha de celebración.
- Su carácter (ordinario u extraordinario) y la convocatoria (primera o segunda).
- El autor/es de la convocatoria.
- Relación de todos los asistentes (presidente, vicepresidente, vocal, secretario…) así como los propietarios representados.
- Orden del día de la reunión.
- Los acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios.
- Se reflejará los propietarios privados de derecho a voto, por no encontrarse al corriente de pago de las cuotas comunitarias de la comunidad.
- El cierre del acta, hora y fecha.
- Firma del Presidente y el Secretario a la finalización de la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes.
- El acta será remitida a los propietarios según lo establecido en el art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Buenas tardes, mi nombre es Elena. Tengo un piso en propiedad en un edificio antiguo, mi inquilina ha colocado aire acondicionado y los vecinos han hecho una reunión extraordinaria y han decidido obligarle a que lo quite. En el acta no aparece la razón fundamentada, ni votación solo que han decidido eso. Y al solicitar que aparezca la razón la presidenta y secretaria han hecho un anexo donde se han inventado que además lo tiene que quitar en mayo. Sin hacer ninguna reunión . Esto es legal? Podrían decirme si sigue alguna legislación que pueda consultar? Muchas gracias
Hola Elena, gracias por escribirnos.
Es cierto que la comunidad puede obligar quitar el aire de la fachada porque no tenía autorización para instalarlo, pero por otro lado, la comunidad está obligada a indicarle un sitio donde sea posible instalarlo.
La ley establece que no puede modificarse la fachada con ningún elemento que no sea autorizado por la comunidad, pero a la misma vez, nadie puede impedir que una persona tenga aire acondicionado en su vivienda. Por ese motivo, la comunidad está obligada a aprobar el sitio donde puede ser instalada la máquina de aire acondicionado.
Además, la ubicación elegida por la comunidad tiene que ser un sitio viable desde el punto de vista técnico, es decir, un sitio que las condiciones técnicas permitan instalarlo allí.
Por otro lado, los acuerdos en junta de propietarios tienen que ser acordados según se establece en la ley. Para ello, debe haber una convocatoria previa donde se indiquen los puntos a tratar y posteriormente debe emitirse un acta donde se concreten los acuerdos alcanzadas.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Muchísimas gracias por su respuesta son muy amables en contestar. Quería preguntarles no obstante sobre el anexo del acta. Entiendo que me dicen que no es valido ya que no ha habido reunión previa convocada ni acuerdo alcanzado por los vecinos. Es así? Muchas gracias de nuevo
Hola de nuevo Elena, efectivamente ese anexo no tiene validez legal porque como le comentamos en el anterior mensaje para que un acuerdo sea válido debe estar incluido en el orden del día de la convocatoria de la junta de propietarios correspondiente.
Un saludo.
El Presidente de la Comunidad convoca Acta Extraordinaria para cambio de Administrador. Levantado el Acta, el Presidente y secretario (que lo ejerce el presidente de la comunidad),se aprueba y se firma la conformidad de cambio y cese de administrador. Se cierra y se firma Acta presentándolo el Presidente al Administrador en funciones a los 2 días siguientes para que lo pase al libro de actas. El Administrador se niega a hacerlo por considerarlo no entregado. Rechaza el Acta al igual que la carta de cese en sus funciones en la fecha establecida de finalización de contrato. Se le manda burofax y no lo recoge.
Es legal todo lo que ha realizado el Presidente? El plazo de comunicación de cese de contrato se termina en 2 días.
Podrían decirme que más se puede hacer para que reconozca el acta y el cese?
Hola, muchas gracias por realizarnos esta consulta.
No entendemos la postura de algunos administradores, pero de todo hay en el mundo.
Según lo que nos indica, el presidente ha hecho todo correctamente para proceder al cambio de administrador. Les recomendamos hablar con un abogado, para que proceda a interponer una denuncia contra este señor.
Sentimos no poder darle otra respuesta, pero si ya han hecho todo lo que estaba en sus manos, la única vía es la denuncia.
Esperemos que puedan solucionar todo antes de dar ese paso y que su Comunidad no se vea afectada en nada.
Saludos.