Acabo de llegar a la casa de mi amigo Nicolás para tomar un café. Que bien está el sitio en el que vive. Tiene amplias zonas comunes, portales muy luminosos y limpios… En la entrada a su portal, me ha llamado la atención un cuadro que pone normas de la comunidad.
Le he preguntado que como que tenían normas en el edificio y me indicó que en una reunión se propusieron y se aprobaron. El objetivo era el de mejorar la convivencia entre los vecinos, regular el uso de las zonas comunes y cómo utilizarlas. Ten en cuenta que en una comunidad viven personas de diferentes culturas, pensamientos, criterios, ideas… y que la ley de propiedad horizontal (LPH) solo se encarga de regular los derechos y deberes fundamentales en relación al funcionamiento general de las comunidades de propietarios.
De manera independiente y siempre que no se vulneren los principios legales establecidos en la LPH, cada comunidad puede establecer sus propios estatutos y su reglamento de régimen interno. Que puesto estás en la materia, no sabía nada de esto, le indiqué. Bueno, yo tampoco, pero nuestra administradora, Raquel, a parte de ser una gran profesional, nos informa de todas estas cosas de una forma muy clara.
Nos explicó en la última reunión la diferencia entre estatutos y normas. Los estatutos normalmente están contenidos en el título constitutivo (escritura de obra nueva y división horizontal) y regulan los derechos y obligaciones relacionados con el uso del edificio: servicios de la comunidad, administración, mantenimientos, utilización de pisos, locales, instalaciones… El reglamento de régimen interno, lo que conocemos como normas de la comunidad, hace referencia al uso de los servicios y elementos comunes, como por ejemplo el tiempo de uso de la piscina, el color de las rejas de las ventanas…
El reglamento (normas), en base a los aspectos sobre los que actúa, puede modificarse cuantas veces se desee, en las correspondientes juntas de propietarios, solo hace falta disponer de la mayoría correspondiente.
Los estatutos al ser parte del título constitutivo, solo puede modificarse con el acuerdo de todos y cada uno de los propietarios.
Nicolás, ¿sabes lo primero que voy hacer cuando llegue a mi casa?, voy a escribir todas las cosas que creo que deberíamos de regular en mi comunidad y le voy a proponer a mis vecinos que hagamos una reunión para aprobarlo.
Por cierto, dame el teléfono de tu administradora que la voy a llamar para que lleve nuestra comunidad y saca los dulces que he traído que se me está enfriando el café.
Hola buenas, tengo un trastero y la puerta es de madera, hay normativa sobre las puertas de trasteros? puesto que había oído que tienen que ser puertas anti incendios, la comunidad tendría que hacerse cargo? O el propietario? Muchas gracias y saludos
Hola Jesús, gracias por escribirnos.
Si cuando entregaron los trasteros, las puertas eran de madera y algún vecino quiere cambiarlas debe tener autorización por parte de la comunidad para sustituirlas por otro tipo de puertas.
Las puertas contra incendios, se instalan en los pasillos y accesos comunitarios. Las puertas de los trasteros al igual que las puertas de las viviendas pueden ser del material y de la forma que autorice la comunidad.
El mantenimiento de las puertas de los trasteros corre a cargo de cada propietario, al igual que sucede con las puertas de las viviendas.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Si dejan q un vecino en la fachada no principal dejan ponerle la maquina de aire acondicionado en el balcón,si yo estoy en la principal y quiero ponerlo tmb han d dejarme ponerlo no? O pueden decir aquí si pero delante no???? Eso es discriminación no?
Hola Isa, si todos los vecinos tienen fachada no principal, todos deben poner el aire acondicionado en esa parte del edificio. Si no todos tienen ambas fachadas, la comunidad de propietarios tiene que indicarle donde puede instalar la máquina de aire acondicionado.
Si su vivienda no tiene un espacio físico donde instalarla, no pueden impedir que la ponga en la fachada principal.
Siempre hay que intentar mantener las fachadas sin modificaciones, pero si no hay posibilidad de realizar una instalación sin afectar a la fachada, la comunidad de propietarios debe autorizar esta instalación.
Saludos y hasta pronto.