Normativa ascensoresLo primero que queremos indicar es que los elementos y equipos de los ascensores sólo podrán ser manipulados por el personal de la empresa de mantenimiento.

El contrato de mantenimiento se hará con una empresa autorizada por el Ministerio de Industria que será la que se encargue de las revisiones periódicas. En estas revisiones se comprueban entre otras cosas:

  • Pulsadores de avisos
  • Engrases
  • Ajustes
  • Reparación, reposición o recambio de cualquier pieza o componente

La limpieza del foso del ascensor, se deberá realizar una vez al mes por la persona encargada o el personal de la empresa de mantenimiento.

El cuarto de máquinas se limpiará una vez al mes por la persona encargada o el personal de la empresa de mantenimiento.

Inspecciones

  • Cada 2 años los ascensores instalados en edificios industriales y lugares de pública concurrencia.
  • Cada 4 años en edificios de más de 20 viviendas o más de cuatro plantas.
  • Cada 6 años en otros edificios.
  • Cada 20 días como máximo el personal de la empresa de mantenimiento revisará el estado y funcionamiento de la instalación. En el caso de que fueran edificios industriales y/o lugares de pública concurrencia el plazo debe ser cada 10 días.

Todas las tareas de mantenimiento y conservación deben ajustarse al Reglamento de Aparatos Elevadores y a la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo, existiendo siempre un registro o expediente vinculado a cada elevador.

¿Qué podemos hacer los propietarios para cuidar nuestro ascensor?

  • No utilizarlo por un número de personas superior a lo indicado en la placa de carga.
  • No utilizarlo como montacargas.
  • Usar el botón de parada solo en caso de emergencia.
  • Hacer un uso civilizado y mantenerlo limpio.