En varias ocasiones nos han preguntado por la web cómo solicitar información de la comunidad al administrador relacionada con: actas, movimientos bancarios, liquidaciones de ingresos y gastos, presupuestos, contratos…
Entre las funciones de un administrador de fincas está la de gestionar y custodiar toda la documentación relacionada con la comunidad de propietarios, entre otros motivos, para mostrar esa información a los propietarios en caso de que alguno la requiera, puesto que todo propietario tiene derecho a conocer la documentación de su comunidad de vecinos.
Pasos para solicitar información de la comunidad de propietarios
- Ponerse en contacto con el administrador por los medios habituales de comunicación: teléfono o correo electrónico.
- Describir qué tipo de documentación se solicita y desde que período.
- Especificar si se quiere una copia de esa documentación o solo se pretende leer los documentos en las oficinas del administrador.
- Hay que tener en cuenta que a la hora de entregar una determinada información, la comunidad de propietarios tiene que cumplir con las normas establecidas en la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos). Imaginemos que un propietario solicita conocer que vecinos tienen recibos pendientes de abono con la comunidad. En esa información aparecen datos de personas y por lo tanto, hay que hacer un uso adecuado, conforme establece la ley.
- Si el administrador ignora la petición del propietario o se niega a facilitar la información requerida, el solicitante debe reclamar la documentación mediante el envío de un burofax.
- Si todos los intentos han sido fallidos, el último paso es ponerse en contacto con un abogado y dejar el caso en manos de este profesional, para que en último caso, proceda a su reclamación por otras vías.
Lo normal es que un administrador facilite información periódica a todos los propietarios y por lo tanto no necesitemos preguntarnos cómo solicitar información de la comunidad al administrador, pero si no fuese así o si esta persona se negase a mostrarla, debemos saber que un administrador tiene la obligación de presentar al menos la información relacionada con lo acontecido en el último período, en la junta general ordinaria que ha de celebrarse de manera periódica todos los años.
Esperemos que el administrador de su comunidad, le facilite la información que necesite conocer. Como propietario tiene derecho a conocerla.
hola, como propietaria, estoy reclamando al administrador de fincas, una copia de las facturas de los ultimos 5 años, ya que nadie las a visto, y el presidente no ha estado revisando nunca nada, ignorantes los vecinos que nos pensabamos que si.
se niegan a darme ninguna información des de los administradores de fincas, escribo al colegio de administradores de fincas de girona y me indican que no tienen que darme información, solo al presidente, eso es así? ya que la información la queremos todos los vecinos, ademas de eso, no dicen que hay dos vecinos morosos demandados, pero nadie nunca a visto ninguna demanda, y no nos quieren facilitar ningun dato mas, como podemos reclamarlo? otro tema, que este año no indican por escrito que el seguro nos sube 1000€ llamamos al seguro y nos indican que ni ellos tienen aun calculado el precio de la renovacion, nos llega la carta de renovacion y el seguro sube 260€, pedimos explicaciones y no nos responden, que podemos hacer con todo esto? muchas gracias
Hola Carol, gracias por escribirnos.
Lo que pueden hacer es cesar al administrador y contratar a otro que haga bien su trabajo.
Todo vecino tiene derecho a conocer la situación económica de su comunidad y el administrador está obligado a informar de esa situación.
El administrador debe entregar todas las facturas al presidente para que pueda validarlas.
También cualquier vecino pueda solicitar ver esas facturas cuando lo desee. Lo que le han podido decir en el colegio de administradores es que el administrador tiene que custodiar siempre la documentación y no puede hacer copias porque incumpliría la LOPD (ley orgánica de protección de datos). Para eso, lo que se hace es citar al vecino que quiere ver las facturas en las oficinas del administrador y se muestran esas facturas. También en la junta general ordinaria, el administrador tiene que presentar las cuentas y si algún vecino quiere ver las facturas tiene que mostrarlas.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Mi Comunidad acordó en Dcbre del 2018 demandar a una empresa instaladora de a.c.s. por daños en sus trabajos, autorizando al Administrador a tal fin, desde entonces solamente el 20/5/20 nos informa a los propietarios que el procedimiento no avanza en el Juzgado. Ante esta falta de información le solicitó por email me indique la fecha en que ha presentado la misma, el Juzgado que la atiende y el n de protocolo. Sin respuesta Le he mandado nuevamente una carta certificada con la misma petición ya que me parece que cuatro años es mucho tiempo para que el procedimiento no avance como el indico. No he asistido a la última Junta Ordinaria del año 2021 porque es imposible razonar con gente que parece estar en babia con este asunto, pues según el Acta de dicha reunión nadie se ha interesado al respecto
Hola José Luis, gracias por escribirnos.
Lamentamos la falta de información por parte del administrador y seguramente tenga un motivo de su demora informativa.
Lo único que le podemos aconsejar es que le solicite una reunión para tratar este tema.
Aunque usted no pudiera acudir a la asamblea, debería haber delegado su voto en alguien para que dejara por escrito su malestar por la falta de información en este asunto.
Esperamos haberle ayudado y ojalá se solucione todo cuanto antes.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas noches.mi problema o el administrador no me explica.
Porque sale una partida en los gastos de la comunidad de morosidad (vecinos que no an pagado)y lo suma a los gastos de agua.ascensotes ECT…pido documentación y no me la da me dice que no está aprobado en juntas pero vi que otro año pagaba al presidente 500 euros por pintar y otras cantidades por arreglos.el presente no es autónomo.tiene otro trabajo.
Hola José, gracias por escribirnos.
Por lo que entendemos, el administrador no le facilita información de los ingresos y de los gastos de la comunidad. La comunidad tiene la obligación de informar al menos una vez al año, coincidiendo con la junta general ordinaria (obligatoria cada año) de los estados contables, es decir, de los ingresos, de los gastos y de los recibos pendientes de abono. Debe especificar donde ha ido destinada cada partida, para qué actuación y a quién, es decir, debe presentar las facturas y los justificantes de cualquier movimiento económico y financiero.
Un vecino, sea presidente o no, puede cobrar por sus servicios siempre y cuando esté legalmente acreditado para realizar esos servicios. Un vecino que sea fontanero, pintor, electricista o lo que sea, puede cobrar por realizar una actuación en la comunidad emitiendo su correspondiente factura. Lo que no puede hacerse es abonar una cantidad o contratar a alguien que no esté dado de alta en esa actividad profesional o que no pueda emitir una factura por los trabajos realizados. En caso contrario, la comunidad estaría incurriendo en una ilegalidad, al contratar alguien en situación ilegal.
El cargo de presidente es un derecho y una obligación que tienen todos los vecinos y por el que no se puede recibir una compensación económica. En algunas comunidades se decide facilitarle al presidente un teléfono móvil u otros elementos que son siempre propiedad de la comunidad, para facilitar sus funciones como presidente, pero nunca puede cobrar por ejercer ese puesto.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes el administrador de mi finca no facilita información sobre obras llevadas a cabo en la piscina de la comunidad la cual sigue teniendo fugas le hemos enviado un burofax y no contesta que más puedo hacer?
Hola Albert, gracias por contactar con nosotros.
Lo que debe hacer es denunciarlo. Si se lo han pedido por las buenas y no accede a facilitarles esa información, deben ir por las menos buenas y poner una denuncia. Lamentablemente es la única opción que les queda.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola, hace casi 2 años que compré la propiedad donde vivo y desde ese momento traté de contactar con la administración por email. Hice obra y les envié permisos,… además les solicité si había alguna norma en la comunidad de propietarios que debiera conocer… y ni una respuesta. Tampoco me enviaron en ningún momento el número de cuenta para ingresar la comunidad ni la cuota que debía pagar. Solo pedían que les de mi número de cuenta para que ellos me carguen los recibos.A los 15 meses me envían un email diciendo que debo tanto dinero. He ido ingresando cantidades al tun-tun porque tampoco en ese momento me dijeron cuál era la cuota de la comunidad. Después de 10 e-mails desde octubre por fin me la han enviado. Sigo debiendo como 6 meses, que voy a pagar, ahora que por fin sé la cuota, aunque no tengo ninguna información más en estos dos años, ni gastos, ni nada, ni % de cada vivienda ni nada, ni si hay un dinero de fondo para imprevistos… Además en un momento dado y amenazando con para la obra la presidenta (desde hace más de 25 años) me hizo firmar un papel para vender la casa del portero, que está vacía (podría alquilarse) y lo firme coaccionada, por lo que no sé qué valor tiene esa firma más de 1 año después (prescribe?). Además tengo otro problema porque no quiere que instale fibra óptica tirando un cable desde la fachada desde la azotea del edificio sino por el patio interior y según ella que pase el cable por el techo a la vista. En la fachada del edificio hay muchísimos cables de todo tipo.
La situación es desesperada y desesperante. Después de ponerme firme en los emails y solicitar la información y quejarme por lo de la fibra mañana me han citado en el portal la presi y el
Administrador y tengo hasta sudores ¿Algún consejo para conseguir mis derechos? ¿Cómo puedo exponer mis necesidades y mi derecho a conocer los gastos de la comunidad y la distribución entre los vecinos (no estoy pidiendo las facturas ni recibos, únicamente lo que se entrega en otras comunidades)
Hola María, gracias por escribirnos y sentimos no haberle respondido antes. Imaginamos que ya habrá tenido la reunión y esperamos que haya aclarado algo.
La situación que nos describe es delicada, sobre todo por la falta de información que le han facilitado cuando usted la ha solicitado.
Cualquier propietario tiene el derecho a conocer la situación económica de la comunidad, y la ley obliga a que se informe de todo ello al menos una vez al año. Usted tiene el derecho a saber cual es su cuota y en que se destina esa cuota.
Respecto al cable, es algo más complejo. La comunidad no puede impedirle que usted tenga acceso a una instalación de fibra óptica, pero si puede obligarle a que la instalación se haga por donde se le indique (siempre que esa instalación sea viable desde un punto de vista técnico).
En relación a la venta del inmueble de la portería, si usted firmo un documento, esa firma tiene validez a todos los efectos, a no ser que usted declare y justifique delante de un juez que su firma se produjo bajo coacción. En tal caso, el juez determinaría la invalidez de la misma.
Como le dijimos al comienzo, esperamos que todo haya ido bien y que se hayan resuelto todos sus problemas.
Un saludo y hasta pronto.
Hola soy Manuel y les explico lo siguente.
El administrador de mi comunidad no manda el estado de cuentas de la misma a los vecinos le he pedido telefónicamente que me la envíe a mi correo electrónico pero no lo hace .
En el cuadro de entrada al bloque donde están tlf y demás, pone una copia del estado de cuentas, pero algunos meses no lo hace no pudiendo saber los gastos de esos meses.
El anterior administrador enviaba a cada vecino copia de estado de cuentas
Mi pregunta es si tiene obligación de mandar el estado de cuentas por correo electrónico a los vecinos.
Un saludo y gracias por su contestación de sntsno
Hola Manuel, gracias por contactar con nosotros.
Obligación como tal solo tiene el día en el que se celebra la asamblea anual donde se aprueban las cuentas de la comunidad. El resto del año no tiene obligación de hacerlo a no ser que la comunidad tenga acordado con el administrador, comunicarlo con una periodicidad concreta: cada mes, cada dos meses, cada trimestre, cada cuatrimestre o una vez cada seis meses.
Lo normal es mantener informados a los propietarios del estado contable en unos periodos acordados, pero como le indicamos, no es ilegal no hacerlo si previamente no se ha acordado con el administrador.
Nosotros en todas las comunidades que gestionamos enviamos información del estado de cuentas a cada propietario.
Respecto al modo de enviárselo, lo normal es hacerlo por email o por carta. No tiene que haber inconveniente en el canal de envío elegido por usted.
Lo que le recomendamos es que hable con el administrador para concretar los periodos en los que realiza las liquidaciones y acordar con el que se lo mande por email.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola, me he dado cuenta que el ascensor de mi bloque no pasa la revisión industrial desde el 2014. A raíz de ello, me puse en contacto con el Administrador, dice que ya ha aceptado el presupuesto para hacerla. Pero se niega a enviarme el mail donde confirma que se hará tal revisión. Dice que al presidente. Y tampoco presenta anualmente el estado de cuentas de la comunidad, me dijo que nadie se lo pide. El bloque está a la deriva en cuanto a los pilares, fachada etc. No sé qué debo hacer. Hace meses le dije que el pilar de mi terraza está reventado y tampoco tengo contestación. Gracias.
Hola María, gracias por escribirnos.
El administrador no tiene obligación de enviarle el email con la confirmación de haber aprobado la revisión del ascensor con un organismo de control (OCA). Lo que si tiene es la obligación de haber pasado la inspección en la fecha que le correspondía y si se hizo en el 2014 debería haberlo hecho en el 2018 o en el 2020, dependiendo del nº de viviendas y de plantas que tenga el edificio.
Lo que debe hacer su administrador es enviarle un email indicando la fecha acordada para la revisión.
Por otro lado, la comunidad está obligada a presentar el estado de cuentas de la comunidad al menos una vez al año en la junta general ordinaria (reunión anual). El administrador no puede decir que como nadie se lo pide el no lo hace, porque él está obligado a hacerlo con independencia de que los vecinos se lo pidan o no. Tampoco nadie le pide que coma todos los días y seguramente lo hace.
Si el bloque está como indica y el administrador trabaja de esa manera, le recomendamos que busquen a otro administrador. Hay muy buenos profesionales que estamos seguros que estarían encantados de trabajar para su comunidad y ayudarles a mejorar el estado actual de su edificio.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas, este verano hará tres años que compré un piso en un edificio de 16 viviendas y nada mas firmar hablé con la administración para ver su funcionamiento y domiciliar los recibos. El problema es que en estos tres años no se me ha notificado absolutamente nada, ni reuniones, ni presupuestos, ni si quiero ser presidenta… Es que ni llaman ni envian ningún tipo de aviso. Llevamos un par de meses con cortes de agua intermitentes y cuando despues de llamar ocho veces por fin me cogen el telefono me dicen que somos los propietarios que tenemos que reclamar al ayuntamiento, cuando dudo que sea de ellos el problema ya que el edificio colindante tiene agua, nuestro portal huele a mierda literalmente y creo el problema está en nuestras cañerías… Cuando le he preguntado por que no avisan para las reuniones me ha colgado. Creo que no hacen nada y encima te tratan fatal. Me siento impotente… que puedo hacer para que cumplan con su deber arreglando ellos el tema del agua, la peste y avisar para reuniones y votaciones? Pongo una reclamación? ( Hay que tener en cuenta que el presidente de la comunidad es el hermano de nuestra administradora y no hace nada) Gracias
Hola Julia, gracias por escribirnos.
Lamentamos la situación por la que está pasando y que haya administradores que no hacen bien su trabajo.
Lo único que puede hacer es hablar con el resto de vecinos y entre todos cambiar al administrador.
Los propietarios pueden convocar una reunión extraordinaria para tomar las decisiones que consideren oportunas siempre y cuando sumen entre todos el 25% de las cuotas de participación.
Nosotros le animamos a que hable con sus vecinos y entre todos aprueben el cambio de administrador.
Si están en la provincia de Málaga estaremos encantados de ayudarles con todo esto y en pasarles nuestra propuesta por si la consideran de su interés.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días.
Le agradecería me pudiera informar de esta cuestión.
Soy presidente de una Comunidad de Propietarios desde junio de 2020.
La comunidad está en una zona costera y la mayoría de propietarios la utilizan solo en verano, la cuestión es que creo que el administrador de fincas lleva la comunidad de una manera un tanto particular y observo que en las cuestiones de ingresos y gastos hay bastantes incongruencias que no entiendo.
Es por esta cuestión que como presidente de la comunidad le he requerido a la administración de fincas me facilite los ingresos, gastos y saldos desde enero de 2019 (sin datos personales) para poder realizar un control de los referidos movimientos en la cuenta.
Pues bien, no recibo respuesta, he hablado con ellos de forma presencial y a través de e-mail y me dicen que atendiendo a la protección de datos solo me facilitarían desde que soy presidente de la comunidad, lo cual me deja sin poder realizar ningún tipo de control.
Le agradecería me diera su opinión al respecto. Gracias y un saludo.
Hola Antonio, gracias por escribirnos.
Nuestra opinión al respecto es que el administrador debe darle toda la información que requiera usted como presidente o como puede hacerlo cualquier propietario.
Cualquier propietario tiene derecho a ver la documentación de su comunidad y es obligatorio presentar al menos una vez al año e estado de cuentas: ingresos, gastos y saldos.
Si el administrador alude la protección de datos como motivo para no facilitarle la documentación (cosa que no entendemos), dígale que usted va a su oficina y delante de él visualiza la documentación. De esa forma garantiza que no va a hacer un uso indebido de esos datos. Por encima de la ley que garantiza la protección de los datos, está el derecho que tiene usted a conocer los movimientos de su comunidad.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola,la administradora de mi comunidad se niega a facilitarme el telefono de la compañia de seguros de la finca diciendome que solo ellos pueden llamar para dar parte de un siniestro es eso legal ? Gracias
Hola Begoña, gracias por escribirnos.
Las aperturas de los siniestros se suelen tramitar desde la administración de la comunidad pero cualquier vecino tiene derecho a conocer la compañía y el nº de póliza del seguro de su comunidad. Si usted quiere dar un aviso está en su derecho y ya será la compañía de seguros la que decidirá si apertura o no el siniestro del que usted da parte.
También es lógico que su administradora quiera tramitar los avisos porque de otra manera, todos los vecinos estarían dando partes cada dos por tres y la compañía podría decidir rescindir el contrato con la comunidad.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola buenas!
Hace dos años que me llevaron al juzgado por un dinero q devia. Lo pague todo en su momento y por error se ingresaron en la cuenta de la comunidad 1000 euros más. En la reunión le pregunte al administrador q q pasaba con ese dinero y me dijo q se quedaba allí en mi cuenta para pagar las costas q sobró en total unos 820 euros.desde entonces se pagan todos los recibos al día y no debo nada.
Ahora me llego del juzgado las costas unos 540 euros y llamé al administrador y me dice q no hay dicho dinero. Y mi pregunta sería puedo pedir una copia de ingresos y gastos míos?
Y si aparte de pagar la deuda, costas yo tengo q pagar más cosas.
Por favor si me pudieras contestar
Hola Belén, gracias por escribirnos.
Claro que puede pedir una copia de sus ingresos, pero la que debería tener una copia de todo lo que entrega es usted, de esa forma siempre tiene un justificante. Nunca entregue nada sin recibir una copia de lo entregado.
¿De qué manera entregó el dinero de la deuda? Si fue con una transferencia y en el juzgado le pedían una cantidad inferior, es fácil demostrar que entregó una cantidad adicional.
Que pueda demostrar que entregó una cantidad adicional no le exime de pagar al juzgado. Usted puede demostrar que entregó al administrador más dinero del que debía, pero si el juzgado no ha cobrado las costas se las va a reclamar a usted y será usted la que después tendrá que reclamar ese dinero al administrador.
Si tiene forma de demostrar que entregó ese dinero adicional, no debería tener problemas para que el administrador se lo devolviera.
Cancele las costas con el juzgado y reclame la devolución al administrador.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días, en un piso de mi propiedad, en ciudad distinta a la que vivo, han salido grietas en la pared que da a la finca del lado, me comentan que en dicho edificio han reformado todo un piso y un arquitecto me dice que posiblemente las grietas sean por la obra que me ponga en contacto con mi administrador para que averigüe quién es el administrador del otro edificio, pero no hay manera que me haga caso y quisiera saber si realmente mi administrador debe averiguarlo o no. Gracias.
Hola María, gracias por escribirnos.
Si las grietas han salido en la fachada, su administrador debe llamar a un arquitecto técnico o a un experto para que averigüe y certifique el origen de esas grietas. Si se han provocado por las obras del edifico colindante debe reclamar a ese edificio la reparación de esos daños y si no es ese el motivo, la comunidad deberá reparar esas grietas para que no sigan creciendo.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes, primero agradecer está opción de ayuda a una negligencia o situación mal llevada posiblemente por desconocimiento o mala fe, lo desconozco, de la cual me veo afectado de primera mano. Intentaré ser breve.
Propietario de local planta baja en Mislata Valencia 80m2.
Suceden unos hechos en el año 2010 en obra colindante, daños en «Pilar», desprendimiento de tierra, por golpe de maquinaria, de tal hecho soy el más afectado por grietas y desnivel. Vecinos deciden denunciar y consultan que deseo hacer, confirmo de que no denunció para evitar gastos de abogado…etc ya que personalmente no veía muy claro los hechos
Están totalmente de acuerdo. Denuncian después de un año de los hechos.
Me comunican que si no denuncio el día de percibir dinero o reparación no será así. Quedamos conformes, decido reparar mi local y no les paso ningún gasto, todos de acuerdo.
No vuelvo a saber nada de los hechos. Decir que después de mi reparación, no salió ninguna grieta en mi bajo o local. Al cabo de 10 años es decir año 2019 de noviembre, recibo una llamada urgente de que debo abrir mi local para hacer una reparación de estructura en la cual NO me niego y colaboro y dejo mi local para dicha reparación como bien dice la ley. Le digo que ocurre y no me dan ninguna explicación.
Durante estos 10 años jamás a ninguna junta, ni me ha llegado ninguna citación a mi casa, ni tampoco ningun acta con las decisiones tomadas. Por lo tanto no he podido decidir ni para bien, ni para mal ni aportar ninguna opinión para poder llegar a un acuerdo y o solucionar antes cualquier tema a tratar o problema. Me entero de que han creado una cuenta con fondos de la comunidad y están participando al cual no se me comunica ya que yo si llego a saberlo sí participo.
No me niego a pagar y se lo hago saber, pero les pido por favor que me entreguen las actas de los 10 años tanto como las citaciones para demostrar que me han citado y no he asistido. Se lo pido expresamente a la presidenta que ha sido 10 años la misma persona y me lo niega. Se lo pido de persona a persona y por escrito durante varias veces incluso realizando varias reuniones y me es negado. Actualmente hay un administrador y lleva un mes y todavía no he visto ninguna documentación como por ejemplo, actas de la comunidad, cuentas de la comunidad, citación si es que me han citado para dichas juntas, acuerdos tomados en ellas para realizar la obra, presupuesto inicial, proyecto, tiempo… Material… Forma de pago, si hay financiación o si podría haber accedido alguna ayuda del ministerio de la vivieb entre otros temas. Creo que se han vulnerado muchos derechos y actualmente me siento bastante desamparado sin saber dónde acudir.
Me comunican en una reunión forzada de que han llegado a un acuerdo de cobro de unos 170mil€. Ni se cómo ni cuando ni para que, ya que no me enseñan sentencia y o acuerdo. Aún si , me exigen pago de abogados, procurador, proyectos de arquitectura…..
Simplemente he recibido un perdón en la última junta realizada sin más pero exigiendo un pago sin una explicación de 3400€. Me dicen que si no lo hago me lo van a mandar por la vía judicial. No sé de dónde procede el pago, si por no pagar las cuotas que ellos han decidido en la cual no han contado conmigo o si proviene de una derrama de la comunidad por realizar la obra o una mala gestión.
Espero un poco de ayuda ya que esta situación se me va de las manos muchas gracias.
Actualmente estoy sin trabajo , sin percibir ningún ingreso, he llegado a solicitar el ingreso mínimo vital. Les comunique, que pondría el local en venta para hacer frente aunque considero sería algo injusto, pero haría lo que la ley me dijera. Desde hace un tiempo he leído la ley de propiedad horizontal para tener algo de información. A día de hoy sigo sin documentación. De todo lo dicho antes me entero averiguando por qué nunca me dieron explicaciones. Gracias de antemano
Hola Sergio, gracias por escribirnos y sentimos mucho que se encuentre en esta situación.
Vamos a intentar ayudarle.
Si la comunidad de propietarios está creada hace tiempo y usted no ha abonado nada por ese local seguro que tiene recibos pendientes de abono por la cantidad que le corresponda.
Por otro lado y como propietario de la comunidad está en su derecho y la comunidad está en la obligación de informarle de entregarle una copia de las diferentes convocatorias, actas y acuerdos alcanzados.
En ocasiones sucede que los propietarios no informan a la comunidad donde dirigirse para contactar con ellos, pero en su caso, si tenía un local y tenía una actividad en el, el contacto era fácil de obtener.
En relación al pleito, hay que contemplar si lo puso la comunidad o un grupo de vecinos. Si fue la comunidad, usted forma parte de ella y las consecuencias, favorables o desfavorables le atañen. Si fueron un grupo de vecinos, ni usted ni la comunidad tiene nada que ver con ese tema, aunque forme parte de la comunidad.
Si parte de la deuda que usted tiene contraída con la comunidad supera los 5 años de antigüedad y antes de esos cinco años no han iniciado una demanda contra usted, solo podrán demandar ante la justicia los importes anteriores a los últimos cinco años.
Por otro lado, antes de iniciar cualquier procedimiento deben notificárselo de manera fehaciente y deberían negociar con usted una forma de pago para no tener que recurrir a la justicia. Si no quisieran negociar con usted, lo que le recomendamos es que se vaya al juzgado y deposite las cantidades que periódicamente vaya pudiendo abonar para que en caso de celebrarse un juicio, se tenga en cuenta que usted ha obrado de buena fe acorde a sus circunstancias personales.
Resumiendo:
1. La comunidad tiene la obligación de entregarle una copia de todas las actas para que usted puede ver que puntos se han alcanzado y cuales de ellos le afectan. Pídaselo al administrador. Si acaba de incorporarse dele un poco de tiempo para que pueda entregarle todo lo que usted le solicita.
2. Si la comunidad inicio una demanda contra alguien de las consecuencias de la misma (a favor o en contra) se ve usted afectado. Si fueron los vecinos, no podrán pedirle ni darle nada.
3. De la deuda que tenga (últimos 5 años) negocie una forma de pago y en caso de que la comunidad se niegue deposite las cantidades que pueda en el juzgado a favor de la comunidad.
Queremos decirle tanto a usted como aquellas personas que puedan leer su caso que siempre que tengan dudas de algo consulten a personas que puedan asesórales y no esperen a que sucedan las cosas, luego son más difíciles de solucionar.
Solicite todo por escrito y que le sellen o firmen una copia de sus peticiones, es la única forma de demostrar que las acciones que haya realizado son ciertas. De otra manera siempre será su palabra contra la de otro.
Por último, lamentamos mucho su situación personal y por desgracia la situación por la que están pasando muchos vecinos de nuestro país.
En Administro tu Finca, llevamos años intentando ayudar con este blog y con otras acciones que realizamos cada día a las personas que necesitan asesoramiento, pero desde aquí hacemos un llamamiento para que el resto de personas ayuden y colaboren dentro de sus posibilidades a sus vecinos. Es un momento de colaborar.
Si receita algo más, ya sabe donde encontrarnos.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días
Me gustaría plantear dos cuestiones.
1) Derivada de unas obras en una terraza en un bajo y ante la desidia de la Cdad durante más de tres años por los daños por humedades que estas causaban en mis coches que están debajo de la terraza interpuse demanda contra la Cdad y el propietario de las plazas. La cosa es que en la convocatoria de la Junta General Ordinaria, en el acta de la convocatoria en el punto donde se incluía mi demanda contra la Comunidad se citaba expresamente mi nombre y apellidos completos, así como los datos de mi vivienda, entiendo yo que con un animo claramente de ponerme a la comunidad en contra que es de unas 70 viviendas. Mi pregunta es si incluir mi nombre completo en el Acta de convocatoria de la Junta de Propietario es una vulneración de la LOPD en materia del deber de confidencialidad.
2) quiero pedir documentación al Administrador y me gustaría saber si este tiene obligación de dármela y que plazo tiene para guardarla.
Muchas gracias
Hola Juan, gracias por escribirnos.
Vamos a responderle a sus dos preguntas.
1. Es legal ponerlo, otra cosa es que fuese necesario ser tan explícito en la descripción de ese punto en la convocatoria. Hubiera sido suficiente con poner los datos del inmueble. Pero si es legal aunque vaya en contraposición de la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos Personales).
Los puntos que se añaden en una convocatoria deben reflejar fielmente la información a tratar en ese punto para que el vecino decida si le interesa acudir a dar su voto o si no le interesa asistir.
2. Usted como propietario está en su derecho y la comunidad (en este caso el administrador) tiene la obligación de facilitarle la información que requiera. Ahora bien, habrá información que se le podrá facilitar con copias de la misma, por ejemplo, copias de actas y otra que solo se le permitirá verla en las oficinas del administrador, en este caso por salvaguardar información y documentación de la comunidad. Por ejemplo, un contrato podrá verlo, pero no está obligada la comunidad a entregarle una copia del mismo.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Muchas gracias por su respuesta . Muy amables
Buenas tardes:
Me gustaría saber si es obligatorio por parte de la administración de fincas incluir, en cada informe de gastos periódicos, copia de todas las facturas correspondientes a dichos gastos.
Gracias
Hola Victor, gracias por escribirnos.
No es obligatorio incluir en el resumen que se les pasa a los vecinos las copias de las facturas. Si es obligatorio mostrárselas al presidente junto con ese resumen para que dé su visto bueno.
Ahora bien, cualquier vecino puede solicitar ver esas facturas cuando lo desee. Para ello debe acordar una cita con el administrador.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días.
Somos una pequeña comunidad de propietarios de 2 viviendas (30% cada una) y 2 locales (20% cada uno). Yo soy propietaria de un o de los locales.
Hace unos 5 años constituimos la comunidad con sus estatutos, libro de actas y demás. Nos citabamos a las convocatorias vía whatsapp, hasta julio del 2017 que deje de recibir citaciones. Ayer recibí un mail de un administrador de fincas citándome a una convocatoria extraordinaria.
Mis preguntas son: como puede este administrador tener mis datos?, Si se ha acordado en una junta, como no me han citado?
He solicitado el acta donde se ha acordado este procedimiento, pero ni la presidenta ni el administrador me contestan. Que pasos debo seguir para paralizar la convocatoria del administrador?
Hola María José, gracias por escribirnos.
Un administrador debe tener siempre los datos de los propietarios porque si no, sería imposible realizar la gestión para la que se le contrata.
Otro aspecto y por el que entendemos que usted nos está escribiendo es que esa persona tenga sus datos sin que haya sido elegida en una junta de propietarios y le haya citado sin haber sido nombrado administrador de su comunidad o sin que a usted le conste que haya sido nombrado.
Una vez que ya ha solicitado el acta donde supuestamente debería aparecer el nombramiento de esta persona y en vista que no le facilitan dicha acta, le aconsejamos que acuda a la reunión a la que le han citado y exponga allí que usted desconocía que había un administrador porque no le ha sido notificado este aspecto y que ha solicitado el acta donde viene reflejado ese nombramiento y que hasta la fecha se lo han denegado.
Como a las juntas de propietarios (reuniones) es obligatorio llevar el libro de actas, puede allí mismo, solicitar que le enseñen esa decisión.
En caso de que esa persona no hubiese sido elegida legalmente usted puede negarse a que esa junta se celebre.
Esperamos haberla ayudado. Si necesita alguna otra cosa, ya sabe dónde nos puede localizar.
Un saludo y hasta pronto.
Hola soy Javier quisiera hacer una consulta.
Tengo un piso de alquiler y a la administradora le he enviado por email mi datos de contacto para notificaciones y demás ya hace mas de 8 años.
Paso un tiempo y veo que no me notifica nada de las reuniones que hay en al comunidad y le envió varios email recordando le mis datos de contacto de nuevo.
Me pongo en contacto por teléfono y se lo recuerdo de nuevo y sigue sin sin notificarme nada.
También le he pedido copia de las ultimas reuniones que hubiera y no me envía nada.
Me presento en su oficina para relamas las ultimas actas y me dice que no las tiene y que las enviara, y sigue sin enviar nada, y ya ha pasado mas de 6 mese. ¿ Que puedo hace ?
Hola Javier, gracias por escribirnos.
Lo primero que tiene que hacer es hablar con el propietario del piso. El debe autorizarle a usted a reclamar todo eso.
La administradora tiene la obligación de notificar todos los temas relacionados con la comunidad al propietario no al inquilino, a no ser, que el inquilino sea autorizado expresamente por el propietario.
De todas las formas, de todo esto le podía haber informado la administradora en lugar de estar dándole largas.
Hable con el propietario y que le haga un escrito autorizándole a recibir las notificaciones y a asistir a las juntas de propietarios en representación del propietario.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas, quisiera saber si en la Ley de Propiedad Horizontal, hay algún apartado en que se diga que, los propietarios de un departamento, o piso, que estén en la finca, pueda tener una copia del SEGURO de dicha finca. He intentado solicitarla tanto al administrador como al presidente pero, hasta el momento se han negado a dármela y desconozco en qué párrafo o artículo de la ley pudiera hacerlo.
Gracias por su contestación.
Aten tamente, Alberto.
Hola Alberto, gracias por escribirnos.
En ningún artículo de la LPH viene indicado que un propietario no pueda tener una copia del seguro, pero si viene que la documentación de la comunidad debe estar custodiada por el secretario-administrador.
El administrador está obligado a informar a los propietarios que lo deseen de las condiciones y cláusulas contempladas en la póliza del seguro, pero no está obligado a dar una copia de esa póliza.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola buenas tardes. Me gustaría comentar nuestro caso. Tenemos un administrador de fincas va presentando información de gastos. Hasta ahí todo bien pero a las reuniones no viene con las facturas de los gastos por lo que he decidido solicitarle copia de las mismas desde que adquirí el piso en el 2017. Me dice que no tiene por qué darme una copia que si quiero que vaya a su despacho para verlas, que hay una sentencia de un tribunal que les da la razón respecto al derecho de información y que no tiene por qué darme copias. ¿Es esto legal? Porque soy un propietario al corriente de pagos al que no le cuadran mucho los exageradisimos gastos que hay y lo que pagamos de comunidad mensualmente y quiero comprobar con facturas en mano que todo es correcto. Hoy en la reunión que hemos tenido de vecinos le he pedido que conste en acta que le vuelvo a solicitar una copia de todas las facturas a lo que se ha vuelto a negar diciendo que si quiero que vaya a su despacho. ¿Las facturas no son nuestras y tenemos derecho a pedir una copia, al igual que los movimientos de cuentas de la comunidad? Tiene el despacho en otra población y no tengo tiempo de estar allí horas y horas revisando facturas y prefiero hacerlo en mi casa con los papeles de gastos que el manda tranquilamente. Es que en los más de dos años que llevo aquí no he visto ni una sola factura, ni siquiera la de sus honorarios, sólo papeles de ingresos, supuestos gastos, mantenimientos pero sin facturas en ninguna reunión
Hola Jesús, gracias por contactar con nosotros.
El administrador tiene la obligación de presentar las facturas al presidente para que dé su visto bueno.
Respecto a dar una copia a los vecinos, hace bien en no entregar copias a nadie. El administrador está obligado a enseñar las facturas y debería mostradlas en la junta de propietarios (reunión de vecinos), pero no puede entregar copias a nadie, ni siquiera al presidente. El administrador tiene la obligación de custodiar la documentación de la comunidad, pero si debería llevarlas a las reuniones.
Si usted no puede acudir a su despacho, intente ver si el puede ir a su domicilio. Pero en ambos casos el administrador tiene que estar delante y velar porque se haga un uso adecuado de la documentación.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Gracias por tu comentario. Pero, ¿me podrías decir en qué artículo viene esto que tú me comentas?. He leído la LPH, y no lo he visto, igual es que estoy algo indignado y no soy capaz de verlo. ¿Me lo podrías indicar, por favor?. De esta manera, tendré otro argumento con el que persuadirlos. Gracias.
Hola Alberto, en el Artículo 20 apartado e de la LPH, se indica que una de las funciones del administrador es la de custodiar la documentación de la Comunidad. Esa custodia hace que no se pueda dar copia de la documentación.
Además y por la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) tampoco puede entregarse copias donde aparece información sensible a las personas no autorizadas por la comunidad de propietarios.
Insistimos, usted como propietario tiene derecho a ver la documentación que requiera de la comunidad, pero no a tener una copia de la misma.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas noches, me pueden obligar una cominidad de propietarios el pago de un guarda de seguridad??
Se considera un pago voluntario por uso de individualudad??
Gracias y un saludo
Hola Mercedes, gracias por escribirnos.
Si le pueden obligar siempre y cuando ese servicio haya sido aprobado en mayoría por la junta de propietarios. Por esa misma mayoría ese servicio puede ser suprimido.
Esperamos haberla ayudado, saludos.
Buenas tardes.
Soy propietaria en un residencial de 10 bloques de pisos.
Quería preguntar si es legal, que cuando se hacen reuniones en la comunidad o convocatorias… en las carta que se nos manda a cada vecino, no aparezcan los ruegos y preguntas de los propietarios que las realizan??? tampoco los nombres de los vecinos??? me da que pensar, ya que en otros comunidades si que he podido constatar, que sí, se procede de este modo???
Hola Carmen, gracias por dirigirse a nosotros.
En la convocatoria de las reuniones no es obligatorio poner quién propone los puntos que aparecen en el orden del día.
La ley establece que dependiendo del tipo de asamblea hay que tratar una serie de puntos en el orden del día, aunque se pueden añadir todos aquellos que se consideren oportunos.
Debido a la LOPD (Ley Oficial de Protección de Datos) no siempre es posible poner por escrito que persona propone un determinado punto, además que no es obligatorio hacerlo.
En la redacción del acta sí se debe mencionar la persona que interviene en cada punto. También se puede mencionar quién hace un ruego o una pregunta en el punto del orden del día habilitado para tal fin.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Puede un propietario moroso que lleva mas de un año sin pagar solicitar al administrador las actas de la comunidad, facturas, recibos, etc? Gracias
Hola Emilio, gracias por consultarnos.
Todos los propietarios tienen una serie de derechos y obligaciones por el hecho de ser propietarios. El propietario moroso solo pierde su derecho de voto, pero mantiene todos los demás derechos y por lo tanto puede solicitar y se le debe entregar toda la información que demande, relacionada con la comunidad.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola, quería saber si cualquier propietario puede solicitar copia de una denuncia realizada en nombre de la comunidad a la administradora de la finca y que está se realizó sin la votación de la comunidad y por mano de un solo vecino que además representaba a otro, el problema es que la administradora se niega a darme copia o información de la denuncia que me afecta a mi directamente gracias
Hola, usted como propietario tiene derecho a ver toda la documentación relacionada con la comunidad. Otra cosa es el derecho a tener en poder esa documentación. La ley establece que el secretario-administrador es quien tiene que custodiar la documentación.
Si la comunidad le ha puesto a usted una denuncia, le ha tenido que llegar una copia de esa denuncia, si no es así, puede reclamarla en el sitio donde la hayan puesto.
Otra cosa que puede hacer es solicitar una copia del acta en donde se aprueba poner esa denuncia. Si tiene derecho a pedir una copia del acta y si está mal aprobado el punto donde se decide denunciarle, podrá solicitar su impugnación.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas noches. Tenemos una comunidad de 32 vecinos y muchos no estamos de acuerdo con la gestión del administrador ya que no presenta facturas ni nada. Tengo varias dudas, el presidente no tiene que tener acceso a la cuenta de la comunidad para ver los movimientos? Se puede hacer una reunión sin el administrador para cambiarlo? Cuántos votos harían falta?está obligado e enseñarlos las facturas ?muchas gracias!
Hola Verónica, gracias por escribirnos.
El administrador está obligado a presentar las cuentas de la comunidad de manera periódica, al menos una vez al año.
El presidente debería tener acceso a ver los movimientos bancarios, pero no es obligatorio que lo tenga, es decir, la ley no obliga a que el presidente tenga acceso a la cuenta de la comunidad. Nosotros pensamos que siempre debería tener acceso a ellas.
Sí, si pueden hacer una reunión para cambiar al administrador sin su presencia. Solo necesitan que el presidente la convoque o si el presidente no lo quiere hacer, la pueden convocar los demás propietarios, siempre y cuando reúnan al menos el 25% de las cuotas de participación.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
hola tenemos un administrador que se niega a dar las cuentas de los ultimos 5 años,le he enviado burofax pidiendoselo(yo y 25% de cuotas de vecinos),y no contesta.en persona me dice que no lo piensa enseñar.
Al presidente le pido que el se lo requiera y lo defiende a muerte.
que hago ?tendre que afrontar yo sola todo esto?porque los vecinos son muy mayores y no quieren problemas ,pero ,tenemos derecho a ver las cuentas
Que paso debo seguir ahora?
Hola Raquel, muchas gracias por contactar con nosotros.
Según nos describe en su comentario, la situación es bastante compleja y si el administrador lleva tanto tiempo sin presentar las cuentas de la Comunidad está incumpliendo las normas recogidas en la Ley de Propiedad Horizontal, por lo tanto y puesto que ya le han reclamado esta documentación por escrito y por burofax, le aconsejamos que hable con un abogado para que inicie las correspondientes acciones judiciales.
En estos casos, solo les queda reclamar la documentación por vía judicial.
Esperamos que todo se resuelva lo antes posible.
Un saludo y hasta pronto.
Hola ,quero preguntar si estoy obligada pagar una derrama del ascensor aprobada antes de que yo comprara el piso .Además se está pagando a plazos y yo pague las cuotas pendientes después de la fecha de compra .Pero antes de la compra se deben más
Hola Maya, gracias por escribirnos.
Sí está obligada a pagar esa derrama. Cuando una persona adquiere un inmueble adquiere los derechos y deberes de ese inmueble.
No debería estar obligada a pagar las cuotas comunitarias anteriores a la compra y cuando usted adquirió el piso debió de solicitar al vendedor un certificado emitido por la comunidad de estar al corriente de todas las cuotas. Si no lo hizo, ahora es usted quien por ley debe asumir las deudas existentes en esa vivienda.
Los notarios están obligados a informarle en el momento de la escritura de que el piso puede tener cargas y que usted debería haber solicitado todos los certificados necesarios para saber si está comprando un inmueble con cargas o sin ellas.
Lo sentimos mucho, pero tendrá que pagar todas las deudas de comunidad que no hayan prescrito.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola buenos dias.
El administrador nos reclama una deuda pero se niega a dejarnos ver las liquidaciones. Queríamos ponerle un burofax para q en un plazo no superior a 10 dias nos diese cita en du despacho. Me podría ayudar a redactar el burofax de la manera mas correcta. Tenemos hasta el dia 10 de julio para impugnar un acta. Gracias.
Hola Sonia, intentaremos ayudarla.
Lo mas importante es que tenga claro lo que quiere solicitar. En su caso debería poner «Dª Sonia Andreo, con DNI ….. propietaria del inmueble situado en …. solicita ver las liquidaciones de la Comunidad de Propietarios …. de los períodos comprendidos entre … y …. ambos inclusive de la cual formo parte. Por lo que le insto a que me de una cita en su despacho antes del día …. de ….. de 2017. Mis datos de contacto para concertar esa cita son ….. Muchas gracias. Un cordial saludo. Su firma»
A nivel de estructura, debe tener en cuenta:
1. Al comienzo del documento en la parte superior, debe aparecer de manera clara y visible los datos del remitente (sus datos) y el destinatario (el administrador de la comunidad de propietarios ….). Los datos del destinatario, deben coincidir con los datos en donde debe realizarse la entrega. En el acuse de recibo del burofax aparecerán estos datos y en un proceso judicial podrán ser comparados por el magistrado.
2. Indicar la fecha de envío, teniendo en cuenta además que le va a dar el plazo de 10 días para responder.
3. Si en el texto hace referencia a algún documento, es bueno que añada copia de los mismos.
4. Indique las acciones que tomará en el caso de no tener respuesta a su requerimiento.
Esperamos que con esta información pueda redactar correctamente su burofax.
Un saludo y hasta pronto.
3.
Tenemos un administrador hace 3 años, q al no estar colegiado la firma en el banco la hace otra persona colegiada como su representante. Queremos DNI del administrador para comprobar q la comunidad no esté incurriendo en una ilegalidad, ya que es a él a quien le abonamos unas cantidades mensuales por su trabajo y se niega a identificarse. Q podemos hacer? Gracias
Hola y gracias por realizarnos esta consulta.
Para ejercer la profesión de administrador de fincas no es obligatorio por ley estar colegiado. Por lo tanto es perfectamente lícito ejercer esta profesión sin necesidad de estar adscrito al Colegio Oficial de Administradores de Fincas.
Ahora bien, para trabajar como administrador si es obligatorio tener la titulación requerida para ello y estar dado de alta ante Hacienda como profesional para ejercer esta profesión.
Si en su caso la firma en el banco la hace una tercera persona distinta a su administrador es porque legalmente esta persona no puede ejercer esa profesión o porque no esta dado de alta ante las administraciones competentes. Por otro lado, es extraño e ilegal que el banco admita la firma de una tercera persona distinta de la que aparece en el libro de actas como administrador. Si están aceptando la firma de una tercera persona es porque esa persona debe aparecer en algún sitio como representante de la Comunidad.
Resumiendo:
1. Un administrador de fincas puede trabajar legalmente sin estar colegiado.
2. Para tener disposición de fondos en una entidad financiera debe aparecer autorizado por parte de la Comunidad en el libro de actas.
3. Si le están abonando los honorarios a una persona (o empresa), en la factura debe aparecer esa persona o esa empresa, así como sus datos fiscales (DNI o CIF). Realizar pagos sin factura es ilegal.
Esperamos haberle ayudado con su duda.
Si necesita algo más, estaremos encantados de atenderle.
Saludos y hasta pronto.
Buenos dias
Hace meses tengo filtracion de aguas(vivo en la primera planta) debido a un problema de la bajante de la comunidad( edificio de cuatro plantas) el seguro de la comunidad solicita ingresar a los domicilios de los vecinos de la 2da, 3era y 4ta planta para ubicar la averia, pero los vecinos se niegan. ¿ Quien es el que tiene que cursar las notificaciones a los vecinos para que colaboren? El administrador, el seguro de la comunidad o ambos?? Gracias por la ayuda.
Hola Javier, gracias por escribirnos.
Quien tiene los datos de los propietarios es el administrador y es quien debe coordinar con el seguro el acceso a las viviendas de los vecinos.
Si estos se negaran a dejar pasar a los técnicos del seguro, tendrán que poner una denuncia para que las autoridades obliguen a los vecinos a dejarles pasar.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Yo creo que los dos la comunidad y el seguro primeramente el administrador notificar a cada propietario que deberían dejar entrar para reparar la avería y segundo que el seguro se ponga de acuerdo con ellos para ir un día y poder ver
Así es.