El órgano más importante de las Comunidades de Propietarios es la Junta de Propietarios, ya que en ella se debaten y se aprueban todos los asuntos que le afectan a la Comunidad.
En la Junta de Propietarios se aprueba el futuro de la Comunidad.
La Comunidad la forman todos los propietarios y son los que deben reunirse para tratar los temas relacionados con su Comunidad.
FUNCIONES DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS:
Las define la Ley de Propiedad Horizonta (LPH) en su Art. 14.
- Nombrar a las personas que ejerzan los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Administrador.
- Aprobar el plan de gastos e ingresos y las cuentas correspondientes a la Comunidad.
- Aprobar los presupuestos y la ejecución de las obras de reparación de la Comunidad ya sean ordinarias o extraordinarias.
- Aprobar o modificar los estatutos y establecer las normas de régimen interno.
- Conocer y decidir en todos los asuntos de interés general para la Comunidad de Propietarios, tomando las medidas necesarias para el mejor servicio de los propietarios.
La Junta de Propietarios es el pilar de la Comunidad, ya que en en ella los propietarios pueden expresar sus opiniones y debatir sobre los temas que consideren relevantes para el óptimo funcionamiento de la Comunidad.
Buenos días, en mi edificio no hay comunidad constituida con órganos de gobierno..es decir no hay presidente ni administrador…son solo dos propietarios y uno se niega….la pregunta es…si no pagan comunidad tienen derecho a voto? Entiendo que si se niegan a mantener el edificio tampoco tendrían derecho de voto esto es así?
Gracias
Hola María, gracias por escribirnos.
Si no tienen constituida una comunidad porque entre otras cosas en su caso no es obligatorio hacerlo, tendrán recogida en un documento privado la forma de proceder con el mantenimiento de las zonas comunes y/o suministros.
Si solo son dos propietarios tendrán que llegar a un acuerdo en la forma de gestionar los gastos comunes y en caso de desacuerdo, tendrán que acudir a alguien que intente mediar entre ustedes.
Como último extremo, siempre tiene la justicia a la que acudir en el supuesto de que considere que se están vulnerando sus derechos.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Puede la presidencia de una mancomunidad decidir solo sobre el derecho de uso de un particular de parte del espacio de la Mancomunidad?
Hola Carmen, gracias por escribirnos.
No entendemos del todo bien su pregunta, pero si se refiere a que si la presidencia de una mancomunidad puede prohibir o limitar el uso de una zona común a un particular, en principio la respuesta es no.
La única manera de prohibir a un vecino el uso de algo es si este vecino al que se le limita el uso, ha incurrido en algún aspecto que previamente haya sido aprobado en una Juna de propietarios. Es decir, las juntas de propietarios pueden limitar el uso o acceso a algunas zonas a determinados propietarios por unos motivos muy concretos y por un período determinado. A pesar de que se aprobase esa limitación, en muchas ocasiones, el vecino al que se le limita ese uso, acude a la justicia y es posible que la justicia anule la limitación de ese uso.
Necesitaríamos conocer con más detalle que uso se ha limitado y a quién, para darle una respuesta más concreta.
Resumiendo, la presidencia por si sola, sin acuerdo previo, no puede limitar el uso de nada.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola, hemos visto su comentario, pero no entendemos si quiere formularnos alguna cuestión relacionada con los acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios.
Gracias.