La junta de gobierno de gobierno de la comunidad u órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes:

a) La Junta de Propietarios.
b) El Presidente y, en su caso, el Vicepresidente.
c) El Secretario (puede ostentar el cargo de administrador)
d) El Administrador (puede ostentar el cargo de secretario)
(Art. 13.1 – LPH)

El Presidente es el cargo más importante dentro de la junta de gobierno de una comunidad de vecinos. Es nombrado entre los distintos propietarios, mediante elección. En algunas comunidades de vecinos, el cargo de presidente se elige mediante turno rotatorio o por sorteo.

El ejercicio del cargo es obligatorio. Si el propietario designado no desea ser nombrado Presidente, puede solicitar ante el Juzgado de Primera Instancia dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, ser relevado de tal obligación, invocando para ello las razones que le asistan.

El juez, a través de un sencillo procedimiento designa al propietario que debe sustituir en su cargo al Presidente. Este nuevo presidente estará en su cargo hasta que se proceda a un nuevo nombramiento.

Igualmente puede acudirse al juez cuando, por cualquier causa, sea imposible para la Junta designar al Presidente de la Comunidad.

El Presidente ostenta legalmente la representación de la Comunidad, tanto en un procedimiento judicial como fuera del mismo, en todos los asuntos que la afecten.

No es obligatorio nombrar a un vicepresidente (puede habervarios). En el caso de que se desee hacerlo, su nombramiento se realiza por el mismo procedimiento que el establecido para la designación del Presidente.

Corresponde al Vicepresidente, sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de Propietarios.

Otro cargo relevante en el junta de gobierno de una comunidad de propietarios es el cargo de Administrador y, en su caso, el de Secretario-Administrador. Los cargos de Secretario y Administrador pueden acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.

Las funciones del Secretario y del Administrador son ejercidas por el Presidente de la Comunidad, salvo que en los estatutos, o en una Junta de Propietarios se acuerde por mayoría disponer la existencia de dichos cargos separadamente de la presidencia.

Las personas designadas en la junta de gobierno pueden ser cesadas en sus cargos antes del fin de su mandato por acuerdo de la Junta de Propietarios, convocada en sesión extraordinaria.