Cuando asistimos a la reuniones de propietarios y votamos hay veces que no tenemos claro cuantos votos se necesitan para que un acuerdo se apruebe, esto va a depender del acuerdo que se quiera votar.
- Cuando se vota para aprobar o modificar los estatutos de la comunidad se exige la unanimidad, es decir, que todos y cada uno de los propietarios estén de acuerdo.
- Para incluir o quitar servicios de mantenimiento u otros servicios de interés general incluso cuando supongan modificación en el título constitutivo o los estatutos, se exige el voto a favor de las tres quintas partes del total de los propietarios y que a la vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
- Para realizar obras o para establecer nuevos servicios comunes que ocasionen hacer más fácil el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos, se exige el voto a favor de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
- Para instalar los elementos comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación, o adaptar los existentes, así como instalar sistemas de aprovechamiento de la energía solar, o los servicios necesarios para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, es necesario el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad, que a su vez, representen un tercio de las cuotas de participación.
- Para la validez de los demás acuerdos, es suficiente el voto de la mayoría total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
- En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes a la junta manteniendo las condiciones citadas en los puntos anteriores y siempre que esta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Esperamos que cuando asistáis a la próxima Junta de vuestra Comunidad de Propietarios lo tengáis un poquito más claro.