En el artículo 3.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) se recogen los requisitos básicos de habitabilidad de los edificios con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente.
Los edificios deberán proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que se satisfagan los siguientes requisitos básicos:
- Higiene, salud y protección del medio ambiente, para alcanzar unas condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.
- Protección contra el ruido, para que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas que trabajan o transitan en el edificio, ni a los vecinos que viven en las comunidades de propietarios, y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades cotidianas.
- Ahorro de energía y aislamiento térmico, para que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio.
- Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio.
Buenas, vivo en un primer piso y desee mi casa se oye el molesto ruido que provoca la puerta de acceso al garaje tras pasar por ella pues no tiene ningún tipo de freno retenedor. La gente al pasar hacia o desde el garaje por esta puerta no tiene conciencia de aguantarla para evitar el portazo que retumba de tal forma que se percibe perfectamente desde mi casa. La pregúnta que le traslado es: no debería el administrador gestionar la colocación de un tipo de freno adecuado ante mi denuncia por sufrir este ruido, sin necesidad de realizar una junta de vecinos y proponer la votación de los vecinos para llevarlo a cabo?
Me baso en que no es necesario según el artículo 10 apartado a) de la LPH
Hola Fermín, gracias por ponerse en contacto con nosotros.
Efectivamente y como bien indica, en el artículo 10 de la LPH se especifica que no es necesario aprobar en junta de propietarios determinados aspectos que tengan que ver con la mejora de la habitabilidad de las personas y su caso, es uno de ellos. Además y por motivos de seguridad las puertas deben tener un muelle retenedor. Y por último, si el presidente y/o el administrador no quieren poner el muelle hasta que se apruebe en una junta de propietarios, dígales que convoquen una junta de propietarios de carácter extraordinario para aprobar esta partida.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.