Cuando hay un corte de luz o una avería en el alumbrado de nuestra Comunidad de Propietarios no nos quedamos a oscuras gracias a la «luces de emergencia».
Normativa
El Código Técnico de la Edificación (CTE), establece que todos los edificios deben tener un alumbrado de emergencia capaz de dar la iluminación suficiente para que los vecinos tengan la visibilidad que necesitan para entrar o salir del edificio. También debe permitir que las personas puedan ver sin dificultad las señales que están en el edificio que indican las salidas de emergencia y los equipos de protección.
Hay zonas en las que es obligado tener alumbrado de emergencia:
- Recintos con capacidad superior a 100 personas.
- Aseos públicos ubicados en plantas o aparcamientos cerrados con una superficie superior a 100 m2.
¿Dónde debe estar colocado el alumbrado de emergencia?
El Código Técnico de la Edificación (CTE) nos indica donde deben ser situados los alumbrados de emergencia, características de la instalación o como iluminar correctamente las señales de seguridad. Tenemos que cumplir estos puntos, si no lo hacemos no estará correctamente instalado el alumbrado de emergencia.