Hoy ha hecho un mes desde que celebramos la Junta General Ordinaria. Fue una reunión que se alargó más de la cuenta y en la que hubo más de un enfrentamiento entre algunos propietarios.
Como se trataron tantos temas, ya no recuerdo los acuerdos adoptados. He preguntado a mi vecina Inés si ha recibido el acta, pero me ha dicho que aun no la han enviado.
Me pregunto, si habrá un tiempo para enviar las actas y si habrá un tiempo para alegar. Si existe ese plazo, qué ocurre si no se entregan puntualmente en el tiempo establecido.
La LPH (Ley de Propiedad Horizontal) no establece un tiempo máximo para remitir el acta de la reunión a los propietarios. En el apartado 3º del art. 19 de la LPH establece un plazo de diez días naturales (de lunes a domingo, incluidos los festivos) siguientes a la reunión, para cerrar el acta con las firmas del presidente y del secretario, pero no para notificarla a los propietarios.
Por este motivo, podemos encontrarnos administradores que envían el acta en una semana y otros que tardan meses en hacerlo. Lo razonable, es notificarla a la mayor brevedad posible, una vez que haya sido firmada y cerrada. Sobre todo, porque si hay algún acuerdo que deba implantarse de inmediato, cuanto antes sea conocido por todos, mucho mejor.
El art. 9 h. de la LPH, establece como sistema válido de notificación, la colocación de un ejemplar del acta en el tablón de anuncios de la comunidad, como medio de comunicación legal, para los propietarios que no les haya llegado la notificación por la vía ordinaria. Por lo tanto y para curarse en salud, debemos notificar las actas a las direcciones que hayan facilitado los propietarios y además colocar en el tablón de anuncios o en su defecto en un lugar visible, accesible y de paso, el acta correspondiente. Pasados tres días naturales desde su colocación, la notificación tendrá efectos jurídicos.
El Art. 19 de la L.P.H. establece la posibilidad de subsanar los defectos o errores de un acta. El único requisito que se establece es que la subsanación debe realizarse antes de la siguiente reunión de la Junta de Propietarios, puesto que es obligación aprobar al inicio de cada Junta el acta de la Junta anterior.
Si lo que se impugna del acta son determinados acuerdos por considerarlos contrarios a la ley, a los estatutos o lesivos para algún propietario o para los intereses generales de la comunidad, se debe impugnar directamente ante los Tribunales de Justicia. La ley establece el plazo de tres meses desde que se adoptó el acuerdo por la Junta (desde el día de la reunión), y un año para aquellos acuerdos contrarios a Ley o los estatutos.
Una vez visto todo esto, quizás aun es pronto para recibir el acta. Seguiré mirando en el buzón estos días.
Hola!
El administrador omitió una serie de puntos importantes planteados en la junta por el presidente.
Al enviar el borrador de acta, el presidente se la devolvió con los asuntos realmente tratados en la reunión de vecinos.
El administrador escribió una carta a los vecinos diciendo que no estaba de acuerdo con el presidente, pero que enviaba los vecinos el acta propuesta por éste, y la adjuntó a los vecinos sin firmar, y sin especificar en qué no estaba de acuerdo con el presidente.
En el interim, el administrador ha cambiado la firma en el banco de la comunidad la firma del nuevo presidente, que es el que ahora firma los cheques.
Es esto último legal? Cómo pudo hacerlo?
Mientras tanto, cómo procedemos? El administrador se niega a firmar el acta redactada por el presidente, que contiene datos objetivos y contrastables, y por supuesto no va a firmar el acta propuesta por el administrador, que es muy incompleta.
Gracias por vuestra ayuda!
Pedro
Hola Pedro, según el artículo 19 de la LPH, el acta debe estar firmada por el presidente y por el secretario (administrador).
Pueden darse casos en los que el administrador (secretario) o el presidente se nieguen a firmar el acta por estar en desacuerdo con lo redactado. En tal caso, debería especificarse ese desacuerdo en el acta y exponerse en la siguiente junta de propietarios. También se puede convocar una nueva junta de propietarios de carácter extraordinario para aclarar los motivos de discrepancia del acta.
El administrador ha actuado bien enviando esa carta, pero debería añadir ese desacuerdo en el acta para que quede reflejado.
Respecto a la firma del banco, si ha entrado un nuevo presidente debe cambiarse la firma de las personas autorizadas en la cuenta. La ley obliga a que la firma de la cuenta bancaria de la comunidad de propietarios esté a nombre de las personas que forman la junta directiva de la comunidad.
Resumiendo, si el administrador se niega a firmar el acta debe exponer los motivos en un anexo en el acta y exponerlos en la próxima junta de propietarios. Respecto a la cuenta bancaria, debe cambiarse la firma a nombre de las personas que acceden a la junta directiva de la comunidad.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.