La representación en las Juntas de Propietarios se da cundo un propietario no puede asistir a un reunión de vecinos.

Las fechas de las convocatorias a las juntas de propietarios (ordinarias y/o extraordinarias) las establece el presidente de la comunidad de propietarios, normalmente de manera consensuada con el administrador. Las dos únicas maneras que la Ley de Propiedad Horizontal establece para convocar una reunión de propietarios es:

  1. A través del presidente de la comunidad de propietarios
  2. Con las firmas del 25% de las cuotas de participación de los propietarios

Lo que hay que dejar bien claro, es que el administrador no es la persona que convoca. El administrador es el encargado de darle forma a la convocatoria, redactarla e informar con el tiempo y de la manera establecida en la ley.

Cuando un propietario no puede asistir, se origina lo que se conoce como la representación en las juntas de propietarios, que no es otra cosas que el poder delegar su voto en otra persona.Soy tu representante en una junta

El representante puede ser un vecino o una persona ajena a la comunidad. Si por cualquier circunstancia, como sucede en algunas zonas turísticas, los propietarios residen a largas distancias de su propiedad, pueden formalizar un documento en el que se otorgue la representación a una determinada persona para todo un año o para todas las juntas que se celebren en un determinado período de tiempo.

Para formalizar la representación el propietario deberá firmar un documento en el que se describa el nombre y el DNI de la persona que lo va a representar, así como la reunión para la que tiene validez esa representación.

Las votaciones realizadas por los representantes, tendrán la misma validez que las de cualquier propietario.

Por último, hay que tener presente que si el propietario que no puede asistir, tuviera recibos pendientes de abono, la persona que lo representa solo podrá participar con su voz, pero no podrá ejercer su derecho de voto.