ITE, ¿cuando?El 7 de julio de 2012 entró en vigor la obligatoriedad de la inspección técnica de edificios (ITE) según el Real Decreto ley 8/2011. Desde entonces todas las Comunidades de Propietarios están obligadas a realizar la ITE cuando el edificio tenga una antigüedad superior a 50 años, a excepción de que la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el edificio tengan establecida en sus normas una antigüedad distinta.

Art. 21. Obligatoriedad de la Inspección Técnica de Edificios.

1) Los edificios que tengan una antigüedad superior a 50 años destinados a uso residencial situados en los municipios señalados en la disposición adicional tercera, deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación y debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
  • Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible y el tiempo señalado a tal efecto.

2) Las actuaciones contenidas en este artículo se aplicarán en la forma, plazos y condiciones que regulen las Comunidades Autónomas.  Los municipios podrán establecer sus propias actuaciones en el marco de los mínimos estatales y autonómicos.

3) Las inspecciones realizadas por encargo de la Comunidad de Propietarios o agrupación de Comunidades de Propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderán su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.

Artículo 22. Efectos de la inspección.

Cuando de la inspección realizada resulten deficiencias, la eficacia del documento acreditativo de la misma, a los efectos de justificar el cumplimiento del deber legal de conservación a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Suelo, quedará condicionada a la certificación de la realización efectiva de las obras y los trabajos de conservación requeridos para mantener el inmueble en el estado legalmente exigible, y en el tiempo señalado al efecto.

Aplicación de la inspección técnica de edificios obligatoria.

Las determinaciones contenidas en este Real Decreto-ley relativas a la inspección técnica de edificios sólo serán aplicables en los municipios con población superior a veinticinco mil habitantes salvo que las Comunidades Autónomas fijen otros estándares poblacionales y en aquéllos que las Administraciones incluyan en las áreas o los entornos metropolitanos que delimiten.

Las Comunidades Autónomas, cuando las circunstancias lo aconsejen, podrán disponer la aplicación de las determinaciones relativas a la inspección técnica de edificios a municipios no comprendidos en el apartado anterior, y en dicho caso, establecer excepciones del cumplimiento de la misma a determinados edificios según su tipología o su uso predominante.