A nivel estatal no existe ninguna disposición que obligue a la comunidad de propietarios a suscribir una póliza de seguros limitándose la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 9.1 f a señalar que con cargo al fondo de reserva de la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.
Nosotros aconsejamos contratar una póliza multiriesgo con una compañía aseguradora que garantice al menos, la protección civil, la intervención en caso de incendio y las reparaciones ocasionadas por problemas con el agua (rotura de tuberías y goteras)