Si compras una vivienda y esta tiene deudas del anterior propietario a la Comunidad, el nuevo propietario es el responsable de las cantidades adeudadas durante el año vigente y el año natural (de enero a diciembre) anterior.
Para que esto no nos pase y evitar sorpresas, el vendedor de la vivienda o local debe declarar en el contrato de compraventa si está al corriente de pago en los gastos generales de la Comunidad o especificar lo que debe con una certificación del estado de sus deudas con la Comunidad. Este certificado lo realiza el Secretario de la Comunidad (suele coincidir con el cargo de administrador), con el visto bueno del Presidente.
Tiene autoridad, un presidente, a echar o contratar, a un administrador,sin contar,con los propietarios. Gracias
Hola Luis, un presidente no tiene potestad para cesar a un miembro de la junta de gobierno de la comunidad de propietarios. La única manera en la que se puede cesar a un administrador de fincas es mediante votación por mayoría en una junta de propietarios (reunión de vecinos).
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.