Un problema muy común en las Comunidades de Propietarios es encontrarnos con un vecino ruidoso, bien porque le guste tocar el piano a altas horas de la madrugada, tenga una vida social agitada, le encante taladrar la casa, andar con zapatos de tacón…
¿Qué podemos hacer?
Lo primero que debemos es asegurarnos de la procedencia del vecino molesto:
- Interna: Proviene de otro vecino
- Externa: Edificios contiguos al inmueble (motores ascensor, edificio colindante…)
Si este problema proviene de un vecino, debemos solicitar de una manera cordial y amistosa la cesación del mismo, si no obtenemos resultados debemos comunicarlo al Presidente de la Comunidad de Propietarios para que intervenga en el asunto y en último caso, deberá convocar una Junta Extraordinaria para tratar este tema.
Se deberá incluir en el orden del día las medidas a adoptar contra el vecino que produce estas molestias. El acuerdo de la Junta de Propietarios puede ser adoptado por la mayoría simple de los propietarios.
El vecino molesto puede impugnar el acuerdo de la Junta General Extraordinaria por los siguientes motivos:
- Cuando dicho acuerdo sea contrario a la Ley o a los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.
- Si el acuerdo resulta gravemente lesivo para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
- Si supone un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptados con abuso de derecho.
Para poder interponer la demanda, hay que acompañarla:
- Acreditar que el infractor ha sido apercibido con anterioridad.
- Acta de acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios.