Una Comunidad de Propietarios es una entidad jurídica formada por el conjunto de propietarios de un mismo edificio. Se rige por los estatutos que los propietarios han acordado. Ellos deciden sobre todo lo que afecta al edificio del que forman parte.
Las Comunidades de Propietarios en nuestro país se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal, excepto en Cataluña donde la Ley aplicable es el Código Civil de Cataluña. Ambas leyes, regulan la utilización de espacios y servicios comunes del inmueble. También están los estatutos que son redactados por la propia Comunidad de Propietarios y son de caracter interno.
Algunas de las normas más genéricas en una Comunidad de Propietarios son:
- Los propietarios de un edificio están obligados a representar a su comunidad como Presidentes o Secretarios.
- Todos los propietarios deben contribuir a los gastos de la comunidad según su coeficiente de participación, este coeficiente se fija en la escritura de división horizontal.
- La Junta de Propietarios se reunirá al menos una vez al año para aprobar los presupuestos y estado de cuentas. Se reunirán siempre que el Presidente lo considere oportuno o lo soliciten la cuarta parte de los propietarios o un numero de propietarios que representen al menos el 25% de las cuotas de participación.
- El comprador de una vivienda de segunda mano deberá asumir las deudas pendientes con la Comunidad de Propietarios del año en curso y del año anterior, por eso es aconsejable solicitar información antes de comprar una vivienda, sobre el estado de las cuentas del propietario vendedor.