El Fondo de Reserva es una obligación de las Comunidades de Propietarios que recoge el art. 9.1 f) de la Ley de Propiedad Horizontal. Este fondo existe en las Comunidades de Propietarios para hacer frente a las obras de conservación, reparación y rehabilitación de la finca.
El Fondo de Reserva se constituye, aparte del presupuesto ordinario, y por todos los propietarios, incluyendo plazas de garaje, trasteros, locales y todas las fincas que forman parte del Comunidad
Nunca será inferior al 5% del último presupuesto ordinario de la Comunidad. La titularidad del fondo de reserva pertenece a la Comunidad de Propietarios.
Reglas para la constitución del fondo de reserva:
- El fondo de reserva se constituirá cuando se apruebe el presupuesto ordinario en la Junta de Propietarios.
- Las nuevas Comunidades de Propietarios constituirán el fondo de reserva al aprobar su primer presupuesto ordinario.
- En el momento de su constitución el fondo estará dotado con una cantidad no inferior al 2,5% del presupuesto ordinario de la Comunidad.
- Deberá alcanzar la cuantía mínima establecida en el art.9 de la Ley de Propiedad Horizontal, es decir el 5% del presupuesto ordinario.