El artículo 13.4 de la Ley de Propiedad Horizontal nos dice que sólo habrá vicepresidente si se recoge en los estatutos de la comunidad o si así lo decide la Junta de Propietarios. Es recomendable la existencia del vicepresidente ya que así puede realizar funciones de colaboración con el presidente.
Las funciones principales del vicepresidente son:
- Sustituir al presidente en caso de ausencia, vacante o imposibilidad.
- Todas las funciones que le sean atribuidas en la Junta de Propietarios.
El vicepresidente será elegido por votación, se necesitará el voto de la mayoría de los asistentes a la Junta de Propietarios.
El cargo de vicepresidente tiene una duración de un año salvo que en los estatutos de la comunidad se refleje lo contrario.
El vicepresidente podrá ser rescindido de su cargo antes de la terminación de su mandato mediante acuerdo adoptado en Junta General Extraordinaria con las mismas mayorías exigidas para su nombramiento.
En resumen, el puesto de vicepresidente en una Comunidad de Propietarios, no es obligatorio, pero si recomendable por si fuera necesario sustituir puntualmente al presidente.