Desde hace un tiempo, llevo fijándome que cada vez son más los edificios de viviendas con extintores en las escaleras. En la comunidad donde vivo no tenemos extintores y por este motivo me ha surgido una duda.
¿Es obligatoria la colocación de extintores en las comunidades de propietarios?
Se lo he preguntado a algunos vecinos y no tienen ni idea, unos dicen que por supuesto y otros que es aconsejable. Para salir de dudas, le hemos preguntado a nuestro administrador y esto es lo que nos ha respondido.
La instalación de extintores es obligatoria en aquellos edificios inaugurados a partir de 1996 (construidos o rehabilitados).
La NBE-CPI 96, es la Norma Básica de Edificación, donde viene recogido todo el reglamento relacionado con las condiciones de protección contra incendios en los edificios y fue aprobada por Real Decreto 2177 de 4 en Octubre de 1996.
Por lo tanto, para los edificios inaugurados con anterioridad a ese año, no es obligatoria la colocación de extintores, a no ser que se realice una modificación sustancial en la comunidad, como puede ser una reforma integral de la escalera o la instalación de un elemento relevante como es un ascensor.
A pesar de la no obligatoriedad de su instalación en algunas comunidades, en cualquier caso es muy aconsejable su colocación, ya que en caso de originarse un incendio, puedo contribuir a salvar la vida de las personas y a minimizar el impacto de las llamas en el edificio.
Una vez que los propietarios decidan instalar extintores en las zonas comunes: escalera, cuarto de contadores, cuarto de máquinas de ascensores, rellanos… es conveniente completar las medidas de seguridad con carteles fluorescentes de indicación, ubicación y señalización hacia vías de evacuación alternativas.
Por último, indicar que al no ser obligatoria su instalación, para proceder a la misma, será necesaria la aprobación según las mayorías establecidas en la LPH.
Y sobre todo, ojalá nunca tengan que ser utilizados los extintores en su comunidad.
Hola, Resido en un edificio con garaje construido en 1988, ¿tendríamos que tener extintores en el garaje? y ¿cuántos?¿qué normativa se nos aplica, la necesito para darles a los vecinos que no se quieren gastar un euro?. Gracias
Me dicen los vecinos que los edificios construidos antes del 96 no tenemos obligación de poner extintores, pero un amigo me comentó algo del NBE-CPI/82 y desconozco quién tiene razón
Hola Roberto, gracias por escribirnos.
Efectivamente, los edificios construidos antes del año 96 no tienen obligación de tener instalado un sistema contra incendios.
Los extintores forman parte de ese sistema y aunque no estén obligados, no significa que no sea aconsejable instalar este tipo de aparatos.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola, resido en un edificio de cuatro pisos y un local comercial.El edificio cuenta con un contador de agua general que le da servicio de agua al local comercial.
El bajo comercial no quiere independizarse del servicio de agua y es reacio a pagar el servicio ya que actualmente está cerrado sin uso.
¿Que gastos estaría obligado a pagar el local de la factura de agua?
Gracias.
Hola María, gracias por escribirnos.
Si en los estatutos o en la escritura de constitución de la comunidad no se especifica nada, el local comercial está obligado a pagar todos los gastos que se generan en la comunidad según su coeficiente de participación, tanto si tiene el local en funcionamiento como si lo tiene cerrado.
Si no paga sus recibos, contraerá una deuda con la comunidad.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola Roberto, gracias por contactar con nosotros.
Lamentablemente no existe obligación de instalar un sistema contraincendios en edificios construidos en ese período.
Los extintores son un elemento más dentro de todas las medidas que hay que tener para prevenir un incendio y siempre es aconsejable su instalación con independencia de la obligatoriedad de su instalación.
La mejor manera de convencerles es haciéndoles ver la pequeña inversión y el mínimo coste del mantenimiento que tiene este tipo de elementos.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Muchas gracias por este artículo tan esclarecedor. Le quisieramos consultar por un edificio de tres plantas construido en 1973 en Toledo capital. Tiene solo 280m2 por planta. Hay personas que nos dicen que, por tener tres oficinas en él, la comunidad debería instalar extintores, otros dicen que no es obligatorio por la edad del edificio y las empresas de extintores consultadas dicen que debería haberlos. No encontramos la normativa local y autonómica. Le agradeceríamos mucho su ayuda.
Hola María, gracias por escribirnos y es afortunada por vivir en lugar tan bonito como Toledo.
Por el año de construcción no es obligatorio tener extintores en el edificio. Aunque parezca increíble la ley solo obliga a tener sistemas contra incendios a los edificios construidos a partir de cierto año, cuando son precisamente los más antiguos los que tienen peores instalaciones y mayor riesgo.
Sólo es obligatorio tener un extintor de unas determinadas características junto al cuarto de contadores de la luz. En el resto de las zonas comunes es muy aconsejable tenerlos (nosotros siempre lo aconsejamos), pero como le decimos, la ley no obliga a tenerlos en algunos edificios.
El que tengan oficinas no es determinante para instalar extintores en las zonas comunes aunque es muy probable que estas oficinas si estén obligadas a tenerlos dentro de los inmuebles.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Muchísimas gracias por su amable respuesta. Por favor, ¿podrían indicarnos la normativa que obliga a tener un extintor junto al cuadro de luz? Es para la reunión de la Comunidad. Y otra duda: El cuadro de contadores está cerrado con una llave de Iberdrola, que no tiene más que el presidente de la Comunidad, ¿tiene sentido que el extintor esté dentro? ¿No debería estar fuera?
Gracias por adelantado.
Hola María, la normativa la puede ver en el BOE-A-2002-18099, en el apartado «Instalaciones de Enlace» en el apartado 2.2.1.
Cuando hace referencia a local no es a un local comercial, sino a la ubicación del cuadro eléctrico en una habitación (local).
En el último epígrafe de ese apartado dice «en el exterior del local y lo más próximo a la puerta de entrada, deberá existir un extintor móvil, de eficacia mínima 21B, cuya instalación y mantenimiento será a cargo de la propiedad del edificio«. Como ve, el extintor debe situarse fuera de la habitación.
Lo que puede ocurrir es que el extintor esté dentro de una habitación y a su vez el cuadro eléctrico esté dentro de esa habitación, pero asilado por una puerta homologada. En tal caso, también estaría correctamente ubicado.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas quisiera saber algo, tuve un incendio en mi apto, utilice los extintores que hay en el piso no sirvieron. De 6 extintores del edicioo ninguno sirvió solo uno que una sra tenía en su apto que son esos de carro, me salvo la vida a mi y a mi hijo. La administrsciin es responsable de mantenimiento de esos extintores y no estaban en óptimo estado aunque la fecha d e vencimiento son en enero 2021, eran extintores sexo y salía agua es responsabilidad de ellos, que debo hacer
Hola Martha, gracias por escribirnos.
Nos alegramos que estén bien tanto usted como su hijo. Eso es lo más importante, aunque el susto tuvo que ser muy grande.
La responsabilidad del óptimo funcionamiento de cualquier elemento comunitario es responsabilidad de la comunidad.
En su caso y si la fecha de vencimiento de la revisión de esos extintores finalizaba en enero de 2021, lo que tendría que hacer la comunidad es pedir responsabilidades a la empresa de mantenimiento de los extintores, puesto que son ellos quien deben garantizar el uso adecuado de esos extintores.
Imaginamos que su seguro se habrá hecho cargo de todo. Si es así, son ellos los que también pueden pedir responsabilidades a la empresa de mantenimiento por el mal funcionamiento de los extintores.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes. Me gustaría saber si estoy obligado a mantener los extintores en un local si actividad, ni luz. Según la ordenanza municipal es solo cuando tiene actividad. Pero a nivel general del estado, tengo la duda. Muchas gracias
Hola Ana Isabel, gracias por escribirnos.
La actividad de los locales está regulada por las autoridades municipales y por las Comunidades Autónomas. Los extintores son elementos de seguridad para sofocar un posible incendio como consecuencia de una determinada actividad. Si tiene un local cerrado sin actividad, no tiene sentido tener extintores.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Es difícil encontrar a escritores con conocimientos sobre este asunto , pero creo que sabes de lo que estás hablando. Gracias compartir un tema como este.
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Hola
La instalación de extintores en una comunidad debe de ser aprobada en junta obligatoriamente?. Pongo el caso de que no sea posible convocar una junta por algun motivo (eso debe hacerlo el presidente y se pueden dar muchas circunstancias). Pueden los vecinos acordar verbalmente contratar una empresa de extintores para su colocación, con la correspondiente factura y pago de los mismos sin que luego pueda haber problemas por no haber seguido el cauce correcto, digase que haya un incendio posterior o bien que el seguro del edificio no responda?
Hola Antonio, gracias por dirigirse a nosotros.
Cualquier instalación que no exista en una comunidad de propietarios tiene que ser aprobada en una junta de propietarios (reunión). Si algunos vecinos realizan una instalación sin haberse aprobado previamente pueden incurrir en una ilegalidad o en el mejor de los casos, que sean ellos los que tengan que abonar de sus bolsillos la instalación realizada.
Si el presidente no quiere convocar una reunión, lo pueden hacer los vecinos que reúnan el 25% de las cuotas de participación.
Los extintores son un elemento más de prevención (de los más importantes) dentro de lo que es el sistema de prevención de incendios de un edificio, pero no es el único. El tener instalados los extintores no conlleva el cumplimiento legal (si existiese) en materia de prevención de incendios y por lo tanto en caso de originarse un incendio, el seguro no lo contemplaría.
Dependiendo de la antigüedad del edificio y de la comunidad autónoma en la que resida, tendrá o no obligación de cumplir la normativa correspondiente en materia de prevención de incendios. Dicho esto, nosotros siempre opinamos que todo lo que puedan tener (lo obligue o no la ley) en materia de prevención, es beneficioso para todos los vecinos.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola, somos Gregorio Y Maria Angeles. Vivimos en Zaragoza y hemos comprado un local en planta calle de un edificio que fue construido en 1971. El local tiene licencia de apertura comercial del año 1995. Pero nosotros no vamos a ejercer ninguna actividad comercial, va a ser totalmente privado, una especie de trastero adecentado, con armarios para guardar cosas. Es un local de 48 metros cuadrados con un altillo. La potencia de luz contratada es de 3,3kw. ¿Tenemos obligación de comprar extintores y que los revisen anualmente? Por lo que voy leyendo de las respuestas que dais parece que no, pero me gustaría asegurarme. Muchas gracias y saludos.
Hola Gregorio, gracias por dirigirse a nosotros.
La obligación de tener extintores, al igual de otros requisitos como acceso a personas con capacidad reducida, solo sería necesario en el caso de que ustedes fuesen a realizar una determinada actividad económica en ese local.
Si el local lo van a destinar para uso particular, en principio no tienen porque disponer de extintores o de otra medidas contraincendios que no sean aquellas que consideren necesarias para mantener la seguridad de sus pertenencias. No obstante, cada comunidad autónoma y cada ayuntamiento establece normativas y reglamentos que regulan el uso de estos inmuebles. Le aconsejamos que se informe en el ayuntamiento de Zaragoza y así sale de dudas y que como mínimo contrate un seguro. Si en el Ayuntamiento no le informan, puede recurrir a los agentes de seguros. Ellos suelen conocer muy bien las medidas legales que tienen que cumplir los inmuebles para poder asegurarlos. Seguro que también les pueden informar. Si no le dieran respuesta en ningún sitio, nos lo dice e intentaremos solventarle las dudas.
Un saludo y hasta pronto.
Hola, ante todo buen trabajo.
He comprado un local sin uso comercial, que sera dedicado a modo de garaje. Esta en bruto y sin luz en estos momentos. Es necesario instalar extintores? Gracias por su tiempo
Hola Carlos y gracias por dirigirse a nosotros. Los locales destinados al estacionamiento de 5 o menos vehículos se consideran de riesgo bajo y tienen que cumplir menos requisitos en materia de prevención de incendio.
Lo que podemos aconsejar es que se informe en su localidad de las ordenanzas municipales existentes para este tipo de uso en los locales. Además, necesitará el visto bueno de su ayuntamiento para estacionar el vehículo en el local.
Si no obtiene información de todo esto, nos lo indica e intentaremos ayudarle.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días,
Nuestro edificio no está obligado a poner extintores porque es del 1970. Pero ahora al quererlos poner hemos pedido presupuestos y una empresa nos ha dado la opción de poner un extintor en entraplanta si entreplanta no. En otra empresa nos han dicho que va contra la normativa. Es eso cierto? Desde mi punto de vista es lo mismo recorrer la misma distancia hacia arriba que hacia bajo para coger el extintor con lo que tener uno en cada entreplanta lo veo innecesario
Gracias
Hoa Eva, gracias por dirigirse a nosotros.
La normativa en materia de prevención de incendios está cedida a las administraciones territoriales. Cada comunidad autónoma tiene una regulación diferente aunque todas parten de una misma base.
Lo que puede hacer para salir de dudas, es solicitar a la empresa que le está diciendo que es obligatorio poner un extintor en cada planta, que le facilite la ley donde viene ese requisito establecido.
Con solo poner extintores, no se cumple ninguna ley. Estos aparatos son una parte más del conjunto de actuaciones que deberían implantar si quieren cumplir con la ley: señalización, luces de emergencia, puertas contra incendios…
Como bien ha indicado, por la antigüedad del edificio, su comunidad de propietarios no está obligada a cumplir con la ley. Por lo tanto, no le van a exigir cumplirla. El instalar extintores es una medida que la comunidad toma por cuenta propia para garantizar la seguridad de los vecinos, pero no con el objetivo de adecuar su comunidad a una ley. Es una medida voluntaria para reducir las futuras consecuencias que pueda provocar un incendio.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola soy la presidenta de una comunidad de 17 vecinos, 6 plantas en Barcelona del año 67. El administrador nos dice que son obligatorios y nosotros al no tener ni siquiera ascensor, creemos que no son necesarios y por lo que he leído al ser una finca de antes del 96, la normativa no nos obliga, ¿en caso de incendio, al no tener extintores, podría el seguro de la comunidad, no hacerse cargo del siniestro ?
Hola Ana, en principio la ley no obliga a los edificios construidos antes del año 96 a tener un sistema contra incendios.
A nivel autonómico las normas pueden ampliarse y por lo tanto en su comunidad autónoma puede existir esa obligación de tener extintores instalados en los edificios.
Lo que le aconsejamos es que le indique al administrador que le facilite esa ley para que puedan valorarla antes de aprobar esa instalación. Si el administrador dice que son obligatorios los extintores en las comunidades de propietarios, debe facilitar la norma donde venga establecida esa obligatoriedad.
Si esa norma existe, la compañía de seguros podría negarse a hacerse cargo del siniestro porque la comunidad no cumple con los requisitos legales.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
En un edificio de oficinas, de 6 oficinas de 100 m2, hay un extintor en la parte comunitaria de la planta.
¿Es necesario poner algún extintor en cada oficina?
Gracias.
Hola Violeta, las competencias en materia de prevención de incendios están transferidos a las comunidades autónomas. Habría que ver la normativa tanto para las zonas comunes de su edificio como para las 6 oficinas.
Para responderle habría que conocer la normativa vigente en su territorio.
En principio no sería obligatorio tener un extintor en las oficinas a no ser que la actividad propia que se realice en el inmueble requiera ese tipo de elementos de seguridad.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días, si se hace uso de un extintor para sofocar un incendio en una vivienda, ¿puede la comunidad de propietarios exigirme el pago de la recarga del extintor? Ya pago una cuota mensual de comunidad y hay una empresa que se encarga de esto, ¿es legal el exigirme este pago?
Hola Javi, lo primero que debería decirle a su comunidad de propietarios es que gracias a su intervención evitó un incendio en la comunidad y a no ser que usted lo provocase de forma intencionada, un accidente lo puede tener cualquiera.
Los elementos comunes son de uso común, es decir, cualquier vecino puede hacer uso de los mismos sin excluir a nadie y sin hacer del elemento común algo privativo (solo algunas excepciones son zonas comunitarias de uso privado, por ejemplo los patios de algunos inmuebles). Partiendo de estas premisas, si usted como vecino ha utilizado un elemento común, está en su derecho de hacerlo y por lo tanto la comunidad no puede exigirle su reposición.
La comunidad de propietarios solo puede obligarle a reponer el extintor en el supuesto de que así estuviese establecido en los estatutos o estuviese aprobado en una junta de propietarios.
Si usted abre la puerta del portal y por cualquier motivo (que no sea provocado intencionadamente) daña el bombín de la puerta, ¿estaría obligado a arreglar la cerradura? La respuesta es no. De la misma manera no está obligado a reponer el extintor,
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola me llamo Maria vivo en un edificio de la Comunidad de Madrid de 24 vecinos tres por planta, el año de construcción1988, hay ocho plantas y no hay extintores en todas las plantas y creo que que de los pocos que hay no están actualizadas sus revisiones, en el portal planta primera y segunda no hay ninguno, me podrían informar donde si es obligatorio que los haya y que más es obligatorio en materia de prevención de incendios en la comunidad, se cambiaron los dos ascensores y se reformó todo el portal pero para incendios nada.
Hola Marisa, por el año de construcción de su edificio no sería obligatorio tener instalado un sistema de prevención contra incendios en su comunidad de propietarios, pero por otro lado, al tener extintores en algunas plantas¡, están obligados a realizar un mantenimiento de esos elementos comunitarios y a reponer aquellos que faltasen en algunas plantas.
Por lo tanto y aunque no sea obligatorio, los que estén instalados deben estar correctamente mantenidos.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes,
Estoy de presidente en una finca de 21 propietarios. El edificio es anterior a 1996 y tenemos en total 5 extintores(2 para ascensores y el resto en la escalera). Hace poco pasaron a hacer la revisión y comentaron que el número era insuficiente para las 6 plantas. ¿Dónde puedo conseguir la normativa que regula ésta materia en Barcelona?
Hola José Luis, le damos dos opciones.
1. Solicite la normativa vigente a la empresa encargada del mantenimiento de los extintores.
2. Solicite esa normativa a la Consejería que lleve esa materia en la Generalitat de Catalunya
Si no lo consiguiera por ninguna de esas vías, tiene que mirar la regulación existente a nivel nacional, la NBE-CPI 96. Es la Norma Básica de Edificación, donde viene recogido todo el reglamento relacionado con las condiciones de protección contra incendios en los edificios y fue aprobada por Real Decreto 2177 de 4 en Octubre de 1996.
Un saludo y hasta pronto.
Vivo vivo en una urbanización de 10 viviendas adosadas, tenemos un extintor en el garaje y otro en la zona de arriba ( dos pisos y baja cubierta) en cada vivienda y con fecha de construcción 5 viviendas en 1995 y otras 5 en 1996, en Asturias. Mi pregunta es obligatorio para todos tener extintores en las viviendas?
Hola Marcelino, en un principio la obligatoriedad de tener extintores en las comunidades de propietarios, lo establece la norma NBE-CPI 96 (Norma Básica de Edificación) aprobada en el Real Decreto 2177 de 4 en Octubre de 1996. En esta norma se establece que todas los edificios construidos a partir de esa fecha están obligados a tener implantado un sistema de seguridad contra incendios.
Si su comunidad de propietarios se construyó parcialmente en el año 1995 y la otra parte en el año 1996, se puede interpretar que la comunidad de propietarios se constituyó en el año 1996 y por lo tanto, debería tener implantado ese sistema de seguridad. Lo que podemos afirmar es que con los elementos que tienen actualmente instalados no son suficientes para hacer frente a un incendio.
Resumiendo, habría que ver la documentación de su edificio y la fecha de creación de la comunidad de propietarios para poder afirmar si tienen obligación de tener no solo los extintores, sino todo un sistema de protección (señalización, detectores de humo, puertas corta fuegos…) Otro aspecto que tienen que contemplar es el tipo de extintor que deben tener instalado.
Nuestra recomendación es que por la seguridad de todos los vecinos, cuiden especialmente la prevención en materia de incendios.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días,
Soy la presidenta de la comunidad y me planteó si es necesario instalar extintores en nuestro bloque o no, porqué hay gente que dice que sí, gente que dice que no, gente que dice que es aconsejable, y otros que me han comentado que si es obligatorio en el cuarto del ascensor.
Se trata de un bloque:
Entrada principal, con cuarto contadores luz.
Primera planta, con 6 pisos
Segunda planta, con 6 pisos
Tercera planta, se encuentra el cuarto del ascensor, el tejado-terraza comunitaria y los contadores del gas.
El ascensor da acceso a entrada bloque, primera, segunda planta y al parquing comunitario con otras comunidades.
Comunidad Autónoma de Catalunya.
Construcción 2006
Hola Verónica, feliz año nuevo.
La instalación de extintores en una comunidad de propietarios es obligatoria si el edificio fue inaugurado a partir del año 1996 (construidos o rehabilitados). En la Norma Básica de Edificación (La NBE-CPI 96) viene recogido todo el reglamento relacionado con las condiciones de protección contra incendios en los edificios y fue aprobada por Real Decreto 2177 de 4 en Octubre de 1996.
Los extintores son un elemento más de todo el sistema de protección que debe tener una comunidad de propietarios. Es decir, solo con los extintores no estarían cumpliendo todos los requisitos exigidos por la ley. Estos requisitos incluyen entre otras cosas: puertas contra incendios, señalización de evacuación, sensores de humos, alarmas…
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
buenas…vivo en una cominidad de 2 plantas con el bajo…el edificio es nuevo y no veo extintores…es obligatorio???vengo de una cominudad que tenia en todas las plantas…gracias de antemamo.
Hola Jose Luis, la obligaciones en materia de prevención de incendios en los edificios, están delegadas a cada comunidad autónoma. Por lo tanto, la norma puede cambiar dependiendo de su lugar de residencia.
Si nos indica donde vive y el año de construcción de la vivienda, podemos intentar indicarle si es obligatorio instalar extintores.
Un saludo y hasta pronto.
pues es Estepa en la provincia de Sevilla,y el edificio se construyó en 2010.muchas gracias de antemano.
Hola Jose Luis, si es obligatoria la instalación de extintores en su edifico, puesto que se construyó después del año 1996.
La NBE-CPI 96, es la Norma Básica de Edificación, donde viene recogido todo el reglamento relacionado con las condiciones de protección contra incendios en los edificios y fue aprobada por Real Decreto 2177 de 4 en Octubre de 1996.
Además de la colocación de extintores, la comunidad de propietarios debe cumplir con un plan contra incendios. En este plan deberán tener un sistema de señalización de evacuación del inmueble, iluminación adecuada, puertas corta fuegos…
Al principio deberán hacer una pequeña inversión, pero el mantenimiento posterior es bastante económico en relación a otro tipo de mantenimientos comunitarios.
Esperamos haberle ayudado.
Saludos y hasta pronto.
Buenas tardes, tenemos una vivienda en Alava con 2 alturas y 2 vecinos por planta.
La vivienda se nos entregó en febrero de 1989. Pusieron extintores de construcción pero nadie los manda cargar. Sería obligatorio cargarlos, tendría alguna penalización si ocurriera algo?.
Muchas gracias
Hola Ana, gracias por escribirnos.
Con independencia que la ley les obligue a tener instalado un sistema contra incendios, si cuando entregaron el edificio había extintores, es obligación de la comunidad mantener ese elemento en perfecto estado y por lo tanto están obligados a realizar las correspondientes revisiones.
Otro tema sería que entre todos los propietarios acuerden quitar los extintores. En tal caso, lo tienen que aprobar en una junta de propietarios.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Vivo en un edificio de construcción antigua de13 plantas ,se ha rehabilitado pero solo la fachada,la comunidad ha decidido poner extintores en todas las plantas ,algo q me pareció bien,el problema es q lo han puesto a 50 cmts de mi puerta con lo cual me impide dar hasta al interructor y me comentan q como lo quiten me denuncia .Que puedo hacer? Saludos
Hola, la incorporación de un nuevo elemento o una nueva instalación en una comunidad de propietarios no puede empeorar una situación inicial, es decir, la instalación de extintores no puede impedir hacer uso del resto de las instalaciones comunitarias que hasta la fecha se estaban utilizando.
Creemos que la solución está en desplazar el extintor a un sitio donde a usted no le impida pulsar el interruptor.
Le recomendamos que solicite por escrito el cambio de ubicación del extintor a una zona donde no impida el adecuado acceso al interruptor. Si la comunidad de propietarios se lo deniega, tendría que recurrir a poner una denuncia.
Si usted cambia el extintor de sitio, se arriesga a que lo denuncien y a que sea un juez quien dictamine si su acción fue correcta.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes,
Vivo en un edificio anterior a 1996 de 8 plantas con dos pisos por planta.
En la planta baja además del ascensor se encuentra el cuadro de contadores de los pisos.
En la primera planta hay oficinas.
Actualmente acabé el master de PRL y ahora, al fijarme más, me dí cuenta que yo, que vivo en el 2º piso, no tenemos extintor en el descansillo, mientras que a partir del 3º piso, lo hay en todos los descansillos.
¿¿¿¿¿No debería haber extintor también en mi planta (2º) y en el primero?????
Otra duda que me surge, al estudiar, aprendí que en caso de riesgo eléctrico deberá haber un extintor de CO2, por lo tanto, entiendo que próximo al contador eléctrico debería haber un extintor de este tipo. Es así???
Por lo que leí en los comentarios de esta página, la comunidad no está obligada a poner los extintores, pero me sorprende como lo hicieron en esta comunidad.
Entiendo que la Norma Básica de Edificación NBE-CPI 96 está actualmente derogada. ¿Hay alguna normativa vigente a través de la cual pueda sugerir a la presidenta de la comunidad la colocación de estos extintores en el caso de que sea necesario por seguridad?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo,
Sabela
Hola Sabela y felicidades por haber acabado ese master en PRL. La verdad es que con un poco esfuerzo podemos mejorar la seguridad de las personas.
En relación a su consulta, comentarle que cada comunidad autónoma tiene un reglamento en prevención de incendios y en base a este reglamento deben regularse los edificios y las comunidades de propietarios. Por lo tanto, habría que ver lo que dice en su caso.
Con independencia de este reglamento y de la normativa vigente en su comunidad autónoma, lo que no es lógico es el sistema que tiene instalado su edificio. Si tienen extintores, deberían tener al menos uno por planta y como bien dice uno de CO2 junto al cuadro eléctrico. Además, es aconsejable tener la señalización adecuada en base a un plan de evacuación. Tener todo esto instalado de manera correcta y su posterior mantenimiento no conlleva una gran inversión y puede salvar muchas vidas.
La seguridad de las personas debe prevalecer y estar por encima de cualquier normativa o reglamento.
Esperamos haberla ayudado.
Saludos y hasta pronto.
Muchas gracias por la respuesta!!
Creo que me voy a convertir en la pesada de la comunidad! jajajajja. Intentaré velar por mi seguridad… a ver si lo consigo 😉
Es que estoy buscando el reglamento de prevención contra incendios en Galicia…. y no lo encuentro!! llevo buscándolo desde ayer, para ir con razones de peso a hablar con la presidenta.
Si tu pudieras ayudarme te lo agradecería.
Saludiños.
Hola Sabela, hemos estado buscando el reglamento de su comunidad y como le ha sucedido a usted, nosotros tampoco lo encontramos. Es posible que no tengan regulado este aspecto. Si fuera así y como ocurre con todo lo que no está regulado a nivel regional, las competencias pasan al estado.
Le aconsejamos que se ponga en contacto con la Conselleria de Economía, Emprego e Industria de la Xunta de Galicia (https://ceei.xunta.gal/portada) y pregunte directamente la normativa reguladora de las comunidades de propietarios en esta materia.
Otra opción es que pregunte en el Colegio de Administradores de Fincas de Galicia (https://www.coafga.org)
Y por último y como le dijimos en el anterior comentario, creemos que con independencia de lo que diga la ley, todas las comunidades de propietarios deberían tener un plan de prevención de incendios. No hay ninguna ley que diga que los motoristas tienen que llevar guantes por si se caen que no se destrocen las manos, pero sin embargo, todo motorista que sale a la carretera lleva guantes.
Le enviamos muchos ánimos en su lucha por mejorar la seguridad de su edificio.
Saludos y hasta pronto.
Hola, mi edificio pertenece a Galicia, cada cuánto es obligatorio hacer la revisión periódica y la recarga de los mismos?
Hola Arrancha, con independencia de donde viva, dependiendo del tipo de extintor la revisión ha de realizarse con una determinada periodicidad. Tenga en cuenta que estamos hablando de aparatos a presión y que deben estar en perfectas condiciones por si hiciera falta su uso.
A parte de la presión han de verificarse una serie de elementos: posición, mangueras, boquillas, válvulas, peso…
Como máximo, la revisión de los extintores ha de realizarse cada 12 meses, aunque en algunos casos y dependiendo del tipo de aparato debe hacerse cada tres meses. La recarga dependerá del estado en el que se encuentre cada extintor, pero lo habitual es hacer una nueva recarga en cada revisión.
La vida útil de un extintor es de 20 años.
Resumiendo, como mínimo debe hacer una revisión anual.
Esperamos haberla ayudado. Saludos y hasta pronto.
Hola, podría indicar la normativa que regula la obligatoriedad de revisar periódicamente los extintores como máximo cada 12 meses. Aunque supongo que dicho límite será de ámbito estatal, la ubicación del inmueble es la comunidad de Castilla y León. Gracias.
Hola Sam, los extintores tienen una vida útil de 20 años, pasado ese tiempo deben ser retirados. A lo largo de esa vida útil, los extintores deben pasar una serie de mantenimientos anuales (incluyen 10 puntos) y un retimbrado (prueba de presión) cada cinco años.
La normativa que regula estas revisiones está establecida en el Real Decreto 1942/93, reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Además, las empresas especializadas en este tipo de actividades relacionadas con el mantenimiento en los sistemas de protección de incendios, deben cumplir una norma UNE, en concreto la UNE 23120. Este tipo de normas, son especificaciones técnicas de aplicación periódica que aprueba AENOR, organismo reconocido a nivel nacional e internacional por su actividad normativa.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
ino, hola mi pregunta esta relacionada con la terraza comunitaria, que es la única salida en caso de incendio en los pisos bajos , el secretario a cambiado la cerradura y no nos quiere dar llave incluso cuando los tendederos estas situados allí, encima no tenemos extintores ni puertas cortafuegos por la antigüedad del edificio año 1989. puede hacer esto?
Hola, lo primera pregunta que se nos plantea es la funcionalidad de esa terraza.
En principio las llaves de acceso a las zonas comunes donde están ubicadas las instalaciones generales (luz, agua, telecomunicaciones…) las debe custodiar el presidente.
Ahora bien, si en esa terraza no hay ninguna instalación y como usted dice es una vía de salida en un supuesto incendio para las personas que viven en el bajo, la comunidad de propietarios podría perfectamente facilitarles una copia a los vecinos que viven en los bajos. Lo mejor es que en la próxima junta de propietarios lo pongan en el orden del día y lo aprueben.
En una comunidad de propietarios, debe primar ante todo la seguridad de las personas.
Saludos y hasta pronto.
Buenas tardes, vivo en un edificio con ascensor ,de 1932, en el ensanche barcelonés, quisiera saber la normativa sobre iluminación escalera obligatoria, tanto de noche como de dia. Muchas gracias
Hola Marta, la actual ley no dice nada en relación a la iluminación obligatoria en la escalera. Ahora bien, cada municipio establece unas bases reguladoras diferentes y puede ser que en Barcelona obliguen a cumplir con una determinada iluminación en las escaleras.
Con independencia de lo establecido por la ley, todas las zonas comunitarias y de paso deben estar acondicionadas para un tránsito adecuado. Por lo tanto todas las escaleras deben tener iluminación suficiente que garanticen la seguridad de las personas.
Esperamos haberla ayudado.
Saludos y hasta pronto.
Buenas tardes, mi pregunta es relacionada con una finca de 4 plantas en Barcelona con un total 6 vecinos y un garaje de 5 coches en una única planta con a lado un cuarto de trasteros de 45 Mq.
Disponemos de 2 extintores en las escaleras de 2 kg CO2, uno a lado del cuarto de ascensor 4 planta y otro entre la planta 0 y la primera. 2 extintores en el garaje de 5 kgCO2, y un extintor de polvo de 6 kg a 1 metro entrada puerta de los trasteros y parking.
La pregunta es sencilla necesitaríamos mas extintores o cumplimos la normativa?
Gracias de antemano
Saludos
Lino
Hola Lino, en relación a su consulta comentarle que las competencias en materia de prevención de incendios en edificios están reguladas por cada Comunidad Autónoma y actualmente solo conocemos la de Andalucía.
No obstante decirle que esta regulación depende de varios factores:
1. Antigüedad del edificio. Depende del año de construcción es obligatorio cumplir una serie de medidas.
2. Número de plantas.
3. La propia arquitectura del inmueble (patios, salidas de emergencias, ascensores, ubicación de los cuadros eléctricos, materiales empleados en la construcción…)
Por otro lado, los extintores son un elemento más en el plan de seguridad del edificio. De nada sirve tener muchos extintores, si por ejemplo, no tienen puertas contra incendios o una señalización adecuada de evacuación.
Por lo tanto, solo con tener el número adecuado de extintores, no cumplirán la normativa vigente.
Saludos y hasta pronto.
Buenas tardes,
nos han remitido un presupeusto para colocar carteles de «no usar en caso de incendio» en los dos ascensores de la comunidad, que tiene ya mas de 30 años y es muy anterior a la norma basica de edificacion, si bien, nos insisten en que hay que colocarlos, es cierto¿?
gracias
Hola Rubén, habría que ver en que comunidad autónoma viven. La normativa en prevención de incendios en edificios de viviendas están delegadas a las comunidades autónomas. Con independencia de lo establecido en la normativa vigente la Comunidad de Propietarios, debe de poner a disposición de todos los vecinos las máximas medidas de seguridad (activa y pasiva) y por lo tanto es recomendable instalar este y otro tipo de carteles.
¿quién les ha dicho que tienen que poner esos carteles? si ha sido la compañía de ascensores, habría que ver si es la compañía la que debe sufragar el coste de los carteles por la responsabilidad que ellos tienen en el funcionamiento y mantenimiento del ascensor.
Como le hemos comentado antes, aunque no fuese obligatorio este tipo de actuaciones son recomendables. La inversión no es grande, comparen precios y si se deciden por instalarlos, estarán mejorando la seguridad de las personas que habitan en el edificio.
Saludos y hasta pronto.
Los extintores que se instalen por la Comunidad en las distintas plantas del edificio ¿serían solo para uso en caso de incendio en las zonas comunes o también se podrían utilizar en caso de incendio en el interior de las viviendas?. Muchas gracias.
Muchas gracias por su pregunta. Utilice los extintores, tanto para las zonas comunes como para su vivienda,en el caso de incendio, comprenda que también evitará que el fuego se propague por la comunidad. Saludos.
Llevo la comunidad de mi edificio y me acaban de preguntar por los extintores un vecino.
Mi edificio esta en Alicante tiene dos plantas,ascensor y las llaves nos las tieron en 2007.
Mi pregunta es: ¿Tenemos que poner un extintor en cada piso? Y si la respuesta es que sí, ¿porqué no obligaron al constructor a ponerlos antes de darnos las llaves?
Hola Susana y gracias por dirigirse a nosotros.
La respuesta es que deben de tener diseñado y ejecutado un plan de seguridad en el edificio. Uno de los elementos de ese plan son los extintores, pero no es el único (detectores de humo, señalización salidas de emergencia, luces de emergencia, puertas contra incendios…). Por lo tanto, les recomendamos que se pongan en contacto con un profesional o una empresa de seguridad para que les diseñen e implanten ese plan, sobre todo por la seguridad de las personas que habitan en el edificio.
El por qué no obligaron al promotor, lo desconocemos. Lo que le ha ocurrido en su Comunidad, sucede como con tantas cosas que se han hecho y se siguen haciendo en este país. Las administraciones tienen que velar por el cumplimiento de las normas, pero o bien por falta de recursos o bien por otros motivos, suceden cosas inexplicables.
No deben de preocuparse si solo tienen que realizar la instalación de los extintores, por las dimensiones de su edificio (dos plantas) no tendrán que acometer una gran inversión. Una vez instalados, la comunidad de propietarios está obligada a realizar el mantenimiento oportuno una vez al año.
Esperamos haberle ayudado.
Si necesita consultar cualquier otro asunto, ya sabe donde puedo localizarnos.
Saludos y hasta pronto.
Es obligatoria ka colocación en edificios se 5 plantas poner en todos los rellanos un extintor
El edificios es de antes de 1996
Hola Nuria, en principio, la colocación de extintores en las Comunidades de Propietarios es obligatoria para todos los edificios construidos o reformados a partir del año 1996.
La NBE-CPI 96, es la Norma Básica de Edificación, donde viene recogido todo el reglamento relacionado con las condiciones de protección contra incendios en los edificios y fue aprobada por Real Decreto 2177 de 4 en Octubre de 1996.
Como siempre decimos y no nos cansaremos de expresarlo, aunque no sea obligatorio, es muy aconsejable instalar un adecuado sistema contra incendios en los edificios. Cada año son numerosos los incendios que se originan en las viviendas y un buen sistema puede salvar lo más importante, las vidas de las personas.
Gracias por dirigirse a nosotros y si necesita más información, estaremos encantados de ayudarla.
Hasta pronto.
Hola, mi pregunta es la siguiente:
nuestro edificio es del 2003 y tiene extintores y bies en los garajes pero en las plantas superiores donde están los pisos no.
observo a otras comunidades que si los tienen, la pregunta es; ¿es obligatorio tener un extintor por planta?¿o es aconsejable?
Hola Miguel y gracias por realizarnos esta consulta.
La instalación de extintores es obligatoria en los edificios inaugurados a partir del año 1996.
En la Norma Básica de Edificación NBE-CPI 96, viene recogido todo el reglamento relacionado con las condiciones de protección contra incendios en los edificios y fue aprobada por Real Decreto 2177 de 4 en Octubre de 1996.
Para los edificios inaugurados con anterioridad a esa norma, no es obligatoria la colocación de extintores, a no ser que se realice una modificación sustancial en la comunidad.
A pesar de la no obligatoriedad en algunas comunidades, es muy aconsejable su colocación y nosotros lo aconsejamos. La instalación inicial puede ser algo costosa, pero su posterior mantenimiento es bastante económico si lo comparamos con el resto de servicios contratados en las comunidades.
Los extintores son uno de los elementos principales a contemplar en un plan contraincendios, pero no es el único. También debemos tener presente otros aspectos como la señalización, las puertas contra incendios, los detectores de humo, las luces de emergencia…
Indicarle que en aquellas comunidades que no sea obligatoria su instalación, para proceder a la misma, será necesaria la aprobación en junta general según las mayorías establecidas en la LPH.
Esperamos haberle solucionado su duda. Si necesita alguna otra información, estaremos encantados de ayudarle.
Saludos y hasta pronto.
tengo dudas de donde se deben instalar los extintores
Hola y gracias por dirigirse a nosotros.
Los extintores no son obligatorios instalarlos en todas las comunidades y forman parte de todo el sistema de prevención de incendios, por este motivo su instalación debe de acompañarse de un plan de emergencias, en donde entre otras cosas se compruebe y señalicen las salidas de emergencias, se defina el tipo de extintor y el número a instalar.
Cuando hemos tenido que instalar extintores en alguna Comunidad de Propietarios, vemos lo establecido en la normativa en materia de seguridad y nos ponemos en contacto con empresas especializadas en el sector para que nos indiquen las mejores opciones para cumplir con la legalidad vigente.
Resumiendo, en cada comunidad de propietarios y en cada zona geográfica de España, puede variar la ubicación a la hora de instalar los extintores.
Si necesita algo más, estaremos encantados de poder ayudarle.
Saludos y hasta pronto.
vivo en un bloque de dos plantas, y tres vecinos por planta, la pregunta, es obligatorio poner extintores, la vivienda es del 2002
Muchas gracias por dirigirse a nosotros.
Según la normativa para el tipo de vivienda que nos indica no es obligatorio poner extintores pero si aconsejable.
Pero en el cuarto del ascensor y el cuarto de electricidad si son obligatorios tenerlos instalados.
Saludos cordiales.