En el libro de actas se reflejan todos los acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios. El libro de actas tiene que estar registrado en el Registro de la Propiedad según el art. 19 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
El libro de actas debe registrarse antes de su utilización.
No se podrá registrar un nuevo libro de actas hasta que no se demuestre la utilización integra del anterior.
Si el libro de actas fuera perdido o extraviado, podrá registrarse un nuevo libro teniendo que afirmar el Secretario o el Presidente su pérdida o extravío en acta notarial o ante el Registrador, reflejando que ha sido comunicada la desaparición a la Comunidad de Propietarios o que el extravío o pérdida ha sido denunciada.
Al registro de la propiedad le corresponde comprobar que el inmueble está sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH)
La custodia del libro de actas le corresponde al secretario de la comunidad. Debe conservar durante 5 años convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y el resto de documentos relacionados con las juntas.
Una vez finalizada la reunión, el acta debe pasarse al libro de actas y ratificarse con las firmas del presidente y del secretario. El plazo para plasmar la firma es de diez días naturales posteriores a la fecha de la celebración de la junta correspondiente. Una vez firmada, deberá remitirse una copia a todos y cada uno de los propietarios según se establece en el artículo 9.
La acuerdos establecidos en el libro de actas son de obligado cumplimiento para todos los propietarios y tienen poder ejecutivo.
El plazo para impugnar un acuerdo, va desde los tres hasta los doce meses, dependiendo del acuerdo que se quiera impugnar, según establece el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.