Para constituir una nueva Comunidad de Propietarios, debemos conocer en profundidad todos los pasos a seguir para evitar problemas y molestias innecesarias. Os detallamos por orden los trámites a realizar:
- Reunir a todos los propietarios de la futura comunidad de propietarios.
- En esta reunión crearemos el acta de constitución de la comunidad de propietarios.
- Se nombrarán los cargos de la Junta Directiva: Presidente, Vicepresidente, Secretario y/o Administrador. Estas personas serán las encargadas de realizar los trámites de legalización.
- Comprar un libro de actas (lo puede adquirir en cualquier papelería)
- Acudir al Registro de la Propiedad con el libro de actas para que sea legalizado. Debemos presentar la siguiente documentación:
- El Presidente de la nueva comunidad de propietarios rellenará un impreso de solicitud de registro, que le entregan en el Registro de la Propiedad.
- Entregar el libro de actas en blanco.
- Abonar los gastos de registro. El precio de esta gestión depende de las tarifas del registro de cada localidad, pero aproximadamente ronda los 16 euros.
- Acudir a la Agencia Tributaria para obtener el CIF de la nueva comunidad de propietarios. Los pasos a seguir son los siguientes:
- Fotocopia de la División Horizontal del edificio.
- Fotocopia DNI del Presidente.
- Fotocopia del Acta de Constitución.
- Fotocopia de la hoja del libro de Actas donde esté el sello de legalización del Registro de la Propiedad.
- Impreso 037 firmado por el Presidente de le nueva comunidad de propietarios.
- Transcribir el acta de constitución de la nueva comunidad de propietarios al libro de actas, así como todo tipo de acuerdos adoptados en la primera Junta de Propietarios.
A continuación y aunque no es obligatorio, la Comunidad de Propietarios debería abrir una cuenta bancaria a su nombre. Para hacerlo, debemos presentar en la entidad financiera los siguientes documentos:
- El CIF de la comunidad de propietarios que se acaba de constituir.
- El DNI del presidente y el administrador de fincas (si tuvieran).
- Libro de actas y fotocopia del acta de constitución, donde aparece la aprobación de los cargos de la junta de gobierno de la nueva comunidad de propietarios.
Una vez han realizado todos estos trámites, comenzará la gran aventura de poner en funcionamiento todos los servicios de su nueva comunidad de propietarios: luz, agua, ascensores, limpieza, telefonía y TV, motores de agua, sistemas contra incendios, vados, seguro, servicio postal… bienvenidos al maravilloso mundo de la administración de fincas.
HOLA VIVO EN UN PISO CON 8 VECINOS UNOS LLEVABAN CUATRO AÑOS SIN PAGAR YO DOS AÑOS PORQUE AL PARECER LOS GASTOS LO PAGABA EL BANCO, PUES HACE DOS MESES NOS REUNIMOS LOS VECINOS CON UN ADMINISTRADOR DE FINCAS PARA SOLUCIONAR NUESTRO PROBLEMA NOS REUNIMOS Y NOS DICE ESE ADMINISTRADOR QUE LA COMUNIDAD ESTA ECHA HACE CUATRO AÑOS Y QUE YA AVÍA PRESIDENTE, Y YO LE DIJE QUE ESE SEÑOR HABLE YO CON EL Y NO ME DIJO QUE EL ERA EL PRESIDENTE SE SUPONE QUE ESTE SEÑOR CADA VEZ QUE EL BANCO VENDIERA UN PISO HARRIA QUE HACER UNA REUNIÓN Y ESTE SEÑOR CONTRATO SIN REUNION A UNA EMPRESA DE LIMPIEZA ES LEGAR ESO Y ESOS GASTOS PODRIAMOS HACER QUE EL LO PAGARA GRACIAS.
Hola Gabriel, cualquier servicio de mantenimiento periódico que se contrate en una comunidad de propietarios tiene que ser aprobado previamente en una junta de propietarios (reunión de vecinos). Por lo tanto, el presidente debería haber convocado una reunión previa para contratar a la empresa de limpieza. La ley si permite que el presidente cambie de empresa de mantenimiento de limpieza en el supuesto de que existiera una empresa contratada y esta no realizase su trabajo correctamente.
Si esta persona contrató una empresa de limpieza sin la aprobación de los vecinos, no ha actuado correctamente conforme viene recogido en la LPH (Ley de Propiedad Horizontal), pero no se le puede obligar a que abone las cantidades que la comunidad de propietarios ha pagado por ese servicio.
No necesitan aprobación por parte de los vecinos aquellos trabajos de reparación o sustitución de elementos que se hayan dañado o roto y que ya existen en una comunidad de propietarios. Para reparar estos elementos solo se necesita el visto bueno del presidente.
Resumiendo, le aconsejamos que contrate los servicios de una administrador de fincas y que convoquen una junta de propietarios (reunión de vecinos) para aprobar los servicios de mantenimiento que necesiten y regularizar los pagos que los propietarios tienen pendientes.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días, el edificio donde acabo de comprar no tiene constituida una comunidad de propietarios y tiene mas de 35 años. ¿Los tramites son iguales que constituir una nueva comunidad de propietarios o hay algún tipo de documento excepcional? Gracias
Hola Lázaro, los tramites son los mismos, lo único que tendrán que hacer es convocar una junta general para constituir la comunidad y posteriormente emitir el acta de constitución con las firmas de todos los propietarios.
Un saludo y hasta pronto.
Hola en mi casa un señor ha constituido una comunidad sin reunión de vecinos y a creado un acta de constitución con un Administrador y la ha legalizado.
¿Es esto posible sin que personas que no han asistido a la reunión que no ha convocado y El ha incluido como asistente y dando aprobación al acta.?
¿No es necesario la firma de esas personas en el acta de constitución de esa comunidad, para la formación de la misma.
( Estimado comunidad es muy pequeña solo recauda 40 euros y el administrador cobra 20 ( de risa).
Gracias por la posible respuesta
Paco
Hola Paco, para constituir una comunidad es necesario convocar previamente una reunión y cumplir con los requisitos necesarios establecidos por ley.
Como bien dice, para constituir la comunidad es necesaria la firma de todos los propietarios.
Si la comunidad de propietarios ya ha sido constituida y registrada, podemos afirmar que legalmente existe.
Ahora lo único que pueden hacer es o denunciar los hechos o normalizar la situación. Para ello, deberán convocar una junta general de propietarios (reunión) y aprobar quién y cómo van a regular la actividad de la comunidad.
Un saludo y hasta pronto.
Tras una comunidad inscrita pero en «desuso», con libro de actas, cif y cuenta bancaria desde hace más de 10 años, ¿es necesario la creación de una nueva comunidad de propietarios ya que la mayoría de los propietarios vendieron su vivienda en dicho transcurso de tiempo? ¿o simplemente se va nombrando en las juntas los propietarios actuales reunidos?
Gracias
Hola Juan, una vez que se crea una comunidad de propietarios, esta solo puede dejar de existir porque desaparezca el inmueble sobre el que se constituyó la comunidad.
El que la comunidad haya estado sin actividad durante un número determinado de años, no significa que la comunidad haya dejado de existir. Si los dueños de las viviendas han cambiado lo que tendrá que hacer la comunidad es actualizar la base de datos de propietarios. Estos nuevos propietarios en el momento de convertirse en dueños de las viviendas asumen los mismos derechos y deberes que el resto de propietarios dentro de la comunidad.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.