Mascotas en las comunidades de propietariosLa Ley de Propiedad Horizontal LPH prohíbe de manera general, tanto a los propietarios como a los inquilinos, el desarrollo de cualquier tipo de actividad molesta, insalubre, nociva, peligrosa e ilícita en el domicilio. Por lo tanto, dicha ley es aplicable contra aquellos que deciden tener en su casa animales salvajes o domésticos que puedan llegar a producir algunas de estas circunstancias, alterando la vida del resto de la vecindad.

La vecindad no puede exigirle que renuncie a su animal, aunque es cierto que la Ley de Propiedad Horizontal LPH deja en manos de los propietarios crear sus propias normas para regular la convivencia. En este sentido, suele darse el caso de que los estatutos limiten el acceso de los animales a los lugares de disfrute común del edificio, como pueden ser el jardín, el ascensor, el patio, etcétera.

Como siempre, recomendamos actuar con educación y civismo en pro de una buena convivencia entre todos los vecinos de una comunidad. Los responsables de los animales son sus dueños y por lo tanto son ellos los que deben velar por su comportamiento.