Las zonas comunes de una Comunidad de Propietarios se pueden alquilar y de esa forma dicha Comunidad de Propietarios obtendrá ingresos con los que sufragar parte de sus gastos ordinarios.
Para alquilar las zonas comunes de la Comunidad de Propietarios, lo primero que debe hacerse es acordarse en Junta de Propietarios, con la aprobación de las 3/5 partes de los votos de los propietarios que a su vez represente las 3/5 partes de las cuotas comunes.
¿Qué condiciones tiene el alquiler de las zonas comunes?
Cuando hablamos de zonas comunes a alquilar en una Comunidad de Propietarios, nos referimos a: los locales, las fachadas, las cubiertas o cualquier otro espacio comunitario cuyo uso pueda ser de interés para un tercero. Este alquiler está considerado como una actividad empresarial y es por eso que debe tributar como tal, debiendo hacer las liquidaciones trimestrales correspondientes por IVA.
¿Cómo se declaran estos ingresos?
Las Comunidades de Propietarios no tienen personalidad jurídica a efectos fiscales, por lo que no pueden declarar las rentas obtenidas por un alquiler. En este caso se considera benefactores a los propietarios de cada vivienda. Ellos reciben el ingreso y son los que deben incluir ese incremento económico en su declaración de la renta. Los ingresos a declarar por cada propietario, dependerá del coeficiente de participación que tenga cada finca.
La Comunidad de Propietarios tendrá que comunicar a Hacienda a través de un certificado, los ingresos atribuidos a cada propietario y las retenciones calculadas según el coeficiente de participación de cada propiedad.
Si la Comunidad de Propietarios tuviera que pagar el mantenimiento o adecuación del elemento alquilado, podrá deducirse el IVA correspondiente por las facturas originadas por esos gastos.