Para determinar la cuota de participación de cada propietario, la Ley de Propiedad Horizontal establece diversos parámetros como superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se va a efectuar de los servicios o elementos comunes.
En el título constitutivo debe fijarse la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, que lo puede efectuar el propietario único del edificio al iniciar la venta de los pisos, o bien por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o resolución judicial, según los criterios o parámetros citados anteriormente.
Buenas tardes,
En mi comunidad han levantado acta mal a propósito, redactando que se ha acordado por unanimidad la modificación de la tarificacion del agua y el nombramiento de un vecino como apoyo del presidente. En ambos casos es falso ya que mi voto y 4 más que tenía delegados de votó en contra. Además soy vicepresidente y a pesar de solicitar la rectificación no el presidente ni la administradora me hacen caso.
Hola Roberto, gracias por escribirnos.
En esos casos, lo que tiene que hacer es impugnar el acuerdo alcanzado de manera incorrecta en la junta de propietarios.
Para ello, en primer lugar deberá mandar un burofax certificado y con acuse de recibo al presidente de la Comunidad haciéndole constar su oposición de que u voto no fue favorable, todo ello dentro de los 30 días posteriores a la emisión del acta indicando.
En segundo lugar, debe interponer una demanda de impugnación de acuerdos de la Comunidad de Propietarios ante el juzgado de primera instancia de su localidad, para lo cual es obligatorio por ley intervenir por medio de Procurador y Abogado. Tiene de plazo tres meses desde la fecha de celebración de la Junta para presentar la demanda.
También le aconsejamos que lo indique y que deje constancia en la siguiente junta de propietarios.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.