Cuando llega la temporada veraniega las comunidades abren las puertas de las piscinas y es entonces cuando se nos plantea la duda de si es obligatorio tener un socorrista en la comunidad.
La respuesta a esta pregunta es bien sencilla de responder, las comunidades de propietarios tendrán la obligación de tener socorrista según sea el tamaño de la piscina.
¿Cuándo es obligatorio tener un socorrista?
La regulación en materia del uso técnico- sanitario de las piscinas recae en cada comunidad autónoma. En el caso de la comunidad autónoma de Andalucía, esté recogido en el Decreto 485/2018, de 4 de junio.
En el artículo 10 de dicho Decreto, indica que las piscinas cuya superficie de lámina de agua sea igual o superior a los 200 metros cuadrados, debe disponer de un servicio de socorrista con titulación cualificada correspondiente. El número de socorristas dependerá del tamaño de cada piscina:
a) Un socorrista si la lámina de agua de la piscina está entre 200 y 500 m2.
b) Dos socorristas si la lámina de agua está entre 501 y 100m2.
c) En piscinas de más de 100m2 de lámina de agua deberá haber un socorrista más por cada vaso o fracción de 500m2.
La presencia del socorrista será obligatoria durante el horario del baño y además de sus funciones, también será el encargado del botiquín (obligatorio en todas las piscinas).
Además de todo lo relacionado con el socorrista las comunidades de propietarios están obligadas a llevar un control periódico del estado del aire y del agua.
Disfrutemos de la piscina que para eso está, pero siempre con cuidado y con los controles de calidad exigidos.