Los usos de un trastero en las comunidades de propietarios siempre es motivo de discusión y de conflicto entre los vecinos.
El trastero está destinado a guardar objetos y enseres personales que no conlleven riesgo ni afecte a la salud de los vecinos. Así viene detallado en la Ley de Propiedad Horizontal y/o en los Estatutos de la Comunidad.
En algunas ocasiones los propietarios dan un uso inadecuado al trastero y esto puedo derivar en problemas y conflictos entre los vecinos.
Como hemos comentado, la función de un trastero es la de guardar cosas, enseres, objetos. Por lo tanto, si en los estatutos de la comunidad no viene especificado un uso distinto al habitual, los trasteros no se podrán usar para otra cosa que no sea guardar esos objetos.
Usos de un trastero: usos inadecuados del trastero
Aunque los trasteros son una propiedad privada, los dueños no pueden guardar o usar estos espacios como les de la gana. Los vecinos tienen la obligación de hacer un uso responsable de estos lugares. Entre las cosas que no se pueden hacer son:
- Poner un aparato eléctrico de uso continuado sin tener contador propio. Ya que estaríamos consumiendo la electricidad que paga toda la comunidad. Por ejemplo, en un trastero no se pueden instalar frigoríficos o congeladores, algo muy habitual entre los vecinos. Además estos aparatos pueden provocar un incendio y afectar al conjunto del edificio, poniendo en riesgo la vida de las personas. Al no tener instalado un cuadro eléctrico y ante un posible cortocircuito, el riesgo de incendio aumenta considerablemente.
- Almacenar productos tóxicos o peligrosos. Estos productos pueden provocar daños para la salud y pueden poner en peligro a todas las personas y a la conservación del edificio.
- Reparar cualquier tipo de vehículo o de aparato con motores de combustión o eléctricos, por la peligrosidad del uso de líquidos inflamables y de otro tipos de compuestos químicos.
- Tener un gimnasio. Hay personas que el uso de los trasteros lo destinan a una zona recreativa y de ocio y se instalan un gimnasio.
- Alojamiento. Se han dado casos en donde los trasteros se han usado como lugar de descanso para pernoctar en ellos. Estos espacios no disponen de los requisitos legales para que una persona se aloje y viva en ellos. No tienen la ventilación adecuada ni las medidas de seguridad para ser espacios habitables.
- Guardar basuras o escombros. Una cosa es guardar objetos y otra muy distinta es guardar residuos, basuras o escombros.
Si hacemos un uso indebido del trastero, el Presidente o la Junta de Propietarios tal y como establece el art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal pueden denunciarnos.
Los usos de un trastero pueden ser múltiples, pero siempre que se haga de ellos un uso adecuado. Seamos buenos vecinos y colaboremos por tener una relación cordial con todos los vecinos, respetando los usos de los espacios existentes.
Hola, soy el propietario de un trastero ubicado en la terraza de un edificio. Dicho trastero tiene la acometida eléctrica en la caja de luces de mi domicilio. ¿Sería posible la colocación por mi parte de paneles solares para autoconsumo sobre el techo inclinado del trastero? Gracias
Hola Luis, gracias por escribirnos.
En principio tiene todos los requisitos para instalar los paneles. Aunque la instalación la haría sobre el techo de su trastero, tiene que tener autorización de las 3/5 partes de la comunidad, ya que el techo forma parte de la estructura del edificio.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Mi problema es que hay trasteros en el subsuelo que no están declarados osea lo tienen la mitad de los vecinos Parte lo tienen mal cuidado cogen la luz de la comunidad por que sacaron esconvros osea que son piratas cuando eso conlleva que deben estar inscritos en escrituras ino es así
Hola Pedro, gracias por escribirnos.
Si hay algo ilegal, deben denunciarlo.
Un saludo.
Buenos días,
me gustaría saber si un trastero bien aislado de las viviendas podría ser usado para que un música ensayo con su instrumento un par de horas al día, sin hacer uso residencial, ni de otro tipo.
Muchas gracias
Hola Fernando, gracias por escribirnos.
Si podría, siempre que tenga la autorización de la comunidad. Para que le den el visto bueno, puede adquirir el compromiso de que si algún vecino tuvieras alguna molestia, usted cesaría su actividad.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
buenas tardes mi dilema es el siguiente: en le 2008 compre 3 trasteros, en nungun momento me dijeron que no podia acceder por la puerta del garaje con el coche. solicite un mando(solo para carga y descarga) el cual me dijeron que no estaba permitido a los propietarios de trasteros. y en una junta tambien lo rechazaron(por perjudicar sin más). eso si a la hora de pagar tengo que pagar el vado, la puerta de entrada de vehiculo (que no uso) y mantenimiento. ¿he de pagar, todos los gastos cuando conciernen mas a la parcela?. ¿es legal que tenga que hacer frente a los gastos como una parcela sin tener los mismos derechos? una parcela paga Paga138,95€ año y yo he de pagar 185,26€ Año por cada uno. Total: (555,78€ año).
¿Que puedo hacer ante esta situación que se va alargando en los años?
muchas gracias
Hola Jose, gracias por escribirnos.
La persona que adquiere un inmueble es quien debe informarse de las condiciones de uso de lo que compra. Siempre aconsejamos que cuando uno adquiere un inmueble solicite una nota simple del inmueble y una nota simple de las escrituras de constitución de la comunidad y de los estatutos.
En esos documentos se establecen los gastos de mantenimiento comunitarios que el inmueble debe soportar. Si en esos documentos se indica que los trasteros deben soportar todos los gastos de la comunidad, no puede hacer nada para no abonarlos, a no ser que la comunidad apruebe por unanimidad eximirle de abonar ciertos gastos, cosa poco probable porque recaería sobre el resto de los vecinos la parte que usted dejaría de pagar.
Le recomendamos que se informe en las escrituras de constitución o en los estatutos si hubiera, de los suministros y mantenimientos que debe soportar como propietario de los trasteros.
Respecto a la posibilidad de entrar con su vehículo, si la comunidad no quiere permitirle el acceso con el vehículo no tiene obligación de hacerlo. Si están obligados a permitirle el acceso al trastero pero no a hacerlo por el garaje.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes verás tengo un problema con un vecino el cual compró tres traseros los unificó hizo una ventana hacia el exterior después de unos años aproximadamente unos seis años pasado este tiempo puso una ventana aún más grande hizo instalaciones pertinentes para crear un hogar como instalación eléctrica instalación de agua instalación de desagüe para colocar ducha váter y cocina a este hombre se denunció cuando estaba realizando las obras en el Ayuntamiento de mi pueblo por mediación de la Policía Local hizo caso omiso de la denuncia y terminó las obras actualmente tiene a alguien viviendo en el trastero decir que este trastero está dentro de una comunidad vecinos de diez vecinos sé que puedo denunciarlo y lo voy a denunciar voy a crear una reunión porque yo soy el presidente de la comunidad pero aparte puedo hacer algo más para mientras se resoluciona el juicio echar a esta persona de ahí
Hola Ramón, gracias por escribirnos.
La conversión de un trastero en vivienda es posible, siempre y cuando el inmueble disponga de las condiciones requeridas por las autoridades locales para su habitabilidad. Los ayuntamientos y en su defecto las Comunidades Autónomas son las que determinan cuáles son esas condiciones y son las que dan la autorización para su cambio de uso.
Si esta persona no ha realizado el cambio de uso estará usando un espacio para un uso ilegal y por lo tanto la comunidad debe denunciarlo ante las autoridades.
Para iniciar el procedimiento judicial, deben convocar una junta de propietarios y aprobar la intervención contra este propietario. No solo deben denunciar el uso indebido de un trastero sino el haber realizado modificaciones en la estructura del edificio, puesto que ha abierto ventanas en una pared sin el consentimiento de la comunidad.
Por desgracia no puede hacer nada más. En estos casos solo puede esperar a que actúe la justicia.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola buenas , quería dejar mi trastero para que guarden cajas de vino y Cocacola sin alquiler ni nada . Es legal ..?
Hola José Luis, gracias por escribirnos.
Si es legal. Siempre que se almacenen objetos que no sean peligrosos y el tránsito a su trastero no afecte a las zonas comunes, puede almacenar en el, lo que quiera.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes,
Desde hace muchos años, he compartido trastero con otro vecino, ahora la comunidad por mayoría quiere que el trastero se separe formalmente (hacer muros) y pasen a ser tres trasteros diferentes para tres vecinos y los gastos de la separación recaigan en los tres vecinos, puede la comunidad hacer esto?
Muchas gracias
Hola Francisco, gracias por escribiros.
Si los trasteros son de su propiedad, la comunidad no puede obligarles a hacer nada. Si los trasteros son de la comunidad y se aprueba realizar esa separación, los gastos deben recaer en la comunidad, puesto que es la comunidad la dueña de los trasteros.
No obstante tendríamos que conocer su caso con toda la documentación posible para poder darle una solución segura.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas.
Quisiera adquirir un piso y local conjuntamente. El problema es que el banco me pide que para hacer la hipoteca de todo el local debe tener uso de trastero. Como debería hacer ese cambio el propietario?se podría hacer?
Hola Tani, gracias por escribirnos.
Lo que tiene que hacer el propietario actual es solicitar un cambio de uso del local en trastero. Ese cambio lo tiene que solicitar en el ayuntamiento.
Por el tipo de cambio que propone, el trámite no debería ser complejo.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola buenas tardes!!!
Mi consulta es .se puede utilizar un trastero para tener la caldera de gas???el trastero esta en una terraza comunitaria con todos los trasteros de la finca la suerte es q el piso cuarto tiene el trastero justo encima del piso si ocurriera algo el seguro de la finca o el propio lo cubriria???
Hola Begoña, gracias por escribir.
En principio el uso del trastero es solo de almacenaje, por lo que no se puede instalar una caldera, un electrodoméstico o cualquier aparato del tipo que sea.
Lo que puede hacer es solicitar a la comunidad esa instalación, garantizando todas las medidas de seguridad necesarias. Si la comunidad le autoriza y técnicamente es posible realizar esa instalación, podrá hacerla.
El seguro de una zona privada correría a cargo del propietario del trastero. El seguro comunitario no se haría cargo de un incidente relacionado con esa caldera.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días,
En la entreplanta de mi comunidad, dentro del portal según se empiezan a subir las esclaeras, hay un pequeño local. Ese local lo acaba de alquilar un propietario de un piso de la comunidad, que a su vez es propietario de un bar de copas que está a una manzana de nuestra comunidad.
Utiliza ese local para almacenamiento de bebidas alcohólicas, con un continuo trajín de idas y venidas de carros con botellas. Además, se dedican a manipular ahí las bebidas (en el sentido de pasarlas de garrafas a botellas).
Me gustaría conocer si este tipo de actividades son adecuadas para dentro de una comunidad de vecinos, y si hay algún tipo que las legisle.
Desafortunadamente, no tenemos Estatutos en la comunidad, y revisando la Ley de Protección Horizontal no he identificado nada destacable en este sentido.
Muchas gracias de antemano.
Hola Ignacio, gracias por escribirnos.
Si como dice su comunidad no tiene estatutos que regule el uso de ese local y la actividad que realiza no es ilegal, a pesar de las molestias que puedan sufrir los vecinos con el trasiego de los carritos, esta persona puede hacer uso de ese local para ese fin.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola, tenemos un local comercial que da a un patio, quitamos una ventana y una puerta que daba a este y ahora queremos volver a ponerlas, pero un vecino ha construido un trastero que da a la pared del local y se niega a quitarlo, ¿qué podemos hacer?
Muchas gracias.
Hola Pedro, gracias por escribirnos.
Lo primero que tienen que hacer es ver si el trasero que ha construido el vecino es legal.
El patio puede ser comunitario o privado. Si es comunitario dudamos mucho que la comunidad le haya autorizado a construir un trastero. Si es privado, también debería haber pedido permiso a la comunidad para construirlo.
Tanto en un caso como en otro, si el muro donde ha construido el trastero es de su local, tendría que haberle pedido autorización a usted. Las paredes de los locales aunque formen parte de la estructura del edifico, son de los locales y casi en el 100% de los casos, los propietarios de los locales pueden modificar esas paredes en función de la actividad a la que vaya destinado ese inmueble.
Resumiendo, dudamos mucho que ese trastero esté construido de manera legal, con los permisos y requisitos necesarios, por lo que el vecino tendrá que quitarlo si ustedes quieren restituir la ventana y la puerta originaria.
Si no accede por las buenas, tendrán que ponerle una demanda para que sea un juez quien le obligue a retirar el trastero.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola. He comprado un trastero que está dentro de un parking. Ahora el administrador de la comunidad me niega acceder con mi vehículo al interior del parking para descargar lo que vaya a guardar o recoger en el trastero y tan solo me ofrece la posibilidad de entrar por la puerta del edificio, coger el ascensor y bajar a la planta del parking y después de un largo trecho llegar al trastero con la carga. No tengo derecho a pasar con mi vehículo y descargar desde la zona común de rodadura Lis cinco minutos que puede durar dicha operación? Gracias.
Hola Juan, gracias por escribirnos.
Por desgracia si no tiene autorización de la comunidad, no puede entrar con su vehículo a cargar y descargar.
Lo que le proponemos es que proponga esa autorización en una junta de propietarios.
El administrador hace bien en negarle ese uso porque no está autorizado a hacerlo. Tiene que ser la comunidad quien le autorice.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Nuestra comunidad lleva tres años sin hacer reunión o junta de vecinos. En dicha junta queremos exponer una situación que hemos observado. Por el parking se accede a un local que en principio iba a estar destinado a un gimnasio. Dicho gimnasio no se instaló desde el principio y en dicho local creemos que se han instalado la empresa de mantenimiento. No sabemos si como taller almacén, o incluso vivienda, ya que hemos visto a personal de mantenimiento a horas muy raras. Incluso por la noche. 22:30 o así. No tenemos pruebas, solo sospechas. Hemos solicitado que esa zona de gimnasio se hagan traseros para vecinos que lo necesiten a lo que nos han dicho(el presidente, que lleva toda la vida) que es muy difícil. Casi imposible.
¿Como podríamos proceder ante tal situación?
Hola Marcos, gracias por escribirnos.
No nos queda claro a quién pertenece el local. Según la propiedad de ese espacio las opciones son diferentes.
Opción 1: El local es privado.
En este caso y si no se indica nada en contra en los estatutos de la comunidad, el propietario puede hacer en el cualquier actividad siempre que sea lícita y cumpla con las normativas vigentes. Si el local se utiliza para hacer actividades nocturnas, tendrán que tener un permiso para ello y dependiendo de la actividad tendrán unos horarios para realizar esa actividad.
La comunidad puede solicitar información al propietario para conocer el tipo de actividad que se realiza en ese espacio.
Si consideran que se está realizando alguna actividad ilícita deberían ponerlo en conocimiento de las autoiridades competentes.
Opción 2: El local es de la comunidad. En este caso si en un principio se iba a destinar a un gimnasio y ahora se quiere cambiar el uso de ese espacio para cualquier otra actividad, deben aprobarlo en una junta de propietarios. También deben establecer las normas y condiciones de uso, como por ejemplo el horario para estar en él.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas,
Tenemos un piso a un lado del portal con 3 habitaciones, salón, cocina y baño. Al otro lado del portal tenemos una habitación y un baño que está registrado como trastero y da a un patio. ¿Podríamos alquilar este trastero como una habitación de la casa? ¿Es necesario hacer el cambio a vivienda siendo solo una habitación? ¿Entiendo que habría que pedir un certificado de vivienda de uso turístico, no? La vivienda es en Madrid, zona de Tetuan. Muchad gracias
Hola Yadira, gracias por escribirnos.
Cualquier cambio de uso que realice en un inmueble tiene que escriturarlo y registrarlo con ese uso. Previamente requerirá de una autorización por parte del ayuntamiento, quien le indicará los requisitos para esa conversión.
Una vez que tenga el trastero convertido en habitación, deberá darse de alta para poder alquilarlo como vivienda de uso turístico, según los requisitos que establezca su comunidad autónoma, en su caso, la comunidad de Madrid.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días, hace 7 años compre a un particular un trastero en el cual vivían y con alta en el suministro eléctrico y agua. Yo cambie los suministros a mi nombre. El trastero tiene unos 40 metros con tres ventanas a la calle y consta de salón, cocina, baño y dormitorio. Ahora la comunidad, me ha cerrado la llave de paso del agua y han puesto un cartel diciendo que no la toque , que no la puedo abrir. Yo no vivo allí pero de vez en cuando voy y uso evidentemente el agua del baño. Puede la comunidad impedirme el uso del agua corriente que pago al estar catalogado como trastero?
Hola María, gracias por escribirnos.
Hay varios aspectos a tener en cuenta.
El primero de ellos es si al trastero ha obtenido el cambio de uso, en tal caso ya no será un trastero y habrá adquirido la calificación de vivienda. En ese caso, también debería haber instalado un contador individual, a no ser, que el resto de viviendas no tengan contador individual y se suministre el agua a través de un contador general. si el suministro se realiza a través de un contador general y usted tiene el cambio de uso, no pueden cortarle el agua.
El segundo aspecto es si ese trastero no ha realizado el cambio de uso. En ese caso, el suministro de agua estaba habilitado para un trastero. La comunidad puede aprobar el corte de suministro a ese trastero porque la función es diferente a la inicial.
Para ese cambio es necesario convocar una junta de propietarios y aprobarlo por mayoría.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola buenas tardes
Tengo un vecino que destina su trastero como «taller» o algo parecido durante todas las tardes, ya que se escucha un continuo ruido de sierras y demás perturbando nuestro descanso y la imposibilidad de realizar muchas otras tareas diurnas.
Quisiera saber si esto está permitido ya que es en horario de tarde pero como digo disturba demasiado.
Gracias
Hola Raquel, gracias por escribirnos.
No está permitido ningún tipo de actividad dentro de un trastero. Los trasteros son para almacenar objetos pero no para realizar trabajos de carpintería, mecánica…
Directamente la comunidad tiene que informar a esta persona de la imposibilidad de realizar estos trabajos.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes,
Tengo un trastero en propiedad y la comunidad me pide que de acceso a unos operarios para pasar unos cables electricos ya que hay un vecino que tiene un coche electrico y para cargarlo.
No me concretan que han de hacer ni como ni cuando.
Puedo pedirlo por anticipado y negarme en caso de que me cause muchos inconvenientes, o pedir indemnizacion si puede ser un tipo de accion que haga perder espacio en mi trastero o lo devalue en caso de querer venderlo?
Gracias por anticipado.
Victòria.
Hola Victoria, gracias por escribirnos.
Claro que puede pedir que le digan lo que van a hacer y por supuesto cuando. Lo que no puede impedir es que pasen los cables por su trastero siempre y cuando le garanticen que la instalación se adecúe a los requisitos exigidos para ese tipo de instalaciones.
No puede pedir indemnización alguna, siempre y cuando esa instalación requiera el paso por su trastero.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Se me a estropeado el interruptor q da luz a mi trastero, quien pagaria ponrrlo nuevo yo o la comunidad? Ya q la luz de los trasteros la paga la comunidad, gracias
Hola Carmen, gracias por escribirnos.
Lo tiene que pagar usted, es un elemento de uso privado con independencia de que la factura de la luz la abone la comunidad.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
hola, hace unos 5 años compre un piso y la señora me dio la llave de un trastero que no esta en escrituras. La anterior propietaria ha estado 20 años y nadie ha dicho nada. Algún vecino esta interesado y quiere quitármelo para que pueda usarse para todos. Por lo visto hay 3 trasteros que no están en escrituras del edificio. Me lo pueden quitar? Muchas gracias
Hola María, gracias por escribirnos.
El trastero tiene que ser propiedad de alguien, de la comunidad o de una persona (su anterior propietaria).
Algunas comunidades en las zonas comunes o en inmuebles donde vivían antes los conserjes, han construido trasteros que sortearon o directamente se adjudicaron a los vecinos que lo solicitaron.
Nuestra recomendación es que averigüe el origen de esos trasteros. Para ello tendrá que leer todas las actas. Si en el libro de actas no viene reflejado nada, deberá solicitar una copia de las escrituras del edificio para ver si indica algo en relación a la existencia de esos trasteros.
Si los trasteros son de la comunidad, deben destinarse al uso que decida la comunidad, ahora bien, si hay varios trasteros el uso que se decida tiene que afectar a todos los trasteros, es decir, si se decide que los trasteros son de uso compartido, todos los trasteros serán de uso comparado, no solo el suyo. Si se decide hacer un sorteo entre los interesados, el sorteo debe ser sobre todos los trasteros, no solo sobre el que usaba su anterior propietaria.
Mientras la comunidad no acuerde algo en una junta de propietarios y en esas condiciones, a usted legalmente no le pueden quitar nada porque era un bien usado por la propietaria que le vendió a usted el piso y usted adquiere todos los derechos y deberes comunitarios.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días,
Hace unos meses adquirí mi vivienda de más de 50 años. Se trata de un edificio de 4 plantas, 3 de viviendas y una última de trasteros.
Pues bien, por las noches, empecé a oír un ruido muy molesto (como a motor de algún aparato eléctrico antiguo) que dura prácticamente toda la noche.
Con el paso de los días me he dado cuenta de que ese sonido proviene de uno de los trasteros de la última planta, el que está encima de mi salón – pasillo.
En mi trastero no tengo ningún enchufe instalado por lo que no se cómo este vecino puede tener nada eléctrico ahí arriba.
Desconozco si en algún reunión de vecinos anterior a mí compra aprobaron la instalación de enchufes en los camarotes o si la electricidad de dichos camarotes se paga conjuntamente o de forma individual.
En todo caso, ¿qué puedo hacer? El ruido no es un ruido alto en cuanto a decibelios pero si constante que me termina poniendo dolor de cabeza.
Gracias de antemano.
Hola Cristina, gracias por escribirnos.
Lo que debe hacer es informarse si los trasteros tienen enchufes, cuáles son los trasteros que los tienen y si la corriente eléctrica es de la comunidad o procede de un contador individual. Toda esa información se la debe facilitar la comunidad (administrador o presidente).
Si la corriente eléctrica es comunitaria, no pueden tener aparatos eléctricos conectados sin el consentimiento previo de la comunidad.
Si la corriente es de un contador individual y la comunidad les autoriza, si pueden tener aparatos eléctricos enchufados. En este último caso, si usted tiene molestias de ruido, el propietario del trastero está obligado a evitar ruidos y molestias, por lo que tendrá que hacer algo para anular ese ruido. En caso de que no lo hiciera, la comunidad puede prohibirle tener instalados aparatos eléctricos.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola,
Gracias por la rápida respuesta.
Ya he podido recabar más información.
La electricidad que utilizan es comunitaria, puesto que no cuentan con un contador individual. Además, no deben de ser los únicos vecinos que tienen congelador en la comunidad. De los 6 vecinos que somos, 3 deben de tenerlo.
Puesto que no contamos con administrador, ya me he puesto en contacto con el presidente para contarle la situación y el además de decirme que todos los vecinos son conocedores de qué vecinos tienen congelador y que hasta ahora no ha habido ningún problema en ese aspecto.
Contando que las reuniones de vecinos son reuniones informales, en las que no se recoge ningún tipo de acta, ¿qué puedo hacer?
Ya he hablado con los vecinos y lo único que me dicen es que hasta ahora no ha habido ningún problema, que el ruido no es para tanto y que ya pensaran en quitarlo más adelante (me hablaron que se aquí a 6 meses 1 año).
Gracias otra vez.
Hola Cristina, si la luz es comunitaria, directamente no pueden tener esos aparatos en los trasteros sin el consentimiento unánime de la comunidad, porque estarían utilizando un elemento comunitario para uso privado.
Si estas personas están usando energía de la comunidad, deben tener autorización para ello y pagar por ello.
Los vecinos que ven bien este uso indebido de La Luz, ¿verían bien que usted enganchara el consumo de su vivienda al contador de la comunidad? La respuesta es clara.
Gracias por escribirnos.
Un saludo y hasta pronto.
Hola, nosotros tenemos un trastero de propiedad en un residencial que no es el nuestro. Están continuamente proponiendo cuotas extras para césped y limpieza. ¿Nosotros tenemos que pagar esas cuotas extras para arreglos o cosas que nosotros no estamos disfrutando? Gracias
Hola Rocio, gracias por escribirnos.
Estarán obligados a pagar esos servicios siempre y cuando en los estatutos de la comunidad no se especifica que los trasteros están exentos de pagar esos servicios de limpieza, césped…
Algo parecido le sucede a las viviendas que están situadas en las plantas bajas y que no hacen uso del ascensor de los edificios. Sin embargo, estos inmuebles tienen que pagar las cuotas de mantenimiento del ascensor.
Pertenecer a una comunidad tiene sus ventajas y sus inconvenientes y no siempre el reparto de gastos favorece a todos los vecinos por igual.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola,
Queria hacerle unas preguntas.
Los trasteros no estan a nombre de la comunidad,los hicieron en la construccion y se vendieron a personas que tienen plazas y no viven alli.
tanto las plazas como los trasteros se usan de modo de alquiler y desde entonces la fuerza y el alumbrado lo paga la comunidad, no hay ningun acuerdo en cuanto a esto.
Se debe de quitar la luz de esos trasteros y que ponga su propia energia con su contador independiente?
El coeficiente de pago cual seria el ideal?
Gracias de antemano por tu tiempo.
Saludos.
Hola Frank, gracias por escribirnos.
Por lo que nos dice, entendemos que se vendieron unas plazas de garaje y unos trasteros a personas que no viven en el edificio. A nivel de comunidad, estas personas son propietarias al igual que lo son el resto de vecinos que tienen pisos en propiedad, solo que su propiedad es una plaza de aparcamiento y/o un trasero y tendrán un uso exclusivo de las zonas comunes donde estén esas plazas y esos trasteros.
Los propietarios de las plazas y/o trasteros pueden arrendarlos a quien quieran, porque es una propiedad y como tal puede arrendarse.
Respecto a la luz, es habitual que los garajes y trasteros tengan un único contador a nombre de la comunidad y el gasto de electricidad se abone con el importe de las cuotas comunitarias. Si desean instalar contadores individuales tendría que ser para todos los trasteros, no solo para esos y tendría que aprobarse en junta de propietarios.
El coeficiente de pago viene establecido en la escritura de división horizontal en función de los metros cuadrados de cada plaza o trastero.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
hola,
quisiera consultar si un propietario de vivienda en urbanización, puede alquilar para uso personal un trastero de la comunidad de propietarios. En caso afirmativo cómo se debe actuar y cómo se determina el precio.
gracias
Hola Paloma, gracias por contactar con nosotros.
Si puede alquilar el trastero siempre y cuando la comunidad quiera arrendar ese espacio.
La manera de actuar es sencilla:
1. Solicite al presidente y/o al administrador su petición.
2. El administrador incluirá su petición con un punto del orden del día para aprobarlo en la próxima junta de propietarios.
3. Si se aprueba por la mayoría exigida (3/5 partes), se establece un precio del alquiler y un tiempo de uso.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
En mi comunidad hay un patio interior qué se supone es comunitario es muy pequeño, el caso es que la llave de la ventana qué da acceso a dicho patio la tiene el propietario de una heladeria qué tiene 2 trasteros qué uso como almacén y están en la entreplanta donde está dicha ventana y no hay forma de que nos dé una llave ya que ellos tienen el negocio 6 meses cerrado y se van de aquí. El dueño vive en el sur y le hablo de Burgos.
Hola Asunción, gracias por escribirnos.
Tiene mucha suerte de vivir en una ciudad como Burgos.
Su caso tiene una fácil solución. Si el patio es comunitario y la ventana que da acceso a ese patio está en una zona comunitaria (pasillo, escalera…), es decir, no está en un local o en una vivienda, lo que tienen que hacer es cambiar la cerradura.
Hablen con el seguro de la comunidad. Los seguros cambian las cerraduras en caso de pérdida de la llave y realmente la comunidad no tiene esa llave porque se les perdió en algún momento la copia de la misma. Si el seguro no cubriera esa incidencia, llamen a un cerrajero y cambien el bombín.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
buenas tardes, tengo un trastero que es de la comunidad desde hace mas de ocho años pagando alquiler y ahora me dicen que tengo que dejarlo porque se ha realizado una junta y todos los trasteros como tal hay que abandonarlos.
me puedo negar?? o tengo que dejarlo si o si?? tengo un montón de cosas y nos han dado un plazo de una semana, y claro, no se que hacer con las cosas que tenia guardadas (bicis, etc…)
pueden cambiar la cerradura?? pueden abrirlo sin mi consentimiento y dejarme las cosas fuera del mismo??
muchas gracias de antemano
Hola Oscar, gracias por contactar con nosotros.
Por desgracia hemos visto su comentario muy tarde y ya habrán actuado.
De todas las formas le hubiéramos dicho que no podíamos darle una respuesta con la información que nos ha dado porque desconocemos las condiciones del acuerdo adoptado y las condiciones en las que usted estaba usando el trastero, si tenía un contrato y cuáles eran las cláusulas.
Esperamos que todo haya ido bien y se haya perjudicado lo menos posible.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes, tengo un local comercial de dos plantas, arriba quiero hacer 3 viviendas y abajo aparcamientos y trasteros.
Estos cambios me los tienen que aprobar la comunidad, se pueden negar.
Quisiera que se cambiasen los coeficientes para que las viviendas proyectadas puedan usar las zonas comunes y piscina, cómo lo solicito y si se pueden negar.
Respecto a los aparcamientos y trasteros de abajo, que debo de hacer para no tener que poner un Contador individual dado que quiero venderlos. Muchas gracias
Hola Joaquín, gracias por escribirnos, le hemos respondido por el correo que nos ha enviado.
Un saludo
Buenas,
Tenemos un piso a un lado del portal con 3 habitaciones, salón, cocina y baño. Al otro lado del portal tenemos una habitación y un baño que está registrado como trastero y da a un patio. ¿Podríamos alquilar este trastero como una habitación de la casa? ¿Es necesario hacer el cambio a vivienda siendo solo una habitación? ¿Entiendo que habría que pedir un certificado de vivienda de uso turístico, no? La vivienda es en Madrid, zona de Tetuan. Muchad gracias
Hola Yadira, gracias por escribirnos.
Si el trastero está escriturado como trastero, tendrán que realizar un cambio de uso de ese inmueble para poder usarlo como vivienda.
El cambio de uso deben solicitarlo en el Ayuntamiento de Madrid y deberán de hacer nuevas escrituras.
Una vez tengan concedido el cambio de uso, deberán registrar la vivienda en el área concreta de la Comunidad de Madrid como vivienda turística.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola. Quiero saber si en mi trastero o plaza de garaje puedo instalar un enchufe. Puesto que me tengo que desplazar en una moto electrica de movilidad reducida. Gracias.
Hola Yoli, gracias por escribirnos.
Si puede instalar un enchufe siempre que pueda instalar un contador para suministrar esa energía eléctrica.
Entendemos que actualmente tiene luz en su trastero y esa luz procede del contador de la comunidad. Por lo tanto, no puede hacer uso de ese suministro para cargar la batería de su moto o para cualquier otro uso que no esté autorizado en la comunidad.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas noches
He comprado una vivienda con trastero. El trastero no está inscrito en el registro de la propiedad ya que se construyó en zonas comunes y a pesar de tener licencia por el ayuntamiento no llegaron a regularizarlo. El antiguo propietario ha decidido no entregármelo ya que dice que esa obra en su día la pagó su padre (han vendido el piso como herederos).
Es correcto? Qué puedo hacer?
Muchas gracias
Hola Victor, gracias por escribirnos.
Si ese trastero no aparece en la escritura del inmueble que ha adquirido, no podrá reclamarlo.
Por otro lado, tampoco podrían usarlo los herederos a no ser que tengan algún documento que así lo acredite o aparezca en el libro de actas de la comunidad. En el acta debe estar escrito que ese espacio fue cedido al padre para usarlo como trastero.
Le recomendadlos que solicite las actas donde se repartieron esas zonas para uso de trasteros y verifique si fue otorgado al anterior propietario del inmueble. Si fuese así, la cesión vino como consecuencia de la propiedad del piso que usted ha adquirido. Si el inmueble es ahora de su propiedad, también lo sería el trastero.
Resumiendo, solicite las actas y una vez compruebe cómo se otorgaron esos espacios, solicite en su caso el trastero a la comunidad o hable con un abogado para que le pueda asesorar de las actuaciones a realizar.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Estimados.
Tengo una vivienda en la que figuran anexos Garaje y Trastero (estos dos últimos con la misma numeración). El garaje y el trastero se encuentran ubicados en el único sótano del edificio.
Se están acometiendo unas obras necesarias de mantenimiento y conservación para evitar que las humedades del sub-suelo (es una zona de playa) afecten a la cimentación, cosa que se ha detectado recientemente. En consecuencia, se está cambiando totalmente el suelo del sótano, impermeabilizándolo.
Ahora, por parte de la Comunidad de Propietarios se pide a cada propietario de trastero que abone la reparación del suelo de su trastero, reparación que realiza la misma empresa que ha impermeabilizado la cimentación y con los mismos procedimientos de impermeabilización y materiales.
Puesto que se trata de una obra necesaria para el mantenimiento y conservación del edificio y afecta principalmente a la cimentación (elemento común) teniendo una relación de dependencia con un elemento general del edificio, la reparación del suelo de cada trastero ¿Ha de pagarla su propietario o ha de abonarse con cargo al presupuesto general de dicha reparación necesaria?.
Gracias y saludos.
Hola José Juan, gracias por escribirnos.
El suelo del trastero forma parte de la estructura del edificio y como tal debe abonarlo la comunidad y máxime cuando se ha deteriorado por un problema de impermeabilización del edificio.
No sabemos los argumentos que le habrán dado para decirles que es cada vecino el que debe abonar esa parte porque como le decimos ese suelo forma parte de la cimentación y es zona comunitaria de uso privativo.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola, tengo un trastero junto a mi plaza de aparcamiento en los bajos del edificio donde vivo.
Me ha llegado por correo electrónico el Acta de la última reunión de vecinos a la que no asistí, en la que me dan un plazo de seis meses para poner una instalación individual y si no cortarán el suministro eléctrico.
En el trastero solo hay un punto de luz con un fluorescente, guardo todo tipo de «trastos» así como ropa que no uso. ¿Puede la comunidad cortar el suministro? ¿Es legal?
Gracias por adelantado.
Hola María, gracias por escribirnos.
La Luz que actualmente está usando está en un contador a nombre de la comunidad. La comunidad habrá aprobado en junta de propietarios que cada vecino instale su propio contador y le ha dado de plazo unos meses para adecuar su instalación según lo aprobado.
Esta actuación es legal.
Si solo hace uso del trastero para guardar objetos, puede que le sea más interesante instalar una luz con pilas o con otro sistema que no requiera de un contador.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola ,
Acabo de mudar a una comunidad como propietario,y visto que hay solo un trastero un poco grande pra todos los propietarios, pero la president no quiere facilitarme la llave para poder usarlo yo también.
Puedo denunciar?y como actuó.
Gracias
Hola Abdel, gracias por escribirnos.
¿Por qué motivo no le da la llave? Si es un trastero de la comunidad, usted tiene el mismo derecho que los demás a utilizarlo.
¿Tienen administrador? Si tienen administrador hable con el para que le de una copia de la llave.
En caso de que se nieguen y en función del motivo por el que lo hagan, podrá poner una denuncia.
Necesitaríamos saber el por qué se niegan a darle la llave.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola, han aprobado en junta urgente el cambio de un grupo de presión para la distribución del agua en el edificio, derrama que tenemos que pagar todos los vecinos, y mi pregunta es ¿todos los pisos sea de un dormitorio o de dos dormitorios o incluso los áticos, tenemos que pagar la misma cantidad, o debería de ser como la cuota de participación de la comunidad (en función de los m2 de cada vivienda?
Hola Hassan, gracias por escribirnos.
Hay algunas reparaciones o instalaciones que el reparto no es por coeficiente sino por inmueble. Por ejemplo, si van a instalar contadores nuevos de agua, el reparto es por inmueble donde se instale ese contador.
El grupo de presión puede hacerse por cualquiera de las dos vías, aunque para que la distribución del gasto sea lineal (todos la misma cantidad) debe aprobarse en junta de propietarios.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
En el portal existe una segunda puerta y algunos vecinos quieren cambiarla, creo que no es un bien necesario, aunque ellos dicen que por seguridad. Si se aprueba en una reunión de vecinos, habra que pagar a partes iguales o es obligatorio hacerlo por coeficiente de participación¿
Hola Emilio, gracias por escribirnos.
Cualquier cuota o pago que se realice en una comunidad debe repartirse según el coeficiente de participación de cada vecino a no ser que sea votado por unanimidad el cambio del reparto a una manera lineal, en el que todos deben pagar la misma cantidad, es decir, a partes iguales.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola, tengo un camarote y me gustaría saber si es legal dividirlo internamente en 4 habitaciones para alquilar cada parte independientemente. Entiendo que sería algo así como alquilar un piso por habitaciones? Sería posible o podría tener algún problema?
Hola Ane, gracias por escribirnos, pero no podemos ayudarle con este tema porque los barcos no están regulados por la Ley de Propiedad Horizontal.
No obstante, seguro que puede hacer lo que ha pensado. No vemos razón alguna por lo que no se pueda realizar.
Un saludo.
Buenas tardes, en la comunidad de vecinos cada propietario tiene su trastero legal, y la constructora en su dia dejo 3 trasteros (supuestamente huecos con puertas) . Uno de los vecinos vendio su piso y le dijo al nuevo dueño que un trastero de los ilegales era suyo tambien( y fue consciente de ello). Este nuevo propietario lo a estado ocupando durante 10 años porque nos enseño a la comunidad unos papeles diciendo que lo habia comprado y que es ahora legal. Mi sorpresa a sido como presidenta que me toca ser he revisado las escrituras ( ya que esta haciendo mal uso de el …taller, salon de juegos, lavar el coche, ha puesto camaras y focos, ha manipulado la electricidad….ect…) y he pedido nota simple de las propiedades de este señor y este trastero no existe ni en catastro ni en ningun sitio…esta como muro perimetral en la zona comun del parking. Y el no lo tiene registrado como propiedad. El caso es que no quiere abandonalo y dice que todavia tiene que terminar de legalizalo y que es suyo. Como podemos actuar? Se puede denunciar para que lo abandone y posteriormente tapiarlo? No tiene utilidad para la comunidad, ya que esta detras de su aparcamierto y no se puede acceder a el .Gracias y un saludo
Hola María, gracias por escribirnos.
Ha hecho bien solicitando una copia simple de las escrituras para ver la existencia de ese supuesto trastero.
Lo que tiene que hacer la comunidad y usted como presidenta, es convocar una junta de propietarios para aprobar que este señor deje de beneficiarse de ese espacio comunitario. En esa misma junta deben aprobar que en el caso de que este señor no deje de usar ese espacio, la comunidad procederá a denunciar a esta persona para que sean las autoridades las que determinen si este señor debe desistir en el uso de ese espacio.
Una vez se resuelva el caso y en el supuesto de que fuese favorable a la comunidad, podrán aprobar tapiarlo.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas Tardes, tengo dos plazas de garaje que me incluyen 1 trastero cada una, y me gustaría a uno de los trasteros añadir una línea independiente de luz a la comunitaria, ya que mi vivienda es un poco pequeña y necesitaría en un futuro si amplio la familia bajar a uno de mis trasteros un frigo y un congelador. Existe alguna manera legal de instalar una nueva línea o contador para ese trastero, e leído que lo más sencillo sería poner un punto de carga de vehículo eléctrico y pasar un enchufe al trastero, es así? O hay otras alternativas factibles para pasar esa línea de luz.
Gracias.
Hola Juanjo, gracias por escribirnos.
Como poder puede poner ese punto de luz en su trastero pero para ello debería autorizarlo la comunidad y autorizarlo la empresa suministradora de energía.
Como bien ha leído en algún foro, lo más practico es instalar un punto de carga de vehículo eléctrico. Esto es así, porque las comunidades están obligadas a autorizar este tipo de instalación para aquellos vecinos que quieran instalarlo, por lo tanto se asegura tener un punto de luz.
Otro tema distinto es que usted pueda poner o no en un trastero un frigorífico o un congelador. Aunque son muchos los vecinos que tienen en los trasteros este tipo de electrodomésticos, para poder enchufarlos debería tenerse la aprobación de la comunidad.
En su caso, si va a disponer de un contador individual, no debería tener problemas para que le autorizasen a tener instalados esos electrodomésticos.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
En lo finca bajo la escalera hay un solo traster,lo de uso común para los 10 vecinos, y ahora uno guarda una moto, eso es legal?
Hola Juanjo, gracias por contactar con nosotros.
No es ilegal, pero lo que no pueden hacer los vecinos es guardar lo que quieran en el trastero comunitario sin autorización de los demás vecinos.
Lo que tienen que hacer es hacer una reunión y decidir el uso que le van a dar a ese trastero, indicando que se puede guardar y que no, los turnos del uso y el tiempo.
Todo lo que sea comunitario tiene que estar regulado para que los vecinos sepan como deben usar esos espacios comunes.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola, en una comunidad pequeña de 5 vecinos, hay 1 trastero de uso comun para todos. Como se define la parte que coresponde a cada uno, quien paga la luz y limpieza, agua y como se tien que reflejar la parte proporcional en la escritura
?
Muchas gracias
Marleen
Hola Marleen, gracias por escribirnos.
Si el trastero es de la comunidad, el coste del mantenimiento tiene que sufragarse con las cuotas que cada vecino. De lo que cada vecino abona, una parte tiene que destinarse a pagar la luz, la limpieza y cualquier gasto relacionado con el trastero.
Ese trastero es un elemento comunitario más, como la escalera, el portal… y tiene que ser considerado igual que esos elementos.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días, tengo un trastero en el garaje que dá directamente a las zonas comunes y un vecino aparca su moto justo en la puerta de mi trastero (zona común) y me impide la entrada y salida del mismo, se ha avisado a la comunidad y han puesto notas en el garaje y ha empeorado la situación, ahora la deja siempre y no de vez en cuando ¿qué puedo hacer?
Hola Cris, gracias por escribirnos.
Nadie puede estacionar un vehículo en una zona prohibida para ello. La comunidad es la encargada de informar al propietario de la moto de que está haciendo un uso indebido de un espacio común y de las consecuencias que puede traer consigo si no quita la moto de ese sitio.
Las consecuencias son que la comunidad debe avisar a la policía indicando que una persona ha estacionado su moto en un zona privada y comunitaria sin autorización para ello y la policía procederá a multar a esta persona y en su caso a requisar el vehículo.
Imagine que usted llega un día a su plaza de garaje y hay otro coche estacionado, ¿qué haría?
Imagine que en la puerta de salida del garaje hay un coche estacionado que impide la salida y entrada de vehículos ¿qué haría?
El que esta persona ponga hay su moto sin autorización es un caso similar, por eso hay que actuar de la misma manera a cómo lo haría en los supuestos anteriores.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Mi vecino ha puesto un rodillo para la bicicleta en el trastero, y su trastero está encima de mi piso. .que puedo hacer?
Hola Rosa, gracias por escribirnos.
Lo único que puede hacer es que la comunidad apruebe en una junta de propietarios (reunión de comunidad) que no se use este tipo de aparatos en el trastero. Si no está regulado que no se pueda, este vecino puede usarlo.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Debajo de mi casa hay un almacen /trastero pequeño, el cual utilizando (de hace poco) como parking de coche. Todos los dias llegan a las 5h de la madrugada y aparcan el coche con el consecuente ruido del motor, subida i bajada de persiana. Me despiertan todos los dias. Llevo 6 años aqui y nunca habia pasado. ¿Es esto legal? ¿Debería ir al Ayuntamiento a poner una reclamación? Gracias
Hola Sara, gracias por escribirnos.
Entendemos que debajo de su casa hay un local y que están estacionando dentro un vehículo. Como poder, pueden hacerlo pero siempre y cuando tengan permiso de entrada y salida de vehículos por parte del ayuntamiento.
Le recomendamos que hable con el área de urbanismo de su ayuntamiento y se informe de la legalidad del uso de ese almacén como aparcamiento de vehículos.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes, que tal? Gracias de antemano. Mi problema es que llevamos con humedades desde hace dos años en el trastero, ni la comunidad ni seguro se hacen cargo. Despues de picar paredes, pintar, etc. Quiero cambiar las rendijas ( que no transpiran, no hacen su función) y crean más humedad . Querría saber si puedo modificarlas sin pedir permiso a la comunidad, ya que se pintaría del mismo color, aunque serían unos centímetros más anchas. Muchas gracias de ante mano, un saludo.
Hola Albano, gracias por escribirnos.
Para el cambio o modificación de las rejillas de ventilación del trastero debe pedir permiso a la comunidad, pero la comunidad debe darle permiso puesto que usted se está viendo afectado por un problema de humedad, cuya solución pasa por hacer esta actuación.
En caso de que se negasen deberían indicarle la acción que debería realizar para paliar su problema.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Al pasar la ITV de ascensores nos salen tres defectos graves: holgura en el reductor, cambiar el limitador y cambiar el diferencial. La empresa de mantenimiento dice que no los repara por seguridad y nos da presupuesto para instalar un motor gearless, cuadro y botonera, por un importe total de 14.000 euros. Mi pregunta es eso posible. Cuando el año anterior había pasado el mismo presupuesto al presidente que tiene un trastero transformado en dúplex junto al castillete de ascensores. El cambio de uso no está autorizado por la comunidad.
Hola Francisco, gracias por escribirnos.
Creemos que son dos cosas distintas. Una es la adecuación del ascensor para cumplir con los defectos detectados en la OCA (inspección) y otro es que el cambio de uso de un trastero sea o no legal.
Los defectos de una inspección tienen que ser subsanados en los plazos establecidos dependiendo de la gravedad de las deficiencias. Otro aspecto es que pueden pedir presupuestos a otras empresas de mantenimiento y contratar la reparación con la que les haga una mejor propuesta.
Por otro lado, está lo del trastero. El cambio de uso está permitido y normalmente son los ayuntamientos quienes los conceden con independencia de que la comunidad lo autorice o no. Cada ayuntamiento establece normativas diferentes en este campo. Por eso lo mejor, es que se informe en su ayuntamiento sobre los trámites a seguir para realizar un cambio de uso.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tarde mi plaza de garaje tiene un trastero que han subastado y por cambio de fecha que terminaba la puja que me encontraba hospitalizada se lo vendieron a otro no hay pasillo tiene que pasar por plaza lo que me si esta el coche ya me lo arañado que puedo hacer?
Hola Sonia, gracias por contactar con nosotros.
Si la comunicación de la subasta se hizo correctamente aunque usted estuviera hospitalizada, la subasta es válida.
Respecto al tema del trastero, puede hacer dos cosas. Solicitar a la comunidad que la persona que tiene acceso al trastero solo lo haga cuando no esté estacionado su vehículo o solicitar a la comunidad la instalación de unas cámaras para que en caso de que su coche se vea afectado por el tránsito de la persona que accede al trastero, usted pueda reclamar esos daños.
Si no le aceptan ninguna de las dos propuestas, habría que ver exactamente como es su plaza y el acceso al trastero para instalar unas protecciones en su plaza de aparcamiento.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes.
¿ Se puede guardar una motocicleta, dentro de un cuarto trastero ?
Gracias
Hola Antonio, gracias por escribirnos.
Si en los estatutos o en las normas internas de la comunidad no se indica lo contrario, si se puede.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola. Somos una comunidad de trasteros ,(30), en la cual pagamos una comunidad propia y hacemos limpieza por turnos. La entrada es ajena a la del portal. Hace dos ańos el portal nos dijo que teníamos que pagar los gastos de escalera , luz agua, fotocopias, limpieza, administrador de fincas, etc. Yo entiendo que es normal que se pagen los gastos de obras, tejado, ascensor,etc, pero , tenemos que pagar tmbién los gastos mensuales habituales de la comunidad teniendo una entrada propia y nuestra propia comunidad? Un saludo.
Hola Jesús, gracias por escribirnos.
Habría que ver como está constituida su comunidad y la otra comunidad, así como lo que dicen los estatutos en el supuesto que los tengan.
En un principio si ustedes tienen su comunidad y el acceso a la misma no es por la otra comunidad y no comparten ninguna zona común, sólo tendrían obligación de pagar aquellos gastos comunes a ambas comunidades (seguro, mantenimiento, estructura…).
Como le decimos habría que ver como está todo creado para poder afirmar si tienen obligación de pagar ciertos gastos.
Le aconsejamos que hablen con su administrador para que analice toda la documentación o que contraten los servicios de un administrador para que analice su caso. Sin la documentación necesaria es imposible darle una respuesta segura.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas, he comprado un piso dúplex cuya segunda planta coincide con la planta donde también están los trasteros. Se da la situación de que en esa segunda planta mi trastero colinda con mi terraza. Me gustaría saber si podría abrir una puerta que me diera acceso al mismo desde la propia terraza dada la situación de ambos y simplificándome el acceso al mismo (el acceso a los trasteros es a través de una puerta común que da acceso al pasillo donde se sitúan ya las puertas individuales de cada uno).
Hola Roberto, gracias por escribirnos.
Si la comunidad le autoriza a hacer ese acceso, puede hacerlo. No vemos motivo alguno por el que no pueda unir ambas dependencias. En principio no afecta para nada a las zonas o elementos comunitarios.
Además la LPH (ley de Propiedad Horizontal) permite la unión y/o la segregación de las viviendas.
Solicite el correspondiente permiso y para delante.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Un saludo.
Buenas, tengo el problema siguiente:
Mi trastero esta situado al fondo de una plaza de garaje de otro vecino, y este aparca su vehiculo tan cerca de la puerta que si he de meter o sacar algo de este, me es imposible el acceso.
Hay legislacion respecto al espacio que debe dejar entre la puerta de mi trastero y su vehiculo, aunque sea el dueño de la plaza?
Gracias y un saludo
Hola Joaquín, gracias por escribirnos.
Lamentablemente no hay ninguna normativa relacionada con el espacio que debe existir entre un trastero de un propietario y el aparcamiento de otro propietario distinto.
Cuando los trasteros están tan pegados a los aparcamientos suelen pertenecer al mismo dueño, para evitar situaciones como la suya.
La única opción que le queda es coordinar con su vecino cuando puede hacer uso de su trastero.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes:
Hace unos meses compré un piso. En el bloque hay dos trasteros que se escrituraron en el año 2002 a nombre de dos propietarios por acuerdo de la comunidad, pero no los registraron a su nombre. Ahora, quieren registrarlos y me piden que firme un documento de que estoy de acuerdo porque dicen que para registrarlos tienen que tener el visto bueno de todos los vecinos. No entiendo que si están escriturados a su nombre haya que hacer eso para registrarlos. No sé qué hacer. ¿Qué me aconsejan? Muchas gracias.
Hola Juan, gracias por escribirnos.
Como bien dice si están escriturados no necesitan volver a escriturarlos de nuevo.
Lo que nosotros le aconsejamos es que pregunte el por qué hay que volver a escriturarlos y que si no son convincentes las razones que le indican nos vuelva a consultar.
Es cierto que para escriturar un inmueble que antes era de la comunidad y ponerlo a nombre de un tercero es necesario tener la aprobación de todos los propietarios.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas noches:
Soy propietaria de una plaza de garaje y un trastero.Mi problema es el siguiente:para guardar el coche tengo que hacer mucha maniobra,podría quitar la pared de acceso al trastero quitándome unos cuantos metros y esos metros cedérselos a la plaza de garaje?
Hola Pilar, gracias por escribirnos.
Como poder puede, ya que ambos inmuebles son suyos, pero para ello, necesita la autorización de la comunidad. Si no hay un pilar o algo que impida hacer eso, no deberían negarle su solicitud.
Si le pusieran algún impedimento, vuelva a escribirnos.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
En mi comunidad un vecino ha solicitado usar el cuarto de bicicletas de modo temporal , para depositar
materiales de construccion por una obra
Debe votarse en junta?
Cual es la mayoria necesaria?
Hola Santiago, gracias por escribirnos.
No es necesario votarlo en una junta de propietarios, simplemente se puede o no autorizar. Si lo quieren votar, sería suficiente alcanzar el voto por mayoría de la mitad mas uno.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
En mi comunidad, hay varios vecinos que suben al trastero varías veces al día, sube cajas, baja cajas, sube cosas y baja cosas. Este uso continuado de subir a bajar del trastero, está permitido ? . Siempre entendí que el trastero era un sitio donde se guardaban trastos, pero si todos los días tienes que subir y bajar cosas, más que un trastero es como si lo estuvieses utilizando como una habitación más de tu piso.
Yo vivo en el último piso y continuamente siento pasar gente del ascensor para arriba y al revés. Desde primera hora de la mañana hasta la última. Hay algún tipo de regulación ?
Hola, gracias por escribirnos.
No hay ninguna ley que impida a los vecinos ir las veces que quieran a sus trasteros ni transitar por las zonas comunes, lo único que pueden regular es que el tránsito se realice con el menor ruido posible.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
En el mismo sótano de garaje comunitario poseo una plaza de aparcamiento y un trastero de unos 20 metros cuadrados. Para el arreglo del suelo comunitario del garaje tengo que pagar casi lo mismo por la plaza de aparcamiento que por el trastero, a pesar de que el trastero no se va a arreglar. Quisiera saber si es correcto pagar dos veces cuando solo me arreglan la plaza de parking.
Hola Andrés, gracias por escribirnos.
Sí, si tiene que pagar una cuota por la plaza de aparcamiento y otra por el trastero. Ambos están en el garaje y forman parte de él, por lo tanto ambos tienen que sufragar la reparación de esa zona comunitaria.
Además, usted para ir al trastero hace uso del suelo del aparcamiento.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes. Tengo un vecino que tiene en el camarote (encima de mi vivienda ) un gimnasio montado. Aunque le haya mostrado mi malestar por el ruido y por la grieta que me esta saliendo ( tira las pesas al suelo continuamente) me indica que no va a dejar de hacer la actividad. Desde el ayuntamiento me dan largas. Somos una comunidad de 4 vecinos en la cual tampoco puedo tener la ayuda del administrador. ¿Cómo se podría derivar esta situación? ¿Únicamente con la posibilidad de tomar medidas legales?
Muchas gracias.
Hola Iñaki, gracias por escribirnos.
Le recomendamos que de los siguientes pasos, pero al final, tendrá que poner una denuncia.
1. Haga un escrito a la comunidad indicando la situación que está padeciendo e indicando que actúe como mediadora en el asunto.
2. Notifique los hechos en el ayuntamiento e indique que se está incumpliendo por parte de este vecino la ordenanza municipal donde se especifiquen los problemas de ruidos y molestias vecinales.
3. Contrate los servicios de un perito que cerifque los ruidos.
4. Ponga una denuncia.
Sentimos mucho la situación que está pasando.
Por desgracia existen muchos vecinos con comportamientos poco vecinales.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola,
Quiero comprar unos bajos y me gustaría cambiar el uso a trastero. Tengo de pedir permiso a la comunidad para el cambio de uso?
Los gastos de comunidad imputados a unos bajos serán los mismos que los imputados si es un trastero?
Muchas gracias
Hola Javier, gracias por escribirnos.
Lo de si debe pedir o no permiso a la comunidad depende del municipio en el que tenga registrada la vivienda.
En algunas localidades solo necesitará el visto bueno del ayuntamiento para hacer el cambio de uso y en otras, necesitará además la aprobación de la comunidad.
Le aconsejamos que se informe en su ayuntamiento.
Respecto a los gastos comunitarios no varían.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo.
Hola, yo compré un piso, sin plaza ni trastero y me gustaria saber donde puedo ver cual seria el trastero y plaza que le corresponden a mi piso para poder comprarlo. Nadie me da solución pra saber cual seria mi trastero. El administrador dice que el no lo sabe. Gracias
Hola Mamen, gracias por escribirnos.
El sitio donde puede ver las plazas y trasteros que corresponden a cada vivienda es en la escritura de división horizontal. Puede solicitar una copia en el registro de la propiedad de su localidad.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola,
Recientemente he comprado un piso e la última planta de un edificio. Encima en el bajo cubierta hay trasteros, escriturados como tales. Dos propietarios están haciendo obras para habilitarla como viviendas para alquilar.
Además de no haber consultado con la comunidad, en la Licencia de Primera ocupación pone expresamente que es ilegal destinar los trasteros a otro uso y de ser así se debe notificar a urbanismo.
Estamos pendientes de realizar una reunión extraordinaria en la comunidad para tratar el tema. Mientras las obras siguen en marcha.
Mi duda es: pueden terminar la obra y luego solicitar cambio de uso de trastero a vivienda?. Y por otro lado si la mayoría de la comunidad mira hacia otro lado y solo un par de vecinos decidimos denunciar, las autoridades urbanísticas actuarán igualmente?
Muchas gracias
Hola Ana Isabel, gracias por contactar con nosotros.
En un principio los dueños de los trasteros al igual que los dueños de cualquier inmueble pueden hacer las obras que consideren oportunas en sus inmuebles.
Los cambios de uso tienen que ser aprobados por la delegación de urbanismo de cada ayuntamiento y nunca podrá usarse un inmueble con otros fines que no sean los aprobados por estas entidades.
Si en las escrituras de constitución de la comunidad se especifica la imposibilidad del cambio de uso de viviendas a trasteros, urbanismo no podrá conceder ese uso.
Resumiendo y por responder a sus preguntas, estas personas si pueden terminar las obras y pedir luego el cambio de uso, pero urbanismo podrá o no concederle ese uso.
Por otro lado y aunque urbanismo les conceda el uso, la comunidad puede solicitar que no sea así por venir especificado en las escrituras o en los estatutos de la comunidad.
Por último, cualquier vecino puede denunciar una situación que considere irregular aunque el resto o la comunidad no quiera hacerlo.
Le recomendamos que se informe de todo esto en urbanismo, allí deberían indicarle los pasos a seguir ante cualquier actuación.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas!!Yo vivo en un edificio que tiene plazas de garaje y trasteros. Yo tengo solo plaza de garaje y no tengo trastero, pero los que tienen trastero solo, no pagan comunidad y los que tienen plaza de garaje y trastero pagan lo mismo que yo con plaza de garaje solamente y mi pregunta es, se puede aplicar la ley horizontal en trasteros y garaje? Nosotros no tenemos aplicada la ley horizontal en el edificio, todos pagamos la misma cuota
Hola María, gracias por escribirnos.
La LPH (Ley Propiedad Horizontal) permite abonar las cuotas comunitarias de dos maneras: por coeficientes y por cuotas lineales.
Por defecto, la ley establece el reparto de gastos por coeficientes, es decir, según los metros cuadrados de cada propiedad.
El paso a cuotas lineales tiene que ser aprobado en una junta de propietarios (en una reunión).
Que se apruebe el cambio no implica que no se pueda volver al sistema de reparto por coeficientes. En el momento que se vuelva a solicitar y se apruebe, se volvería al reparto por coeficientes.
Dicho todo esto. Están pagando todos lo mismo porque han determinado que las cuotas sean así. Lo que tiene que hacer es pedir en una junta de propietarios que se abonen las cuotas por coeficientes o en su defecto que los que tienen trastero abonen una cuota mayor respecto a los que no tienen ese espacio.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto
quiero comprar un trastero pero estoy preocupada porque tiene todas estas tuberías dentro no se que hacer? es 3,72 m2
Hola Raquel, gracias por escribirnos.
Es normal que los trasteros tengan las tuberías al descubierto, tenga en cuenta que estas zonas están ubicadas en donde se concentran las instalaciones de agua. Es raro que encuentre un trastero sin tuberías por el techo.
El consejo que le podemos dar es que nunca almacene objetos de valor o que se puedan dañar en caso de originarse una fuga de agua. También le aconsejamos que tenga un seguro, aunque en caso de fuga, será el seguro de la comunidad el que le tenga que indemnizar por los daños provocados.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días, vivo en un edificio recién construido (07/2020). He llamado al antenista para que se hiciera cargo del arreglo de una parabólica, me dice que que no puede subir donde esta ubicada la parabólica si no hay acceso a la misma (escaleras o algo similar). Que por ley la constructora debió dejar algún acceso.
¿Es eso cierto?
Y si es cierto donde figura esa regulación o norma.
Gracias
Hola Hassan, gracias por escribirnos.
Como bien le indica el antenista, todo suministro tiene que tener un acceso al mismo para realizar los mantenimientos oportunos.
Ahora bien, la constructora debería haber habilitado una escalera de acceso a la antena parabólica, pero si no existe esa escalera, lo que debe hacer la comunidad es habilitar una aunque sea de manera temporal para que el operario pueda realizar su trabajo con todas las medidas de seguridad oportunas.
Los requisitos de edificación vienen recogidos en la LOE (Ley de ordenación edificación).
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola buenos días hace tres años compre una vivienda y algun vecino me comunico que mi vivienda tiene un trastero que está disfrutando otro vecino que se apropió de el cuando el banco embargo dicha vivienda ,este trastero no está escriturado pero si aparece en el catastro, he pedido una certificación catastral y viene el trastero en conjunto a mi vivienda, somos 12 vecinos y hay 6 trasteros ,he reclamado al vecino a través de un acto de conciliación el trastero y el dice que es de el que por que todos los vecinos pagamos el mismo ibi y que es ilegal ,he comprobado que yo pago más ibi que el observando el recibo y me gustaría saber si tengo alguna forma legal de recuperar algo que aparentemente me pertenece ya que según catastro solo hay 6 viviendas que poseen trastero y una de ellas es la mia ,
Hola Domingo, gracias por escribirnos.
Lo que nos comenta se trata más bien de un problema de apropiación y uso de una propiedad privada.
Le recomendamos que se ponga en contacto con un abogado para que estudie su caso y vea la manera de reclamar ese trastero.
Si en el catastro aparece su vivienda con el trastero, no deberá tener dificultades en recuperar ese espacio.
Esperamos que muy pronto recupere esa propiedad que según indica le pertenece a usted.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes,
me he comprado una vivienda en la que el presidente de la comunidad me asegura que me pertenece un trastero, pero no está incluido en las escrituras.
He accedido en el registro de la propiedad a división horizontal y se estableció una finca que contiene 10 trasteros. Efectivamente hay 10 notas simples y sus correspondientes referencias catastrales. Sin embargo, hay construidos 14 trasteros para los 14 vecinos. Las participaciones sin contar estos 4 trasteros adicionales es del 100%, por lo que deduzco que son 4 trasteros construido en espacio de zonas comunes. No sé si son ilegales o no y si tengo derecho al uso del mismo si hay consentimiento de la propiedad.
Muchas gracias.
Saludos.
Hola Pedro, gracias por escribirnos.
Si no tiene una escritura que indique que usted tiene un trastero, no puede usarlo, a no ser que la comunidad le permita usar alguno de los que estén a nombre de la comunidad.
La comunidad puede pedirle una contribución económica por el uso de ese trastero.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola. Quería saber si en mi trastero que edta en un parking comunitario puedo guardar una moto
Hola Diego, gracias por escribirnos.
Si puede guardar su moto en el trastero, al igual que puede guardar una bicicleta, un patinete o cualquier otro objeto.
Lo que no puede hacer es montar un taller mecánico en el trastero.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola buenas noches, es una pregunta sencilla de si se puede realizar o no, es decir, he buscado información por internet pero no me dicen a ciencia cierta si se puede o no, a lo que voy en mi azotea que es de uso comunitario yo tengo un trastero el que me corresponde mi pregunta es si puedo utilizarlo con ánimo de lucro tener ese trastero con una licencia de actividadad de que yo tengo mis productos de mi empresa ahí como me he informado de que un trastero es para guardar objetos. Tengo que decir que no son productos que afecten a los vecinos ni son productos higiénicos ni nada por estilo, no sé si ustedes me pueden aclarar esta duda o no. Muchas gracias por su atención.
Hola Sergio, gracias por escribirnos.
No nos queda muy claro si lo que quiere es almacenar los productos de su empresa o realizar en él una actividad profesional, manipulando esos productos o teniendo ese espacio como oficina.
Si es para almacenar productos, puede hacerlo perfectamente, siempre y cuando no sean productos que puedan ocasionar un problema de seguridad y/o salud a la comunidad.
Tampoco podría almacenar productos si para ello necesita usar las zonas comunes de manera continuada. Por ejemplo, si usted recibe mercancías tres veces a la semana y usa el ascensor durante una hora para transportar esos productos.
Si lo que va a hacer es una actividad empresarial, le tenemos que decir que no puede realizarla.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes,
Me acabo de comprar un piso y veo que en el pasado se vendió el parking del edificio ubicado en un sótano (-1) a una empresa que lo utiliza para la comercialización de trasteros para particulares y empresas, ante esta situación algunos vecinos como yo, estamos preocupados debido a que no hay control de lo que se guarda en estos trasteros debido que pasan diferentes clientes temporales. Adicionalmente la temporalidad y accesibilidad a estos trasteros por sus clientes provoca que tengamos un tráfico de gente importante por el edificio debido a que hay clientes que acceden al sotano, a través de la comunidad normalmente con muebles y otros enseres.
Este tipo de negociosubicados en fincas de vecinos y ubicados en parkings (plantas -1) son legales? Desde la comunidad podemos hacer algo?
Saludos,
Jon
Hola Jon, gracias por escribirnos.
Si es legal alquilar un trastero, al igual que es legal alquilar cualquier propiedad (un piso o un garaje). Lo ilegal sería alquilarlo fuera de la ley o para usos distintos a los que están concebidos los trasteros. Es decir, ilegal sería si la persona alquila esos trasteros y no notifica a Hacienda que está recibiendo unos ingresos por esos alquileres o si los alquila para ser usados como talleres u otro tipo de actividades.
Otra cosa diferente sería si en su caso, una persona ha comprado un planta de aparcamiento y la ha convertido en trasteros. Eso si sería ilegal siempre y cuando el propietario no hubiese realizado el cambio de uso ante la administración competente. Por ejemplo, usted puede tener un local y convertirlo en vivienda, siempre y cuando le autoricen ese cambio de uso.
¿Qué pueden hacer? Pedir una nota simple en el registro de la propiedad y comprobar si ese aparcamiento aparece como garaje o como trastero. Si es como garaje, no podría ser usado como trastero y la comunidad podría prohibirle esa actividad.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Alquile un piso y viene con un trastero,donde consta con una pequeña terraza delimitada por unas barras horizontales, cada trastero tiene su pequeña terraza, puedo hacer una barbacoa en esta pequeña terraza de mi trastero??
Gracias
Hola, gracias por escribirnos.
La autorización para hacer determinadas cosas, como una barbacoa en las terrazas, tiene que dársela la comunidad. Cada comunidad establece sus normas y sus reglas en cuanto al uso de determinados espacios.
Si la comunidad lo autoriza, podrá hacerlo.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola buenas noches. Voy a comprar un piso en el cual incluye la plaza de garaje y en ella hay 2 trasteros que son de la comunidad, lo que en su momento el constructor hizo un documento mediante firma por ambas partes de que esos trasteros ya que estaban dentro de su plaza de garaje eran de uso y disfrute del dueño de la plaza y que nadie en un futuro podía reclamar nada, ya que eran cedidos por el constructor. Esos trasteros si yo compro el piso con la plaza de garaje, pasan a ser míos con ese documento o la comunidad, aunque estén en mi plaza me los puede reclamar?
Hola, gracias por escribirnos.
Depende de la validez legal de ese documento. Si ese documento es válido legalmente a todos los efectos, esos trasteros serían de uso y disfrute de usted.
Lo que le recomendamos es que hable con un abogado para que le asesore sobre la legalidad del documento y los derechos que tiene sobre los trasteros.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes . Mi pregunta es si el propietario de un trastero tiene derecho a tener llave de acceso a la puerta grande del garaje. Me explico mejor, dicha puerta tiene puerta peatonal (de esa puerta si tiene llave),pero de otra llave que abre el portón grande para acceder con vehículo . Tenemos obligación de darle esa llave o no. Gracias
Hola Fernanda, gracias por escribirnos.
La respuesta es bien sencilla, el dueño del trastero solo tiene derecho a tener la llave de acceso peatonal. Solo los dueños o inquilinos de una plaza de aparcamiento son los que pueden usar la puerta de acceso de vehículos. Como su nombre indica, esta puerta está destinada al acceso de los vehículos y no al de personas.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Si las plazas de aparcamiento son sin numerar y, por tanto, sin asignar a los propietarios (de viviendas), ¿podría el propietario de un trastero acceder y, en su caso, aparcar en el parking comunitario?
Hola Gustavo, gracias por escribirnos.
Que las plazas no estén numeradas no implica el derecho a que sean usadas por personas que no sean propietarias de los aparcamientos.
Por lo tanto, un propietario de un trastero no puede usar las plazas de aparcamiento sin el consentimiento de la comunidad.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola buenos días, en mi comunidad somos 10 vecinos y la parte de la terraza hay solo tres trasteros que se hicieron en su momento, que no figura en ninguna escritura y que hasta entonces disfrutaban tres vecinos.
Al entrar yo en la comunidad y ver esto, me dijeron que podría hacerme en un trozo de la terraza un trastrero sin ningún problema.
Uno de los pisos que ya disfrutaba de trastero, ha sido expropiado por el banco, por lo que hable con la persona que disfrutaba este trastero, y me dijo que el banco no había tenido en cuenta el trastero y que no figuraba en escritura, que si quería me lo podía quedar yo.
Subí con ellos el último día y cambie las cerraduras por lo que ahora disfruto yo de él.
¿Puede la comunidad negarse?
Al tener yo ahora su uso y disfrute ¿tengo algún derecho sobre el?
Hola Paco, gracias por escribirnos.
Como usted bien dice, en su momento se hicieron 3 trasteros que no figuran en ningún sitio y al no figurar en ningún sitio es como si no existiesen.
El banco solo puede expropiar algo que esté a nombre de alguien y como el trastero legalmente no existe no lo han podido reclamar.
La comunidad puede negarse a que usted tenga ese trastero, al igual que puede negarse por que los otros vecinos tengan los otros dos trasteros. No sabemos cómo se adjudicaron y construyeron esos trasteros, ni como se autorizaron, por lo que no podemos saber si pueden o no negarse a su uso.
Insistimos en que cuando las cosas se hacen sin que quede por escrito y sin cumplir unos requisitos, es muy probable que tarde o temprano surjan problemas.
Respecto a si tiene derecho sobre el trastero, podemos afirmar que no. Esa zona es de la comunidad y en cualquier momento puede reclamarla.
Resumiendo, nosotros somos partidarios de regularizar siempre cualquier situación para que siempre se sepa quién tiene derechos y obligaciones del uso, disfrute y mantenimiento de un determinado espacio.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
hola, tengo un camarote en un edificio en el que no vivo, y el cual no usamos desde hace más de 17 años, no figura en ningún sitio inscrito, es un camarote fantasma, mi madre me lo ha cedido y lo voy a empezar a usar, tengo obligación de pagar comunidad o algo?
Hola, gracias por escribirnos.
Aunque un inmueble no se use, el propietario tiene la obligación de pagar la comunidad.
Es raro que no le hayan reclamado hasta ahora los recibos correspondientes a los gastos comunitarios.
Use o no use el inmueble, siempre tiene que pagar sus recibos.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo.
Hola buenos días. Mi madre lleva viviendo 50 años en el edificio. Dos de los pisos tenían cocina de carbón y para guardar el carbón el constructor les habilitó en el portal una carbonera a cada piso. Hace unos meses se rehabilitó el portal y el presidente de la comunidad decidió por la protesta de un vecino no devolverles las llaves. Esos huecos no figuran en la escritura pero llevan usándolos 49 años. Que derechos tienen? Es legal que sin una reunión de vecinos el presidente decida prohibir el uso de esas carboneras? Gracias
Hola Susana, gracias por escribirnos.
La respuesta a su pregunta es bien fácil, el presidente no puede hacer lo que le parezca en cuanto al uso de una zona o elemento comunitario sin consultar con el resto de los propietarios.
El presidente debe celebrar una junta de propietarios y entre los vecinos que asistan acordar el uso que se le va a dar a la carbonera. Insistimos que el presidente no puede decidir por si mismo.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes,
vivo en un bloque de pisos cada uno de ellos con plaza de garaje y trastero, distribuida en diferentes portales dentro de la misma urbanización.. Hace más de cuatro meses mi trastero y los de otros dos vecinos de portal sufrieron filtraciones de agua debido a que se encuentran debajo de una jardinera exterior correspondiente al edificio. En principio han venido un par de efectivos del seguro de la comunidad a verlos y en teoría han llevado a cabo tareas menores para intentar subsanar las filtraciones de la jardinera, sin éxito. No llegando nunca a arreglar los desperfectos en los trasteros al seguir recibiendo filtraciones hasta que no se arregle el origen del problema en la jardinera. Pues bien después del tiempo pasado el Administrador ha comentado a uno de los afectados que para proceder al arreglo el mismo debe someterse a Junta y que la misma no puede realizarse ahora mismo por el COVID por lo que nos pide paciencia (más). Mi pregunta es: es necesaria la aprobación por Junta del arreglo de tal desperfecto cuando todo indica que sobreviene de un defecto estructural del edificio? Es obligatoria la celebración de JUnta si no es necesaria su aprobación? Por otro lado entiendo que la celebración de Juntas en el momento actual no queda prohibida sino limitada en su aforo permitido, en caso de ser necesaria tal aprobación que % de voto es necesario?
Saludos y muchas gracias por su ayuda
Hola Celia, gracias por escribirnos.
Las juntas de propietarios como cualquier otra reunión están limitadas al aforo establecido en cada comunidad y/o municipio y bajo las condiciones que marca la ley. En muchas ocasiones se podrían celebrar porque a las juntas de propietarios suelen acudir entre el 10% y el 20% de los propietarios y estos a su vez no superan esos límites de aforos. El problema está en que no se puede convocar una reunión en una comunidad con un nº de propietarios superior al aforo, porque nadie puede garantizar cuántas personas acudirán a ese reunión. En caso de superar el aforo no podría celebrarse y como es lógico no se puede limitar la junta a unos pocos propietarios.
Dicho todo esto, su comunidad no tiene que esperar a convocar una junta de propietarios para acometer la impermeabilización de esas jardineras que están afectando a los trasteros. La comunidad tiene la obligación y para ello no necesita aprobación alguna, de mantener y reparar los elementos y zonas comunitarias en perfecto estado.
Solo necesitaría convocar esa reunión en el supuesto de que la comunidad no dispusiera de fondos suficientes para acometer esa reparación. Si la comunidad tiene saldo suficiente, debe proceder de inmediato al arreglo de las jardineras.
Una vez se haya impermeabilizado, el seguro tendrá que reparar los daños que se hayan producido en los trasteros.
Hable con su administrador e indíquele lo que le hemos comentado.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
No ya que la jardinera tiene que tener seguro y si ha dado problemas a los vecinos con las filtraciones tenéis que comunicaros con su seguro para que venga un perito y el perito determinará si es po la jardinera o no si es por ella tiene que empezar el proceso legal para tramitar los arreglos de los trasteros
Hola. Quisiera saber si es legal limitar el horario de acceso a los trasteros. En mi comunidad se hicieron unos trasteros pero no están regularizados legalmente. Había problemas porque entraban personas que ni eran de la comunidad para romper y robar en los mismos.En una junta se decidió por mayoría que sólo tuviese la llave de acceso al trastero el presidente y con un horario concreto y limitado. Además baja para abrirte y te acompaña para vigilar que no se haga nada indebido. Hasta que punto es legal que yo no pueda entrar a una propiedad mía cuando yo quiera, respetando unas normas y horarios coherentes? Gracias
Hola Enroque, gracias por escribirnos.
Nadie en una comunidad de vecinos puede impedir acceder a una persona a una propiedad privada y por lo tanto no pueden regular los horarios de los trasteros.
Ahora bien, usted nos indica que esos trasteros no están regularizados legalmente y por lo tanto estarán ubicados en una zona comunitaria. Si no están legalizados, no tendrán titularidad privada. En ese caso, en cualquier zona o espacio comunitario si pueden regularse los horarios de uso y los horarios de acceso.
Resumiendo si esa zona es comunitaria aunque la estén usando los vecinos como trasteros, la comunidad puede regular la forma de uso y acceso.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Gracias por vuestra ayuda.
El perito del seguro fue avisado y han venido en dos ocasiones para verificar el estado de los trasteros y me consta que se han realizado algunos trabajos en la jardinera pero los mismos no han solventado las filtraciones por lo que nos dicen que hay que esperar a celebrar Junta para poder aprobar un presupuesto más elevado. Hablaré con los administradores con vuestras sugerencias.
Saludos y gracias de nuevo
Hola Celia, si la actuación requiriera una gran inversión o se vieran afectadas varias zonas comunes, es coherente que los administradores quieran esperar a celebrar una junta de propietarios para poner en conocimiento de todos los vecinos lo sucedido y aprobar entre todos la opción más favorable.
Ahora bien, si las filtraciones están provocando una situación grave en sus trasteros, la junta de gobierno debería buscar otras alternativas para acometer esa reparación.
Un saludo.
Buenas tardes. Vivo en un piso 1° y en los soportes se ha decidido construir trasteros comunitarios.
Mi pregunta es si hay alguna normativa que regule la insonorización de los trasteros al estar debajo de los pisos y si puedo exigirlo a la comunidad ya que siempre que se ha utilizado el soportal para fiestas, reuniones etc el ruido en casa es muy muy molesto
Hola Elena, gracias por escribirnos.
No existe como tal una normativa de insonorización de trasteros, lo que si puede es exigir que la construcción de esos trasteros lleve implícita una determinada insonorización y un uso concreto. De esa manera evitará que le ocasionen molestias.
La instalación de un elemento nuevo en una comunidad puede construirse y regularse como acuerden los vecinos.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes, en un edificio hay trasteros situados en la planta semisotano donde tambien hay garajes. Los trasteros y los garajes son independientes. En la division horizontal se dice que dicha planta semisotano tiene acceso desde una rampa que da a la vía pública. Y ahora por acuerdo de los vecinos se ha hecho una puerta individual en el centro del portón de esa rampa. El caso es que la promotora está vendiendo varios trasteros que todavía tiene en el semisótano y los potenciales compradores, que son ajenos al edificio, piden un mando para poder acceder con su vehículo y llegar a sus trasteros. Pero las administradoras se niegan, diciendo que tienen una puerta peatonal (ojo, estrecha y con escalón). Entonces no compran porque necesitan acceder con su vehículo, sea por enseres grandes o sea por lejanía del trasteros desde la puerta…
En la división horizontal tan solo se dice que dicha planta semisotano destinada a garajes y a trasteros se accede por la rampa (porque entonces no existía la puerta individual que han creado ahora). Y el edificio se ha hecho en dos fases, de modo que en los trasteros que están en la segunda fase sí se dice expresamente que tienen acceso peatonal y acceso con vehículos.
Además consideramos que el acuerdo es nulo radical porque contradice una Ley distinta a la propiedad horizontal, concretamente el artículo 396 del Código Civil porque limita el derecho de acceso al elemento privativo.
¿Estamos en lo cierto, o la Comunidad tiene derecho a prohibir el acceso con vehículo en los términos explicados? Gracias.
Hola Ruben, gracias por escribirnos.
Si en la división horizontal indica que se accede a la planta semisótano por la rampa (garajes y traseros), el acceso a esos trasteros tiene que ser por la rampa, a no ser que se acuerde por unanimidad la entrada por otra zona. Aunque el acceso sea por ahí, tiene que ser peatonal, ya que los únicos vehículos que pueden acceder al aparcamiento son aquellos que tienen una zona de estacionamiento.
La comunidad hizo bien en habilitar una puerta de entrada peatonal e hizo mal en realizar ese acceso en las condiciones que usted indica.
Los administradores hacen bien en no hacer copias de los mandos a las personas que no tengan plaza de aparcamiento.
La única manera de que se entreguen esos mandos es que se apruebe por unanimidad el permitir a los propietarios de los trasteros disponer de esos mandos.
Entendemos que los compradores de trasteros quieran tener un mando para entrar con sus vehículos y depositar sus objetos en los trasteros, pero hasta que la comunidad no lo apruebe, los administradores no pueden saltarse la ley.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas noches, quería realizaros una consulta agradeciendo de antemano vuestro tiempo y ayuda que brindáis.
El problema estriba en que he adquirido un trastero en propiedad hace un par de semanas y resulta que cuando voy a la Adminitración a solicitar un mando para poder acceder a él con el vehículo para cargar/descargar me dicen que no tengo derecho, que los propietarios de los trasteros no tienen derecho a mando. Solo quienes tengan plaza de garaje o vivienda. ¿Tiene esto alguna base legal? ¿Le pueden negar a un propietario el acceso a su propiedad de una forma cómoda y, sobre todo, segura?. Si he domiciliado mi cuota de comunidad y hago frente a mis obligaciones como cualquier otro vecino, ¿por qué me dicen que no tengo el mismo derecho que los demás? Se supone que mi cuota cubre parte de la zona de garajes, su mantenimiento y demás (incluyendo el mantenimiento de la puerta de garaje). Sin embargo, me dicen que tengo que utilizar las escaleras. El trastero está en una planta -3 y bajar cosas pesadas y con riesgo a tropezar con cosas de peso o voluminosas no me parece lo más lógico y el trastero pierde prácticamente su funcionalidad.
Evidentemente el mando lo pagaría yo pero ellos me dicen que no darían autorización a la Cerrajería para que me autorice la copia.
¿Qué tendría qué hacer en ese caso? ¿Tendría derecho a tener un mando? ¿Debería emprender acciones legales contra esa Administración?
Muchas gracias de antemano,
Hola Iván, gracias por dirigirse a nosotros.
Lamentablemente es cierto lo que le dicen en la administración. El uso de la puerta de entrada al aparcamiento es exclusiva para vehículos, los dueños que solo tengan trasteros no tienen derecho a usar esa puerta, a no ser que la comunidad le autorice a ello.
Nuestro consejo es que proponga que le autoricen a tener un mando para poder llevar cosas a su trastero con el vehículo. Mientras la comunidad no le autorice no puede hacer uso del mando.
Otra opción es que algún vecino le abra la puerta con su mando cuando tenga que llevar objetos a su trastero.
Respecto a los gastos de comunidad, si solo tiene un trastero, no debería abonar cantidad alguna por el mantenimiento de la puerta del aparcamiento.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola buenos dias, acabo de comprqrme un piso, con su correspondiente garaje, y el trastero, me han dado llaves de todo, pero mando del garaje no tenian, se lo pedi al administradory resulta que el mando me dicen que no pueden darmelo porque es muy dificil de codificar y que en ocasiones anteriores lo intentaron y no fueron capaces, el administradoe tambien me dijo que se voto en junta instalar un nuevo receptor y no se aprobó, mi pregunta es, yo pagando la comunidad igual que el resto tengo derecho a que me den un mando ya funcionando? o a que hagan las obras necesarias para yo poder tener un mando, o simplemente tengo que fastidiarme, y otra cosa, si se vota en junta, esta claro, que los que ya tienen mando no querrán cambiarlo, seria legal que me dejaran sin mando y tener que pagar lo mismo que ellos sin tener las mismas comodidades?
Añado comentario, la otra opcion que me dieron es que ne busque la vida, que le pida un mando a un vecino y aver si me lo dan codificado en algun lado.
Hola Miguel, gracias por dirigirse a nosotros.
Al comprar una vivienda, el vendedor le tiene que facilitar todas las llaves de acceso a las diferentes zonas donde usted tenga que acceder. Llave del portal, llave de entrada a la vivienda, llave del trastero y por supuesto, mando a distancia de la puerta de acceso al aparcamiento.
Si usted necesita un nuevo mando, se lo tiene que comprar a la empresa que lleve el mantenimiento de la puerta del garaje. Ellos son los que pueden codificar los mandos en función de la señal del receptor.
Si no tuvieran empresa de mantenimiento (sería extraño), el administrador debe facilitarle el contacto de la empresa que instaló la puerta y que entregó los mandos para que usted pueda comprarles uno.
Sea de una manera o de otra, lo que la comunidad no puede decirle es que no se le facilita un mando por el motivo que sea. Si el receptor no funciona correctamente, la comunidad tiene la obligación de repararlo o en su defecto sustituirlo, cueste lo que cueste.
¿Qué ocurriría si el ascensor no funciona correctamente o la llave para entrar al portal no funcionase? Es obvio que se repararía o sustituiría. Por lo tanto, no pueden decirle que el receptor está mal y que por eso usted no puede entrar y salir con su vehículo las veces que quiera.
La comunidad está obligada a conservar en perfecto estado cualquier elemento comunitario y para cumplir con esta obligación no hay que votar nada en una junta de propietarios. Lo quieran o no lo quieran los vecinos, la comunidad está obligada a tener un receptor en perfectas condiciones.
Hable con su administrador y que le de una solución lo antes posible.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes; querría hacer la siguiente consulta, compramos un piso en propiedad a una sociedad que lo había adquirido, ese piso llevaba anexo un trastero en la antigua vivienda del conserje por el cual pagamos más comunidad, después de casi 3 años pagando y tras preguntar al administrador de fincas que trastero es encontramos que tiene un candado puesto y todos los vecinos nos confirman que ese es el trastero anexo a nuestro vivienda, como debemos proceder? Tenemos una llave que parece ser la del candado, podemos entrar? Y si hubiese enseres tendríamos responsabilidad si los depositamos en un punto limpio? Muchas Gracias un saludo.
Hola Oscar, gracias por escribirnos.
Si ese trastero es de su propiedad (tiene que venir en la escritura) pueden entrar cuando quieran y hacer lo que quieran con los enseres que haya allí dentro. En el momento que a ustedes les entregan las llaves de un inmueble y los anteriores propietarios no le indican nada al respecto, pueden entrar en ese inmueble y hacer uso de él.
Solo tendrían problemas para acceder en el supuesto que estuviese ocupado de manera ilegal. En ese caso, tendrían que iniciar un proceso judicial para echar a los ocupas.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Tengo un apartamento y un trastero. He alquilado ambos por separado a diferentes inquilinos. La comunidad me dice que acordaron prohibir que el trastero se alquile independiente del apartamento ¿Este acuerdo es legal? ¿Qué mayoría es necesaria para aprobar ese acuerdo?
Gracias
Hola María José, gracias por contactar con nosotros.
Ese acuerdo adoptado por la comunidad no tiene validez legal. La comunidad no puede prohibirle a usted que alquile su propiedad como usted quiera.
No existe ninguna norma ni ninguna ley que indique que usted no puede hacer lo que ha hecho.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Tengo un contrato de alquiler donde indica que solo puedo usar la vivienda que consta de dos dormitorios cocina y baño…en nota simple pone que la vivienda tambien consta de una habitacion en la terraza superior…puedo usarla?
Hola María, gracias por escribirnos.
Si en el contrato de alquiler viene especificado que solo puede usar la vivienda, solo podrá usar la vivienda. Es habitual que en los alquileres el dueño del inmueble solo alquile la vivienda y otras zonas como aparcamiento o trastero, los alquile a otras personas o simplemente no los alquile.
Cuando uno firma un contrato, en ese documento se especifica lo que está contratando y a lo que tiene derecho. Todo lo que no venga indicado en ese contrato no puede usarse. De todas las formas, hable con el dueño por si no tuviera inconveniente en cederle ese espacio.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola buenas tardes, mi padre tiene un trastero en una comunidad pero no le quieren dar la llave del garage para poder entrar le dicen que para que no entre con el coche,pero no sé si están obligados a poner una puerta peatonal por dicha puerta del garage para poder entrar personalmente, porque cada que quiere entrar en el trastero debe de pasar por la urbanización, entrar en un portal y bajar al trastero cargando con todos los bultos,no se si se podría hacer algo muchas gracias espero vuestra respuesta.un saludo
Hola Francisco, gracias por escribirnos.
Lamentablemente tenemos que decirle que no están obligados a facilitarle la llave para entrar con su vehículo ni tampoco a habilitar una puerta peatonal.
Las puertas de los garajes son para uso de los vehículos que estacionan en los aparcamientos.
Los trasteros suelen estar ubicados en los garajes y para acceder a ellos tiene que ser por las zonas de escaleras o ascensor.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días, cuando me compre la casa no venía en la escritura ningún trastero y cuando ya llevaba un tiempo me di cuenta que había uno para cada vecino, que se hicieron hace muchos años de forma ilegal. Pero resulta que la dueña de mi casa era tia de uno de los vecinos y se lo regalo ( eso dice el), pero no hay ningún documento que lo acredite, al igual que no hay ningún escrito que hable sobre los trasteros, ni la pertenencia de cada uno. Soy la única que no tiene trastero ¿hay alguna forma de exigir que lo devuelva? Se lo he intentado comprar e incluso pedir permiso para hacerme uno pero nada. Espero su respuesta, muchas gracias!!
Hola Delia, gracias por escribirnos.
Si cada vecino tiene un trastero, usted tiene que tener uno. Lo que puede hacer es lo que ya ha hecho, es decir, solicitar un trastero aludiendo que usted como propietaria de la vivienda tiene derecho como el resto a tener uno. Debe solicitarlo a la comunidad, puesto que es la comunidad la que en su momento asignó un trastero a cada vecino.
Si la comunidad se niega a concederle un trastero, la única opción es demandar a la comunidad para que sea la justicia quien determine si a usted le corresponde un trastero. Esta opción es poco favorable para los vecinos porque lo primero que va a ver el juez es que se hicieron trasteros ilegales con las consecuencias que puede traer consigo. Por lo tanto, lo mejor y por el bien de los vecinos, es que le den a usted uno de esos trasteros.
Lo de comprarle un trastero a alguien no se lo aconsejamos porque está comprando algo por lo que no tuvieron que pagar por ello o por lo que su anterior propietaria ya pagó. Además estaría adquiriendo un bien sin documentación alguna que acredite que usted es la dueña.
Una vez tenga su trasero, lo que aconsejamos a la comunidad es que normalice esa situación.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Puedo cerrar una cochera y convertirla en trastero, dentro de sus lindes sin perjudicar a los aledaños.
Necesitaria permiso.
Gracias un saludo.
Hola Andrés, gracias por escribirnos.
Sí, para convertir el garaje en trastero necesita autorización de la comunidad y si está escriturado de manera independiente de la vivienda, probablemente también necesite autorización del ayuntamiento.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Gracias por la respuesta.
Me quedo decir si se puede colocar una caseta metalica o un armario, el objetivo es guardar 2 bicicletas ya que los trasteros estan en la terraza
Gracias de nuevo y un saludo
Hola Andrés, si la comunidad le autoriza si puede poner esa caseta. Debe pedir permiso a la comunidad.
Un saludo y gracias de nuevo.
Buenas tardes,
Hace 3 años compramos un piso con trastero, la inmobiliaria nos entregó las llaves de nuestro trastero y hasta la semana pasada todo correcto. Resulta que nos percatamos de la falta de algunos objetos por valor de €300 y descubrimos que el propietario de otro piso lo habia alquilado y dado las llaves del mismo tratsero a los inquilinos, indicándoles que lo podian vaciar. Finalmente llegamos a la conclusión de que la inmobiliaria habia entregado las llaves del mismo trastero a dos propietarios por error. Le indico que deberia haber avisado a la comunidad de que habia cosas en su trastero, por ej. poniendo un aviso en el portal, antes de tirar nada y le pido que me compense lo que tiraron, pero se niega. Que puedo hacer? Gracias.
Hola Adrián, gracias por contactar con nosotros.
Siempre debe reclamar sobre la persona o entidad que ha cometido el error.
En este caso su vecino autorizó a los inquilinos a que retirasen los enseres de un trastero que era de su vecino. Este propietario no tiene la obligación de avisar a nadie de que iba a deshacerse de unos objetos que había en su trastero, en todo caso, debería haber avisado a quien le hubiese vendido ese trastero, pero nunca a la comunidad. Nadie tiene la obligación de avisar a la comunidad de lo que hace en su propiedad, de los objetos que retira o que compra.
Usted debe reclamar a la inmobiliaria que ha sido quien ha cometido el error y la que ha originado todo esto.
Usted también tiene la obligación de verificar con sus escrituras el trastero adquirido. Podría haberse metido en un pequeño lío al entrar en una propiedad privada que no le pertenecía.
Resumiendo, su vecino se ha visto envuelto en un error que ha originado la inmobiliaria y no tiene responsabilidad alguna de ese error. Reclame a la inmobiliaria.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días, mi pregunta es la siguiente. tenemos un piso que forma parte de una comunidad de vecinos, nuestro piso es el último, y encima de él hay unos trasteros ( que en la escritura dice que son tenderetes, ya que son ilegales), cada uno tiene lo que quiere ya que son individuales y cada uno tiene su llave. El nuestro es un poquito más grande, dispone de calefacción, aire acondicionado, baño , luz etc, como está encima de nuestro piso entonces cogemos todos los suministros de él, asÍ, como los desagues del agua. Durante muchos años mi marido lo uso como despacho de su empresa.
Pero ahora mi hijo lo quiere usar como estudio, dormitorio etc, para llevar una vida un poco más independiente, pero un vecino me ha dicho que si pongo una cama se convierte en vivienda y lo suyo para acallar seria conveniente que contribuyera a los gastos de la comunidad, cuando yo uso los del piso, es un chantaje que me hace, yo no digo nada si pagas. Tengo la cocina amueblada y ya estoy instalando los muebles en el, le diré que se puede vivir perfectamente ya que tiene ventanas. Ustedes que pueden responderme o que debo hacer. gracias
Hola Antonia, gracias por dirigirse a nosotros.
En un principio no se puede convertir un espacio destinado a trastero en una vivienda.
Como ese espacio es de la comunidad aunque el uso sea privado para usted y para el resto de los vecinos, debe tener permiso de la comunidad para el cambio de uso que quiere hacer. La comunidad por ese cambio, le puede exigir el pago de unas cuota. Puede parecer un chantaje pero al final es una condición que le están poniendo si quieren usar un espacio para un uso diferente al actual. Si esta persona dice que se calla si ustedes pagan, si sería un chantaje. Lo que tiene que hacer es tener el permiso de la comunidad y así no tendrá problemas de nada, ni ahora ni en el futuro.
Usted no hace daño a nadie ni molesta a nadie habilitando ese espacio para su hijo, pero tiene que entender que es un sitio que la comunidad ha cedido a los vecinos para usarlos como trasteros y que pueden decidir no dejarle el cambio de uso.
Por otro lado, la comunidad tampoco puede hacer nada por prohibirle legalmente estar ahí porque si esos espacios eran tendederos, no figuran en ningún sitio como trasteros y si le obligasen legalmente desalojar ese espacio como vivienda, también tendrían que quitar los trasteros.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos dias, tengo una consulta, vivo en un edificio de 9 propietarios y tenemos un sotano con acceso por la puerta principal y unica de la comunidad lleva cerrado unos 17 años y recientemente lo a comprado un señor que nada mas llegar nos a quitado las tuberias del agua de todos y a modificado el trazado, sin perdir permiso ni obra, a los pocos dias se lo recriminamos, y nos dio largas y que su intencion era hacer trasteros para alquilar a terceras personas, o montar una mezquita, o Empresa de seguridad. por alli pasan todas las tuberias de aguas sucias y limpias. solo esta el acceso de la comunidad. Mi pregunta puede hacerlo ya que los vecinos no quieren gente extraña en el edificio. Y por seguridad nuestra.
Hola Toni, gracias por dirigirse a nosotros.
Ninguna persona puede modificar el trazado de las instalaciones comunitarias sin autorización de la comunidad y sin un informe de un arquitecto técnico que indique cómo debe ser ese trazado para evitar problemas de agua en un futuro.
El poder o no realizar determinadas actividades en ese sótano o convertirlo en trasteros, dependerá de lo que venga indicado en los estatutos de la comunidad.
Puede suceder que la comunidad no tenga estatutos, en ese caso, el cambio de uso tendría que ser solicitado y concedido por el ayuntamiento de su localidad. Cada municipio exige una serie de requisitos para cambiar el uso o la actividad de un inmueble. En algunos solo se necesita la aprobación del área municipal correspondiente y en otros casos requieren el visto bueno de la comunidad.
Le recomendamos que se informe en su ayuntamiento para ver cuáles son esos requisitos. En lo que respecta a la instalación de las tuberías, deberían notificar a esta persona que debe solicitar autorización a la comunidad junto con un proyecto técnico. Si no lo hiciera, la comunidad debería aprobar en junta de propietarios poner una denuncia a esta persona.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas, querría hacer una consulta sobre mi plaza de garaje. ¿podría colgar (cofre, bicicletas o cualquier otra cosa), ya que la plaza se encuentra rodeada de paredes y por consiguiente sin ninguna otra plaza que me delimite?.
Gracias de antemano.
Hola Hassan, gracias por escribirnos.
Para poner cualquier cosa en su plaza de garaje debe tener autorización por parte de la comunidad de propietarios. No debería tener problemas para que le autoricen a hacerlo siempre que no sea realizar una obra.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Es
Buenos dias,
Dispongo de una plaza de aparcamiento en propiedad en un edificio y quiero instalar un trastero metálico que tengo de hace tiempo.
Al hacer la consulta al administrador me responde que sí que puedo pero que tiene que ser el mismo modelo que todos los vecinos que ya se han instalado uno, ya que esto se aprobó en junta.
Esto es así? Pueden obligarme a prescribirse un modelo de trastero en concrrto caso que quiera instalarme uno?
Muchas gracias
Un saludo.
Hola José, gracias por escribirnos.
Sí, la comunidad puede obligarle a instalar un trastero del mismo modelo de los que ya hay instalados, siempre y cuando se haya aprobado así en una junta de propietarios.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas, nosotros nos vamos a vivir a un piso de mi padre que hemos reformado. En su día no hizo trastero en la azotea pero cuando subimos los vecinos tienen trastero. Nuestra idea es comprar un trastero prefabricado pero primero pediremos permiso a la comunidad ya que hay bastante hueco. Mi pregunta es si la comunidad de vecinos se puede negar?
Hola Mafel, gracias por escribirnos.
Lo primero que debe hacer es pedir al administrador o a la comunidad una copia del acta donde se aprobó la instalación de los trasteros. Depende de lo que venga escrito en ese acta deberá solicitar autorización. Puede ser que ya esté aprobado ese tipo de trasteros o que haya alguna restricción aprobada previamente.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes. Vivo en una comunidad de 23 vecinos y hay 5 trasteros. Todos pagamos comunidad incluidos los trasteros. Se aprobó en junta poner un contador para el consumo del interior de los trastero. De la factura de la luz de zonas comunes se desglosa el consumo de los trasteros. El problema es que cuando se pasa el pago de la luz a los trasteros los propietarios se niegan a pagar el alquiler de contador y el iva ya que dicen que lo pagan con el recibo de la comunidad. Como se tiene que hacer?
Muchas gracias.
Hola Trinidad, gracias por escribirnos.
Según entendemos, la comunidad tiene su contador general de luz y han instalado un contador para medir el consumo de luz de los trasteros. Del consumo total que marque la factura oficial de la luz, le restan el consumo que han medido de los trasteros y se les pasa ese gasto solo a los trasteros.
Los dueños de los trasteros hacen bien en negarse a pagar el alquiler del contador porque como indican ya lo abonan con su cuota del recibo comunitario, es un coste fijo que con independencia del consumo que se haga siempre se paga el mismo importe por el alquiler.
Otro tema diferente es el IVA. Este impuesto grava el consumo y por lo tanto, se pagará mas o menos IVA en función del mayor o menor consumo que se realice. Si la factura es de 50€ se abonará el IVA de ese importe, pero si la cantidad es mayor, se abonará el IVA de esos 50€ más el importe adicional. Si el consumo de luz de los trasteros es de 30€, los trasteros deben abonar ese importe más el IVA correspondiente a ese importe.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes
Estoy en negociaciones para comprar un local en la planta sotano de un edificio de vecinos. Mi intencion es transformar este local en trasteros y venderlos. Imagino que para realizar esto debo tener el consentimiento de la comunidad ya que todo el propietario debera entrar y salir por el parking. Es legal esto que quiero hacer? Puedo tener muchos impedimentos?
Muchas gracias
Hola Salva, gracias por escribirnos.
Si es legal lo que quiere hacer, siempre que las autoridades locales le permitan el cambio de uso de esos locales y tenga la autorización de la comunidad para que las personas entren y salgan por la puerta del garaje.
Con esos dos requisitos, puede hacer esos trasteros.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
hola
hace como unos 20 años cuando hicimos los cuartos trasteros un vecino se apropio indebidamente de un espacio del pasillo de los cuartos trasteros para ganar espacio al suyo, mi trastero y el suyo tenian que estar separados por el pasillo y no es a si ya que unio una pared entre los dos cuartos dejando espacio para ambas puertas para poder pasar cada uno a su trastero, en su dia no le dije nada porque me dio igual que aprovechara ese espacio muerto ,hoy en dia quiero cambiar la puerta al otro lado de mi pared porque yo fui el primero que hice la pared pero la pared que hizo el vecino sobre la mia no me lo permite, este vecino vendio el piso ara unos 12 años , al nuevo propietario le he dicho que yo me hago cargo de los gastos de quitar el tabique y tabicar su lado de su puerta a la pared donde termina el pasillo y me dice que no, por favor digame que puedo hacer
Hola, gracias por escribirnos.
Lo único que puede hacer es probar que el trozo que se apropió no le pertenecía y convencerle de manera objetiva del porqué de su requerimiento.
Si a pesar de eso no cede en su negación, tendrá que denunciarlo.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas noches, mi pregunta es sobre mi trastero.
Lo tengo justo debajo de mi comedor y además tiene una ventana que da para el patio de mi casa.
Sería legal, o posible, si por ejemplo pido permiso a la comunidad, hacer una habitación en él.
Bajando la luz de mi casa, para no gastar la de los vecinos.
Y si hace falta tabicando una zona para que un trozo quedé de trastero, y el resto como habitación desde la que yo tendría acceso por una escalera desde mi comedor?
Muchísimas gracias
Hola Almudena, gracias por dirigirse a nosotros.
Sí, es legal, siempre que sea viable esa adecuación y no afecte a la estructura general del edificio. Para ello debe presentar un informe detallado y visado por un perito para que la comunidad lo apruebe en una junta de propietarios (reunión de vecinos).
Para poder realizar esa obra, necesita que la comunidad se la apruebe por unanimidad de todos los propietarios que acudan o sean representados en esa junta de propietarios.
Por lo tanto, póngalo en conocimiento del presidente y del administrador para que lo tengan en cuenta en el orden del día correspondiente.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola tenemos la finca de cinco pisos que los trastero están en la terraza ay 6 un buenos yo subo mucho porqué me gusta radio control tengo permisos de todos los vecino de ella puse un contador de luz en mi trastero lo pago con la luz cuando pago comunidad con el permisos de los vecino me dijeron que si yo le pose al suelo moqueta todo pero es que para repara estos coches no haces nada de ruido solo apretar tornillos nada no algo nada de ruido y se quejar que puedo hacer una pregunta yo puedo esta todo el dias un trastero sin molestar anadie por que trastero explibado la tía no medega siempre dando quejas
Hola Jesús, gracias por escribirnos.
No hay ninguna ley que le impida a usted estar el tiempo que quiera en el trastero. Lo que si que no se puede es realizar ciertas actividades en los trasteros sin permiso de la comunidad.
Los trasteros son zonas de almacenamiento y en ellos no se puede almacenar productos químicos o peligrosos. En un trastero no se puede tener un taller, aunque si se puedes reparar objetos personales.
Resumiendo, usted puede estar el tiempo que quiera, pero si realiza alguna actividad concreta, debe tener la autorización de la comunidad.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola, compré un piso en 2012, y ahora me entero de que la luz de los trasteros la pagamos entre todos los vecinos, incluyendo los vecinos que no tenemos trastero, es posible que yo que no tengo trastero me niegue a pagar esa parte que no me corresponde ya que no hago uso y disfrute de ello??
Espero su ayuda, muchas gracias.
Hola Rubén, gracias por escribirnos.
La luz de los trasteros es una cuestión que siempre crea polémica en las comunidades de vecinos. Rara vez la energía eléctrica que llega a estos espacios está regulada por contadores individuales y lo habitual es que proceda de un contador general de la comunidad. Muchas personas tienen enchufados frigoríficos o congeladores y otros tantos pasan largos ratos haciendo bricolaje u otro tipo de actividades. Esa energía la pagan todos los vecinos sin que se pueda hacer nada al respecto.
La instalación de contadores individuales supone realizar una inversión para la persona que tiene que solicitar ese contador y no siempre es viable técnicamente acometer esa instalación. Además para que la comunidad obligase a poner contadores individuales tendría que aprobarse por unanimidad en una junta de propietarios (reunión de vecinos) y es obvio que los vecinos que usan de manera indebida esos espacios no votarían a favor de esa instalación.
Aunque las comunidades voten la regulación o prohibición de los trasteros para algunos usos o actividades, siempre hay personas que se saltan estas medidas y hacen lo que quieren y si un vecino no se mete en el trastero de esas personas ni puede demostrar que esté haciendo un uso indebido del trastero.
Con todo esto y perdone si nos hemos extendido mucho, le queremos decir que sí tiene que pagar la luz consumida en esos trasteros aunque usted no tenga uno. La única manera en la que dejaría de pagar esa luz sería instalando un contador exclusivo para ese fin y como hemos dicho es bastante improbable que lo pueda conseguir.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Tengo un vecino que tiene su plaza de garage para fabricar pales de madera ,ya se mete en la plaza del vecino .y hay clavos y maderas a mintones .que puedo hacer para que no siga trabajando en el garage ?
Hola Marcela, gracias por escribirnos.
Hable con el administrador y con el presidente para que informen a esta persona que no puede usar una plaza de garaje para trabajar. Las plazas de garaje están destinadas al estacionamiento y aparcamiento de vehículos.
Si no hace caso, la comunidad tendrá que denunciar los hechos.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días, tengo un bajo comercial y hace unos años en la comunidad se hicieron trasteros de chapa y yo compré uno . Yo solo pagaba a la comunidad por el bajo comercial pero hace unos días me dijeron que tenía que pagar comunidad por el trastero pero me dicen que tengo que pagar lo mismo que una vivienda,(las viviendas pagan lo mismo con trastero o sin trastero)yo lo veo excesivo que me aconsejan. Gracias
Hola Francisco, gracias por escribirnos.
Si usted compró un trastero debería tener una escritura de ese trastero y en esa escritura tiene que aparecer la cuota de participación que ese trastero tiene en el conjunto de la comunidad. Esta cuota va en función de los metros cuadrados del inmueble y es la que establece el importe que debe abonar de cuota comunitaria.
Si los trasteros no se escrituraron (mal hecho por parte de todos) no le pueden exigir que abone la cuota que le están reclamando. Como bien dice quieren que abone el importe de un piso cuando usted tiene un trastero.
Lo que se hace en estos casos es que se establece una cuota razonable a los propietarios de los trasteros, pero nunca le pueden exigir la misma cantidad que a un piso.
Resumiendo, las cuotas se pagan en función de los coeficientes de participación. Se puede acordar que todos paguen la misma cuota aunque no tengan los mismos coeficientes, pero lo que no pueden hacer es obligarles a los propietarios de los trasteros a pagar el mismo importe que un piso.
Directamente indíqueles que usted no se niega a abonar una cuota comunitaria pero no por ese importe. Legalmente la comunidad no le puede exigir ese pago.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días.
Llevo 17 años viviendo en mi edificio. Consta de 4 plantas más cocheras. En él existen las viviendas y las plazas de garaje en la parte de abajo. No se construyeron trasteros con lo cual nadie tiene.
Lo que si tenemos en cada planta son un cuarto eléctrico y un cuarto de agua en los cuales existe algo de espacio libre.
Hace unos años en una de las reuniones alguien preguntó que si se podía meter algo en esos cuartos y se llegó a la decisión de que se podía meter alguna cosa puntual ya que cómo he explicado antes su tamaño es reducido. Todo ésto de palabra sin dejar constancia escrita de ello en ningún sitio.
Al final ha habido gente que ha metido cosas y otros que no como es mi caso porque creo que esos cuartos no se debería meter nada por riesgo a que podamos dar sin querer en alguna de las instalaciones que contiene y se pueda causar un daño grave, y ésta fue ni opinión en la reunión pero no sé tuvo en cuenta….
La cuestión es que la semana pasada un vecino de mi planta con toda su cara se ha hecho literalmente en uno de los cuartos un trastero con estanterías incluidas y le ha llenado de cosas suyas sin dejar espacio para nada ni para nadie.
Yo le he reclamado que eso no lo puede hacer. Y su vecina justo de enfrente había comprado el piso hace pocos años y no sabía que en ese cuarto se podía meter algo y entonces ella reclama que también quiere meter algo pero él se niega a dejarla hueco.
Que podemos hacer ante ésta situación??
Muchas gracias de antemano por su atención
Hola Carmen, gracias por escribirnos.
Los cuartos donde están instalados los suministros de luz y agua no pueden ser usados para otras cosas que no sea esos suministros. Ambos cuartos de contadores están sometidos a una normativa específica (según cada comunidad autónoma y municipio) donde se establece como tiene que ser cada instalación y su mantenimiento. Los cuartos deben tener unas características mínimas y estar libre de objetos que garanticen la seguridad y salud de los vecinos.
Que se comentara en una reunión sin haberlo aprobado, no sirve de nada. Además no se puede aprobar ni permitir usar algo que no se puede usar.
Hable con el administrador y con el presidente para que intervengan cuanto antes en este tema.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola buenas tardes,
Somos una comunidad de 10 vecinos, tenemos arriba un cuarto de portero, que pertenece a lis propietarios. Solo vive un propietario en la finca el resto son de alquiler. El cuarto parece un sitio de basura, ya hace un ano se toma la decisión por voto entre los propietarios de vaciarlo y llegaba un aviso por parte de la administración a los propietarios. Al final en este momento no se hice la limpieza, se ha votado del nuevo hace dis meses, con nuevo aviso por correo a los propietarios más una notificación en la finca de retirar los trastos/ basura en plazo de un mes. Se ha pasado esta fecha, lo que queda dentro se puede retirar y tirar legalmente?
Muchas gracias
Hola Paula, gracias por escribirnos.
Si el inmueble es de la comunidad, está aprobado en acta y notificado a los propietarios, en un principio pueden vaciarlo.
No obstante, nosotros lo consultaríamos primero con un abogado para confirmar que no haya una ley o un procedimiento concreto para estos casos.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días!!
Mi problema es que tengo, a un local que está registrado como trastero, donde utilizan como garaje, acumulación de madera y productos químicos.
Mi pregunta pueden hacer uso del trastero de esta manera¿?
Su puerta es acceso independiente pero desde el primer día hace mucho un ruido y no amortiguan los golpes, que evidentemente son molestos ¿puedo realizar acciones legales?
Hola Joshua, gracias por escribirnos.
En un principio en un local puede realizarse casi cualquier actividad siempre y cuando esté permitida y no sea perjudicial para la salud o suponga un riesgo para los vecinos.
Un local también se puede usar como garaje si está autorizado para ello.
Si el problema es que hacen mucho ruido, lo que puede hacer es hablar con las personas que usan ese local para que tengan mas cuidado y eviten esas molestias. Casi todos los problemas se resuelven hablando. Si ya lo ha intentado y no ha surtido efecto, tiene que ver la ordenanza municipal en la que se indique los horarios en los que están permitidos los ruidos y que tipo de ruidos.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes.
Me he comprado un piso nuevo y me han instalado los tubos de aire en mi trastero, dos tubos enormes, eso lo puede hacer la constructora??
Hola Alessandra, gracias por escribirnos.
Las instalaciones de los edificios tienen que canalizarse por diferentes zonas para dar suministro a las viviendas. Es habitual que determinadas zonas del edificio como garajes y trasteros se vean afectadas por esas instalaciones.
Si la instalación ya estaba cuando compró el piso, no puede reclamar nada. Si la instalación la han realizado posteriormente, si puede reclamar que dicha instalación se canalice por otra zona que no afecte a su trastero o en caso de que no sea posible canalizarla por otro sitio, que usted sea compensada de alguna manera.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días.
Alquilé un piso hace ya 1 año. Con el piso vienen un trastero y una plaza de garaje. El inmueble se alquilaba sin muebles salvo la cocina y los propios armarios empotrados, pero en el salón tenían unos muebles viejos. Los dueños se han negado a dejarme hacer uso del trastero, y además se han negado a llevarse los muebles viejos que obviamente son inservibles. Ahora mismo me encuentro en la situación de que llevo un año con los muebles metidos en una habitación salvo la mesa que está en la plaza de garaje. En el contrato no se especifica si el alquiler es con o sin trastero. ¿Que puedo hacer?. Un saludo.
Hola Carlos, gracias por escribirnos.
Aunque nosotros no somos expertos inmobiliarios, hemos consultado con un amigo que tiene una inmobiliaria y nos ha comentado que el propietario no tiene obligación de cederle el uso del trastero. Usted ha alquilado un inmueble con las condiciones estipuladas en el contrato. A veces, los pisos tienen garaje y ambos se alquilan por separado, no tiene porque estar vinculado uno con el otro.
Lo que si que puede hacer con los muebles viejos del salón es que si no los quiere su dueño y no se los quiere llevar a ningún sitio, puede deshacerse de ellos. Ahora bien, si en el alquiler iban incluidos esos muebles y en las condiciones del contrato viene reflejado que se arrienda con esos muebles de salón, deberá mantenerlos.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
buenas tardes, acabo de compararme un piso con trastero, plaza de garaje y una plaza de moto mi pregunta ¿ a la hora de pagar comunidad tengo que que pagar una cuota distinta a los demas o por el contrario tengo que pagar lo mismo que un propietario con piso, plaza de garaje y trastero?
Hola Hassan, gracias por escribirnos.
Por defecto, las cuotas que pagan los propietarios se abonan en función de un coeficiente de participación que se calculo según las propiedades que tenga cada vecino y el tamaño de las mismas. Se hace así para hacer un reparto de los gastos en función del tamaño de los inmuebles y del nº de inmuebles. Por lo tanto no paga lo mismo una persona con un piso de un dormitorio que otra con un piso de cuatro dormitorios, estando ambos en el mismo edificio.
Como hemos comentado este es el reparto de los gastos que por defecto se establece en las comunidades de propietarios, pero las comunidades pueden votar que el reparto se haga lineal, es decir, que cada vecino pague una cantidad por cada piso, por cada trastero y por cada plaza de garaje, con independencia de lo grande o pequeña que sea cada una de estas zonas.
Respondiendo a su pregunta, infórmese como esta establecido el reparto de cuotas en su comunidad y en función de eso tendrá que pagar lo mismo, más o menos que los demás.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Agradecerle la respuesta y la ayuda brindada.
Hola buenas tardes.
Me gustaría saber si yo tengo que pagar cuota de comunidad si me voy a comprar únicamente un trastero??
Hola Belén, gracias por escribirnos.
Si va a tener que pagar una cuota de comunidad. Infórmese de cuanto es el importe, pero debería ser poco dinero.
Un saludo.
Hola, buenas.
Vivo en un ático, en una comunidad y tenemos goteras.
La comunidad, ha abierto una puerta a través de la terraza de nuestra vivienda que dá acceso al tejado, para poner solución.
No la han cerrado, han dejado una puerta que sirve como trastero, pero las llaves de esa puerta las tienen la administradora de la comunidad y el de mantenimiento.
Mi pregunta es, podría hacer uso de ese espacio legalmente al que sólo tengo acceso yo??
Gracias de ante mano.
Hola Varuva, gracias por escribirnos.
Lo que nos cuenta es bastante inverosímil, pero si han abierto una puerta para acceder a una zona comunitaria, imaginamos que para acceder a la azotea del edifico, el uso de esa zona al ser comunitaria, debe estar restringido para realizar mantenimientos u otro tipo de actividades comunitarias. Ahora bien, si usted solicita el uso de ese espacio y la comunidad le autoriza, legalmente podrá usarlo.
Resumiendo, si la comunidad de propietarios le autoriza a hacer un uso individual y privativo de esa zona, podrá usarlo.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas,en mi comunidad hay un trastero comunitario que un vecino puso un candado y lo utilizaba el solo ahora a vendido el piso.Puede la comunidad quitar el candado y volver a darle uso comunitario?
Hola Carmen, gracias por escribirnos.
La comunidad debería haber tomado cartas en el asunto hace tiempo. Imagine que un vecino o alguien pone un candado en la puerta del portal que da acceso a las viviendas, ¿qué hubiera hecho?. Si una persona pone un candado o se apropia de una zona comunitaria, los vecinos deben tomar cartas en el asunto, primero habilitando el acceso a esa zona (una zona común no puede estar restringida a unas pocas personas sin haberse aprobado previamente) y segundo, siempre que no quedase más remedio, denunciando una apropiación indebida.
Hablen con esa persona y díganle que si no se ha aprobado quién y cómo debe usar ese trastero, él no puede apropiarse del mismo y limitar su acceso a los demás vecinos.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes
En nuestro caso cuando se compró la vivienda justo al lado había un cuarto trastero el cual no usaba ningún vecino de la planta a la que pertenece (7 vecinos), la compra se hizo hace unos 34 años y los vecinos en aquel momento nos cedieron el uso del trastero, de modo que se hizo mejoras en el mismo y desde entonces pasó a ser nuestro ( aunque todo fue de palabra).
A día de hoy han vendido dos apartamentos y tras una reunión sin enviar acta ni aviso alguno, ponen carteles en la comunidad diciendo que dan plazo de 10 días para desalojar los cuatillos y que van a entrar y tirar todo lo que haya.
Quisiera que me informaran si es legal o si pasado ese tiempo sin ser reclamado el trastero puede ser considerado como nuestro.
Muchas gracias por su atención.
Hola Inma, gracias por escribirnos.
Si el cuartillo puede ser considerado suyo lo tiene que decidir un juez, aunque si en las escrituras es de la comunidad, por mucho que lo hayan estado usando y manteniendo durante ese tiempo, poco pueden hacer.
Otra cosa distinta es que se haya aprobado lo que se ha aprobado de manera ilegal y por lo tanto no tenga validez alguna. No tendría validez si la junta de propietarios (reunión) no se convocó adecuadamente o el acuerdo no fue alcanzado correctamente.
El que no hayan enviado una copia del acta no implica que el acuerdo no sea legal. Los acuerdos son legales y tienen validez desde que se acuerdan. El acta lo que hace es que ratifica ese acuerdo.
De todas las formas le recomendamos que hable con una abogado para ver la validez del acuerdo verbal al que llegaron hace tiempo.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola, quisiera saber si es legal que mi comunidad decida por mayoría que la llave del trastero solo la tenga el presidente.(para evitar vandalismo en el mismo).Se impuso unos días y horas concretas para pedirle que nos abra, con lo cual yo no puedo entrar a mi trastero libremente, cuántas veces quiera y a cualquier hora.Gracias
Hola Enrique, gracias por escribirnos.
La comunidad de propietarios puede decidir (siempre que se haga por los cauces legales) el uso y acceso a las zonas comunes, pero lo que no puede impedir es que las personas accedan a su propiedad privada.
Si usted tiene un trastero, la comunidad, no puede impedirle usarlo cuando usted quiera. Es como si le limitase la entrada y salida a su vivienda.
Si hay un problema de seguridad, lo que deben hacer es establecer las medidas necesarias para mejorar esa seguridad, pero nunca limitando la libertad de uso de una propiedad privada.
El presidente al igual que cualquier otro vecino, debe velar por la seguridad de las personas pero no puede tomar decisiones sin el voto favorable de los vecinos. Por ese motivo, el presidente es la persona que está capacitada para convocar siempre que quiera una junta de propietarios y es en esa junta de propietarios donde los vecinos deben decidir cómo actuar ante cualquier causa que necesite ser regulada.
Resumiendo, no puede prohibir el libre acceso a los trasteros.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola,mi pregunta es la siguiente. Tengo una plaza de garaje en un garaje comunitario, en el cual al principio se hicieron unos trasteros para los vecinos del bloque ,pero los propietarios de plazas que no vivimos en dichos bloques ,no tenemos trasteros y además los que tienen trasteros no pagan nada de comunidad por dichos trasteros , mi pregunta es : es legal esto? No están ni escriturados
Hola Manuel, gracias por escribirnos.
Entendemos que los trasteros se han realizado en una zona comunitaria y que por lo tanto tiene consecuencias para la comunidad. Este cambio de uso de una zona común se ha tenido que aprobar por unanimidad en una junta de propietarios.
Caben dos opciones:
1. La zona de trasteros se ha vendido a cada propietario. En este caso la comunidad habrá recibido un importe por la venta de ese espacio y se habrán tenido que modificar las escrituras. A partir de ahí, cada trastero también tendrá que participar de los gastos comunitarios en el porcentaje de participación que le corresponda.
2. La zona de trasteros se ha arrendado a los propietarios. En este caso la comunidad tendrá que recibir una cantidad periódica por el uso de esos espacios, al menos para contribuir al mantenimiento de las zonas comunes.
En ambos casos, la comunidad debe recibir una cantidad.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola! En primer lugar, muchísimas gracias por la atención. Acabo de comprarme un piso en un edificio donde existen trasteros no escriturados (era un edificio familiar y se construyeron en su momento de forma ilegal en la azotea, repartiéndose a gusto entre los familiares). Por lo visto, y aunque hay 6 trasteros (1 por vivienda) yo no tengo asignado ninguno.
Mi duda es, si bien no aparece como tal la palabra “trastero” en mi escritura, sí tengo un % proporcional de las zonas comunes del edificio, siendo la azotea una zona común. ¿No podría yo reclamar, en este supuesto, el % de trastero que me corresponde?
Muchas gracias.
Un cordial saludo!
Hola Caterina, gracias por escribirnos.
La azotea es una zona comunitaria y por lo tanto pertenece a la comunidad. Si en su día se le dio un uso distinto debería estar aprobado en una junta de propietarios y escrito en un acta. Si fue así, se hizo de manera legal.
En esa junta se tuvo que aprobar el reparto de esos trasteros y su mantenimiento.
Si no se hizo así, será ilegal y entonces podrá reclamar su % de trastero.
Nuestro consejo es que lea el acta donde todo esto se aprobó y a partir de ahí vea si se hicieron bien o mal las cosas.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola, podria alquilar un trastero y utilizarlo como sala de estudio unicamente (sin pernoctar) debido a la actual situacion del cierre de las bibliotecas publicas? Un saludo
Hola Dario, gracias por escribirnos.
En un principio el uso de los trasteros está destinado a almacenamiento de enseres, por lo tanto para cualquier otro uso debe tener la autorización de la comunidad de vecinos y siempre que La Luz del trastero sea de uso particular es posible que acepten ese uso de manera puntual por la situación excepcional que estamos viviendo.
Por lo tanto, debe tener el visto bueno de la comunidad.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola buenas , tengo un local que lo uso como trastero. Soy inquilina. Y hace unos meses . En la comunidad de vecinos hicieron unas obras . Pues resulta hubo un incendio. Por culpa de la empresa de albañilería. El dueño del local tiene seguro del continente creo que se llama así . Cubre sólo sus cosas . Yo carezco de seguro porque no voy a asegurar un local como trastero . Pues resulta que de tres seguros que hay , del dueño del local. El seguro de la comunidad y el seguro de los paletas . Se hacen cargo de mis daños y mi traslado de mis cosas a otro local . Mis cosas siguen en el local y el dueño me a denunciado con su abogada . Para pagar los meses que debo . Ya que ese local carece de luz . Tengo que seguir pagando el local al dueño . Si no e tenido la culpa yo del incendio. Lo e comentado con una abogada del seguro de casa . Y me a dicho que como sigo usando el local porque están mis cosas en ese local . Tengo que seguir pagando ese local. O si no que haga yo el traslado y me coja otro local . Y pague lo que debo y así no tendría que pagar al dueño del local . Pero mi pregunta es yo que no e echo el incendio tengo que buscar personas para que me ayuden a hacer el traslado.
Hola, gracias por escribirnos.
Nuestra sugerencia es que le haga caso a su abogada. Usted no es culpable del incendio, pero mientras tenga alquilado ese trastero tendrá que pagar el alquiler.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes.
En mi edificio tenemos un trastero amplio de uso comunitario y un vecino ha amenazado con tirar cosas que no son suyas. Es esto legal? Este trastero se ultiliza fundamentalmente para guardar bicicletas, pero no está lleno del todo y lo enseres allí guardados no ocupan mucho sitio.
Gracias
Hola Nuria, gracias por escribirnos.
Si es un trastero comunitario y no hay normas de uso del mismo, es decir, no han decidido los vecinos en una reunión de propietarios que objetos se pueden guardar allí, ese señor no puede tirar nada, ni hacer lo que le de la gana.
Ahora bien, si la comunidad ha aprobado que en ese trastero solo se pueden aparcar bicicletas, la comunidad está autorizada a retirar todo aquello que no sea una bicicleta. Para hacerlo debe informar primero que si un plazo razonable los dueños de esos objetos no retiran los mismos, la comunidad se deshará de ellos.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
¿Es legal construir un edificio con solamente algunos trasteros? Es decir, que no haya un trastero para cada piso, sino solamente para algunos de ellos. Voy a comprar un piso y solamente queda un trastero que, además, no están dispuestos a asignarme porque quieren reservarlo para cuando les compren un piso más caro (uno de los áticos, por ejemplo). ¡Gracias y un saludo!
Hola Andrea, gracias por escribirnos.
Si es legal construir los inmuebles y zonas dentro de un edificio que el promotor de la obra haya presentado en su proyecto de ejecución. No en todos los edificios hay espacio para construir un trastero para cada vecino y es habitual que la promotora lo asigne a los pisos de mayor cuantía.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto
Buenos días
Voy a alquilar una vivienda de mi propiedad que tiene un trastero que es de la comunidad y que por sorteo me correspondió su uso pero sabiendo que si la comunidad lo necesita lo tengo que devolver
Cómo debo reflejar esto en el contrato de alquiler? por el trastero no voy a cobrar nada ya que no es mio y si lo piden lo tengo que devolver, pero me da pena que esté vacío y no se use
Hola María, gracias por escribirnos.
Para poder darle una respuesta más concreta tendríamos que ver cómo viene reflejado ese acuerdo en el acta, es decir, como se indica la asignación de esos trasteros y en qué condiciones se establecen.
Si lo va a alquilar, en un principio, el inquilino puede hacer uso de ese trastero, puesto que la propiedad del inmueble sigue estando en sus manos y el sorteo del trastero supuestamente debe estar ligado a la propiedad del inmueble.
Pero con independencia de todo esto, lo que nos pregunta es cómo debe reflejarlo en el contrato de arrendamiento. Muy sencillo, añada una cláusula indicando el uso o no uso de ese trastero y las condiciones del mismo. No tiene mayor complejidad, señale que el piso tiene un trastero perteneciente a la comunidad y que puede o no puede ser usado por el inquilino, bajo las condiciones que considere oportunas.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes, me pongo en contacto a ver si alguien me puede ayudar.
Vivo en un 3r y justo arriba tengo terraza comunitaria y 4 trasteros privativos justo debajo esta mi habitación y la de mi hijo.
Lo usan para poner lavadoras y secadora, la cosa es que no hay horarios, y encima no consta ni en el libro de actas, ni en el registro de la propiedad (aquí solo consta cuarto trastero), y estatutos no hay. Nose donde acudir…estoy desesperada. No consta en ningún lugar nada ni siquiera veo que esté legalizada las tuberías ni nada.
Hola Saray, gracias por escribirnos.
Vamos a ser claros, en los trasteros no se pueden poner lavadoras ni secadoras, a no ser, que venga especificado en los estatutos que si se puede.
Lo que tiene que hacer es bien sencillo, hable con el administrador o en su defecto con el presidente y dígale que están haciendo un uso indebido de ese espacio privado. Es como si usted en su casa, tiene una fábrica de algo que no está permitido, por mucho que sea su casa, no puede hacer lo que quiera.
Si no le hacen caso, dígale a los vecinos que hacen ese uso indebido de los trasteros que por favor dejen de utilizarlos para poner lavadoras y demás. Si nadie le hace caso, hable con un abogado y dígale que le ayude a formular la correspondiente denuncia.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días,
Vivo en una urbanización de 200 vecinos en cinco plantas en la cual la planta superior son todos áticos, yo vivo en uno de ellos y en las escrituras dice que el patio es común pero de uso privativo mio y cuyo mantenimiento recae en la comunidad. Pagamos comunidad en función de los metros cuadrados de vivienda y por el patio no pago comunidad al no ser mio.
Podrían obligarme (llevado a Junta General) a pagar cuota de comunidad por los patios?
Cuando de refiere a mayorías en juntas generales me gustaría que especificase si se trata de mayoría simple (los asistentes a la reunión) y cuando se refiere a unanimidad/mayoría respecto a los 200 vecinos.
Gracias.
Hola Miguel, gracias por contactar con nosotros y disculpe por haber tardado en responderle.
Vamos a ser claros y concisos, no pueden obligarle a pagar cuota de comunidad por los patios. La cuota que cada vecino paga de comunidad, se establece en función del coeficiente de participación de cada vivienda que a su vez viene establecido en las escrituras de la comunidad.
Las mayorías del tipo que sean, siempre se establecen teniendo en cuenta a las personas que asisten o deleguen su voto en una junta de propietarios (reunión de vecinos). Por ejemplo, cuando se habla de unanimidad es el voto de todo y cada uno de los vecinos que estén en la reunión, nunca de todos los propietarios de la comunidad.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
¿Es legal que un propietario use su trastero como su propio lugar para dormir?
Hola Juan, gracias por escribirnos.
Seremos rápidos en la respuesta, no es legal, entre otras cosas porque no cubre las necesidades mínimas de seguridad y porque los trasteros están concebidos para dar un determinado uso que no es otro que el de servir de almacén para algunos enseres.
Un saludo y hasta pronto.
Muchas gracias por la respuesta rápida. Sin embargo, tenga en cuenta que esto no es un alquiler, sino un uso propio del propietario. ¿Eso no hace la diferencia?
La ley no hace diferencia en la titularidad de la persona que usa ese espacio para dormir. Un trastero no es para ese uso, sea quien sea quien lo esté utilizando.
Además, si lo estuviera alquilando incurriría en un delito por estar obteniendo un beneficio económico por el arrendamiento de un espacio para un uso indebido y que no cumple con las condiciones mínimas de salubridad.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Gracias de nuevo por esta respuesta rápida y sobre todo muy clara. Personalmente, creo que la fuerza mayor grave debería hacer esto posible, pero por supuesto eso se aplica a todo: ¡la fuerza mayor infringe la ley! Por ejemplo en este caso, la gran pobreza.
Hola Juan, como todo en la vida, si los propietarios de esa comunidad lo permiten, esa persona puede dormir en el trastero, pero siempre tiene que ser con el permiso de los vecinos y con las condiciones mínimas de seguridad, salud e higiene.
Aunque en nuestro país siguen existiendo personas pobres, también hay personas y entidades que ayudan a la gente necesitada.
Un saludo.
Muchas gracias por la información más reciente, y tiene toda la razón, porque parece que aquellos que duermen en la calle en España lo hacen porque refusan a dormir en albergues públicos. Hay que decir, por supuesto, que el alojamiento en un albergue ofrece poca vida privada.
Hola mi nombre es Antonio.es legal guardar en un trastero comunitario sacos de pellet…
Buenas tardes, el trastero que tengo que pertenece a mi vivienda tiene humedad, pero es justo en la puerta de entrada a mi trastero, la pared se cae a trozos y la puerta apenas cierra, han estado arreglando otros trasteros y en el mio han dado un poco de yeso en la pared y lo han dejado a si. Mi pregunta es si los trasteros forman parte de la comunidad y puedo obligarles a que me cambien la puerta por la humedad que hay en el.
Gracias de antemano.
Hola Verónica, gracias por escribirnos.
Es habitual en las comunidades que los trasteros sufran los efectos de la humedad. Las humedades proceden de una mala impermeabilización o un mal aislamiento y revestimiento del edificio y está provocado por las aguas subterráneas o por la circulación del agua en el subsuelo. Es un problema procedente de anomalías constructivas y que repercute en garajes y trasteros.
La comunidad está obligada a evitar que la humedad entre en su trastero, pero si penetra, está obligada a reparar los daños provocados.
La solución no es fácil ni económica. Que pongan yeso o que pinten, no sirve de nada y es tirar el dinero. Dependiendo del tipo de humedad se pueden buscar diferentes soluciones, pero habría que analizar muy bien la procedencia y el tipo de humedad.
Volviendo a su cuestión, si la humedad ha provocado un daño en su trastero, en su puerta, la comunidad debe subsanar ese daño. Si no quieren hacerlo le recomendamos que acuda a un abogado para que intente mediar en el asunto y en último caso, tendrá que acudir a la justicia.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas Tardes.
El tabique que separa mi trastero con el del vecino, de la noche a la mañana aparece caído parcialmente, sin aparentemente deberse a un mal uso (agujeros, golpes, colgar cosas), de ninguno de los dos propietarios de dichos trasteros.
Me gustaría saber a quien corresponde su reparación.
Si ese tabique es considerado privativo o comunitario.
Gracias Saludos
Hola Efrén, gracias por escribirnos.
Siempre que tenga un problema en un inmueble debe avisar a su seguro. Su compañía le dirá a que se ha debido ese desprendimiento.
Puede suceder que sea por un problema de la estructura del edifico, es tal caso, será la comunidad quien deberá asumir la reparación. Puede ocurrir que se deba a un problema ocasionado por su vecino del trastero colindante, en tal caso será su vecino quien deberá arreglarlo o puede ser que se deba a un deterioro ocasionado por el paso del tiempo, en ese caso deberá arreglarlo usted o usted y su vecino.
Si no tiene seguro, dígale a su comunidad que avisen al seguro comunitario.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tengo una duda rápida sobre el tema.
En mi edificio tenemos el garaje con los trasteros y hasta lo que yo sé todo forma parte de la misma comunidad, y los trasteros no están independizados.
Podría quitar la bombilla colgandera que tenemos en los trasteros y poner una lámpara en condiciones y un enchufe? El enchufe sería para usar la aspiradora de vez en cuando no para un frigorífico ni nada así.
Gracias.
Hola Perico, gracias por escribirnos.
Por supuesto que usted puede poner la lámpara que quiera en su trastero, por algo es su trastero y nosotros le recomendamos que lo haga y que quite esa bombilla colgandera.
Respecto al enchufe y si los estatutos o algún acuerdo no lo prohibe, también lo puedo poner.
Lo que sucede en los trasteros es que la luz que tienen suele ser comunitaria. Esto hace que en aquellos trasteros con enchufes la gente instala frigoríficos u otros aparatos, con lo que consumen energía eléctrica en su beneficio pero la pagan todas las personas.
Pero bueno, si la comunidad lo permite, usted puede hacer uso de todo eso.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola. En portal de mi comunidad existe un cuarto de unos 6m, que en tiempos se utilizaba para que el portero guardase los cubos de basura. Cuando este se marcho se empezo a utilizar para guardar bicicletas ( caben unas 6-7) pero ahora se da la circunstancia en que se ha convertido en un deposito de las mismas y sus propietarios no las quieren quitar ni llevarlas al trastero que tienen en la terraza, a pesar de que se les ha indicado en varias ocasiones. Estamos 3 vecinos que no podemos meterlas ( de uso cotidiano) y nos lleva a subirlas al trastero ( el asacensor no llega alli).
Pregunta.- ?Podiamos pedir el alquiler del referido cuarto¿ para ese uso especifico por parte de los 3
.- Se podria pedir que ese cuarto no tuviera utilidad y su uso sea unicamente para caso esporadicos de la comunidad.
Muchas gracias
Hola Andrés, gracias por escribirnos.
Las zonas comunitarias y los cuartos comunitarios son para uso de la comunidad, es decir, para uso de todos los propietarios, por lo tanto, el uso que se le quiera dar a esa cuartillo tiene que ser aprobado por todos los vecinos en una junta de propietarios. Lo que no se puede hacer es prohibir el uso a unas cuantas personas, aunque sí se puede regular su uso. Por ejemplo, se puede aprobar que solo se utilice para guardar bicicletas, pero no permitir que solo se depositen las bicicletas de los que viven en las plantas más altas.
También pueden aprobar que ese espacio se alquile a los vecinos que quieran usarlo, pero tendrían que ver bien ese tema. Legalmente la comunidad debe declarar ese ingreso y cada vecino debe contemplar su parte proporcional en su declaración de la renta.
Resumiendo, con el uso de ese cuarto pueden hacer lo que quieran siempre y cuando sea previamente aprobado en una junta de propietarios.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Muchas gracias por la informacion.
Un cordial saludo
hola,
vivo en un tercero (Bajo tejado) Que ocupa toda la planta menos un trastero de 8 metros del vecino del segundo. Quiero comprárselo y ha accedido. ¿ Que pautas tengo que seguir para incorporarlo a mi vivienda y hacer la reforma?
gracias y un saludo
Hola Emilio y gracias por escribirnos.
Si ambas propiedades son suyas puede unirlas. Lo único que debe hacer es informar a la comunidad (presidente y/o administrador) de que va a realizar esa obra, tal y como debería hacer cualquier vecino a la hora de acometer una reforma.
Lo único que debería tener en cuenta es si en la tabaquería existente entre ambas propiedades hay alguna acometida comunitaria. En tal caso, la obra a realizar debería realizarse sin que afectase a esas instalaciones.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Quisiera consultarle un tema,Tengo un trastero,dentro del patio de vecinos,y hay una zona,q usamos de garajes…..yo quisiera ampliar la puerta de mi trastero,40centímetros,y poder utilizarlo para garaje. Es legal. Tengo q pedir permiso a la comunidad?Muchas gracias
Hola Marimar, gracias por escribirnos.
Si es legal lo que quiere hacer, pero necesita que los vecinos la autoricen.
Si tiene administrador de fincas y/o presidente, dígale cuales son sus intenciones y que en la próxima junta de propietarios incluya ese punto en el orden del día.
Para que sea aprobada su petición necesita que ese punto sea aprobado por unanimidad, es decir, por todos los asistentes a la reunión.
Le aconsejamos que antes de que se celebre hable con sus vecinos para explicarle cuáles son sus intenciones y qué con lo que va a hacer no perjudicará a nadie.
En principio no debería tener problemas para que lo aprobasen.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes. Gracias de antemano por su dedicación. Le expongo: soy Propietario de 3 Trasteros en una comunidad de garajes en la que no resido. Estos Trasteros están situados en el sótano 2º, por lo consiguiente…. Todo el acceso que se me es permitido es por el acceso peatonal que es la salida de emergencia. Con todas sus escaleras y ninguna rampa ni acceso a ascensor ya que este está dentro de la comunidad y no del garaje. Soy propietaria desde 2009 y desde entonces sufro esta odisea. Cargo casi todos los días con una bicicleta que pesa más de 13Kg escaleras arriba. Cuando tengo que llevar unas cajas (ropa) las he de bajar y subir por las escaleras. Tengo pintura almacenada no toxica de base agua para paredes 20l y lo mismo bajar y subir por las escaleras. Les llevo solicitando un mando de garaje (aun pagándolo yo). Si se niegan que no tengo derecho. Pago mi parte que me pertenece en la cual entra vado, puerta, mantenimiento, luz vamos todos los gastos como una parcela, pero sin acceso con el vehículo para la carga y descarga. He buscado al administrador para que me abra y descargar y nunca se les puede localizar. En resumen, ¿pueden hacer esto los vecinos? ¿Que ley me ampara para solicitar el acceso para carga y descarga? ¿Como podría reclamarles? He dejado de pagar la comunidad desde el 2017, y no me niego apagarla si me dan una solución de acceso para los enseres que pesan y son voluminosos. Esto es lo que expusieron en la última junta de 2019.
*Se expone por parte del propietario de los trasteros 108-109 y 110 del sótano 2, la petición de un mando para acceder al garaje en coche y poder hacer descargas de su trastero. Se le informa, que al ser propietario solo de trasteros, no debe tener ningún mando de la puerta del garaje, ni puede acceder con vehículo.
Está obligado a utilizar para entrar y salir, los accesos peatonales habilitados a tal efecto.
Los vecinos, manifiestan qué si entrara con un vehículo, obstaculizaría el paso al resto de propietarios, y por lo tanto no procede.
Cabe aclarar que por el paso de vehículos pueden pasar dos coches si no se deja en medio.
Si es denunciable… que pasos debería seguir. Muchísimas gracias a todos.
Hola jose, gracias por escribirnos.
Lo primero que tendríamos que saber es a qué comunidad pertenecen sus trasteros, es decir, en algunos edificios puede haber dos comunidades, una para las viviendas y otra para aparcamientos y trasteros. También puede suceder que haya una única comunidad formada por dos subcomunidades. Para salir de dudas, debe mirar el acta y el reparto de gastos en función de los coeficientes o simplemente pregunte al administrador.
Si su trastero pertenecen a una única comunidad, la formada por viviendas, aparcamientos y trasteros y en ningún sitio viene establecido por donde deben acceder los dueños que solo tengan trasteros, usted podrá acceder por cualquier acceso peatonal perteneciente al edificio, e incluso hacer uso del ascensor. Ahora bien, si en los estatutos o en las normas de la comunidad viene regulado este tema, tendrá que regirse por las normas existentes.
Respecto al tránsito con su vehículo para depositar en el trastero la mercancía, es cuestión de la voluntad de los vecinos que le dejen entrar y transitar por esa zona, puesto que la puerta automática es para uso de entrada y salida de vehículos que aparquen allí.
Por otro lado, si usted no hace uso de esa puerta no debería pagar cantidad alguna por su mantenimiento, es decir, si la comunidad no le permite usar un elemento común no puede exigirle pagar por ello.
Respecto a que lleva sin pagar sus cuotas desde el 2017, muy mal hecho por su parte. Que usted no esté de acuerdo con algo o que alguien esté incumpliendo la ley no le da derecho a incumplir sus obligaciones. Ahora mismo, por tener recibos pendientes de abono no tiene derecho a votar y puede ser denunciada ante el juzgado por incumplimiento de sus cuotas. Si no está de acuerdo con algo o cree que le están cobrando de manera ilegal, siempre puede ir al juzgado poner una denuncia y abonar allí sus cuotas, para que sea un juez quien determine quién lleva razón, pero no deje nunca de pagar sus recibos.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas ,yo estoy en una situación donde la plaza de garage está anombre mío y de mi pareja . La usamos indistintamente tanto ella como yo según nos convenga . Solicito a la comunidad un segundo mando para la comodidad de no tener que estar cambiando de mando de un coche a otro y con cargo por supuesto a nosotros mismos ,no a la comunidad . A tal efecto propietarios con coche y moto si se les facilito en su día la opción de adquirir un segundo mando …. Mi pregunta es si estando a nombre de dos personas la plaza de garage es posible tener 2 mandos ,uno para cada parte propietaria ,pagándolo los propietarios ese mando extra ,máxime cuando no aparece nada en los estatutos de la comunidad sobre este tema . Como debe pedir a la administración de forma correcta me faciliten la compra de ese segundo mando alegando eso mismo que tanto mi pareja o yo lo usamos cuando nos conviene .gracias .
Hola Eduardo, gracias por escribirnos.
No entendemos si la administración le ha negado la posibilidad de adquirir un segundo mando, porque no entendemos qué motivos les ha podido dar para negarse. Usted tiene derecho a tener todos los mandos que quiera siempre y cuando los pague usted y haga un uso adecuado de los mismos, es decir, no los vaya distribuyendo a personas ajenas a la comunidad. Si usted quiere tener un mando para cada día de la semana, esta en su derecho de tenerlo.
Así que, simplemente dígale que necesita un mando. Si no se lo facilita nos llama y nos lo dice.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes
En mi comunidad hay un trastero perteneciente a esta, el cual siempre está vacío.
El presidente, y no es la primera vez, se lo deja puntualmente a quien él quiere, sin consultar con nadie.
Yo soy el secretario y ya se me han quejado otras veces.
Personalmente le he dicho que no se puede hacer el uso que él dictamine, ni yo tampoco, que no creo sea legal, que debe ser regulado/ votado en alguna reunión por todos los propietarios, estén o no presentes en esa reunión.
Muchas gracias
Hola Fernando, gracias por escribirnos.
El uso de elementos comunes como es el caso del trastero que nos comenta, debe ser regulado y aprobado por la junta de propietarios.
A la persona que ostenta el cargo de presidente no le otorga más derechos que al resto de propietarios. La única diferencia del presidente respecto a los demás vecinos es que tiene más obligaciones.
Por lo tanto, deben aprobar qué uso se le va a dar al trastero para que todos los vecinos puedan optar al mismo en las mismas condiciones.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días,
Muchas gracias de antemano por su atención. Aquí planteo mi consulta:
El pasado mayo adquirí un piso. Cuando desde la inmobiliaria me mostraron el trastero, estaba compuesto por dos estancias –una pequeña y otra grande-, sin ningún muro de separación. La comercial me aseguró que toda la estancia, tanto el espacio incial como el otro, una bajo cubierta abuhardillada, correspondía al trastero de mi casa. De hecho, estaba repleto de trastos viejos del anterior propietario. En las escrituras de compra-venta no especifica nada más que “le corresponde el uso del cuarto trastero situado en la quinta planta o buhardilla, señalado con el número 1”
Tras una charla con el presidente de la comunidad, se me plantea la duda de que eso sea así. Según él, la segunda parte (a la que nadie podría acceder si no es a través de mi trastero) es de la comunidad. ¿Qué puedo hacer para aclarar el tema? ¿Cómo sé si me pertenece a mí para poder demostrárselo al presidente? Y si no fuera mío, ¿tiene sentido reclamar a la inmobiliaria o al anterior propietario?
Muchas gracias por la ayuda.
Un saludo
Hola Ana, gracias por escribirnos.
Todo lo que esté en su escritura es de su propiedad. Si sólo aparece que le corresponde el trastero nº1 y no especifica nada más, debe solicitar en el registro de la propiedad, la escritura del edificio. En ella deben describirse los diferentes inmuebles y zonas del edificio, especificando los metros y las zonas colindantes de cada uno de los espacios.
Si aun así no tuviera éxito, es decir, no viniera en ningún sitio la propiedad o uso de esa zona, en un principio puede usarla usted con independencia de que sea o no comunitaria. En los edificios hay zonas que son comunitarias pero de uso privativo, es decir, el uso corresponde a una persona, pero el mantenimiento y conservación es de la comunidad. El trastero que usted nos indica tiene toda la pinta de ser uno de esos espacios en los que solo pueden ser usados por usted pero es responsabilidad de la comunidad el mantenerlos en perfecto estado de conservación.
Esto sucede con casi todos los pisos que son bajos o con los áticos. Las terrazas de ambos inmuebles son de uso privado de los dueños de esos pisos, pero esas zonas son consideradas de la comunidad a todos los efectos de mantenimiento y conservación.
Por lo tanto y resumiendo, intente averiguar la propiedad de esa zona solicitando una copia de la escritura del edificio y si no viene descrito en ningún sitio la pertenencia de esa zona y puesto que para acceder a ella es necesario pasar por su trastero (por su propiedad), el uso y disfrute de ese otro trastero es suyo.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Muchísimas gracias por su respuesta. ¡Gracias por dedicar su tiempo a ayudar a los demás! Un saludo.
Muy buenas,
soy propietario de un «trastero» o así es como aparece en escrituras, pero a efectos físicos es una plaza más de garaje, puesto que no tiene paredes, está delimitado por rayas en el suelo y se halla entre otras plazas de aparcamiento. Actualmente se está utilizando como aparcamiento para un coche. ¿Hay algún problema porqué se le de este uso?
Saludos
Hola Angel, gracias por escribirnos.
Si en ningún sitio viene especificado que no puede aparcar un vehículo en ese trastero, puede perfectamente hacerlo.
El uso de un rastreo no es para aparcar vehículos, pero un trastero también tiene que tener unas condiciones mínimas para que se considere como tal.
Si la comunidad no le pone pegas al respecto y mientras no se vote en contra de ese uso que se está ahora mismo haciendo, se puede usar como aparcamiento.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola! Buenos días! Les escribo para que si me podrían asesorar sobre cierto asunto sobre el trastero. Resulta que en el local de encima de mi trastero y plaza de parking están haciendo una mutua y me han pedido que si podría hacer el favor de retirar el coche durante un día para que ellos puedan trabajar (que no hay problema por hacerlo). Pero también me piden que les abra el trastero y ahí sí que tengo el problema porque no me hace mucha gracia que hagan obras dentro del trastero, suponiendo lo que tengan que hacer me quitarán espacio y aparte de los (ABORÍGENES) trabajadores que están haciendo las instalaciones dejan mucho que desear y no tengo ganas que en un futuro no muy lejano tenga dolores de cabeza en entenderme con seguros y otras cosas. La pregunta es: Me puedo negar en abrirles la puerta y que hagan obras dentro de mi trastero? Muchas gracias
Hola Eduardo, gracias por escribirnos.
Si se puede negar abrirles su trastero o si se lo abre siempre será bajo las condiciones que usted quiera. Se supone que para usar un inmueble no es necesario utilizar el inmueble de otra persona. Es como si un vecino de una vivienda le pidiera entrar en la suya para hacer una obra en la vivienda del vecino. Usted podrá dejarle o no dejarle, pero no está obligado.
Ahora bien, no se podría negar si el propietario del local o la comunidad de propietarios tuvieran que acceder a su trastero para reparar un problema concreto. Por ejemplo, si en el local se le rompe una tubería y para repararla tienen que entrar por su trastero, usted no podría negarse. Lo mismo sucede si fuese la comunidad la afectada por una rotura o por una reparación del tipo que fuese.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas noches, le cuento un caso.un tanto particular. Mi madre tiene una cochera y un trastero alquilado a un señor. Su hijo, de aproximadamente 40 años, no para de entrar y salir del trastero continuamente varias veces desde hace bastante tiempo, llamando la atención de todos los vecinos. Su comportamiento es extraño ya que nadie sabe por qué razón va tantas veces y permanece bastante rato en dicho trastero. Esto lo hace varias veces al día y desde hace años. Hasta aquí podría parecer una mera «anécdota», pero el tema es que ahora estamos viviendo una situación delicada con un estado de alarma y los vecinos están protestando de ver a este hombre siempre tosiendo salir-entrar constantemente de un espacio común para todos cuando no hay excusa de ningún tipo. Incluso la policía podría multarlo puesto que no sale por trabajo o a comprar, simplemente por ir reiteradamente a un trastero que a saber que tiene ahí o que hace… Tengo los vecinos encima quejándose y a pesar de que mi madre ha intentado ya hablar con el padre de buenas, el sigue acudiendo a la cochera a cualquier hora del día. ¿Que podemos hacer? No quiero poner a mi madre en un aprieto pero considero que la situación actual es delicada y ese individuo (al igual que todos) debería estar en casa y no exponiéndose ni exponiendonos al resto de vecinos. Gracias!!!
Hola María Teresa, gracias por escribirnos.
Perdone por no haberle respondido antes, pero hemos tenido algunos problemas con la web y no nos llegaban los mensajes. Ya está todo solucionado y estamos respondiendo por orden de llegada de los comentarios.
Que el hijo acuda al trastero cada dos por tres, en un estado de normalidad, es un tema en el que no puede hacer nada ni su madre ni la comunidad. Cada persona es libre de acceder a sus inmuebles (propios o alquilados) las veces que considere oportunas. Otro tema distinto sería que lo hiciese para realizar un uso indebido del inmueble (almacenar productos tóxicos, convertir el trastero en un taller, en una zona de juegos…). Si fuese así, la comunidad tendría que tener pruebas para poder denunciar estos hechos.
Nuestra sugerencia es que la comunidad de vecinos apruebe en la próxima reunión, unas normas relacionadas con el uso de los trasteros. Estas normas, nunca pueden impedir el libre acceso tantas veces se quiera porque irían encontrar de la libertad de las personas, pero sí pueden regular que actividades se pueden y cuales no realizar en su interior.
Otro tema distinto es la movilidad en las zonas comunes de los edificios tras la proclamación del estado de alarma. Desde su anuncio quedaron prohibidas todas las actividades en las zonas comunes y éstas solo se podían utilizar en caso de necesidad (movilidad laboral, ir a comprar, pasear a las mascotas, tirar la basura o por motivos de salud). Si esta persona ha estado transitando por las zonas comunes para ir a su trastero, los vecinos tendrían que haber denunciado estos hechos a la policía. Ni su madre ni los vecinos tienen autoridad para impedir esta movilidad, es la autoridad la que se puede y debe ocupar de estos asuntos.
Por lo tanto, como aún estamos en estado de alarma, los vecinos deberían poner en conocimiento de las autoridades competentes lo que está haciendo esta persona.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola buenas a todos gracias de antemano
Mi problema es el siguiente vivo hace 20 años en un domicilio que por causas de una separación he perdido pero como viven menores estoy esperando por medios judiciales que me digan hasta cuando puedo vivir en ella esta todo en proceso . Los vecinos (en concreto uno) le ha prohibido ala limpiadora que limpies mi trozo de escalera y me han cambiado el candado del trastero el cual hago uso para guardar una bicicleta q hago uso habitualmente. Todo ello por q no pago la comunidad. Ya que la vivienda no es mía. Pueden los vecinos quitarme ese derecho???
Hola Critin, gracias por escribirnos.
El que usted o el propietario de la vivienda no haga frente a sus obligaciones de pagar las cuotas comunitarias no le autoriza a los vecinos a limitar sus derechos y mucho menos si no está aprobado en una junta de propietarios. Ha habido sentencias en las que el juez ha autorizado a que un vecino con deudas no pudiera hacer uso de algunas zonas comunes, como por ejemplo, de la piscina, pero en ningún caso se puede impedir que no se limpien las zonas comunes próximas a una vivienda ni mucho menos que se le ponga un candado a una zona privada como es un trastero.
Por lo tanto, exija que la comunidad cumpla con sus obligaciones. Si no lo hace, tendrá que pensar en tomar otro tipo de medidas.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola buenas tardes…En mi comunidad existen trasteros vacíos ya que la constructora fue a quiebra( está denunciado y en el juzgado) y se quedaron sin vender…al igual que muchas plazas de garaje,muchos vecinos estamos indignados por qué estamos pagando derramas por gente que vive en el edificio y como viven de alquiler y tenían contrato con el dueño de la constructora que tenía 3 pisos son de el…pues no pagan nadaaa…bueno a lo que voy de los trasteros,hay vecinos que se han cogido uno,pero hay gente que no vive en el edificio ya que son amigos del individuo este …que se ha puesto a repartir llaves de dichos trasteros….lo que estamos pensando en hacer …es abrir todos los trasteros…ya que hay personas como le he dicho que no viven aquí y están haciendo uso y disfrute de el….y muchos de los que vivimos aquí…nos tenemos que aguantar…sería legal????…muchas gracias
Hola Lola, gracias por contactar con nosotros.
Su situación aunque no lo crea es más común de lo que parece y por desgracia la ley no regula todas los problemas que acontecen en la sociedad. Así mismo, la justicia tampoco es todo lo rápida que tendría que ser.
Volviendo a su caso, que haya personas que se estén beneficiando de una situación y que no cumplan con sus obligaciones, no le da derecho a nadie a tomarse la justicia por su mano. Ustedes pueden hacer lo que quieran, nosotros solo le podemos decir que actúen siempre por los cauces legales. De otra manera y si hacen uso de una propiedad privada, abriendo esos trasteros, es posible que esta persona les denuncie y salgan perjudicados. Este tipo de personas se saben todos los mecanismos legales para salir airosos de esas situaciones e incluso para obtener un beneficio de ella.
Resumiendo denuncien lo que tengan que denunciar y no hagan un uso personal de lo que no es suyo.
Un saludo y hasta pronto.
Hola, mi duda es que cuando compre el piso venía con una especie de mini trastero (aquí denominada carbonera), sin puerta, la cual vacíe y limpie en su día. Posteriormente apareció llena de cosas inservibles y volví a limpiarla y vaciarla, yo no la uso para nada. Ahora me dice una vecina que está parecida y que la limpie que así no puede estar, que la molesta. Yo ya me niego a estar así cada dos por tres y no puedo gastar dinero en poner una puerta o tapiarla. La he dicho que la persona que la esté usando que la limpie. Que se puede hacer?
Muchas gracias.
Hola Arwen, gracias por contactar con nosotros.
Si la carbonera es suya usted es el responsable de mantenerla en óptimas condiciones y por lo tanto tendrá que poner una puerta o si no, tendrá que limpiarla cada vez que se ensucie.
Otra opción, es que llegue a un acuerdo con la persona que la esté usando para que sea ella quien se encargue de limpiarla.
Pero si la propiedad es suya, usted siempre será el responsable de tenerla bien mantenida.
Un saludo y hasta pronto.
Hola, mi duda es compre un piso hace aproximadamente 20 años, no tiene cuarto trastero y la comunidad dispone de 3 patios bastante grandes, unos vecinos antes de yo comprar la comunidad autorizo hacer trasteros y se hicieron 3 trasteros en un patio, despues de yo comprar se hicieron 2 trasteros, y ahora que quiero hacer yo un trastero me dicen que no. Es legal que no me permitan hacer un trastero cuando hay 5 vecinos de 12 que somos propietarios con trasteros y otros no?.
Gracias por su ayuda.
Hola Sara, gracias por escribirnos.
En un principio hay que ver en qué términos se aprobó la construcción de trasteros. Hay que leer las actas donde se aprobó todo eso. Si en las actas especifica que solo se autorizan a hacer esos trasteros y que para adaptar el resto de patios sería necesaria la aprobación en junta de propietarios, tendrán que autorizarle en una junta de propietarios (reunión de vecinos).
Si no dice nada en las actas dónde se aprobó el uso de esos patios, no podrían impedir que se hagan más trasteros en el resto de patios o en el patio que quede libre.
Si a un vecino se le autoriza a algo, al resto de vecinos no se le puede denegar eso mismo.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
En el bloque donde vivo como propietario, solo existe un trastero pequeño al que no se le da ninguna utilidad,o sea que esta vacio, en la ultima junta propuse que los vecinos pudieramos meter algun trasto que nos estorbara en casa y me lo denegaron pueden hacer eso?puedo yo meter algo de mi propiedad ya que es comunitario?gracias.
Hola, por desgracia si la comunidad de propietarios ha aprobado que ese trastero no se use, no se podrá usar. Ahora bien, le aconsejamos que mire en las escrituras o en los estatutos de la comunidad el uso que viene descrito para ese trastero. Si en estos documentos se especifica que se le puede dar un determinado uso, la comunidad podrá regular pero no prohibir.
Por otro lado, deberíamos saber el motivo por el cual le negaron el uso. Conociendo la causa podríamos buscar una alternativa.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola,vivo en un último piso y arriba tengo los trasteros.Un vecino a diario hace manualidades en él durante varias horas por lo que escucho el ruido constantemente,no ha pedido permiso a la comunidad,querría saber si puede hacerlo y si es así en qué horario.
Gracias
Hola Miren, gracias por escribirnos.
El uso de los trasteros es sólo y exclusivamente para almacenar objetos y en un principio no se podría realizar actividad alguna.
Ahora bien, la comunidad de propietarios puede regular el uso de los mismos siempre y cuando se apruebe en una junta de propietarios. En el caso que nos expone, los vecinos pueden autorizar que esta persona haga manualidades en su trastero, siempre y cuando las haga en una hora determinada, sean de un determinado tipo o insonorice ese espacio.
Resumiendo, el trastero es para almacenar y no para usarlo como taller.
Esperamos haberla ayudado, un saludo y hasta pronto.
Hola buenas tardes…me acaban de nombrar presidenta de una comunidad de 10vecinos en la cual creo que se está incumpliendo unas normas..si se puede decir legales…y antes de ponerme a mal con la gente… prefiero asesoría…
1….existen unos trasteros para cada vivienda,y salvo dos pisos(alquilado),resto propietario, y tienen objetos fuera de su trasteros invadiendo el pasillo para poder acceder a Los del final y pasar por la entrada… legalmente existe algún artículo que en mano pueda aplicar…???puedo amenazar con llamar a alguien para que limpie el pasillo si después de haber avisado sigue estando los objetos que invaden el acceso sin incurrir en algún delito ya que no son míos?.
2.hay varios vecinos que dejan las bombonas de gas en el pasillo , 1/3dias hasta su cambio…y lo dejan al lado del extintor..(que se ha roto la anilla…una mano negra que se dice,no ha sido nadie),la distancia15cmdel extintor a las bombonas (2),,,,,pueden estos vecinos hacer esto??…se les puede llamar la atención???…,pueden incurrir en algún delito contra la comunidad?hay alguna forma de obligar a que las tengan en su casa y no lo dejen en el pasillo ??
Hola Marta, gracias por escribirnos y enhorabuena por su nuevo cargo de presidenta.
Intentaremos dar respuesta a sus cuestiones.
1. La ley establece normas generales para la gestión y convivencia de todos los vecinos, pero no concreta casos particulares como el que nos indica del depósito de objetos en los pasillos de acceso a los trasteros.
La ley si indica que la comunidad de propietarios está obligada a mantener las zonas comunes en perfecto estado de conservación y esto conlleva tener los accesos limpios y sin objetos.
Además, si por los motivos que fuesen y ojalá nunca ocurriese, hubiese un incendio, la compañía de seguros podría no indemnizar a la comunidad por la existencia de objetos en los pasillos, aludiendo que esos materiales provocaron una mayor propagación de las llamas.
Por lo tanto, es obligación de la comunidad y suya como presidenta, mantener las zonas comunes en perfecto estado. Ponga esos carteles, deles un tiempo prudencial y en caso de que no accedan a quitar esos objetos, puede perfectamente sacarlos de esas zonas, puesto que están en un lugar comunitario. Por cierto, no incurriría en un delito, son ellos, los que están haciendo un uso inapropiado de esos espacios.
2. Este caso, es igual que el que me comenta en el punto anterior. Si la comunidad de propietarios no autoriza a dejar algo en los pasillos, en las puertas o en las zonas comunes, los vecinos no pueden usar esos espacios para su uso personal. Otra cosa sería que por determinados motivos, tengan que dejar puntualmente esa bombona en ese sitio. Se entiende que está haciendo un uso adecuado de esa zona común.
Ahora bien, dejar algo en esas zonas comunes no es un delito, es decir, no tiene consecuencias legales.
Resumiendo, las zonas comunes, son comunes, es decir, no son de uso privado y particular. La comunidad (todos los vecinos) pueden aprobar usar esas zonas de una manera u otra, pero deben aprobar en una junta de propietarios y a pesar de aprobar usar esas zonas, tienen que tener en cuenta que no pueden estar por medio sin las suficientes medidas de seguridad.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días. Le expongo el problema que me preocupa.
He comprado un piso con plaza de garaje. Todo en regla, con escrituras a mí nombre y demás. Posteriormente me entero que hace años, la comunidad hizo cuartos trasteros asignando a cada piso uno, pero no están registrados, según me dice el presidente.
El Sr. que me vende el piso utiliza el trastero alegando que es suyo y que en las escrituras no figura para nada.
Hace unos días hablé con él para tratar el tema y se enfadó mucho, llegando a amenazarme, dejando claro que él era propietario, que estaba claro que vendió el piso con plaza de garaje pero sin el trastero, y si yo tomaba medidas judiciales él denunciaría a la Comunidad.
Lógicamente, no quiero meterme en juicios ni mucho menos fastidiar a la Comunidad pero si verdaderamente el trastero es para uso del piso, tampoco tengo que renunciar a él puesto que soy propietaria en pleno derecho y pago los gastos correspondientes.
Estoy hecha un lío, agradezco su opinión para saber a qué atenerme sin perjudicar a nadie.
Muchas gracias
Hola Anabel, gracias por escribirnos.
Vamos a intentar encontrar una solución.
Lo primero que tiene que hacer es ver el acta donde la comunidad acuerda el uso de esas zonas comunes como trasteros y como se repartieron. A partir de ahí y dependiendo lo que venga escrito podrá actuar de una manera o de otra.
Con independencia de lo que venga escrito, lo que si está claro es que si la comunidad hizo cuartos trasteros y no están escriturados, esos cuartos pertenecen por ley a la comunidad y por lo tanto no pertenece a este señor que le ha vendido el piso.
Que pena no haber estado con usted cuando este señor le amenazó para decirle que el primero que está haciendo uso de una zona privada (comunitaria) de manera ilegal es él que no es propietario de ningún inmueble de la comunidad y por lo tanto no puede hacer uso de un elemento comunitario.
Nuestro consejo:
1. Solicite el acta.
2. Hable con un abogado y dependiendo lo que le diga según lo que venga en el acta, siga con los siguientes puntos.
3. No haga caso a las amenazas de ese personaje. Denuncie lo que denuncie no tiene nada que hacer.
4. Si no le da las llaves del trastero y veía todo, solicite a la comunidad que llame a un cerrajero para que cambie la cerradura.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos Días, somo una comunidad de vecinos que en el parking comunitario tiene dos trasteros de la comunidad. La pregunta es: ¿puede acceder a estos trasteros aquel vecino que no tiene plaza de garage?.
Los ascensores tiene llave para bajar al garage y entiendo que los vecinos que no tiene plaza no deben tener ni llave del garage (los que lo tienen lo usan para entrar y salir o para guardar las bicicletas en los trasteros), pero nos gustaría regular esto y antes queremos saber que dice la legislación al respecto.
Gracias
Hola Rosa y gracias por dirigirse a nosotros.
Cualquier zona o elemento comunitario puede ser usado por cualquier vecino, a no ser que los estatutos de la comunidad digan lo contrario.
Si los trasteros son comunitarios y están en el garaje, la comunidad debe facilitar el acceso a los vecinos que no tengan plaza de garaje. Por lo tanto, deben facilitar la llave del ascensor.
Resumiendo, toda zona o elemento común es de uso común.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días, yo compré mi piso y con el me incluía un cuarto trastero. Mi sorpresa es que son ilegales. La comunidad dio permiso en su día para hacemos y cada uno tiene un tamaño distinto. El primero que llegaba cogía el sitio y se construía su cuarto. Si ya de por sí esto no me parece lógico, llevo 8 años con humedades, teniendo desperfectos tales como el suelo que se está levantando, rozando la puerta teniendo que abrirla forzadamente, el picaporte se ha estropeado también, temiendo que un día se termine por romper, debido al agua se me ha picado el marco oxidandose y un escalón que costrui se ha desecho por el agua. Cómo ya he dicho llevo 8 años con este problema, lo he puesto en conocimiento de la comunidad y estos han mandado a peritos, al ayuntamiento, pues hay jardines y se cree que pueda ser por esto, otros dicen que también es cuando llueve, en fin, el ayuntamiento declina cualquier responsabilidad y la comunidad ha pedido presupuesto a una empresa y todo son largas. Tienen la obligación de arreglarlo? Puedo poner un límite de tiempo? Puedo denunciar? Esto sería perjudicial puesto que no están registrados legalmente?
Muchas gracias por adelantado
Hola Nieves, gracias por dirigirse a nosotros.
Todo caso basado en una construcción ilegal es complicado de solucionar por cauces legales.
Antes de nada, le recomendamos que se dirija a un abogado y le exponga su caso. Nosotros vamos a intentar darle respuesta desde los conocimientos que tenemos en materia de administración de comunidades de propietarios, pero creemos que su caso debe ser tratado por un letrado.
Dicho esto, si usted tiene un trastero sin escriturar, legalmente tiene un inmueble del que está haciendo uso y que no le corresponde. Si no es suyo, tiene que ser de alguien y ese alguien, es la comunidad. Toda zona dentro de un edificio que no sea privada es de la comunidad, por lo tanto y aunque usted esté haciendo uso de ese espacio, legalmente es la comunidad quien debe subsanar las anomalías que en esa zona se estén produciendo. Si la comunidad de propietarios aludiese que no toma cartas en el asunto porque usted se ha apropiado de ese espacio, lo que debería hacer la comunidad es denunciarla a usted, pero nunca dejar de tener en condiciones una zona comunitaria. Es decir, si usted está haciendo un uso inadecuado de una zona, la comunidad no está legitimada a no conservar adecuadamente esa zona.
Cualquier edificio que se construya, tiene que tener por ley un seguro, llamado seguro decenal, que como su nombre indica cubre algunos fallos estructurales de construcción durante los primeros diez años de vida y algunos vicios ocultos durante los tres primeros años. Además, los arquitectos que diseñan e intervienen en la construcción de los edificios, están obligados a tener un seguro que cubre posibles vicios ocultos. Con todo esto, queremos indicarle que dependiendo de la antigüedad de su edificio, la comunidad puede intentar reclamar la reparación de esos espacios que como en su trastero, tienen problemas de humedad. Para ello, deberían contratar los servicios de un perito para que elaborase un informe de las causas que están provocando todos estos desperfectos. Con ese informe se pueden pedir responsabilidades a quien le corresponda: promotora, constructora, arquitectos, ayuntamiento o comunidad.
Por otro lado y con independencia de cómo se solucione finalmente su caso, lo que debería hacer la comunidad de propietarios con todos y cada uno de los vecinos es regularizar la situación de los trasteros, es decir, legalizar el uso de los mismos. Si algo está mal, lo que hay que hacer es ponerlo bien.
Resumiendo, si hay un problema en la comunidad (o en su trastero), derivado de un problema comunitario, la comunidad de propietarios esta obligada a subsanarlo a la mayor brevedad posible. Nos pregunta si puede denunciarlo, la respuesta es sí, pero no lo haga como propietaria de ese trastero (porque no es propietaria) sino como vecina que está afectada porque una zona de la comunidad está en mal estado (hable con un abogado). Por último, regularicen la situación de los trasteros.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
En nuestro edificio hay montacoches para los q acceden a sus plazas de garaje con el coche, ascensor en el portal para uso exclusivo de los propietarios a sus viviendas y garajes/trasteros y una puerta con acceso directo desde la calle a los trasteros (situados en los garajes/sótanos – 1, – 2 y – 3). El problema ha surgido cuando hemos cambiado la llave de acceso a los garajes y trasteros, por seguridad. Un propietario de trastero sólo (no vivienda ni garaje) quiere q le demos la llave nueva. Le hemos dicho q use la de la puerta con acceso desde la calle, pero dice q en su día se le dio la del montacoches y q baja en él con su coche, descarga la mercancía para guardar en su trastero (en el – 3) y q no ve justo tener ahira q bajar andando por las escaleras, y menos cargado con mucho peso. Entiendo q en su día se le dio la llave del montacoches por error. Lo ha estado usando 5 años para acceder a su trastero. Tenemos obligación de darle la nueva llave? O ¿como hay puerta de acceso desde la calle a los trasteros (esta llave no se ha cambiado y también la tiene) ha de usar esta puerta y llave, q es lo q entendemos los propietarios de los pisos? En Acta dejamos por escrito nuestra negativa a q se usaran el montacoches o ascensor del portal para acceder a los trasteros de los q no son propietarios de viviendas y lo son sólo de trasteros. Gracias.
Hola Sonia, gracias por dirigirse a nosotros.
Si en las escrituras, el título constitutivo o en los estatutos no viene regulado este aspecto, tiene que ser la comunidad de propietarios reunida en junta de propietarios quien autorice o deniegue el uso de determinadas zonas comunes a los propietarios de los trasteros.
Si no tuviesen este acuerdo adoptado (aunque nos indica que su negativa aparece en el acta) pueden justificar la prohibición de acceso con el coche a los trasteros mediante el uso del montacargas, indicando que en la cuota del recibo comunitario de los propietarios de los trasteros no se incluye el mantenimiento del montacargas y eso es decidido a que no pueden usar ese servicio. Alguien no puede usar algo que no paga.
Que una persona sea propietaria de una trastero no le da derecho a usar su vehículo para acceder a él.
Resumiendo, si en la documentación de la comunidad no se especifica que los dueños de los trasteros pueden usar el montacargas, para usarlo, debería previamente aprobarse en una junta de propietarios y si fuese aprobado, tendrían que abonar una cantidad para contribuir con el mantenimiento del montacargas, la energía eléctrica del mismo, la limpieza, la parte proporcional del seguro, la tasa municipal…
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días, primero, gracias por la ayuda que realizas para los que no tenemos conocimiento de causa.
Hemos comprado un nuevo piso sobre plano con plaza de garaje y trastero.
Me han comunicado que la luz de este corre a cargo de toda la comunidad aunque el trastero solo lo use yo. Y que no me quieren poner enchufe(para taladro-estanterías; aspiradora…).
Mi pregunta es, al ser nueva construcción hay alguna normativa que pueda usar para que me conecten la luz de mi trastero a mi contador de vivienda directamente, ya que próximamente también habría que hacer la instalación para el puesto de carga del coche eléctrico.
Creo que si la luz del trastero va directo al contador de vivienda facilitaría mucho el pago de la luz, a parte de evitar muchos problemas con la comunidad por uso fraudulento, solo me falta saber si hay legislación con la que poder argumentarlo a los vecinos y sobretodo a la promotora.
P.D. Aún no han hecho ni la cimentación, así que supongo que cualquier cambio hacerlo ahora antes de que el edificio este construido.
Muchas gracias
Hola Joaquín y gracias por escribirnos. Hemos tardado unos días en responderle porque no habíamos visto su comentario. Perdone por el retraso y gracias por sus ánimos.
El tema que nos comenta ha provocado y sigue provocando más de un quebradero de cabeza en las comunidades. Por desgracia no hay legislación que regule la instalación eléctrica en garajes y trasteros. Cada constructor/promotor realiza la instalación según su criterio. Esto provoca que una vez entregados los inmuebles los vecinos usen la electricidad comunitaria para uso particular o que como en su caso, no tengan posibilidad de usar esas zonas por falta de suministro eléctrico.
El constructor/promotor, puede realizar modificaciones en el proyecto, otra cosa es que quiera hacerlo.
También la comunidad puede aprobar realizar nuevas instalaciones en zonas donde no las hay, aunque toda nueva instalación debe ser aprobada por unanimidad, con lo que ello conlleva.
Otra opción es la que usted plantea. Puede solicitar que la comunidad le autorice a realizar una instalación desde su contador general hasta su trastero. Si es posible y no afecta a la comunidad, entendemos que todos los vecinos autorizarán esta instalación. A nosotros se nos ha dado el caso y nadie ha puesto inconveniente.
Esperamos haberle ayudado. Si necesita alguna otra información, estaremos encantados de atenderle.
Un saludo y hasta pronto.
buenas tardes,
en mi comunidad de propietarios hay un trastero comunitario por cada portal, hay vecinos que tienen trastero privado y no hacen uso de el, pero los que compramos mas tarde no tenemos trastero y para muchos es un recurso.
Se llego a un acuerdo para que el trastero de cada portería se pudiera utilizar por los vecinos de ese mismo portal, aportando un pequeño alquiler al mes que recibe la comunidad como un incremento en la cuota.
En la ultima reunión de vecinos, plantearon aumentar el «alquiler» de estos trasteros comunitarios ( no es un trastero privado, ya que el resto de vecinos del portal también hacen uso de el).
Tire abajo un posible acuedo al no venir en el orden del dia.
Mis preguntas son:
Se puede modificar el acuerdo inicial, que quorum haría falta?
Hasta que cuota seria razonable? Debería de tener cada trastero un % de participación en la escritura? quieren equipararlo al trastero privado, pero no tienes la misma tranquilidad al uso ser compartido
Hola Miguel y gracias por dirigirse a nosotros, intentaremos responder a todas sus cuestiones.
1. Si se puede modificar un acuerdo inicial. Las condicionales iniciales por las que se alcanzan algunos acuerdos no tienen porque permanecer siempre en el tiempo, están pueden verse afectadas por diversos motivos y por lo tanto, la comunidad de propietarios puede volver a acordar su uso.
Este tipo de modificaciones se aprueban por mayoría, es decir, la mitad más uno o más del 50% de las cuotas de participación.
2. Si el trastero es comunitario, es una zona comunitaria y debería aparecer en las escrituras de la comunidad, pero no en las escrituras de cada vecino.
El % de participación sobre ese elemento común tiene que ser el mismo que actualmente tengan cada uno de ustedes en la participación del resto de elementos y zonas comunes de la Comunidad.
3. Respecto a la equiparación de cuotas a pagar en relación a los trasteros privados, es un asunto que tienen que acordar entre todos. Por un lado unos pensarán que al ser un trastero como el resto de trasteros, debe pagar lo mismo que los demás y otros pensarán que al no se privado y estar compartido, la cuota debe ser inferior o superior. Si no hay nada establecido en la escritura de división horizontal o en los estatutos, tendrán que acordar entre todos los propietarios que cuantía se debe abonar por su uso. En un principio y lo más coherente es que un mismo elemento con independencia del uso del mismo, abone la misma cantidad que el resto de elementos con la misma naturaleza. Pero como le henos indicado, es un tema que deben acordar entre todos los propietarios.
Por último, ratificar lo que hizo en relación a no aprobar un tema que no estaba incluido en el orden del día. Como bien hizo, algo que no esté como punto en el orden del día no puede ser acordado.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola,
Soy el presidente de un parquin comunitario. Casi todas las plazas tienen un cuarto trastero adjunto construido con tabiques muy débiles y escriturado con la misma de uso privado. El tema es que un nuevo propietario ha comprado una plaza y tiene la pared de su cuarto en muy mal estado y quiere que se la repare la comunidad. El seguro no cubre la reparación por ser un problema de mantenimiento. Anteriormente a los propietarios que nos a ocurrido lo mismo, hemos reparado nuestros cuartos y pagado los gastos individualmente.
Mi pregunta es si debemos de pagar los gastos de reparación de dicho cuarto.
Saludos y Muchas gracias
Hola Manuel y gracias por dirigirse a nosotros.
Si la pared deteriorada da al exterior, a la zona de aparcamiento, aunque sea la pared del trastero de esa persona, la reparación le corresponde a la comunidad de propietarios.
Si ustedes en otras ocasiones han reparado, no obliga al resto de las personas a hacer lo mismo, a no ser que en una junta de propietarios (reunión de vecinos) se hubiese decidido por unanimidad acometer de forma individual el mantenimiento de esa pared.
Si la pared deteriorada fuese la de dentro, habría que ver los motivos que han provocado ese deterioro. Si el origen es por algún elemento comunitario (filtraciones, humedades…) también le correspondería la reparación a la comunidad.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Muchas gracias por su respuesta.
Si anteriormente los propietarios asumimos los gasto de reparación de forma individual, fue porque se acordó en más de una reunión de propietarios, teniendo en cuenta que no todas las plazas tienen cuarto trastero. Por otro lado, el mal estado de la pared es por los golpes efectuados desde dentro del cuarto hacia fuera por la colocación en el interior de estanterías, muebles etc. como dije son tabiques muy débiles.
No creo que haga falta, pero en la próxima reunión ordinaria de propietarios volveré a introducir en los puntos a tratar el tema de reparación de los cuartos trasteros.
Saludos
Hola de nuevo Manuel, le sugerimos que ese tema vaya como un punto en el orden del día. Todo lo que se hable en una junta de propietarios pero no esté en el orden del día no puede ser aprobado.
Si este tema ya lo trataron anteriormente, pero no aparece reflejado en el acto, es como si no se hubiese tratado.
Por último, si el deterioro proviene de un mal uso desde dentro, debe de proceder a su reparación la persona que ha provocado ese mal estado de conservación.
Un saludo y hasta pronto.
Muchas gracias por su inestimable ayuda. Seguiré sus indicaciones.
Saludos
Buenas haber si me puedes ayudar , tengo filtraciones de agua en mi trastero viene por parte de la comunidad , la comunidad no tiene pensado en arreglarlo lo más antes possible ? Tal como explicó es mi trastero y tengo muchas cosas adentro entre pequeñas y grandes cosas que no me las puedo subir a mi casa , mi pregunta es la comunidad está obligada a localizarme un trastero y guardar mis cosas ahí ? Hasta que se repare el trastero o no ? Cualquier coste que tenga un trastero lo pagaría el propietario o el causante que es la comunidad ??
Muchas gracias
Angelo
Hola Angelo, gracias por dirigirse a nosotros.
La comunidad de propietarios está obligada a reparar lo antes posible las filtraciones de agua. Si la comunidad tiene contratado un seguro debería dar parte de la incidencia para que acometieran la reparación lo antes posible. Si por cualquier motivo el seguro o la comunidad no pudieran reparar de inmediato esa filtración, la comunidad debería ofrecerle una alternativa para que sus bienes no se viesen perjudicados por esas filtraciones.
Hable con el presidente y/o con el administrador para que le indiquen donde puede depositar sus cosas mientras reparan las filtraciones. En caso de que no le ofrezcan alguna alternativa, le recomendamos que sea usted el que busque un lugar donde depositar sus objetos. Posteriormente reclame a la comunidad el abono de la factura de ese almacenamiento.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas noches, hace cosa de 10 meses me coloqué un armario trastero homologado en mi plaza de garaje. En el 2012 en una junta se votó y se acordó que se podían colocar dichos trasteros, modelo y empresa instaladora. Esta empresa no tiene homologado su producto ni con certificación y hay varios vecinos que se lo han colocado desde 2013. En los últimos 2 años se han colocado los de la empresa que me lo ha colocado a mi por el tema del certificado, son iguales que los anteriores pero con homologación y certificación. Pues en el acta dice que se acuerda modelo y características técnicas y en estas dice que es apilable y yo me lo he colocado uno encima de otro. En el acta no dice nada de que no pueda ser apilable ,además ,hice modificarlo en la profundidad de 1m a 0.8 m para no causar molestia a la plaza de al lado que dice no molestarle nada, pero otros no les gusta. Quieren que lo quite y lo coloque en otra plaza de garaje que me acabo de comprar , hasta ahora nadie dijo nada, que casualidad. Tiene un coste de 750€ El modificarlo. Yo aceptaría modificarlo si se hacen cargo del gasto pero creo que no será así. Puedo negarme? Me gustaría saber que puedo hacer. Un saludo.
Hola Francisco José, gracias por dirigirse a nosotros.
Para poder darle una respuesta adecuada, tendríamos que leer lo que está escrito en el acta en el que se aprobó la instalación de esos trasteros, los requisitos, especificaciones técnicas, modelos, ubicación…
Si en el acta no indica que los trasteros tengan que ser de una determinada marca o que deban estar homologados por un determinado organismo, cualquier trastero que cumpla con el resto de requisitos debería ser admitido.
En su caso y por lo que entendemos en sus palabras, lo que ha derivado la queja de los vecinos es la modificación que ha realizado y que consideramos que ha sido en la pared de su plaza de garaje. Si es así y aunque los motivos por los que usted lo haya hecho sean para no molestar a la plaza de al lado, los vecinos pueden obligarle, no a que retire el trastero (si cumple con los requisitos), sino a que vuelva a dejar la pared como estaba en un principio. En el acta está aprobada la instalación de los trasteros, pero no la modificación de espacios para su instalación.
Lo único que le podemos decir es que intente convencer a los vecinos que le están demandando el cambio para que le autoricen a continuar con la instalación actual. De otra manera, la comunidad de propietarios puede votar en una junta de propietarios reclamar por otras vías el cambio que le piden.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
En el acta dice empresa y modelo, lo que pasa que la empresa no tiene homologación y he colocado un trastero igual de una empresa homologada. La diferencia es el profundo que es de 80 en vez de 100 y el ancho que es de 200 en vez de 230. Ademas en la hoja de características del trastero dice que es apilable , por eso lo coloque apilable. y en el acta no dice nada de no poderse colocar apilable. cambiarlo tiene un coste de 800€ y yo les he dicho que accedo a cambiarlo pero el coste lo asume la comunidad, ellos dicen que no. Que puedo hacer?
Hola de nuevo Francisco José, es un tema complicado. Si el trastero que iba a instalar era diferente debería haber solicitado previamente la autorización para evitar estos problemas, pero la cuestión es que ya está puesto y ahora le reclaman que lo cambie. Si el motivo del cambio es que afecta a otros propietarios o a las zonas comunes, tarde o temprano tendrá que cambiarlo. Si el motivo del cambio es porque no guarda la estética o que el trastero no es el mismo que los ya instalados, es mas difícil que puedan exigirle el cambio.
Sea de una manera u otra, para «obligarle» al cambio de ubicación, deben aprobarlo en junta de propietarios. A pesar de ello, usted podría negarse y la comunidad de propietarios tendría que aprobar en una nueva junta de propietarios denunciar su caso.
Resumiendo, si lo hizo mal y con su actuación (aunque no fuese de manera predeterminada) perjudica a otros propietarios o a la comunidad, debería asumir el cambio. Si a pesar de haberlo hecho mal, no perjudica a nadie, debería convencer al resto de vecinos de que le autorizasen a dejar el trastero en donde está. Por último y si nadie cede, debe ser consciente de que pueden aprobar denunciarle y que sea un juez quien le obligue a realizar el cambio.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola!
A ver si me podéis ayudar. LLevo meses buscando vivienda y hoy he visto un ático precioso por menos de 100000€. Me lo ha ofrecido una inmobiliaria y me ha dicho que pertenece a un constructor, el que construyó toda la finca en el 2005. Desde hace años se está alquilando así como otros más en la propia finca.
El problema viene cuando me dicen que no me lo pueden vender como vivienda, sino como trastero, y que el precio que constará en la venta será muy inferior al que yo debo abonar.
Buscando en internet veo que es necesario obtener el permiso de la comunidad para que lo pueda legalizar como vivienda así como otros requisitos como tener cédula de habitabilidad, licencia municipal por cambio de uso, etc.
Lo hablo con el de la inmobiliaria y le pregunto si cumple estos requisitos y me dice que no son necesarios ya que está declarado en el catastro como «trastero con uso de vivienda» y que paga 150€ al año de IBI, y que no hay ningún problema ya que se han vendido así otros anteriormente.
Yo estoy casi segura de que es una vivienda ilegal y denunciable por varios motivos.
Lo que no comprendo es cómo ha podido y puede alquilarlos desde hace 13 años sin ningún problema, y cómo ha conseguido tener suministros sin tener cédula de habitabilidad.
Por favor podrían audarme a saber si estoy ante una estafa o no?
Muchas gracias de antemano.
Anabel
Hola Anabel y gracias por dirigirse a nosotros.
Sin toda la documentación delante y sin tener certeza de lo que le están diciendo no podemos afirmar que sea una estafa. Si le podemos decir que si está escriturado como trastero no puede tener cédula de habitabilidad. Para que las empresas suministradoras den suministro no es necesario tener esa cédula o estar escriturado como vivienda. Uno puede tener un trastero y puede solicitar un suministro de agua para limpiar el suelo de ese trastero o puede solicitar un contador de suministro eléctrico para poner una luz.
Convertir un trastero, un local o una oficina en vivienda es posible siempre que la comunidad de propietarios lo apruebe y el ayuntamiento lo autorice. Para todo ello debe iniciar un proceso que puede durar un tiempo.
Si tiene que saber que sería ilegal declarar un precio de compra inferior al que realmente va a pagar.
Cuando le dicen de la inmobiliaria que se han vendido otros con las mismas características, no significa que sea legal vivir en ellos. Si esas personas han comprando algo sabiendo lo que compraban, y asumen correr con ese riesgo, están en su derecho de hacerlo.
Respecto a como pueden alquilarse durante ese tiempo es porque si nadie lo denuncia, nadie sabe lo que está ocurriendo.
Resumiendo, usted puede comprar ese ático-trastero, pero tiene que saber lo que está comprando y las condiciones en las que lo hace.
Esperamos haberla ayudado, un saludo y hasta pronto.
B. Tardes.
Recientemente he comprado un trastero en una comunidad de propietarios en la que no tengo piso. Dicho trastero tiene un punto de luz que está desconectado. Por lo visto hubo vecinos que conectaban congeladores… Y decidieron desconectar la luz comunitaria y quien quiera luz que la enganche a su piso. Como yo no tengo piso me dicen que tengo que hacer enganche desde la calle. Es legal que me dejen sin la iluminación comunitaria en mi trastero? Solo la quiero para que alumbre cuando voy a dejar o coger algo.
Gracias anticipadamente.
Hola Chema y gracias por dirigirse a nosotros.
La comunidad de propietarios puede decidir instalar o quitar puntos de luz siempre y cuando esta luz sea comunitaria y este acuerdo haya sido alcanzado por unanimidad.
En este caso la comunidad ha aprobado que el uso interno de electricidad en el trastero tiene que ser individualizado y para ello cada propietario habrá tenido que adaptar el suministro eléctrico del trastero al contador de su vivienda. En este caso, usted tendrá que solicitar a la empresa suministradora de electricidad, la instalación de un contador para su trastero.
La comunidad de propietarios sólo estaría obligada a facilitarle el suministro de luz, en el supuesto de que fuese inviable la instalación de ese contador por parte de la empresa suministradora de energía.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes. Mi vivienda esta debajo de los trasteros y uno de los vecinos lo utiliza de gimnasio. Ha subido sus pesas, bicleta y demas enseres y hace uso de ellos en el trastero con el consiguiente ruido y molestia. ¿ que puedo hacer al respecto?
Hasta donde yo se el trastero solo se puede utilizar para guardar enseres y trastos como su propio nombre indica.
Gracias
Hola Chiara, gracias por dirigirse a nosotros.
Como bien dice, la función de los trasteros es para almacenar enseres (trastos) de los propietarios. Cualquier otro uso deberá ser aprobado por la comunidad de propietarios.
Lo que dbee hacer es notificar esta situación al presidente y/o al administrador, para que sean ellos los que informen al propietario del uso indebido del trastero. Si a pesar de esta notificación, el propietario hiciese caso omiso, la junta de propietarios deberá aprobar el denunciar ante otros estamentos el uso indebido que esta persona hace de ese espacio.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Me ha encantado vuestro articulo y me ha sabido a poco pero ya sabeis lo que dice el dicho «si lo bueno es breve es dos veces bueno». Me gustara volver a leeros de nuevo.
Saludos
abogados alicante http://ababogados.net
Hola, muchas gracias por sus palabras. No es habitual que la gente de la enhorabuena por hacer un trabajo al que le ponemos todos nuestros esfuerzos e ilusión cada día.
De parte de todo el equipo de administro tu finca, muchas gracias.
Un saludo.
Buenas noches, es legal que presidente de mi comunidad abra mi trastero y le cambie la cerradura sin previo aviso.
Vamos a ser muy directos, no es legal y quien lo haya hecho se puede meter en un lío.
Su trastero es un inmueble igual que su vivienda y al igual que a nadie se le ocurriría cambiar sin permiso la cerradura de una vivienda, tampoco debería cambiar sin su permiso la cerradura de su trastero.
Esperamos haberla ayudado, un saludo y hasta pronto.
Hola, buenas tardes,
les comento la siguiente situación (todavía no se ha dado ningún problema, pero prefiero asesorarme antes que pase nada): estoy en un piso de alquiler con el que acordamos con el propietario la posibilidad de usar el trastero comunitario, ubicado en la zona de parking (comentario: también acordamos NO usar su plaza de parking, que está sin uso).
Actualmente utilizo el trastero para guardar una bicicleta que llevo utilizando unos meses 2-3 días a la semana.
Hace unos días, volviendo con la bicicleta (y entrando por la puerta del garaje guardar la bicicleta) el presidente de la comunidad de casualidad (o no…) bajó para comentarme de manera informal que el uso del trastero comunitario era SOLO para propietarios.
Mi pregunta es la siguiente: si el uso que realizo del trastero es para guardar una bicicleta y se que en el estatuto de la comunidad de propietarios no dice explícitamente que su uso sea sólo para los propietarios, pueden prohibirme el resto de propietarios el uso del mismo? Reitero que el propietario no nos ha puesto ningún problema en el uso del mismo.
Muchas gracias por la ayuda!
Hola Juan José, cuando una persona está de alquiler en una vivienda, adquiere todos los derechos y obligaciones de uso de las zonas comunes del propietario del inmueble, a no ser que de manera privativa, es decir, entre el arrendador (propietario) y el arrendatario (inquilino) acuerden un uso determinado de esas zonas.
Por lo tanto, si el propietario le ha autorizado a usar el trastero comunitario, usted puede hacer uso del mismo tal y como lo haría el propietario si viviese en esa vivienda.
Nuestra recomendación es que hable con su arrendador y le informe de lo que le ha dicho el presidente. Si el presidente o algún propietario le vuelve a decir algo, usted le dice que hablen con el propietario que es con quien usted tiene un acuerdo de uso de la vivienda y del trastero.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
muchas gracias por la aclaración y por la respuesta, muy clara!
Saludos cordiales,
j.
Gracias a usted por contactar con nosotros.
Si necesita alguna otra cosa, estaremos encantados de poder ayudarle.
Saludos.
Buenos días!!
Hace aproximadamente 20 días adquirí un local situado en el semisótano de una comunidad de vecinos el cual aparece escriturado como almacén, pero que la antigua propietaria reformó construyendo 9 trasteros (creo q de forma ilegal), los cuales no se encuentran escriturados individualmente.
La obra la hizo hace un par de meses sin el consentimiento de los vecinos.
Mi sorpresa viene cuando al estar enseñando uno de los trasteros a una persona interesada en alquilarlo, baja el presidente de la Comunidad y me dice que no pueden alquilarse los mismos, ya que la comunidad no permite el paso de personas ajenas a la finca por el portal comunitario.
Una de las opciones era abrir una puerta anexa al portal, y poder acceder por ahí al semisótano, pero al parecer ya se expuso en reuniones anteriores y es inviable, primero porque los vecinos se niegan, y segundo porque no hay espacio suficiente.
Mis dudas son las siguientes,
¿Habría podibilidad de alquilar los trasteros sin el consentimiento de los vecinos?
En caso de no ser así, al tratarse de un almacén a mi nombre, ¿podría utilizarlo yo para guardar objetos y enseres mios, así como de familiares?
La verdad es q estoy bastante perdido con el tema.
Un saludo y gracias de antemano
Hola Juan, para poder darle una respuesta concreta, deberíamos saber si la comunidad de propietarios dispone de estatutos y si fuese así, habría que ver que dicen los artículos de esos estatutos en relación al uso de esos locales situados en el semisótano.
Si no hubiera estatutos en la comunidad de vecinos, habría que ver las escrituras de la comunidad y del local. Si en esas escrituras se limita la actividad del local y la comunidad de propietarios no le autoriza a realizar determinadas actividades, tendrá que someter su local a lo que los vecinos hayan aprobado en una junta de propietarios (reunión de vecinos).
Si las escrituras del local indican que su uso es para almacén, usted podrá guardar allí, todos los enseres (siempre que no sean peligrosos o limitados por la ley) tanto suyos como de sus familiares y amigos que considere oportunos.
Que la comunidad no permita el tránsito de personas ajenas a la finca, no es ilegal, pero si es difícil de establecer y cumplir. Si un familiar o un amigo de algunos de los vecinos acude a la casa de estas personas, ¿se les considera ajenos a la finca? ¿quién establece quién puede y quién no transitar por esas zonas? ¿cómo se regula todo esto?
Por último, si una comunidad de propietarios no da el consentimiento para algo, legalmente no existe ese consentimiento para hacer eso y por lo tanto no se podrá hacer.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días,
Tengo una duda, hace unos meses me compre una vivienda en la que no aparece en las escrituras que tenga trastero
Al irme a vivir allí los vecinos me han comentado que en su momento se hicieron todos los trasteros y se asigno uno a cada vivienda. Pero no se llegaron a escriturar
Lo unico que he podido conseguir por escrito es un acuerdo por unanimidad de la junta para construirlos
Ahora la anterior dueña se niega a darme la llave porque dice que eso no va con el piso, ¿ pero si no tiene escrituras entiendo que será un elemento comun que a ella no le pertenece, no?
Yo pago mi comunidad y no tengo acceso, y ella que ya no es ni propietario ni paga lo tiene.
¿ me podéis ayudar un poco a aclararme con esto? muchas gracias
Hola Chriss y gracias por contactar con nosotros. En algunos edificios se han destinado pisos que eran la vivienda del portero o zonas comunes sin uso, para utilizarlas como trasteros. Por el coste que conlleva la modificación de las escrituras, algunas comunidades deciden no escriturar y aprobar en una junta de propietarios el uso y asignación de esos trasteros, normalizando y regularizando su uso.
Como bien dice, esos espacios son elementos comunes y por lo tanto pertenecen a la comunidad de propietarios y por ende a los propietarios. Nadie que no sea propietario puede hacer uso de ellos a no ser que el propietario que hace uso de ese trastero lo ceda de manera voluntaria a un tercero (sin poder recibir una compensación económica por esta cesión).
La anterior dueña cuando le vendió el inmueble, debería haberle entregado la llave del trastero a usted, ya que como nuevo propietario y si así se aprobó en una junta de propietarios, su vivienda tendrá asignado un trastero (propiedad de la comunidad). En estos momentos esta persona está haciendo un uso ilegal de una propiedad que no le pertenece. Como los trasteros son zonas comunes de uso privativo, es la comunidad de propietarios la que debería reclamar la llave de ese espacio a esa señora. Si esta mujer no hace entrega de la llave, la comunidad de propietarios debería denunciar a esta persona por estar haciendo uso de un espacio que no le pertenece. A efectos legales, es la comunidad quien tiene que reclamar ese espacio porque es la propietaria del mismo. Una vez tenga la llave, deberá entregársela a usted.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola el presidente de la comunidad a decidido comprar un trastero para el bien común de la comunidad,cuando se escritura quien debe firmar puesto que es un bien común,esas cosas se deben aprobar en junta o pueden decidir hacer y desacer con el dinero de todos
Hola Radi, gracias por contactar con nosotros.
Cualquier elemento nuevo que se incorpore a la comunidad debe ser aprobado por unanimidad en una junta de propietarios. El presidente no puede decidir adquirir un trastero sin la aprobación de la junta de propietarios.
A la hora de escriturar, se hace con la firma de la persona que aparezca en el libro de actas como presidente de la comunidad.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola. Una vecina puso en su trastero una velux que ahora por la parte del tejado le filtra agua porque los bordes que sujetan e impermeabilizan la velux están picados y agujereados. Quien debe pagar el arreglo? La vecina o la comunidad? Gracias.
Hola Ana Belén, toda instalación de un elemento privativo (de uso particular), aunque haya sido autorizado por la comunidad (la mayoría de las personas hacen y deshacen a su antojo sin solicitar autorización), corresponde al propietario, en este caso a la señora del trastero, el mantenimiento de esa instalación y la reparación de cualquier desperfecto que haya sido causado por el mismo, tanto en su trastero como en otras zonas privadas o comunitarias.
Le aconsejamos que la Comunidad actúe de la siguiente manera.
1. De un parte al seguro de la comunidad.
2. Con el informe del seguro, indicando los motivos de esa filtración, póngalo en conocimiento de la propietaria para que proceda a su reparación.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
muy buenas. vivo en una comunidad 10 de vecinos ,de los cuales unos cuantos queremos construir unos trasteros en la terraza.
por lo que yo tengo entendido y segun pone reflejado en mi escritura, antiguamente existian dichos trasteros .lo que no se es cuantos trasteros existian, ya que segun observe en la escritura de otro vecino a el no le venia reflejado ningun trastero.
mi duda y mi pregunta es :
se pueden volver a hacer los trasteros?
se tiene que aprovar en junta por mayoria ?
o como segun me dijo un conocido que si lo pone en mi escritura lo puedo hacer segun ley quieran o no los vecinos.
decir tambien que no existe ningun acta de derribarlos y no poder volver a hacer los trasteros.
esperando vuestra contestacion os doy las gracias de antemano.
Hola Emilio, gracias por contactar con nosotros.
Lo primero que necesitaríamos saber es lo que pone en las escrituras. Si en ellas se especifica que los vecinos tienen una zona de la comunidad para la construcción de los trasteros, ustedes podrán instalarlos, siempre guardando la estructura original del edificio y en las especificaciones aprobadas por la comunidad de propietarios.
Si no viene reflejado en la escritura, lo único que pueden hacer para construir esos trasteros es que la comunidad de propietarios apruebe por unanimidad en una junta de propietarios la instalación de los mismos. Si se aprobase, tendrán que modificar las escrituras de la comunidad y los coeficientes de participación de los propietarios, afectando a las cuotas que cada mes pagan los vecinos.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días. Mi problema es el siguiente. En mi comunidad de vecinos hay un local comercial que es un restaurante. Dicho restaurante tiene 3 trasteros y en dichos trasteros tiene cámaras frigoríficas en 2 de ellos y un almacén de comida y bebidas alcohólicas y no alcohólicas en el otro. Los camareros y proveedores suben y bajan indiscriminadamente y cualquier hora del día (por la noche a las 2 de la madrugada para bajar mesas y sillas y subir género para el día siguiente).
Mi preguntas son las siguientes:
-No se trata de un uso indebido?
-En caso de incendio de alguno de esos trasteros, el seguro comununitario cubriría los vehículos allí estacionados?.
– Y las viviendas?. La mía está justo encima….
Gracias. Estamos desesperados…
Hola Álvaro y gracias por dirigirse a nosotros.
El uso de los trasteros en las comunidades de propietarios es un tema delicado que suele estar asociado a malas prácticas por parte de los vecinos.
El fin de los trasteros es el de guardar cosas. Donde surgen los problemas es en las cosas que se guardan el ellos y en el uso indebido que se da a estos espacios. Por todo ello, lo más conveniente es que si no viniera descrito en los estatutos, la comunidad regulase en una junta de propietarios los usos indebidos de los trasteros.
En relación a la cuestión que nos plantea, el propietario del restaurante mientras no se regule el uso de los trasteros podrá seguir utilizándolo como lo viene haciendo hasta ahora.
Si la energía eléctrica empleada en las cámaras frigoríficas es de la comunidad, si podrán prohibir hacer uso de esa energía mientras sea comunitaria, pero si tiene instalado un contador individual no podrán impedírselo.
Otra cuestión es, si el restaurante como negocio donde se manipulan alimentos cumple las normas en materia de salud al tener almacenados alimentos en un trastero.
Por último, en caso de incendio, la póliza del seguro cubrirá los daños que tengan contratados en base a las limitaciones que vengan reflejadas. Si no hay productos inflamables o peligrosos guardados en los trasteros, el seguro si debería hacerse cargo de todos los daños. Pero bueno, esperemos que nunca tengan que recurrir al seguro por esos motivos.
Resumiendo, deben regular en junta de propietarios el uso de los trasteros.
Un saludo y hasta pronto.
Tenemos dos trasteros comunitarios,desde la gestoría administradora siempre dicen q es para uso puntual para dejar material si se hace alguna obra en algún piso,sino es así deben estar vacíos.
Nos dicen q tenemos x días para vaciarlos y cambiarán la cerradura para que solo la tenga el presidente de la comunidad.
Eso es legal?con quién han hablado para hacer esto?? Es correcto?
Hola Judith, si los trasteros son comunitarios tienen que tener un uso común y no particular. El uso debe ser aprobado por la Comunidad en una junta de propietarios.
Como todo elemento pertenecientes a la comunidad de propietarios, el acceso debe estar regulado y las llaves debes estar custodiadas por el presidente (con independencia del uso dado a los trasteros).
Si es legal que las llaves las tenga el presidente, pero toda la comunidad debe votar el uso que quiere hacer de esos trasteros.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola, quiero comprar un trastero, pero el dueño me ha dicho que la comunidad le ha prohibido la entrada al sotano por la puerta de garaje a todos los dueños de trasteros que no tengan vivienda, la entrada es solo por el portal del edificio, me pueden prohibir la entrada por el garaje? Y si no tengo mal entendido la LPH dice que no tengo derecho a las zonas comunes, el portal a mi entender es una zona común, entonces que está por encima la LPH o lo que digan en una reunión los vecinos,? Me pueden ayudar, gracias
Hola Sergio, el trastero forma parte de la comunidad de propietarios. Si se lo han vendido es porque es un inmueble con escritura propia y por lo tanto usted tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de vecinos propietarios de trasteros (tengan vivienda o no la tengan en el edificio). Si a usted le prohiben acceder al trastero por un sitio deben prohibirle el acceso por ese lugar al resto de propietarios y eso es imposible de cumplir y de controlar. Imagine que un vecino lleva en el maletero de su vehículo un paquete que quiere dejar en el trastero. Este vecino, debería llevar el paquete a su casa antes de entrar en el garaje, meter el coche en el garaje, ir a su casa, coger el paquete y bajarlo al trastero por el ascensor. ¿Se imagina esta situación? Nosotros tampoco.
Es decir, las prohibiciones de uso de las zonas comunes en una comunidad de propietarios no pueden ser para algunos propietarios si y para otros no. Solo se pueden dar algunos casos muy concretos, pero que no están relacionados con su situación.
El acceso a su trastero tiene que ser por la zona común en donde esté ubicado su inmueble, en este caso, por la puerta del garaje (peatonal o para vehículos) pero nunca por el portal. Si fuese por el portal, usted tendría el derecho y la obligación de usar y contribuir con el mantenimiento de las zonas comunes del edifico (portal, ascensor, limpieza escalera…)
Resumiendo:
1. El acceso a un inmueble (trastero) tiene que ser por la zona común en donde esté ubicado ese inmueble y con la que el propietario contribuye a su mantenimiento con sus recibos comunitarios.
2. Las prohibiciones de uso de elementos comunes (puerta de garaje) no pueden ser exclusivas (solo en casos puntuales y por circunstancias puntuales, pero nunca de manera permanente) para determinados propietarios. Todos los propietarios de determinados inmuebles (en su caso trasteros) tienen los mismos derechos y obligaciones.
Esperamos haberle ayudado.
Si necesita algo más, estaremos encantados de poder ayudarle.
Un saludo y hasta pronto.
Hola gracias por las aclaraciones, deciros que el tema es que han prohibido la entrada a todos los dueños de trasteros que no tengan vivienda, la entrada sería por el portal, que pasa, pues que ustedes tienen toda la razón y me han dado una idea al reclamar un mando para poder entrar al trastero, todo vecino que tenga vivienda y trastero tiene que llevar las cosas a su casa y después bajarlo por el ascensor, eso sería lo justo. Bueno, la semana que viene tendré una reunión con la administradora de la finca, ya les iré contando y si me sugieren algo más, pues mejor.
Muchas gracias
Hola de nuevo Sergio, lo único que le podemos sugerir es que todas sus alegaciones o reclamaciones queden por escrito por si alguna vez este tema trasciende al ámbito judicial.
Esperemos que su administradora informe al resto de propietarios de la invalidez del acuerdo adoptado de prohibir su acceso por la puerta del garaje.
Un saludo y hasta pronto.
Hola de nuevo, sigo en mi lucha particular e informo para que otras personas que les pueda pasar esto estén informados.
Bueno pues resulta que he hablado con la secretaria de la administradora de la finca y comentándole lo del acceso por la puerta del garaje, me ha dicho que:
, como yo no pago el impuesto de entrada de vehículos al ayuntamiento no tengo derecho a entrar por ahí, solo los que tengan plazas.
entonces, ahora que hago?
Le expongo el ejemplo que me disteis en el primer comentario, y la contestación es silencio.
Así que estoy un poco liado, porque no se si podre conseguirlo
Hola de nuevo Sergio, la secretaria de la administradora de su finca quizás desconozca que el impuesto de entrada y salida de vehículos se abona para el tránsito de vehículos de la calle al garaje y del garaje a la calle y para sancionar y actuar en el supuesto que haya un vehículo impidiendo ese tránsito, es decir, multando y retirando a un vehículo que aparque en la puerta. Ahora bien, en ningún sitio dice que el abono de ese impuesto impida el acceso a una persona a una zona determinada y máxime cuando esa persona es propietaria de un trastero ubicado en ese garaje.
Todo lo contrario, los que tienen plazas de aparcamiento serán los únicos propietarios que tienen obligación de pagar ese impuesto y no usted que no hace uso de esa puerta para transitar con el vehículo.
Si es ese el problema, dígale que la comunidad de propietarios puede hacer otra cosa, modificar la puerta de entrada de vehículos para que la puedan usar también los peatones. Y de paso, recuérdele a la administradora que ella está para defender los derechos de todos los propietarios y usted es también propietario.
Insista y hágalo por escrito. Si no le dan respuesta a sus reclamaciones, la única opción que le queda es reclamarlo por vía judicial.
Un saludo.
hola resido en la coruña ciudad. encima de mi vivienda en un edificio de 10 pisos estan situados los trasteros . desearia saber por ley hasta que hora de la noche pueden los vecinos acudir a los trasteros ya que algunos lo hacen a las once de la noche con los consiguientes ruidos. gracias anticipadas
Hola María Esther, la regulación en los índices de ruido en las viviendas está atribuida a las administraciones locales de cada comunidad autónoma. Por lo que hemos podido ver en internet (le facilitamos este enlace: httpss://www.coruna.gal/descarga/1453598466796/Contra-la-Contaminacio.Archivo_Documento1357e53b-988e-4a62-b131-a09f2e3f244f.Ordenanza-Ruido.pdf) las competencias en esta materia están reguladas por el Área de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio. Servicio de urbanismo Intervención de la Edificación y Disciplina Urbanística de A Coruña.
Esta entidad establece tres horarios de actividad. Entendemos que como muy tarde, las personas pueden hacer uso activo de los trasteros hasta las 23:00 h. (período en que finaliza la franja denominada vespertina)
A pesar de la existencia de esta regulación, le aconsejamos que hable con el presidente y/o administrador de su comunidad de propietarios para incluir como punto del orden del día la regulación del uso de los trasteros en su comunidad, tanto en lo relacionado con los horarios como en el propio uso de las actividades permitidas en esos espacios.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días: Tengo un trastero que forma una comunidad de trasteros con su NIF. Tenemos el seguro para dichos trasteros, para los elementos comunes y ahora nos dice la comunidad de portal que es aparte que tenemos que pagar también el porcentaje que nos corresponda del seguro de la comunidad de portal. Es así? teniendo nosotros nuestro seguro para dichos trasteros.
Un saludo.
Hola Ana, efectivamente, si sus trasteros forman parte de una comunidad de propietarios, tienen que abonar la parte proporcional que les corresponda del seguro de la comunidad.
Un saludo y hasta pronto.
Compre un garaje y en la escritura pone que tengo un trastero pero no está hecho lo puedo hacer yo.
Se puede negar la comunidad
Hola Jose, gracias por escribirnos.
Es un tema que le recomendamos que consulte con un abogado.
A priori si tiene una escritura de una propiedad con uso de trastero, puede construir ese trastero en esa zona porque le pertenece como tal. Ahora bien, la cuestión es porqué no está construido y si su construcción no afecta al conjunto del edificio (zonas comunitarias).
Insistimos, es un tema que debería tratar con un abogado. Si legalmente le corresponde algo, la comunidad no podría oponerse.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola. Tengo problema con un vecino, toca la batería en su trastero con la consiguiente molestia. Lo he comunicado al propio vecino, al presidente de la comunidad y al administrador. No me dan solución.
¿Cómo debo proceder?
Gracias, un saludo.
Hola Javier, por desgracia estos temas suelen ser difíciles de solucionar por una vía amistosa. Algunas personas hacen uso indebido de los trasteros, entre otros motivos porque no se regulan esos usos por parte de las comunidades y porque los vecinos se saltan las normas. Por lo tanto, tiene varias opciones.
1. Que la comunidad de propietarios apruebe unas normas en materia de ruidos y el vecino acceda a cumplirlas.
2. Poner su caso en manos de un abogado, ver la ordenanza municipal en materia de ruidos y una vez analizado todo con el jurista decidir si denunciar el caso.
Un saludo y hasta pronto.
Muy buenas, estoy interesado en comprar un local comercial situado en mi bloque y mi intención es destinarlo a hacer varios trasteros para ofrecerlo a los vecinos en regimen de alquiler, somos una urbanización de mas de 100 vecinos y no disponenmos ninguno de trasteros.
Me asaltan mil dudas, la primera si es posible dar ese uso a dicho local, la segunda es si habria que hacer una division horizontal para los distintos trasteros…, por favor si me puede ayudar le estaría muy agredecido.
Hola Daniel, en principio lo que debe hacer es informarse si existen estatutos en su comunidad de propietarios. Si existiesen tiene que ver que no haya limitaciones o que estas no afecten al uso que usted quiere dar a ese local. Si no existen estatutos en principio puede designar el local a cualquier uso, siempre y cuando obtengan las licencias municipales correspondientes (en principio para lo que quiere hacer no vemos ningún inconveniente)
Respecto a si debe hacer una división horizontal para cada trastero, no es necesario ni viable porque lo que usted va a hacer es alquilar determinados metros cuadrados de su local y no va a constituir o modificar una finca. Si hace 10 trasteros, usted como propietario cobrará una renta de cada alquiler. De cara a su comunidad de propietarios, su local figurará como una única propiedad.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Estoy en un caso parecido, pero mi intención es la contraria. Quiero dividir mi local comercial en cuatro trasteros con acceso exterior e independiente. Me quedaría uno y vendería los otros tres a compradores que no tendrían obligatoriamente que ser propietarios de viviendas del edificio.
He estado mirando la norma urbanística del municipio y no veo problema al cambio de uso. Además las condiciones del local permiten cumplir todos lo requisitos técnicos para el nuevo uso de trasteros.
He solicitado consultar los estatutos de la Comunidad para comprobar que sea posible.
Mi duda es si debería dividir el local en cuatro locales con nuevo uso, o ¿me convendría más una segregación? Yo preferiría ser propietario sólo del trastero que me quedase y tener sólo esa cuota de participación en la Comunidad. ¿es esto posible?
Hola Begoña, en el momento que venda una parte de algún inmueble, debe realizar una segregación de esa propiedad y surgirían nuevos propietarios con nuevas cuotas comunitarias en función de los nuevos coeficientes de participación que cada uno tenga sobre el total de la comunidad.
Mire bien si es viable hacer todo esto, tanto a nivel comunitario como en cuanto a la regulación urbanística de su localidad.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Existe un trastero junto a mi plaza de garaje, no figura en mis escrituras pero lo estoy usando. El acceso es por mi plaza y es imposible acceder si tengo coche aparcado. La comunidad dice que es de uso común y quiere que lo deje pero es imposible usar por nadie que no sea yo. El caso es que solo hay 3 trasteros para 15 propiedades y todos ellos tienen acceso desde la plaza colindante.
Que se puede hacer al respecto?
Hola Pepe, si el trastero pertenece a la comunidad de propietarios, no puede usarlo usted de forma particular a no ser que la comunidad le conceda el uso privativo del mismo.
Además usted no puede impedir el acceso al trastero a la comunidad y la comunidad tampoco la comunidad puede obligarle a retirar el vehículo cada vez que quiera hacer uso de ese trastero. Por este motivo, lo mejor es que se pongan de acuerdo para que la comunidad le ceda el uso del trastero a usted.
Por otro lado, la comunidad de propietarios tendrá que definir y aprobar el uso que se le va a dar a ese trastero.
Además la comunidad de vecinos, tendrá que tomar las mismas medidas para el resto de los trasteros comunitarios.
Un saludo y hasta pronto.
Hola!
Mi duda es: Tengo mi parking y al lado mi trastero y su entrada. al lado de la entrada de mi trastero hay otro parking de mi vecina. Yo uso el triangulo de mi entrada al trastero junto con un lado de mi parking para dejar la moto pero mi vecina se queda porque dice que no puede maniobrar… Todo el mundo aparca, menos ella…en fin!
Me preguntaba si esa zona es mía o no. En las escrituras dice:
«Cuarto trastero numero 10 y zona de acceso al mismo, izquierda aparcamiento numero 9
Lindante según se entra en el mismo: frente zona de acceso y aparcamiento numero 11 e izquierda aparcamiento numero 10» resumiento, he puesto lo que habla de la entrada.
Me pertenece poner la moto, una roca o una planta en la entrada de mi trastero????
Gracias 🙂
Hola, como bien dice en sus escrituras y por lo que hemos entendido, la zona en la que usted está aparcando es una zona de acceso. Por lo tanto, no puede poner nada porque está destinada al tránsito hacia el trastero.
Por otro lado, usted dirá que es el acceso a su trastero y que por lo tanto si a usted la moto le impide realizar ese acceso con mayor o menor complicación, es cosa suya. Efectivamente y también lleva toda la razón. De hecho si su vecina no se hubiese quejado, usted podría perfectamente poner ahí su moto, pero al quejarse y con la ley en la mano, una zona de acceso no es de estacionamiento y por lo tanto no puede aparcar allí su moto.
Nuestra recomendación es que busquen una fórmula satisfactoria para ambos.
Un saludo y hasta pronto.
Está bien que se hagan artículos sobre los usos debidos e indebidos de los trasteros, puntos realmente conflictivos en el día a día de las comunidades de vecinos.
Buenas noches:
Gracias de antemano por la atención que dedicáis a caso, ya que hay momentos en los que nos surgen dudas y no sabemos exactamente a quién acudir para resolverlas.
Nuestra cuestión es la siguiente: somos una comunidad de 10 vecinos que disponen de un trastero particular cada uno de ellos en el último piso del edificio.
En este último piso cada vecino tiene su trastero delimitado por unas líneas en el suelo estando sin tabicar cada en trastero particular; de tal forma que
cada uno deja sus pertenencias en el lugar que es de su propiedad, estando a la vista de todos lo que cada vecino tiene en su trastero.
El tema es que dichos trasteros tienen el suelo sin terminar: están encementados y las cosas que guardamos cogen mucho polvo, por eso dos vecinos queremos cerrar nuestros trasteros (poniéndole unos tabiques de pladur para levantar paredes y delimitar nuestro espacio, poner el suelo y una puerta para entrar).
La duda surge cuando una vecina dice que para cerrarlo tenemos que tener el permiso de la comunidad y ella se opone a que los cerremos.
¿Hay una ley que lo impida o algo que no nos permita cerrarlo? Porque si en las escrituras aparece que ese trastero es mío ( del cual yo estoy pagando el IBI…podré acondicionarlo como quiera para darle un mejor uso, ¿ no? Que es para eso para lo que lo queremos: para guardar las cosas y conservarlas en el mejor estado posible ( y no tenerlas en cajas y cubiertas con sábanas).
Ella alega que nuestros trasteros tienen una ventana ( a ras del suelo, pequeña de unos 40 cm de ancho x 30 de alto) y que si lo cerramos su trastero que está enfrente se va a quedar sin ventilación ya que el suyo no tiene ventana.
Entiendo que los trasteros no tienen por qué tener ventilación. ¿ Esto es así?
La ventana está en mi parte del trastero que yo pago y que es de mi propiedad.
¿ podría cerrarlo sin problema de manera legal ? ¿ cómo puedo justificarlo?
¿ Qué pasaría con el tema de la ventilación?
Nosotros no queremos comprometer a nadie a cerrarlo. Cada cual que haga lo quiera con el suyo si lo quieren tener abierto o cerrado. Además no tendrían problema en cerrarlo en un futuro si quisieran el resto de los vecinos porque cada uno tendría una puerta de acceso a su trastero sin necesidad de pasar por el de los demás.
Cada trastero dispone de luz que paga toda la comunidad. Si lo cerramos ….¿ la luz la seguiríamos pagando entre todos en la comunidad o tendríamos que poner un contador individual?
Espero que nos podáis dar una solución porque tenemos el tema parado y la verdad es que nos hace mucha falta cerrarlo.
Muchísimas gracias por vuestra atención.
Hola Lourdes, gracias por escribirnos.
Su caso es bastante peculiar. En la definición de la RAE de trastero, se indica que es una habitación para guardar cosas. Por lo tanto si en su escritura viene que ese espacio es un trastero, debería estar cerrado, de otra manera no sería una habitación y tampoco podría ser un trastero.
Por otro lado, el artículo 7.1 de la LPH (Ley de Propiedad Horizontal) indica que: «el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador».
En base a esto, si no altera la seguridad, tampoco la estructura general, el estado exterior y no perjudica el derecho de ningún vecino, puede perfectamente hacer esa obra.
Si el motivo por el que la vecina no quiere que cierre es por la ventana que hay en su trastero, tampoco le puede obligar a tenerla abierta porque está en su propiedad y ella no puede pasar a un espacio privado.
Respecto a La Luz, si es comunitaria, lo es tanto si tiene abierta la zona de trastero como si la tiene cerrada. Otra cosa es que usted quiera poner un contador individual, aspecto para el que tendría que tener autorización de la comunidad y posibilidad física de instalarlo.
Resumiendo, no vemos un motivo que imposibilite el cierre de su trastero. Pero le aconsejamos que primero lo notifique a la comunidad y que antes lo hable con un abogado, exponiéndole todos estos aspectos que le hemos escrito.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes. Mi pregunta es la siguiente: Que permiso debo tener para convertir mi trastero en aparcamiento, sin que por ello alteró ninguna estructura del edificio, ni toco pilares ni nada?
Hola Luisa, gracias por escribirnos.
Todo cambio de uso debe ser autorizado por la autoridad municipal competente.
Por lo tanto, diríjase a su ayuntamiento (normalmente a urbanismo) e infórmese allí de los pasos a seguir.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
tengo los trasteros encima de mi vivienda . Existe un vecino que lo usa como taller de carpintería .Se le aviso que hace ruido con las sierras,taladro,etc y no esta de acuerdo me gustaría me informaran al respecto y que medidas se pueden tomar
Hola Juan, los trasteros no pueden ser usados de manera habitual como centros de trabajo, ni como lugares donde desarrollar determinadas aficiones como la mecánica o el bricolaje.
Además la contaminación acústica es uno de los aspectos que todos los municipios tienen contemplados como motivo de sanción.
Si en los estatutos de su comunidad de propietarios no tienen regulado el uso de los trasteros o no tienen estatutos, deben convocar una junta de propietarios y aprobar por mayoría la prohibición de usar los garajes para determinadas actividades. Si una vez aprobado, el vecino continúa en su afán por el bricolaje, deberán denunciarlo ante las autoridades competentes.
Saludos y hasta pronto.
Hola, en el edificio donde tengo un piso que es un 4°derecha, el edificio tiene derecha e izquierda respectivamente, el presidente de la comunidad tiene más del 60% del total de los pisos del lado izquierdo, según él, y los bajos. No entiendo aquí lo que dice, 1° mi piso es un cuarto y sobre él hay como otro piso en ladrillo y hasta hace poco con grandes ventanales abiertos. Para mí eso son unos trasteros sin dividir, pues nadie tiene trasteros en el edificio, ¿Es esto legal?
2° él en las comunicaciones de la comunidad específica que es dueño de los cuatro pisos del lado izquierdo y los bajos. No sé a qué bajos se refiere, junto a la entrada del edificio hay un taller mecánico que también tiene puerta de entrada por nuestro portal, no sé si se refiere a esto. Lo que no entiendo es que no menciona nunca la propiedad que tiene sobre mi piso porque esa estancia nunca podría llamarse » bajo», ¿no? Mi duda es que si no especifica correctamente su coeficiente de propiedad en la edificación supongo que paga menos cuando hay derramas. Me gustaría que alguien pudiera aclararme algo al respecto. Por cierto, él se elige a sí mismo como presidente, igual que hacía su abuelo y su padre.
Hola Maria, gracias por escribirnos.
Le aconsejamos que vaya al registro de la propiedad y pida una copia de la escritura de constitución del edificio. Allí viene toda la información relacionada con cuántas viviendas, bajos, locales y trasteros tiene el edificio, así como sus coeficientes de participación.
Para ser presidente debe ser elegido cada año en una asamblea de propietarios. El no puede autoproclamarse presidente de la comunidad sin el visto bueno de los demás vecinos.
A esta persona sería bueno recordarle que vivimos en un país democrático y con una ley que regula la convivencia de los vecinos en los edificios.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.