Esta entrada en la que indicamos los pasos para contratar a un administrador de fincas con la oposición del presidente de la comunidad, se la dedicamos a Manuel que nos hizo la siguiente consulta el 9 de junio de 2015.
“Hola, Soy el propietario de un piso en una pequeña comunidad en la que no tenemos administrador. El actual presidente lleva más de cuatro años sin presentar las cuentas ni convocar reunión y siempre está dando largas. Hemos decidido contratar un administrador para que intente poner un poco de orden pero no sé exactamente como proceder”
Los pasos a seguir para contratar a un administrador de fincas con la oposición del presidente de la comunidad son:
- Solicitar presupuestos a varios administradores de fincas, compararlos y valorarlos. Les recomendamos que tengan una reunión con cada uno y que le expliquen detenidamente como trabajan.
- Convocar y formalizar la convocatoria de una Junta General Extraordinaria. Para ello, será necesario disponer del 25% de los coeficientes de participación de los propietarios. En la convocatoria, debe establecerse como punto en el orden del día, la elección del administrador.
- Aprobar por mayoría en la Junta General Extraordinaria la contratación del administrador de fincas.
- Emitir el acta correspondiente.
- Entregar la documentación requerida por el administrador para comenzar a realizar su trabajo: listado de propietarios, resumen de la situación económica de la Comunidad (ingresos y gastos de los últimos años), libro de actas, CIF, contratos de las empresas que prestan sus servicios, libro de mantenimiento (si existiera) datos bancarios de la Comunidad…
Por último, sugerimos que lean detenidamente el presupuesto de los administradores y les exijan que en su contrato no haya cláusulas de permanencia ni de indemnización, es decir, que si por los motivos que fuesen ustedes no están satisfechos con los servicios de estos profesionales, puedan decidir libremente cesarles en sus puestos y contratar a otras personas para esos puestos.
Hola y gracias por este blog es una verdadera inspiración ..
Gracias por compartir con todos nosotros toda esta amena información. Con estos granitos de arena hacemos màs grande la montaña Internet. Enhorabuena por esta web.
Saludos
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Muchas gracias por sus palabras, solo intentamos ayudar en la medida de nuestras posibilidades.
Saludos.
Hola buenos días y de antemano mi agradecímiento por su atencion.
Mi consulta está relacionada con la figura del administrador.
En la comunidad en la que he comprado un local tenemos una señora que bajo el subterfugio de tesorera desarrolla las funciones de administradora y cobra este servicio por el concepto de gratificación por gestion. Esta señora no está dada de alta en Hacienda ni en seguridad social, he comunicado estas circunstancias a la anteriora presidenta ( ahora secretaria) y al actual presidente. Me gustaría saber cuáles serián las responsabilidades, por ejemplo en caso de accidente de, que que esta señora en el ejercicio de sus funciones en esta comunidad se accidentara. Yo vote en contra de su renovacion por lo antetiomente comentado, Cual sería la responsabimidad de aquellos que sabiendo de lo irregular de la situación la consienten.
Debo denunciar ante la inspección de la Seguridad Social?, y en caso afirmativo como hago para poner esto en conocimiento de la Hacienda publica.
Muchas gracias.
Hola Serafín, tanto la comunidad de propietarios como esta persona no están cumpliendo con las obligaciones establecidas por la ley.
La comunidad de propietarios debe justificar cualquier salida de dinero. En este caso, exigiendo una factura por los servicios profesionales de esta persona o bien dándola de alta como empleada de la comunidad.
Esta persona a su vez, debe declarar esos ingresos ante Hacienda, como actividad profesional o como rendimientos de trabajo.
Las responsabilidades de la comunidad en el supuesto de que a esta persona le sucediese algo, habría que analizarlas en cada supuesto y siempre las determinaría un juez.
Lo que le aconsejamos es que la junta de propietarios vote si quiere que esta persona haga una determinada función dentro de la comunidad y una vez se apruebe esta función, se decida la mejor manera contractual para ambas partes. Notifique al presidente por escrito todo esto para que convoque una junta de propietarios y puedan regularizar esta situación.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Ramón
Queremos contratar a un administrador de fincas de una comunidad de garajes. Hemos pedido tres presupuestos. Uno es de 1500 euros anuales y los otros dos de más menos 800 euros anuales. Más de un 50%, ha optado por el de 1500 euros por cuestiones personales. Consideramos que es un abuso. La cuestión es si hay alguna forma legal para denunciar dicho abuso.
Gracias
Hola Ramón, si el presupuesto más elevado ha sido elegido por la mayoría, lamentablemente para usted, tenemos que decirle que es legal su aprobación.
El precio de cualquier servicio es libre, por lo tanto un administrador puede tener una tarifa diferente a otros profesionales. En última instancia, es el cliente, en este caso la comunidad, quién contrata el servicio que considera mas beneficioso para sus intereses.
Saludos y hasta pronto.
Tenemos una parcela de 500 m2. propiedad de la mancomunidad en la que habito. Se va a celebrar junta general para cedérsela al Ayuntamiento para uso público a cambio de unas mejoras en nuestro recinto privado. Se necesita mayoría simple para tomar esta decisión o se necesita unanimidad de los propietarios?.Muchas gracias
Hola Pedro, ese tipo de acuerdos necesita ser aprobado por unanimidad.
Saludos.
Hola, me gustaría saber una cosa respecto a los adelantos de cuotas en una comunidad.
En mi comunidad se ha tenido que prestar dinero para unos imprevistos. Se ha hecho sin que haya habido una junta en donde se apruebe por mayoría, sino que cada uno ha aportado un dinero y alguno al haber aportado mas dinero se lo compensan en cuotas ordinarias futuras.
Es esto posible sin que haya acuerdo unánime? es esto un cambio en las cuotas y los lo tanto un cambio en los estatutos?
Espero su respuesta gracias…
Hola Luis, cualquier cambio en las cuotas debe ser aprobado en una junta de propietarios realizada para tal efecto. De esta forma, queda constancia del cambio en el libro de actas y dependiendo para que sean esas cantidades, deberá aprobarse con unas determinadas mayorías. Si por ejemplo un propietario se niega a abonar su parte, no se le puede exigir el pago porque no ha sido previamente aprobado por la comunidad de propietarios.
Por otro lado, los cambios en los importes de los recibos o de derramas no conllevan cambios en los estatutos.
Gracias por haber contactado con nosotros.
Saludos y hasta pronto.
Estimados señores, soy propietario en una comunidad y el presidente de mi comunidad no es propietario de ninguna propiedad perteneciente a la comunidad.
Es posible que sea presidente una persona que la única relación que tiene con la comunidad es que es el padre del dueño del inmueble que pertenece a la comunidad?
Existe alguna posibilidad de que pueda serlo sin ir en contra la LPH?
Saludos
Hola Jose, en algunas comunidades vacacionales o turísticas, los propietarios viven lejos del inmueble. Como todo propietario tiene el derecho y la obligación de ser presidente, suele darse la circunstancia de que estas personas no puedan ejercer ese puesto debido a la imposibilidad física de estar en el edificio o en la zona próxima. En estos casos se puede nombrar a una persona ajena a la comunidad como representante del presidente.
Por lo tanto y siempre que se haga de forma correcta, el cargo de presidente puede ser ejercido por una persona no propietaria.
Gracias por su consulta y hasta pronto.