Mi pequeño hallEl otro día en la reunión de la comunidad salió a relucir que un vecino había puesto una cerradura en la puerta cortafuegos que da acceso a su vivienda. Además, ha instalado una mesita, un pequeño aparador, un cuadro y un perchero, convirtiendo esa zona en un pequeño recibidor. Por un lado pensé que era un ejemplo a seguir porque por fin las personas vamos pensando en la comunidad como parte de nuestro hogar, pero sinceramente no era esa la idea de integrar la comunidad como parte de la vivienda.

Alguno pensará que no tiene nada de malo el poner unos pequeños objetos o muebles en ese espacio, pero por otro lado pensemos que si se autoriza ponerlos, cualquiera puede hacer lo mismo y ya se sabe que para gustos los colores. Podemos encontrarnos una comunidad decorada según las tendencias  de cada propietario y presumir de vivir en una comunidad “tuneada”.

Pero si los propietarios deciden que cada uno puede decorar ese espacio a su gusto, ¿puede alguien impedirlo? La respuesta es no.

Mi reflexión va por otro extremo. La puerta cortafuegos tiene una función muy concreta y es retener el fuego y aislar las viviendas ante un posible incendio.

Si se fijan en ellas, observarán que ninguna tiene cerradura y se cierran automáticamente. El motivo es bien sencillo, deben permanecer siempre cerradas y permitir su apertura para evacuar las dependencias en caso necesario.

Entonces, ¿pueden estar cerradas con llave?

El Código Técnico de Edificación (CTE), establece que la evacuación tiene que estar libre, es decir, que las personas que están dentro de una vivienda o recinto tienen que poder salir fuera. Las puertas deben ser practicables desde el interior sin necesidad de llaves. Ahora bien, estas puertas no tienen porque estar abiertas para las personas que vienen de la calle.

Para lograr tener una puerta practicable desde el interior y cerrada desde el exterior, la solución puede estar en instalar puertas que queden cerradas por el mecanismo de trinquete que impide que se abran hacia dentro. También sería permisible cualquier sistema que logre: una apertura automática desde dentro, un cierre automático de la puerta y prohíba su apertura desde fuera.

Si no instalamos este tipo de puertas, ante un siniestro, el seguro quedará exento de abonar cantidad alguna, por considerar que la comunidad ha incumplido con la norma establecida para tal fin y ha realizado un mantenimiento indebido de las zonas comunes.

Resumiendo, hagamos lo que hagamos, mejor que cumplamos.