La Ley de Propiedad Horizontal, conocida con las siglas LPH, es la Ley encargada de regular la relación y convivencia de los propietarios que viven en los edificios donde existen pisos y/o locales. Es la Ley más extendida en todo el territorio nacional para normalizar las relaciones entre vecinos de un mismo edificio.
El sistema de propiedad horizontal establece que el dueño de un piso o local tiene el derecho exclusivo y singular sobre su propiedad y además, comparte propiedad con el resto de sus vecinos.
Esta propiedad compartida es lo que se denomina elementos comunes del edificio: fachadas, escaleras, jardines, portales, ascensores…
Hola,
Me gustaria haceros una pregunta y que me orientarais un poco.
Soy propietaria de un piso (primero) que tiene un trastero (en la misma planta) desde el cual se salia a un patio comunitario. A dicho patio se le tapio la entrada(que estaba en mi trastero) por desavenencias con la antigua propietaria quedando este inservible.
Los vecinos me han dicho que lo reclame puesto que solo se puede salir por mi trastero (ahora mismo no existe ninguna forma de entrar a el) al solicitarlo mi vecino de al lado (que tiene otro patio exactamente igual) dice que lo quiere para él, que para volver a abrirlo desde mi trastero que se abra desde su patio para agrandar el suyo. Esto es posible? Se podria volver a abrir desde mi trastero si todos los vecinos (menos este del que hablo) dicen que si?
Muchas gracias, un saludo
Hola Laura, gracias por escribirnos.
Lo primero que tiene que ver es si el cierre se realizó de manera correcta, es decir, un cambio en el edificio debe aprobarse en una junta de propietarios y por unanimidad. Si no se hizo correctamente, la comunidad está obligada a resarcir la situación inicial y dejarlo tal y como estaba.
Como nos dice que van a volver a abrir esa entrada, se tiene que hacer por donde estaba al principio y si se quisiera abrir por otro lado tiene que ser aprobado por mayoría.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo
Hay dos nuevos vecinos en el residencial de veraneo donde vivo y han reformado todo, hasta los trasteros. Éstos están en la parte donde dan las habitaciones y zona de descanso y en vez de ponerse puertas normales para abrir y cerrar con llave como el resto de vecinos, se han puesto persianas de metal enrollables que se suben y bajan (tipo establecimiento), haciendo ruido y molestando.
Pues a altas horas de la noche y madrugada están abriendo y cerrando las persianas (por volver de fiesta, irse a pescar entre otros). Ya he hablado con ellos y siguen igual. Hay alguna normativa para que ese tipo de persianas enrollables que hacen ruido estén prohibidas o que se pueda fijar un horario para que las abran y cierren en una franja horaria normal? No quiero estar sin dormir por culpa de esos ruidos en mis dias de descanso. Gracias.
Hola Alba, gracias por contactar con nosotros.
Sentimos mucho que esté soportando esos ruidos y que la gente tenga tan poco respeto por el descanso de los demás.
El cambio de tipo de puerta, ventana, balcón, rejas… tiene que ser aprobado en una junta de propietarios por mayoría de 3/5 partes de los asistentes a la asamblea donde se establezca ese punto en el orden del día. Si estas personas han cambiado las puertas sin estar aprobado por el resto de los vecinos, tendrán que quitarlas o tendrá que ser aprobado en una junta de propietarios.
Las puertas también forman parte de la estructura de la comunidad y como tal solo puede ser modificada con la aprobación de la mayoría.
Nuestra recomendación es que lo ponga en conocimiento del administrador y le indique lo que le hemos dicho para que hable con los vecinos que han cambiado las puertas y convoque una reunión para aprobar si esas puertas (cierres) deben permanecer así o deben ser sustituidas por otro tipo de puertas.
En caso de que fuese denegado ese tipo de puertas y los vecinos no quieran quitarlas, la comunidad deberá denunciar el caso ante las autoridades competentes para que sea un juez quien obligue a quitar esas puertas.
Esperamos haberla ayudado y esperamos que se solucionen estas molestias que está padeciendo.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas noches….vivo en una comunidad…..un vecino en la última reunión d vecinos…pidió permiso para colocar un congelador en su trastero…dijo k además keria contratar a un electricista para k enganchará la luz de su trastero a la luz de su casa…..eso es así de fácil…?….mi pregunta eso es legal aunke se pague su luz…..en caso de incendio…..por ejemplo…el seguro de comunidad se haría cargo…..muchas gracias
Hola Carmen, gracias por escribirnos.
Tenemos que decirle que tiene suerte de que ese vecino solicite permiso y quiera enganchar el consumo de luz del trastero de su vivienda con el del trastero. Lo habitual es que la gente ponga los congeladores en los trasteros utilizando La Luz de la comunidad.
Nos pregunta si es legal que tenga un congelador en el trastero, la respuesta es que la ley no dice que no se pueda. El seguro debería hacerse cargo de cualquier indemnización siempre y cuando en la póliza no se especifique que ese motivo es causa de anulación de la indemnización.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes. Tengo un piso y un garaje en una comunidad de vecinos. No tengo trastero. Se van a pintar los trasteros y habrá una derrama para esa pintura. Si no soy propietaria de un trastero, tengo que pagar la derrama? Gracias
Hola Ana, gracias por escribirnos.
Para responder a su pregunta, tendríamos que leer el título constitutivo de la comunidad, la escritura de la comunidad o los estatutos.
Si en alguno de esos documentos no se especificara nada, podría estar exenta de pagar esa derrama.
Como le indicamos habría que ver su caso particular, como está constituida la comunidad y como se distribuyen los gastos generales.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes, tengo un trastero en una comunidad y han decidido pintar parking y trasteros. Estoy obligada a dar acceso a mi trastero y más aún a pagar por pintar mi propiedad? Puedo negarme a pintar dicha propiedad y su pago.
Hola Toñi, gracias por escribirnos.
Puede negarse a que le pinten la parte interior de su trastero siempre que sea un habitáculo cerrado, puesto que es propiedad privada suya. Lo que no puede negarse a que le pinten la pared exterior.
Esperamos haberla ayudado, un saludo y hasta pronto.
Buenos días.
Un grupo de vecinos de la escalera en la que tengo la vivienda queremos poner trasteros prefabricados en la terraza de la azotea pero otros vecinos se oponen. En otras escaleras del mismo Edificio sí los tienen puestos. ¿Qué dice la LPH sobre eso? ¿Puedo poner uno sin tener el consentimiento de todos?
Gracias.
Un saludo.
Hola Mª Ángeles, gracias por escribirnos.
Tiene que ver dos cosas. La primera es si es viable porque la azotea lo permita, tanto por la propia estructura como por el peso y otras cuestiones técnicas (impermeabilización, canalización, ventilación…)
La segunda es que siendo viable la comunidad de propietarios lo apruebe por unanimidad.
Que se haya hecho en otros sitios no es condición para que se pueda o se haga en su comunidad.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
tengo una duda, el edificio donde vivo tiene una salida a la calle, pero esta se comunica con el trastero de un vecino. por lo que esta entrada es de uso particular.
el resto de los vecinos tenemos que salir por la otra entrada, esto es normal al igual que me negaron el acceso a la azotea del edificio para colocar una antena.
Hola Adriana, gracias por escribirnos.
Para poder darle una respuesta tendríamos que leer el título constitutivo de la comunidad y los estatutos. Ahí es donde se debe indicar que accesos son de un uso u otro y quien puede utilizarlos. Si no viniera reflejado, es la comunidad en una junta de propietarios la que debe aprobar el uso y tránsito por determinadas zonas.
Respecto al acceso a la azotea para instalar una antena, debe tener permiso de la comunidad. La azotea es un espacio común y para usarlas o instalar algo, tiene que tener el permiso comunitario.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola buenas noches somos una comunidad de vecinos tenemos un problema con el propietario de un local, él dice que el pintado de patios comunes y fachada del edificio no le corresponde pagarlo, dice que él ha arreglado su fachada y la ha pagado él ,no sabemos que hacer le hemos enseñado la Ley de Propiedad Horizontal y nada. Un saludo!
Hola Soledad, gracias por escribirnos.
Deben mirar en el título constitutivo de la comunidad o en los estatutos. Ahí debe venir especificado si hay algún elemento comunitario que no deba ser mantenido con las cuotas de los locales. Si no viene especificado nada, tiene la obligación de participar de esos gastos.
El mantenimiento de la fachada de los locales, corresponde única y exclusivamente a los locales. Por ese motivo un local, puede poner su fachada como quiera: con una gran ventana, con una pared pintada de un color, con unas placas de piedra, con una puerta en un lado o en otro…
Si finalmente tiene la obligación de pagar esos arreglos, la comunidad debe emitir sus correspondientes recibos. Si se niega a pagarlos, la comunidad tendrá que aprobar en una junta de propietarios el intervenir judicialmente contra este propietario por no abonar esos recibos y finalmente será un juez quien obligue a esta persona a abonar las cantidades impagadas.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola buenas,tengo una segunda vivienda en la Rioja (Cuzcurrita del río tirón)mi vivienda consta de un dúplex hacia abajo( planta baja y una planta -1( preparada para txoko) somos 6 viviendas y dos sótanos(trasteros) total 8 propietarios,aquí le llaman bodega…( Sin ventilación,con un tragaluz) no disponen ni de gas ciudad,ni telefonillo( timbre escalera) pues uno de lo propietarios adquirió una bodega, a cogido y se ha abierto una rejilla en la fachada trasera,sin pedir permiso ni a la comunidad ni al ayuntamiento, después a cogido y se ha hecho dueño de mi sun de humos( de mi salida de humos de mi txoko) que pasa por su bodega ,oculto por una mochetas de escayola…Total que se ha hecho un txoko ,con su chimenea y su rejilla, cuando vienen 6 u 8 comensales..se bajan sus 16 escaleras -1, dejan la puerta abierta para cocinar y así los humos salgan a la escalera y haga algo de tiro( Esto que ha hecho este hombre es legal) esto es un sinvivir…¿ Que debo de hacer? Tiene comprado a la mayoría de vecinos ( les invita a vinos en el trastero) Vamos que lo ven medio normal el uso que le está dando…Es segunda vivienda de los 6 vecinos…El hombre este vive en este pueblo ( es muy manipulador)vive en un chalet a 500 metros… Gracias por escucharme…Asesorarme por favor.
Hola Oscar, gracias por escribirnos.
Sentimos no haberle contestado antes y esperemos que se haya solucionado todo.
Si no fuese así lo que le recomendamos es que trate este tema en una junta de propietarios, pero si como dice, tiene comprados a los demás vecinos, no podrá hacer mucho.
En ese caso, le recomendaos que hable con un abogado y denuncie a esta persona. Ha incumplido muchas leyes como abrir un agujero en la fachada sin el visto bueno de los vecinos, o realizar instalaciones por zonas sin autorización.
Como le dijimos antes, esperamos que se haya solucionado todo.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos dias .
Mi duda es la siguiente
Se quejan los vecinos de que en la comunidad Tenemos 2 personas que estan almacenando gasoil ( se les ve entrar con garrafas de 5 l rellenadas de gasoil) en sus trastetos juntoba las plazas de garaje.
Esta prohibido verdad?
En todo lo que leo pone que no se debe en vez de PROHIBICIÓN
Mil gracias
Hola Luisma, gracias por escribirnos.
Efectivamente, está prohibido el almacenamiento en trasteros o viviendas de productos inflamables o peligrosos, siempre que no cumplan con las medidas legales oportunas en materia de seguridad e higiene.
Puede mirar en esta página del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días,
Me gustaría saber donde puedo consultar qué trastero es el asignado a una vivienda. La Vivienda se vendió sin el trastero pero la luz del mismo está asociada a esa vivienda y quisiera saber cuál es.
Muchas gracias
Hola Alberto, gracias por escribirnos.
No creemos que haya documentación que indique esa información, así que lo que le recomendamos es que hable con un electricista para que averigüe cuál es el trastero al que está dando suministro de luz.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes. Vivo en un bloque de pisos y un vecino se ha montado una especie de gimnasio en su plaza de garaje y está toda la tarde con la música altísima. La plaza está cerrada, pero eso no evita que se oigan los golpes de las máquinas y la música. ¿Es esto legal?
Gracias de antemano y un saludo
Hola Lucía, gracias por escribirnos.
Sólo puede usar ese espacio para lo que lo está haciendo, si viniese especificado en las escrituras de la plaza de aparcamiento que puede darse un uso distinto al de aparcar un vehículo.
Las plazas de garaje son para aparcar vehículos y por lo tanto no pueden ser utilizadas para otro fin que no sea ese. Para usar ese espacio para otras funciones debería solicitar permiso a la comunidad o solicitar un cambio de uso en el municipio donde esté ubicada esa plaza de garaje.
Por lo tanto, no es legal.
Hable con su administrador para que informe a esta persona que no puede utilizar el garaje para otros fines que no sean aparcar vehículos.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas noches. Vivimos en una CP donde un propietario acaba de alquilar un local para un restaurante. Dicho local sito en la parte inferior del edificio dispone de una escalera que le da acceso a una especie de trastero o planta baja donde guardan la comida y neveras. Dicha planta baja tiene una puerta de acceso al garaje de coches comunitario ( 18 parkings de coches y 8 trasteros ). Desconocemos si este acceso o puerta de la planta baja es legal o no puesto que tiene acceso al exterior por la escalera antes mencionada. Lo digo porque estos señores del restaurante están utilizando la puerta deslizante del garaje ( abriendola continuamente a lo largo del dia ) para entrar comida y descarga alimentos para el restaurante y para sacar la basura todas las noches por dicho garaje comunitario. ¿ Es legal utilizar esa puerta para realizar actividades comerciales , gestión de un restaurante , a través de un garaje comunitario de coches ? Todo esta actividad genera que en alguna ocasión nos hallamos encontrado la puerta deslizante del garaje comunitario abierta y comprobado que han sido ellos por una cámaras de vigilancia que hemos podido visualizar tras la correspondiente solicitud a la empresa de grabación , es decir , cumpliendo la Ley de Protección de Datos . Gracias por anticipado.
Hola Nicolás, gracias por escribirnos.
Su consulta es muy fácil de responder, la puerta de acceso de vehículos es para los vehículos, cualquier otro uso está prohibido. Transitar por la puerta de acceso a los garajes está prohibido por la peligrosidad que supone.
Que tengan un trastero en la zona de aparcamientos no les autoriza a usar la puerta del aparcamiento. El uso de esta puerta está reservado a las personas que tengan vehículos y puntualmente la comunidad puede autorizar su uso (siempre con vehículos) a los dueños de trasteros que no tengan plaza de aparcamiento para cargar o descargar enseres.
Además, estamos seguros que en los gastos en los que participa este local y que vienen reflejados en el importe de su recibo comunitario, no se le incluye el gasto de mantenimiento de la puerta del aparcamiento, por lo tanto, tampoco por ese motivo puede usarla.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes les comento mi caso a ver si me pueden ayudar :
Vivo en un bajo y solo tengo 1 vecino arriba (los demás son a los lados y no importan en este caso creo) el caso es que tal y como se mira entrando a la derecha de la puerta,hay un descansillo comunitario y la ventana de mi cocina .Pues bien yo cerré una altura de más o menos un metro dicho descansillo y me hice un trastero no sin antes notificarlo a la comunidad y al presidente y obtener la consiguiente aprobación .Ahora mi vecina me exige que le deje la mitad del trastero porque es terreno comunitario y yo le digo que no porque si voy a entrar de urgencias o salir por alguna emergencia es peligroso que ella esté allí justo delante de mi puerta metiendo algo voluminoso o pensado .Que Debo hacer ?gracias .
Hola Antonio, gracias por escribirnos.
Hay que ver lo que en el libro de actas viene aprobado por parte de la comunidad. Si la comunidad le autorizó debería tenerlo aprobado por escrito en una Juna de propietarios, así como las condiciones de uso.
En principio esa vecina tiene todo el derecho a hacer uso de un espacio común, siempre y cuando, sea un espacio común que no sea de uso privativo. Por ejemplo, un patio de un bajo, es zona común de uso exclusivo para el vecino del bajo.
No le podemos dar una respuesta concluyente sin ver cómo es el trastero, dónde está ubicado y saber cómo se aprobó su uso.
Lo que podemos decir es que los motivos que usted da a la vecina no justifican que ella no pueda usar ese espacio.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto
Hola y gracias de antemano. Mi consulta es sobre el uso irregular de unos trasteros de la azotea propiedad de un vecino y transformados en vivivienda sin cedula de habitabilidad, así como el uso de las zonas comunes(terraza) por el inquilino/ocupante. Es una finca antigua de 6 propietarios con una Comunidad constituida hace 7 años. Desconozco desde cuando se da ese uso, yo soy nueva propietaria y algún beneficio podrían estar sacando a cambio. Me gustaría saber qué hacer, ello supone problemas inclusive con el seguro comunitario y he dejado constancia en acta de mi disconformidad en el uso irregular, sin éxito.
Hola y gracias por escribirnos.
Es viable convertir un inmueble en un uso distinto del que tenía inicialmente, pero siempre que las autoridades en materia de vivienda de su localidad y la comunidad lo permitan.
Por parte de la comunidad este cambio de uso tiene que ser aprobado por unanimidad en una junta de propietarios y las autoridades tendrán que solicitar al propietario del trastero un proyecto visado por un especialista donde se concreten las actuaciones para que ese inmueble sea habitable.
Como ha actuado indicando su disconformidad en una junta de propietarios es perfecto. Si la comunidad no quiere regularizar esa situación, la única opción que le queda es recurrir a la justicia.
Repetimos es viable y legal el cambio de uno de inmuebles, pero debe hacerse de manera correcta.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes.
Mi comunidad se ha empeñado en abrir la piscina con llevando a abonar una derrama. Yo este año dadas las circunstancias no estoy de acuerdo en la apertura. Mi pregunta es si me puedo negar a pagar esa derrama?
Hola Teresa, gracias por escribirnos.
Si se aprueba por mayoría la apertura no puede negarse a abonar esa derrama.
Solo podría negarse en el supuesto que se apruebe no abrir pero se permita el uso de los que sí quieren usarla. En tal caso esa minoría podría utilizar la piscina siempre que se hagan cargo de ese coste adicional y asuman las consecuencias que pudieran derivarse de su uso.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto
Buenas tardes,
he comprado mi piso hace más de un año y medio y solo me enteré hace unos meses de que disponia de un trastero que hay en la comunidad.
No viene escriturado ya que es parte de la finca. Como fueron obras de hace más de 20 años no estan legalizados, pero la administracion de la finca admite que cada piso haga uso de un trastero.
lo que ocurre es que la ex porprietaria me esta diciendo que le tengo que pagar dinero por ese trastero aunque ella tampoco tenga constancia de que sea de su padre, y tampoco tiene ningun documento que alegue que era suyo. La administración me comentó que se hace una junta y se asignará ese trastero a mi piso, por lo que la ex proprietaria no tiene derecho a ello.
la cuestion es que llevo desde más de un año y medio pagando la comunidad, y no hago uso del trastero porque la administración no avanza con el reparto y ha dejado de contestarme a los correos.
qué medidas o qué se puede hacer?
muchas gracias.
Hola Carmen, gracias por escribirnos.
Nadie puede cobrar por algo que no es suyo, por lo tanto si la anterior propietaria no tiene escrituras de un trastero no le puede cobrar por su uso, puesto que legalmente no es suyo.
Respecto a la comunidad, si los trasteros son comunitarios y a cada propietario le corresponde uno, usted debe reclamar el suyo.
En algún acta, aunque sea de hace 20 años, debe estar aprobado ese reparto. Pida una copia de esa acta y reclame el que le corresponda en función de la vivienda que ha comprado.
En caso que no le den ese trastero, siempre puede acudir a la justicia.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días, somos tres propietarios y uno de ellos ha procedido a sustituir una persiana por la que accedía a un garaje de su propiedad, por una pared de piedra y en la parte final ha colocado una serie de ventanas, todo ello sobre la fachada que en razón a la LPH estimo que es un elemento común; desconocemos si la obra se hizo con el necesario permiso del Ayuntamiento.
Dicha modificación se ha efectuado sin nuestro conocimiento y obviamente autorización, ignoramos si al otro propietario solicito permiso, la citada obra se efectuó a finales de otoño, y tuvimos conocimiento de la misma cuando estaba prácticamente finalizada, ello es debido a que se trata de una vivienda de segunda residencia y no vivimos en ella de forma permanente.
Tan pronto como vimos modificación le advertí verbalmente que a nuestro juicio no podía efectuar esta obra.
Señalar que no tenemos constituida una comunidad de propietarios.
La pregunta es si la obra y modificación que supone en la fachada se ajusta a la legalidad vigente y que plazo tenemos para efectuar la correspondiente denuncia y que pasos son los que debemos hacer para devover la fachada a su estado original.
Gracias por su atención.
Hola Pedro, al no estar constituida una comunidad de propietarios, no pueden regularse por la Ley de Propiedad Horizontal y por lo tanto las posibles irregularidades de esta persona no se pueden alegar por las normas de esta ley.
Cuando no hay una comunidad de propietarios, toda modificación en fachada de un edificio tiene que ser aprobada por el ayuntamiento correspondiente, por lo tanto, le aconsejamos que hable con su ayuntamiento y pregunte si este vecino estaba autorizado para hacer lo que hizo.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Gracias por su respuesta; no obstante la LPH en su Articulo 2 Ámbito de Aplicacion señala:
Esta Ley será de aplicación:
a) A las comunidades de propietarios constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.
b) A las comunidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el Título Constitutivo de la propiedad horizontal.
Estas comunidades se regirán, en todo caso, por las disposiciones de esta Ley en lo relativo al régimen jurídico de la propiedad, de sus partes privativas y elementos comunes, así como en cuanto a los derechos y obligaciones recíprocas de los comuneros.
c) A los complejos inmobiliarios privados, en los términos establecidos en esta Ley.
d) A las subcomunidades, entendiendo por tales las que resultan cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el Título Constitutivo, varios propietarios disponen, en régimen de comunidad, para su uso y disfrute exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad e independencia funcional o económica.
e) A las entidades urbanísticas de conservación en los casos en que así lo dispongan sus Estatutos.
Por ello y salvo error entiendo que su aplicación no solo es para la Comunidades de Propetarios.
Saludos y de nuevo gracias por su atención.
Hola de nuevo Pedro, efectivamente, también es de aplicación a las comunidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil. En este artículo hace mención al aprovechamiento independiente de un inmueble por tener salida propia a un elemento común, pero no de que todas las normas recogidas en la LPH sean de aplicación a estas propiedades.
Por eso, lo mejor es que se persone en el ayuntamiento.
Un saludo y hasta pronto.
Luis: Somos 42 propietarios en la comunidad donde habito. En una reunión de Junta comparecieron cuatro propietarios y el asunto principal a tratar era la adquisición de un equipo energético valorado en 10.000 euros. Una vez se sometió a voto, esta propuesta fue aprobada por 3 votos a favor y 1 en contra, el mío. La compra de ese equipo sería sufragada con tres cuotas extras por vecino. Habiendo manifestado mi desacuerdo con la decisión, en parte por la falta de información al resto de propietarios y siendo un gasto no necesario para el buen funcionamiento de la finca, me he negado a pagar cualquier cuota que no sea la ordinaria. He recibido una convocatoria para reunión de vecinos, y en el apartado del estado de cuentas he visto que aparezco como moroso. Tengo entendido que los propietarios que no reconocen la imperiosa necesidad de un gasto pueden negarse a tal tal contribución.
Agradecería su ayuda a fin de aclarar la situación para defenderme en dicha reunión.
Gracias por su atención
Hola Luís, gracias por plantearnos su consulta e intentaremos ayudarle.
Los acuerdos alcanzados en una junta de propietarios son válidos con independencia del número de asistentes a la misma siempre y cuando se hayan tomado conforme se establece en la ley, es decir, que haya 4 vecinos o 40 no afecta a la validez del acuerdo.
Lo que hay que tener en cuenta es la validez del acuerdo. Si ese equipo energético es un elemento ya existente en el comunidad y lo que en la asamblea se ha acordado es su sustitución por uno de mejor prestación, el acuerdo alcanzado por 3 votos a favor y 1 en contra, es válido.
Si ese equipo energético no es un elemento existente en la comunidad, para que fuese válido el acuerdo sería necesario tener la aprobación por parte de los 4 vecinos que asistieron a la junta de propietarios. Es un elemento nuevo y por lo tanto es necesario aprobarse por unanimidad.
En este último supuesto, puede aprobarse la instalación sin necesitar el acuerdo unánime, siempre y cuando el propietario o propietarios que no quieren instalar ese elemento, autoricen al resto a hacerlo, pero se les exima de abonar el pago del mismo. Usted se podría haber negado (tal y como lo hizo) pero autorizaba a que los que quisieran instalarlo lo hicieran siempre y cuando abonasen el coste del mismo.
Otra cuestión es la imposibilidad de que usted pueda votar en la nueva junta de propietarios. Efectivamente si tiene alguna cuota pendiente, no podrá ejercer su derecho de voto.
Lo que le recomendamos si aun está en plazo y siempre y cuándo se haya aprobado la instalación de un elemento no existente en la comunidad sin la unanimidad de los vecinos, es que impugne el acta. Además le sugerimos que hable con el administrador para intentar aclarar todo esto.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días,mi problema es que se averió el ascensor, y el presidente de pudo en contacto con la empresa para arreglarlo, tras varios intentos, envíos de piezas equivocadas y problemas. Se optó por cambiar de empresa y esta paso presupuesto de un nuevo ascensor. Se hizo una «reunión INFORMATIVA» en la que se nos comentó dicho problema y que como solución se giraría una derrama para asumir el pago. También se comentó del arreglo por humedades de los cuartos traseros, para lo que también se giraría otra derrama. Cada derrama era de 20€. Por lo que los vecinos nos pareció en principio bien. Pero era una reunión informativa, y se convocaría una junta ordinaria para la aprobación de las cuotas.
Cuál es mi sorpresa que se arregla el ascensor y me pasan el recibo al cobro por el importe de la comunidad y 20€ de derrama. En un principio yo vivo en el 1 piso y nunca uso el ascensor, pero si estoy afectada con las humedades de los trasteros.
Mi pregunta es:
1. Pueden arreglar el ascensor u girar la derrama sin haberlo aprobado en Junta?
2. Puedo exigir que se haga lo mismo con los cuartos traseros y los arreglen y giren su correspondiente derrama?
3. Si no me dan solución a las humedades del cuarto trastero, me puedo negar al pago de la derrama del Ascensor? Considerando que era informativa la reunión para ambos problemas.
4. Cómo el ascensor ya está hecho, hay una junta para aprobar la derrama. Esto es legal a obligar al pago o existen responsables al respecto por la toma de decisiones.
Muchas gracias.
PD podrían contestarme antes del día 8 de marzo para ir informada a la junta?
Hola Nieves y gracias por dirigirse a nosotros.
Le respondemos a cada apartado:
1. En general, no se puede girar una derrama sin haber sido aprobada previamente en Junta de Propietarios. No sería necesario aprobar el arreglo del ascensor siempre y cuando ese arreglo no conllevase la emisión de una derrama, a no ser, que la derrama estuviese destinada a un arreglo que fuese imprescindible para la habitabilidad de los vecinos. Por ejemplo, si en su edificio viviese una persona impedida físicamente y necesitase el ascensor para poder hacer una vida normal, la comunidad estaría obligada a arreglar el ascensor y a emitir la derrama que fuese necesaria. En la junta de propietarios, solo debería aprobarse la forma de afrontar esa derrama.
2. Por supuesto que sí.
3. Si una derrama está aprobada no se puede negar a afrontar el pago de la misma. A no ser que esa derrama sea debida a la instalación de un nuevo elemento comunitario (por ejemplo, una piscina), en cuyo caso, la persona que no quiera hacer uso de esa piscina puede negarse a afrontar ese pago. A usted le tienen que arreglar los problemas de humedad del trastero y si no lo hacen, deberá recurrir a la justicia para que sea esta quien obligue a la comunidad a realizar ese arreglo.
Que no hagan bien las cosas algunas personas, no nos da derecho a hacerlas mal al resto. Lo que tenemos que hacer es obligar a que todo el mundo haga bien su trabajo.
4. No existen responsabilidades como tal y si ya está hecho, tendrán que pagarlo. Podemos decir que tendrían que haber actuado de otra manera, pero si el ascensor estaba roto, es obligación de la comunidad el repararlo. Lo que ocurre es que antes de proceder a su reparación deberían haber aprobado como se iba a realizar esa reparación.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Tengo un trastero con luz y agua propia comprado así de obra.La comunidad quiere eliminar el agua de mi trastero por un siniestro de agua al vecino de abajo.Es legal si yo lo compré así?
Hola y gracias por dirigirse a nosotros.
Si el suministro de agua es comunitaria, es decir, el contador pertenece a la comunidad de propietarios, podrán anular ese suministro siempre y cuando la comunidad lo apruebe por unanimidad (todos los propietarios) en una junta de propietarios.
Si el contador es suyo, la comunidad no puede anular el suministro.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.