Todos los años antes del inicio de la celebración de la junta general ordinaria, comienzan las quinielas para ver quien será elegido ese año como presidente. Algunos propietarios no asisten a la reunión, pensando que de esa forma podrán eludir el cargo, sin embargo, ese hecho no exime de ser elegido como máximo representante de la finca. Según el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece que todo propietario tiene el derecho y la obligación de ser presidente de la comunidad.
La duración del puesto es por año, renovable por tantos períodos sucesivos como sea aprobada la misma persona para ese cargo.
Ningún propietario puede negarse a ser presidente de su comunidad, a no ser que justifique algún motivo de incapacidad que le impida desarrollar ese puesto, o que un juez competente exima de los deberes de dicho cargo (artículo 17.3 de la LPH)
La Ley de Propiedad Horizontal en el artículo 13, apartado 3 establece:
‘’El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.’’
Las funciones atribuidas a un presidente son:
a) Representar a la comunidad en todos los asuntos que le afecte.
b) Convocar junta ordinaria al menos una vez al año.
c) Presidir las juntas tanto ordinarias como extraordinarias.
d) Ejercitar las acciones judiciales que acuerde la junta ordinaria.
e) Exigir el pago por vía judicial a los propietarios deudores.
f) Visar los gastos y presupuestos.
h) Hacer cumplir los acuerdos de la junta.
Si la comunidad tiene contratados los servicios de un administrador de fincas, el trabajo de presidir una comunidad de propietarios, debe ser algo sencillo y meramente institucional, puesto que el administrador debe de encargarse de realizar todas las funciones administrativas y de gestión. De todas las formas y bajo cualquier circunstancia es aconsejable proponer al puesto de presidente a personas que reúnan los siguientes requisitos:
- Residentes en el edificio.
- Con disponibilidad horaria.
- Con predisposición a tratar determinados temas relacionados con la finca.
- Sin recibos pendientes de abono: un propietario deudor tiene derecho a presidir la finca como cualquier otro propietarios, pero no es nada aconsejable por el conflicto de intereses que puede surgir.
- Sin litigios con la comunidad.
La forma habitual de elegir al presidente en la comunidad de vecinos si no se presenta nadie de manera voluntaria, es por un sistema de elección previamente establecido en las normas internas de funcionamiento. Por ejemplo, desde la planta más baja hasta la planta más elevada, cada año van entrando y saliendo personas para atender ese puesto. Otra manera es por sorteo, pudiéndose acordar que solo entren en el mismo aquellas personas que no hayan ejercido el puesto con anterioridad.
El ser presidente de una comunidad tiene que verse como una oportunidad de aportar nuevas ideas de mejora en beneficio de todos. Seguro que si usted sale elegido, hace una buena labor y sus vecinos se lo agradecen.