El libro de actas de las comunidades de vecinos han cambiado.
Las tecnologías avanzan y también lo hacen para los libros de actas. Como todos sabemos, los acuerdos aprobados en Junta tienen que estar reflejados en el libro de actas para dejar constancia por escrito de todo los temas tratados en las juntas de propietarios. En los libros de actas tradicionales la transcripción era manual. Actualmente podemos imprimir nuestras actas en un libro de actas de hojas móviles. De esta forma, logramos mayor agilidad en el trabajo.
¿Qué debemos hacer para cambiar nuestro libro de actas de nuestra comunidad de vecinos, por un libro de actas de hojas móviles?
Los trámites a seguir son:
- Escribir un texto en la página correspondiente del libro de acta en el que se detalle que ese libro de actas va a ser sustituido por otro (“D. (presidente o administrador de la Comunidad de Propietarios con D.N.I. nº ……………….. como administrador o presidente de la Comunidad de Propietarios: Certifica: que quedan anulados todos los folios siguientes a este. Para que así conste donde proceda, firmo la presente en (ciudad) a (fecha»)).
- Esto lo tiene que hacer el presidente o el administrador.
- Tachar todas las hojas del libro de actas antiguo.
- Comprar en una papelería un libro de actas de hojas móviles. El coste aproximado para un libro de actas de cien hojas es de 25 euros.
- Acudir al registro de la propiedad con la siguiente documentación:
- Libro de actas actual de la comunidad de propietarios.
- Libro de actas de hojas móviles.
- Representante legal (administrador o presidente) con su D.N.I.
- Abonar el coste del cambio de libro de actas de la comunidad de propietarios en el Registro de la Propiedad (depende de cada registro)
- Este proceso no es inmediato, le darán un resguardo que será el que presentará cuando le avisen telefónicamente para ir a recogerlo.
he visto que las ultimas paginas del libro de actas esta escrito en paginas de plastico
Buenos días.
He solicitado a mi administrador el poder comprobar/revisar las actas de la comunidad para tener conocimiento de acuerdos adoptados con anterioridad pero solo hasta la fecha en la que soy propietario.(tenía archivadas las actas que envían, pero las perdí por fallo informático). El administrador se niega por la Ley de Protección de datos. Les pregunto: Son públicas las actas par los propietarios?, se puede negar a que las pueda visionar y tomar nota de lo que me interese?. Gracias
Hola Pedro, gracias por escribirnos.
Dígale a su administrador que se deje de historias de leyes de protección de datos. El darle a usted una copia de las actas no incumple ningún apartado recogido en la LOPD.
Usted como propietario tiene derecho a tener una copia de todas las actas y a mirarlas las veces que le apetezca.
Si se sigue negando, llámenos y nosotros hablamos con él a ver si es capaz de decirnos algo de la ley de protección de datos.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas noches, en la reunión se ha acordado cambio de presidente y secretario, y me han nombrado a mi. Me indico el anterior presidente que redactará yo el acta, así lo he hecho pero el secretario de niega a firmarla, ya que dice no estar de acuerdo qué puedo y tengo que hacer como presidenta? la tengo que presentar en el banco para que hagan cambios de titular…etc.no tenemos aun administrador ya que somos 4vecinos solamente.gracias
Hola Alice, gracias por escribirnos.
El acta tiene que redactarla el secretario y una vez redactada debe ser firmada por el propio secretario y por el presidente.
Necesitaríamos conocer los motivos por los cuales esta persona no quiere dar su visto bueno al acta.
Como nos comenta, si no tiene el acta firmada por el secretario la entidad financiera no modificará a las personas autorizadas de la cuenta y no podrán realizar gestiones financieras.
¿Qué puede hacer?
1. Que el secretario firme el acta e impugne el acuerdo o acuerdos con los que no esté de acuerdo.
2. Volver a convocar una nueva junta de propietarios para aclarar los términos discrepantes y de esa manera poder firmar el acta.
Por último y al ser tan pocos vecinos podemos tener una video llamada para asesorarles en aquellas cuestiones que durante la asamblea le puedan surgir.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola ,necesito consultar el libro de actas (soy propietaria) quiero hacerlo detenidamente puedo pedir que me envíen el libro entero de manera digital ??? tengo que poner una demanda .
Hola Mari, gracias por escribirnos.
El libro de actas siempre tiene que estar custodiado por el secretario de la comunidad y normalmente este cargo lo ostenta el administrador.
Lo que usted si puede pedirle es una copia de todas las actas existentes, pero nunca el libro oficial. Depende del administrador, este servicio puede tener un coste para usted. Tenga en cuenta que es un trabajo ajeno a la gestión normal del servicio realizado por el administrador.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días, hemos hecho una asamblea con el 25% de firmas , para cambiar la directiva. En dicha reunión se aprueba nueva directiva pero la anterior no se van ni aceptan la votación , hay un acta en papel pero se quiere registrar en el acta digital cosa q la anterior no ha hecho en ninguna asamblea , pueden registrar el acta la nueva directiva ? . En la última asamblea no había presidenta, ni visepresidente ni secretario, solo el tesorero, dos vocales y el abogadoGracias
Hola Isabel, gracias por escribirnos.
Que el acta no esté pasada al libro oficial de la comunidad no implica que no tenga validez.
Si ese acta refleja de manera fidedigna los acuerdos alcanzados en la junta que legalmente se celebró, lo aprobado tiene validez a todos los efectos.
El acta una vez emitida debe ser firmada por todos los asistentes.
La anterior directiva debe cesar en sus funciones en el mismo momento que le notifiquen el acuerdo alcanzado y le entreguen una copia del acta de la asamblea donde se aprobó dicho acuerdo.
Si no cesaran en sus cargos, deberán ponerlo en conocimiento de las autoridades para que sean estas las que obliguen al cese de estas personas en sus puestos.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes! Me gustaría hacerles una pregunta! En nuestra comunidad en anterior administrador de fincas nos dio las actas, pero en ningún caso están en un libro de actas son simples folios con un sello con el membrete de la comunidad! Junto a esos folios otros hay muy antiguos,que si tienen una numeración, pero que solo se hizo así hasta 1999. No se si se puede seguir haciéndolo así o por el contrario deberíamos de aprovechar y solicitar un acta digital. Somos una comunidad de 8 vecinos y lo gestionamos cada año uno. Muchas gracias. un saludo
Hola David, gracias por escribirnos.
Sea con un acta digital o con un libro de actas de toda la vida, para que las actas sean legales tienen que estar emitidas en un libro oficial de actas, sellado y validado por el registro de la propiedad correspondiente.
Si por cualquier motivo no tuvieran el libro oficial, siempre pueden solicitar uno nuevo en el registro de la propiedad.
Aunque sean pocos vecinos, nosotros le recomendamos el libro digital por la comodidad del mismo.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Como debo proceder y que debo poner si he averiguado que un presidente desvía fondos, somos una comunidad pequeña(solo 8 pisos) la llevamos cuatro de ellos, aún no está a dada de alta la última vez que el vecino la cogió, pero soy yo la que debe dársela y ya han pasado cuatro años por lo que creo que no se puede denunciar(además lleva haciéndolo desde hace muchos años) debo apuntar esos desfalco en el libro de actas? Y sobre todo servirá para que no la pueda llevar más?
Hola Pilar, gracias por escribirnos.
Si tiene pruebas o indicios de que una persona está cometiendo un delito, debe denunciarlo en la policía.
El libro de actas está para anotar los acuerdos que se toman en las reuniones de vecinos (junta de propietarios) no para anotar otro tipo de incidencias que se pudieran originar en la comunidad.
Por ley la comunidad debe celebrar cada año una junta de propietarios y en ella aprobar las cuentas y elegir al presidente. Si el presidente no convoca esa reunión, el resto de vecinos puede convocarla siempre y cuando sus cuotas de participación se sitúen en el 25%.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Estimado Señor/a:
Le queria preguntar por el siguiente caso si me pudiera responder:
Hemos solicitado a la gestoria que lleva la administracion de la comunidad diferentes documentos, especialmente las Actas de la Comunidad, tras demorarse en entregarnos las copias originales, nos manda un par de folios escritos a maquina sin sellos, firmas ni pruebas de que sean copias legitimas sacadas del Libro de Actas por lo que consideramos que las ha falsificado porque no quiere que veamos lo que verdaderamente ha puesto en las Actas recogidas en el Libro de Actas de la Comunidad que se ha estado utilizando toda la vida.
Mi pregunta es si hay otras formas legales de recoger las Actas que no sean en el propio Libro de Actas de la Comunidad (actas digitales, etc.) y que tipo de acciones podriamos emprender para obligar a la gestoria a enseñar/entregar el Libro de Actas a este propietario legitimo.
Atentamente, le saluda.
Hola Roberto, gracias por dirigirse a nosotros.
La única manera legítima de recoger los acuerdos alcanzados en una junta de propietarios, son los libros de actas. Estos libros tienen que estar diligenciados (sellados y numerados) antes de su utilización. Pueden utilizarse libros cuyas hojas tienen que ser escritas a mano o impresas (digitales).
A los propietarios se les manda una copia del acta original. Lo que usted y cualquier propietario puede pedir es una fotocopia del acta original.
Si ya ha pedido por escrito a la administración la visualización de las actas originales y no ha sido atendida su petición, le recomendamos que lo haga mediante un burofax. Si aun así no le responden satisfactoriamente, la única opción que le queda es poniendo una demanda.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Qué hacer si el libro de actas se ha perdido?
Hola Isabel, tienen que dar de alta en el registro de la propiedad correspondiente un nuevo libro de actas.
Pregunte en el registro de su localidad por la documentación que tiene que adjuntar y el precio de la gestión.
Un saludo.
En una junta se aprueba llevar a un vecino vía judicial por impago de cuotas comunitarias. Es legal que en acta de esa junta se pongan todos los datos del domicilio actual de dicha persona
Hola Mayte, cuando en una junta de propietarios se aprueba proceder judicialmente contra un propietario deudor debe aparecer en el acta el nombre del propietario, la propiedad sobre la que recae la deuda, el coeficiente de participación de esa propiedad, la cantidad adeudada y las fechas de los recibos impagados.
Cualquier otro dato no aporta valor alguno y por lo tanto no deberá aparecer en el acta.
No podemos confirmarle si es legal o ilegal (nunca se nos ha planteado un caso así), pero entendemos que poner el domicilio actual, al igual que poner el teléfono particular puede incumplir con lo establecido en la LOPD (Ley Oficial de Protección de Datos) y por lo tanto sería ilegal poner esos datos en el acta.
Saludos y hasta pronto.