La junta de gobierno de gobierno de la comunidad u órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes:
a) La Junta de Propietarios.
b) El Presidente y, en su caso, el Vicepresidente.
c) El Secretario (puede ostentar el cargo de administrador)
d) El Administrador (puede ostentar el cargo de secretario)
(Art. 13.1 – LPH)
El Presidente es el cargo más importante dentro de la junta de gobierno de una comunidad de vecinos. Es nombrado entre los distintos propietarios, mediante elección. En algunas comunidades de vecinos, el cargo de presidente se elige mediante turno rotatorio o por sorteo.
El ejercicio del cargo es obligatorio. Si el propietario designado no desea ser nombrado Presidente, puede solicitar ante el Juzgado de Primera Instancia dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, ser relevado de tal obligación, invocando para ello las razones que le asistan.
El juez, a través de un sencillo procedimiento designa al propietario que debe sustituir en su cargo al Presidente. Este nuevo presidente estará en su cargo hasta que se proceda a un nuevo nombramiento.
Igualmente puede acudirse al juez cuando, por cualquier causa, sea imposible para la Junta designar al Presidente de la Comunidad.
El Presidente ostenta legalmente la representación de la Comunidad, tanto en un procedimiento judicial como fuera del mismo, en todos los asuntos que la afecten.
No es obligatorio nombrar a un vicepresidente (puede habervarios). En el caso de que se desee hacerlo, su nombramiento se realiza por el mismo procedimiento que el establecido para la designación del Presidente.
Corresponde al Vicepresidente, sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de Propietarios.
Otro cargo relevante en el junta de gobierno de una comunidad de propietarios es el cargo de Administrador y, en su caso, el de Secretario-Administrador. Los cargos de Secretario y Administrador pueden acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.
Las funciones del Secretario y del Administrador son ejercidas por el Presidente de la Comunidad, salvo que en los estatutos, o en una Junta de Propietarios se acuerde por mayoría disponer la existencia de dichos cargos separadamente de la presidencia.
Las personas designadas en la junta de gobierno pueden ser cesadas en sus cargos antes del fin de su mandato por acuerdo de la Junta de Propietarios, convocada en sesión extraordinaria.
Se puede aprobar los presupuestos del 2023 en reunión extraordinaria en diciembre del 2022 y más adelante ratificará en la reunion ordinaria.?
Hola José, gracias por escribirnos.
Los acuerdos extraordinarios como su nombre indican son para aspectos extraordinarios. Los presupuestos anuales se contemplan dentro del ámbito ordinario, por lo tanto no pueden ser reflejados en una junta general extraordinaria.
Lo que nos planteamos es por qué no hace esa reunión con carácter ordinario y en ella incluye los puntos que quiera que tengan carácter extraordinario.
Esa opción si es viable, la que usted propone, no.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días,
¿Puede un hijo de un propietario, que representa a su padre en las juntas, proponer como voluntario a su padre para ser presidente, o es un acto personal que solo puede ser ejercido por el propietario?
Hola María, gracias por escribirnos.
La persona que representa a un propietario puede proponer el cargo del propietario representado para formar parte de la junta directiva de la comunidad siempre y cuando el propietario le haya dado autorización para hacerlo.
El propietario representado que no asiste a una asamblea de vecinos sigue teniendo los mismos derechos y obligaciones que el resto de los propietarios presentes en la reunión vecinal.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Muchas gracias,
El problema reside en cómo justificar que el padre ha dado esa autorización. En este caso el propietario tiene más de 90 años y si bien no está incapacitado, ni siquiera reside ya en la finca, reside su hijo.
Dado que parece demostrado que el propietario no va a poder ejercer sus funciones de presidente, y es seguro que estas funciones no pueden ser objeto de representación… ¿sería posible no admitir su ofrecimiento si no existe autorización expresa para ello?
Un saludo.
Hola de nuevo Maria, el hijo tiene que llevar a la reunión la autorización firmada por parte del padre, si no, no puede representar al padre. Ese justificante tiene que presentarse al inicio de la asamblea porque si no, no se pueden tener en cuenta los votos de ese propietario.
Por otro lado, que una persona no resida en la comunidad o que sea mayor, no impide que pueda ser presidente. Si no existe una incapacidad declarada que impida ejercer ese cargo, cualquier propietario puede optar a él y son los propietarios quienes deben votar a favor o en contra.
Pero si el hijo no tenía la representación firmada por parte del padre, todo lo que se haya decidido en lo que el haya votado, carece de validez.
Si tienen administrador, hágale saber todo esto para que actúe en consecuencia y si no, hable con los vecinos para que sean conocedores de la situación y tomen las medidas oportunas.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes,
Tengo una duda, si en una junta de comunidad de propietario, dos personas se proponen para ser miembros de la junta directiva, una de ellas ya es presidente y se le mantiene su figura de presidente y, la otra persona ¿ qué figura tendría? ¿vocal? o ¿existe la obligación que a la segunda persona se le nombre vicepresidente? Lo he estado buscando en la Ley Horizontal pero no hay nada claro.
Muchísimas gracias de antemano.
Saludos,
Hola Yurena, gracias por escribirnos.
La ley solo exige que haya dos figuras en una junta de gobierno: el presidente y el secretario (normalmente el administrador es la persona elegida como secretario-administrador y es la única figura que puede elegirse para que forme parte de la junta de gobierno sin que sea propietario). Adicionalmente, pueden nombrarse otros cargos como el de vicepresidente y vocales.
Todos los propietarios tienen el derecho y la obligación de ser presidentes. Si dos personas se presentan se elegirá aquella que obtenga mas votos y la otra persona que ha quedado en segundo lugar, puede ser vicepresidenta, vocal o no ser nada. No tiene la obligación de ser vicepresidente o vocal, ya que esta persona se presenta de forma voluntaria para ser presidenta y no para los otros cargos. Además y como hemos comentado, los únicos cargos obligatorios son los de presidente y secretario.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes.
¿Puede formar parte de una Junta de gobierno, como vocal, el esposo conviviente de una propietaria pero casado en régimen de Separación de bienes, si ha sido notarialmente autorizado para ello por su esposa y así lo ha acordado la junta de propietarios?
Muchas Gracias y un saludo
Hola Javier, gracias por escribirnos.
Si este señor tiene un poder notarial para representar a su mujer, sí puede representar a la propietaria como vocal.
Un saludo.
Buenas tardes:
Una pregunta: si la persona que va a representar al propietario como vocal en la junta de gobierno es el padre o la madre del propietario, ¿también es necesario un poder notarial o basta con una autorización firmada?
Gracias y un saludo.
Hola Concepción, gracias por escribirnos.
Solo necesita la autorización firmada.
Un saludo
Buenas tardes.
Como Administrador del edificio tenemos una empresa .
A cada Junta General va una persona distinta que segun pone en el acta unas veces actua como Secretario por delegacion de la Empresa y otras actua como Administrador-Secretaro en respresentacion de la empresa. La ultima Junta general extraordinaria celebrada actua como Administrador -Secretario por delegacion de la empresa , pero se da la circunstacioa de que esta persona no pertenece a la empresa que tenemos contratada como Administradora , sino a otra distinta. y firma el acta como perteneciente a esta empresa y no a la empresa Administradora.
Esto es legal? El cargo de Secretario no es nombrado por la Junta de propietarios ? Si el cargo de Presidente y Vicepresidente no son delegables, el cargo de Secretario es delegable?
Muchas gracias.
Hola Jose Antonio, gracias por escribirnos.
Efectivamente el cargo de secretario-administrador tiene que recaer en una persona física y no se puede delegar.
La gestión puede estar en manos de una empresa, pero esta empresa tiene que nombrar a una persona como secretario-administrador. En el caso de que esta persona dejara de estar en la empresa o cesara en sus funciones, la comunidad debe elegir en una junta de propietarios a un nuevo secretario-administrador para que les represente.
Un inmueble también puede pertenecer a una empresa, pero el puesto de presidente o cualquier cargo perteneciente a la junta directiva, siempre debe recaer en una persona.
Resumiendo, la administración de la comunidad puede llevarla una sociedad mercantil, pero el puesto de secretario-administrador, tiene que recaer en una misma persona de la empresa, cualificada profesionalmente para este tipo de trabajo.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos dias,
Es correcto que el precio que se paga a la cominidad suba sin haber informado a los propietarios?
Y el administradorde la finca me dice : que lo van hacer cuando tenga la aprobacion de la junta de rectores. Que es eso?
Pero a mi me lo estan cobrando de €120 y me lo subieron a €255.
Es correcto?
Gracias
Hola Brigitte, gracias por escribirnos.
Cualquier subida en la cuota que usted paga a la comunidad tiene que haber sido aprobada en una junta de propietarios y en principio no podrían subirle cantidad alguna sin haber aprobado previamente esa subida.
Aunque la situación actual provocada por el COVID, permite tomar ciertas decisiones sin necesidad de ser aprobadas por los vecinos, la subida de las cuotas tiene que llevarse a una asamblea, ya sea de manera presencial, por medios telemáticos o por votación a distancia.
Resumiendo, dígale al administrador que esa subida no está justificada por un aumento de la subida general de la economía y que por lo tanto tiene que ser aprobada en junta de propietarios.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes de nuevo:
Me quedó clara su respuesta y, la Admra. tras enviarle un buro-fax al hacer caso omiso a los requerimientos vía correo eléctronico me emplaza a recoger la documentación mas ella dice que no dispone del presupuesto debidamente formalizado y aceptado sino que está en poder del ejecutante de la obra y, este no coge el teléfono(el que me proporcionó la Admra.) se le llame desde el Nº que se le llame.Queda todo en manos de un abogado que va a contratar la comunidad pues consideramos que ha podido generar un perjucio a la comunidad.
Me gustaría plantearle otra cuestión:Ese gasto realizado hay que hacerlo constar en La Agencia Tributaria, el final de la obra fue en septiembre del 2020:¿sabría decirme el plazo para presentar el modelo 347?
Muy agradecido.
Supereficaz Ud.
Hola de nuevo José, el plazo de solicitud del modelo 347 va del 1 de febrero al 1 de marzo y efectivamente la comunidad está obligada a presentar este modelo informando a Hacienda de las operaciones con terceros en las que se hayan superado los 3.005,06€ durante el ejercicio anterior.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y esperemos que se solucione todo cuanto antes.
Buenas tardes.
En mi comunidad tanto el Presidente como el Secretario llevamos varios años en la junta directiva, y cada año, aunque se incluye el punto de «Elección de la junta rectora», los propietarios al estar contentos con nuestra gestión, proponen y votan por la continuidad de la junta actual.
De esta manera ¿Podemos seguir como junta directiva siempre que así lo estime la mayoría de los propietarios o hay un tope de años para estar dentro de la junta rectora? Agradecería su respuesta, muchas gracias.
Hola Sócrates, gracias por escribirnos.
Pueden seguir toda la vida, siempre y cuando lo apruebe la junta de propietarios y no hayan otros propietarios que quieran optar a esos puestos. Si hubiera alguien que quiera ser presidente y/o secretario, tendría derecho a ejercer esos puestos.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola, buenos días, me podrían aclarar si en una comunidad de vecinos se le puede negar a alguien el derecho/obligación de pertenecer a la junta de gobierno? En el acta de mi comunidad se excluye a «los propietarios que puedan tener conflictos de intereses con la comunidad». Aquí se hace de manera rotatoria excluyendo a esos vecinos. Qué conflictos de intereses pueden ser?
Muchas gracias
Hola Isabel, gracias por escribirnos.
No se puede excluir a nadie. La LPH (Ley de Propiedad Horizontal) artículo 13.1, deja muy claro que todos los propietarios tienen el derecho y la obligación de formar parte de la junta de gobierno, incluso los propietarios con recibos pendientes de abono, tienen el derecho de representar a su comunidad.
Además el acuerdo que hayan alcanzado y que venga reflejado en el acta de su comunidad debería especificar la existencia de ese conflicto de intereses. Los acuerdos no pueden quedar de manera ambigua y en manos de la interpretación de cada uno. Tienen que ser objetivos y concretos.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes,
En mi comunidad acabamos de recibir un escrito del administrador «imponiendo una derrama » con el argumento de falta de fondos. Aclara, que por el Covid 19 no es posible convocar una junta extraordinaria y que ha sido aprobada esta por la junta directiva.
No conocemos las cuentas. No conocemos los gastos ni ingresos. No conocemos qué vecino ni qué cantidad deben los morosos. No conocemos el presupuesto de gastos e ingresos.
Las cuentas deberían haberse presentado para su refrendo en junio 2020 y hasta la fecha sin noticias.
¿Es legal esta «imposición» de derrama?. ¿Impugno el acuerdo directamente o antes escribo al Presidente/secretario, advirtiéndoles de la ilegalidad si lo fuera?.
Muchas gracias por su ayuda.
Hola Arturo, gracias por escribirnos.
Efectivamente están prohibidas las reuniones con determinado aforo y por lo tanto no se pueden realizar la mayoría de las juntas de propietarios, solo en aquellas comunidades con un número muy concreto de vecinos.
Ante esta situación, la junta directiva puede alcanzar acuerdos y emitir derramas, siempre y cuando estén justificados y se notifiquen a los propietarios.
Con independencia de la derrama y de la situación provocada por el COVID19, la comunidad tiene la obligación de informar a los vecinos del estado de cuentas. Por lo que debería enviar a cada vecino la situación económica, con los fondos existentes, ingresos, gastos y morosidad.
Nuestro consejo antes de impugnar es que solicite ser informado de todo lo que necesite y con la información que le den, tome la decisión que considere mas apropiada.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días:
Mi comunidad de propietarios tiene un administrador que, por su cuenta y riesgo asignó una obra a una empresa con la que ella trabaja habitualmente; el montante de dicha acometida asciende a nada más y nada menos que a 11, 000€.Yo, cómo presidente de la comunidad le solicité documentación concerniente a dicha obra:presupuestos de los que dispusiera, presupuesto aceptado y debidamente formalizado con las firmas de los que dieron el visto bueno. No entrega documentación alguna esperando diversas versiones; la ITE fue favorable tras el peritaje del técnico contratado por ella:tampoco da presupuesto de él cómo deficiencias a subsanar-aunque si una ITE consta cómo favorable…Me gustaría conocer su opinión y, si este modo de actuar pudiera ser punible.Son difíciles por la COVID19 las reuniones, ergo existe «el correo electrónico»que fue cómo le solocitè la documentación.
Muchas gracias por su atención.
Hola José, gracias por escribirnos.
Cada administrador trabaja de una manera pero no por ello deja de ser mejor o peor. Con independencia de la forma de trabajar quien debe autorizar cualquier actuación que implique la aprobación de un presupuesto previo, es el presidente de la comunidad.
Es normal que los administradores pidamos presupuestos a las empresas con las que trabajamos habitualmente, puesto que confiamos en que van a desempeñar un buen trabajo. Esto no implica que no pidamos varios presupuestos para poder comparar y que la decisión final recaiga en el presidente.
El porqué su administrador no le entrega una copia del presupuesto siendo usted el presidente, no lo sabemos, pero debería hacerlo. Con todo el tema del COVID hay presupuestos que no se están firmando fisicamente, pero que estamos aprobando con un simple correo electrónico. Esta aprobación vía email es válida a todos los efectos.
Respecto a la ITE, puede ser favorable, pero también en ese informe positivo, el técnico puede indicar la obligación de realizar una serie de actuaciones que aunque no sean urgentes o peligrosas, tienen que ser subsanadas en unos plazos determinados.
Resumiendo, estamos seguros que su administrador ha actuado siempre pensando en el bien de la comunidad. El porqué no le facilita esa documentación lo desconocemos, pero seguro que está todo correcto.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días.
Vivo hace un año en una comunidad de propietarios que tiene 10 bloques, siendo algo más de 375 vecinos.
Hay una Junta de Gobierno donde una de las vocales es la mujer de un propietario. Por diferentes actas compruebo que ha sido nombrada en Juntas y además ha representando a bastantes vecinos emitiendo votos.
Mi pregunta es: aunque casada con el propietario pero no figurando como tal:
1. Puede ser elegida como vocal?
2. Puede emitir voto en las decisiones de la Junta de Gobierno y en la Junta de Propietarios?
3. Puede representar a propietarios de la urbanización?
Muchas gracias.
Hola Mª Teresa, gracias por escribirnos.
Vamos a responder a sus preguntas:
1. Solo puede ser vocal si es propietaria. Que no aparezca en el listado de propietarios no significa que no lo sea. Si está casada con la persona que aparece como propietario, es casi seguro que sea copropietaria, ya sea porque estén en un sistema de bienes gananciales o aunque tengan separación de bienes, una parte de la vivienda sea suya.
2. Si forma parte de la junta de gobierno, sí.
3. Si es la vocal de algún bloque, sí. Es una de las funciones de los vocales.
Por otro lado, para representar el voto de los vecinos en una junta de propietarios, no es necesario ser propietario, es decir, cualquier persona autorizada por un propietario puede representar a ese propietario.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días:
Muchísimas gracias por la aclaratoria, aunque ya sabía que cualquier presuesto previa aceptación ha de pasar por las manos del presidente, convocar junta para aceptación de un presupuesto esto entre varios; cómo comprenderá, una cantidad de 11, 000€ requiere a mi modo de ver el tener varios alternativos y cotejar el que más conviene.
La Admra. espeta que el presupuesto autorizado y firmado obra sobre la empresa actuante y, este Sr. no coge el teléfono que me proporcionaron , así como casualmente, buscando un nuevo Admr. le planteo el problema y, me dice que está detrás de localizar al que emprendió las acometidas en mi vivienda puesto que, al parecer, a una comunidad la dejó con una mano delante y otra detrás.
Hay dos vecinos en los que recae la sospecha de haber actuado de » motu propio» y , uno de ellos es precisamente el que me cedió el cargo; o sea, que él, en el momento de subasanar deficiencias lo apalabró absolutamente todo.
Lo dejaremos para los servicios jurídicos de la póliza de seguros que tiene contratada la comunidad.
Muy agradecido.
¡Cuídese mucho!
Hola José Luís, esperamos que al final todo salga bien.
Cuídese usted también, es lo más importante, el resto se solucionará poco a poco.
Saludos.
Buenas tardes,
en primer lugar dar las gracias por su respuesta .
En segundo lugar, le expongo el caso más concreto , quisiera saber la interpretación de un profesional , ya que la mía pudiera llevar a mala interpretación de ellas.
Según el administrador , por causas del covid19 , no se pudo llevar a cabo junta de propietarios . Se acuerda calendarios piscina del 1 de julio al 30 de agosto » prorrogable al 15 de septiembre «( recogido en acta ) . El administrador dice que se hizo una consulta on-line » solo a 44 propietarios » de unos 120/130. Ese acuerdo de junta de directiva no se lleva a junta de propietarios ( se da por bueno ) y se acata .
Se solicita al administrador que haga consulta sobre ampliación ya que está recogida en acta , y la contestación es » que a consultado con la junta directiva y que se cierra el 30de agosto ( sin consultar con junta de propietarios,ni convocatoria de propietarios ) y se vuelve a acatar dicho acuerdo . Le solicito que me envíe el acuerdo de la junta directiva y me dice que no está recogido en acta que ha sido una consulta telefonica/ e-mail solo a la junta directiva ( sin consultar a propietarios, ni convocar junta de propietarios .
Entiendo que por dos veces se ha llevado a cabo los acuerdos de junta directiva , sin consultar , ni convocar , ni refrendar por los propietarios .Como dice la LPH » la junta directiva puede tomar decisiones de urgencia que después serán llevadas a junta de propietarios . Por dos veces hicieron junta directiva , acordaron entre ellos , no se llevó a consulta / convocatoria de propietarios y los propietarios tuvimos que » acatar » las decisiones impuesta por la junta directiva , sin escuchar las propuestas de propietarios , ni junta de propietarios .
Entiendo que no son válidas, aunque se hayan ejecutado , a sabiendas que no eran válidas!!?? » por imposición » tanto que el procedimiento no se ajusta a la ley, es discriminatorio y un agravio comparativo , para todos los propietarios ya que se les ha anulado la posibilidad de proponer, consultar, votar, etc,tec .
Gracias por su atención !!
Un saludo
Hola José, gracias a usted por escribirnos.
Esta situación provocada por el COVID está provocando muchos problemas en la toma de decisiones en las comunidades de propietarios y reflejando la necesidad de crear sistemas de votación telemáticos o de otro tipo para no paralizar la actividad diaria o para no dejar en manos de unas cuantas personas (junta directiva) las decisiones que afectan al conjunto de los vecinos.
Mientras todo esto cambia (aunque tenemos pocas esperanzas de que ocurra) la ley prohibe reuniones de propietarios con un determinado aforo y por lo tanto se acredita a la junta directiva a tomar decisiones.
¿Cómo debería actuar la directiva?
Lo primero es velar por la seguridad de todos los vecinos y actuar según indican las autoridades.
Si las autoridades permiten una actividad con unos requisitos, la comunidad debería permitir esa actividad con esos requisitos. En su caso, si han abierto la piscina durante un periodo y aprobaron ampliar ese período, tendría que haber un motivo suficientemente sostenible para no ampliarlo. Es decir, si las condiciones iniciales por las cuales se abrió ese espacio se mantienen, debería prorrogarse el período de baño.
La directiva también debería preguntar (hoy en día existen medios suficientes para ello) a los vecinos y tomar las decisiones en función de lo que la mayoría decidiera. La directiva representa a los vecinos y son los que deben dar voz y voto a la mayoría.
En resumen, si no se pueden celebrar reuniones, las decisiones deberían acordarse con los criterios más objetivos posibles. Si existían acuerdos previos que permitían situaciones concretas, debería actuarse en base a esos acuerdos. Si no hay acuerdos, se debería consultar con todos los vecinos que se pueda y posteriormente tomar esas decisiones.
La directiva está autorizada para lo que está haciendo, pero no significa que lo estén haciendo bien.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Gracias por la atención prestada !!
Me ha ayudado bastante dándome la respuesta para iniciar las reclamaciones oportunas .
Gracias !!
Un saludo
José Félix
Gracias a ti, José Félix.
Un saludo
Gracias por la atención prestada !!
Me ha ayudado bastante y me ha dado las respuestas necesarias para iniciar las reclamaciones oportunas .
Un saludo
José
Buenos días ,
he ido leyendo algunas preguntas y respuestas al respecto de juntas directivas y de gobierno . Podría usted indicar algún enlace, documento , de las funciones y reglamento donde se recoge las funciones en general de la junta directiva o de gobierno :convocatoria, plazos de convocatoria, aprobación, plazos de aprobación, ratificación, plazos de ratificación, ratificar por junta de propietari@s, notificaciones, funciones , votaciones , consultas , aprobaciones , ratificaciones , composición , etc,etc, …. y sin dentro de las funciones de la junta directiva o de gobierno , por el tema covid pudiera alterar o modificar al de esas funciones o reglamento .
Y en tal caso que no lo hubiera , podría desarrollar las respuestas al respecto ?
Gracias !!
Un saludo
Hola Jose, gracias por escribirnos.
En la LPH (Ley de Propiedad Horizontal) viene descrito todo lo que necesita, en concreto a partir del artículo 13.
Respecto al COVID si que se están alterando algunos aspectos, como por ejemplo, las reuniones en comunidades de vecinos que superan el aforo máximo permitido para hacer reuniones, no se permite convocar juntas de propietarios, se ha reducido el aforo de las piscinas, se han cerrado espacios de ocio y de deporte…
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Perfectamente. Gracias. La cuestión es que dadas las dificultades para hacer juntas esto se va a prolongar hasta el cierre de la piscina por lo que no se podrá hacer consulta a los vecinos.
Saludos y gracias de nuevo
Hola de nuevo, tras el estado de alarma, las comunidades de vecinos pueden celebrar reuniones siempre y cuando cumplan con todas las medidas de seguridad establecidas. Así que, no tienen que esperar para realizar la consulta a los vecinos.
Un saludo.
Buenos días
Vivo en una comunidad de 11 portales, soy vocal del mío, y x el tema cocid llevamos sin reunirnos más de dos años ya, actualmente la presidenta está cansada y no quiere darnos cuentas ni hacer reuniones online para avanzar en temas pendientes, solo hace que dar largas a todo. Los demás vocales podemos hacer algo para obligarla a hacer una reunión de la junta de gobierno y saber que pasa en la comunidad o hacer un relevo de presidenta si no quiere seguir
Muchas gracias
Hola María, gracias por escribirnos.
LAs reuniones están limitadas no prohibidas. Depende del lugar en el que se encuentre tendrá más o menos limitaciones, pero en todo caso hay maneras y casos de excepción en los que siempre se puede intentar convocar una junta de propietarios.
Los ayuntamientos suelen disponer de espacios acondicionados y con las medidas de seguridad aconsejadas por las autoridades sanitarias para celebrar reuniones con grandes aforos.
En un caso como el que nos expone, pueden celebrar la reunión en un espacio así.
También pueden convocar la reunión con el cambio de presidenta como único punto en el orden del día. Los vecinos pueden delegar su voto en unos pocos (los que vayan a acudir a le reunión) y elegir a uno de los candidatos propuestos.
Bueno, como verá, ante situaciones extraordinarias, hay que buscar alternativas distintas para lograr que las comunidades sigan con su actividad.
Sea de una manera u otra, la única manera para cambiar de presidenta es por votación en una junta de propietarios o por una orden judicial.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días.
La comunidad de Madrid a adoptado la medida de uso de la mascarilla en la piscina salvo en las zonas acotadas para personas, las parcelas de de 1,5 metros cuadrados.
Como hay gente que no respeta las distancias pretende imponer la obligatoriedad en todo el recinto incluidas las zonas acotas esto por encima de lo establecido por la Comunidad de Madrid siendo por tanto mas restrictiva esta norma que la oficial de Madrid.
¿es legal esta modificación?
Hola Julio, gracias por escribirnos.
Si es legal. No sería legal si la norma de la comunidad fuese inferior a la establecida por la norma autonómica. La norma marcada por la comunidad autónoma establece unos mínimos a cumplir, pero cada entidad de manera privada puede ampliar esas medidas siempre y cuando estén dentro de un recinto privado y tengan carácter puntual, como es el caso.
La comunidad autónoma de Madrid autoriza el acceso a las piscinas (con determinadas medidas de seguridad) pero una comunidad de propietarios puede votar el cierre de su piscina aludiendo a medidas de seguridad y con carácter temporal. Lo que no podría hacer la comunidad de propietarios es abrir si la comunidad autónoma decide cerrar.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
En nuestra zona común (piscina y pistas deportivas de varias comunidades de vecinos) el presidente electo ha decidido cambiar el horario de acceso a dichas instalaciones, así como el horario del vigilante de la zona común. El cambio se ha realizado sin realizarse consulta alguna a los propietarios y entra en contradicción con lo especificado en las normas de uso de dichas instalaciones. Los motivos que argumenta son el incumplimiento de las normas de uso por parte de algunos vecinos (en lo que se refiere a los invitados que algunos vecinos traen y al uso de mascarillas en la zona de la piscina y pistas). Sin embargo, el nuevo horario no garantiza que estas normas se vayan a cumplir, ni se aplica a los vecinos que supuestamente estarían incumpliendo, sino a la totalidad de los vecinos. Por otro lado amenaza con el cierre total de las instalaciones si no se cumplen las normas. ¿Tiene poder la junta de gobierno para modificar los horarios o cerrar las instalaciones? ¿Necesita el apoyo de los propietarios mediante celebración de una junta o mediante votación? ¿Puede establecer unas normas que de incumplir se lleven al cierre de las instalaciones? (Entiéndase que no estamos en contra de las medidas de protección e higiene frente al COVID, simplemente entendemos que con guardar la distancia de seguridad debería ser suficiente, más en zonas de piscina donde el uso de mascarilla resulta difícil. Tampoco entendemos que el hecho de que algún vecino traiga amigos y decidan «juntarse» más de lo recomendado
en la celebración de un partido deba acabar en el cierre de las instalaciones para la totalidad de vecinos).
Hola, la junta de gobierno tiene potestad para tomar decisiones puntuales siempre y cuando sea para mantener la seguridad de las personas o para proteger determinadas zonas comunes, pero como decimos, debe ser de manera puntual. A continuación debería convocar una junta de propietarios y votar el acuerdo que fuese.
El incumplimiento de las normas si puede originar el cierre de las instalaciones y la junta de gobierno tiene potestad para ello porque tiene la obligación de poner los medios necesarios para el cumplimiento de las normas y para garantizar la seguridad de las personas.
La alteración de las normas puede traer como consecuencia el cierre de las zonas comunes, pero para realizar cambios en los horarios o en otro tipo de acciones, debe convocar una junta de propietarios.
Si como indica, el motivo del cambio horario se debe al incumplimiento en el uso de las mascarillas por parte de los invitados de algunos vecinos, ese cambio horario no va a impedir que las personas sigan incumpliendo las normas de ponerse la mascarilla.
Lo que se debe hacer es prohibir el acceso a toda persona que no cumpla con las normas, pero no perjudicar a los vecinos que si las cumplen. Pero si no puede garantizarse la seguridad de las personas tendrán que verse perjudicadas las personas que si cumplen por culpa de unos cuantos.
Ojalá todo el mundo hiciese lo que es debido, pero cuando no se puede garantizar que sea así, hay que establecer normas que pueden afectar a todos por culpa de unos cuantos.
Esperamos haberle ayudado.
Y por resumir todo esto. La junta de gobierno puede tomar medidas puntuales para garantizar la seguridad, pero estas medidas deben ser ratificadas en una junta de propietarios.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días.
Estoy leyendo que las decisiones de una junta de gobierno deben ser ratificadas por las juntas de comunidad. Pero nuestra comunidad es grande y no se dan las condiciones mínimas legales para poder hacer la junta. En este caso ¿Las decisiones de la junta se pueden mantener hasta que sea posible hacer la junta?
Gracias
Hola José C., gracias por escribirnos.
Si por motivos legales no se pueden celebrar juntas de propietarios (reuniones de vecinos), la junta de gobierno está autorizada a tomar todas las medidas que sean necesarias siempre y cuando estén permitidas legalmente.
Por ejemplo, imaginemos que con toda la crisis de la COVID 19, las autoridades competentes autorizan el acceso a las piscinas siempre y cuando se cumplan unas medidas de seguridad. La comunidad de propietarios tiene una piscina, pero no puede celebrar una reunión por motivos legales de aforo o de otro tipo y por lo tanto no puede decidir su cierre. En este supuesto, la junta de gobierno no está autorizada a cerrar la piscina (las autoridades permiten su apertura) y solo podría permanecer cerrada si para abrirla y cumplir las medidas legales, fuese necesario disponer de unos fondos económicos para adecuar su uso y la comunidad de propietarios no los tuviese.
Resumiendo, las juntas directivas pueden tomar decisiones de forma temporal hasta que sean ratificadas en una junta de propietarios, pero esas decisiones deben estar justificadas y avaladas legalmente.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
En la comunidad de propietarios de una zona común (piscina y pistas deportivas pertenecientes a varias comunidades de vecinos) , el presidente electo ha decidido cambiar los horarios de acceso a la piscina y pistas deportivas, así como el horario de los vigilantes que velan por el cumplimiento de las normas y accesos a la comunidad. El nuevo horario no es el que figura en las normas de la comunidad, ni cuenta con el apoyo mediante votación alguna del resto de propietarios. Alega que lo ha cambiado por haber observado el incumplimiento de algunas de las normas de la comunidad y amenaza con cerrar la piscina si sigue observando incumplimientos de dicha norma. Estos incumplimientos no quedan claros, se refieren a la entrada de personas ajenas a la comunidad mediante invitación de alguno de los propietarios. Por otro lado la limitación de uso de las zonas comunes no afecta únicamente a los vecinos que supuestamente estarían incumpliendo estas normas sino a la totalidad de vecinos, por no hablar de lo que supondría el cierre total de las instalaciones. ¿Puede la junta de gobierno tomar estás decisiones sin la celebración de una junta de propietarios? Una vez establecido el nuevo horario, ¿se puede recurrir esta decisión por parte de los vecinos? Y si es así, ¿tiene que haber un porcentaje de vecinos que respalden está decisión?
Hola vecino, gracias por escribirnos.
Las normas de uso de cualquier espacio comunitario tienen que aprobarse por la junta de propietarios, es decir, por los propietarios en una reunión celebrada a tal efecto.
Ni un presidente ni la junta de gobierno puede regular ese horario ni mucho menos cerrar unas instalaciones por esos motivos. La junta de gobierno si está autorizada para tomar decisiones puntuales de uso de zonas comunes y horarios, siempre y cuando sean por motivos de seguridad, pero están obligados a convocar una junta de propietarios y para decidir en esa junta que medidas adoptar.
El uso irresponsable de algunos vecinos si puede alterar el uso adecuado del resto y puede ser un motivo para cambiar las normas, pero insistimos que siempre debe ser votado en junta de propietarios.
Un presidente no tiene más derechos que el resto de los vecinos, por lo tanto no puede tomar decisiones por su cuenta.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
buenas tardes , en nuestra urbanización , a la Junta Directiva (que no a la junta de Propietarios) se le ha ocurrido contratar a un vigilante jurado para evitar que a la piscina venga mucha gente que no sean vecinos(en los estatutos se permite que cada unidad familiar pueda invitar a un máximo de 4 personas ajenas a la urbanización). Pueden hacerlo o debe de ser la Junta de Propietarios quien lo deba aprobar?????
Los de la Junta Directiva dicen que sí pueden y para ello alegan que hay suficiente dinero para no tener que pedir una derrama.
Hola José Miguel, gracias por escribirnos.
Nos hace gracia leer el argumento de la junta directiva «como hay dinero pueden contratar nuevos servicios».
Si en la comunidad hay un problema porque la gente no cumple las normas de acceso establecidas, debe aprobarse la forma de controlar esas normas. Una manera puede ser contratando a un vigilante, pero hay otras formas como poner una tarjeta de acceso… Sea de una manera u otra, cualquier actuación que requiera la contratación de un nuevo servicio, debe ser aprobada en junta de propietarios. Diferente sería que ese servicio ya estuviese contratado y se ampliase o que la ley lo exigiera. En esos supuestos, la junta directiva si puede decidir contratar esos servicios.
Por ejemplo, ahora la ley establece una serie de medidas para el uso de las piscinas. Si la comunidad dispone de fondos suficientes, la junta directiva podría contratar nuevos servicios para cumplir con las normas y poder usar esa zona común. Pero esto es diferente a contratar un vigilante porque algunos vecinos llevan más personas de las establecidas en los estatutos.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Muchas gracias por tu respuesta.
En cuanto a la junta directiva, que
realmente es lo que en éste momento se trata ( presidente, administrador, vocales). Es lo mismo. ???.
Si, la elección de la junta directiva, es un punto más en el orden del día y por lo tanto funciona de la misma manera.
Un saludo
Hola, sería lo mismo.
Buenos días
Vivo en una comunidad de 11 portales, soy vocal del mío, y x el tema cocid llevamos sin reunirnos más de dos años ya, actualmente la presidenta está cansada y no quiere darnos cuentas ni hacer reuniones online para avanzar en temas pendientes, solo hace que dar largas a todo. Los demás vocales podemos hacer algo para obligarla a hacer una reunión de la junta de gobierno y saber que pasa en la comunidad o hacer un relevo de presidenta si no quiere seguir
Muchas gracias
Hola María, gracias por escribirnos.
Claro que pueden hacer algo, pueden convocar una junta de propietarios para nombrar a una nueva junta directiva. Para ello deben reunir el 25% de las firmas de las cuotas de participación de los propietarios.
En la reunión eligen a una nueva presidenta y asunto resuelto.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Has dado en el punto con este post , realmente creo que este blog tiene mucho que decir en estos temas . Volveré pronto a vuestro blog para leer mucho más , gracias por esta información .
Procurador Torrelavega http://www.cristinadapenaprocurador.com/servicios.htm
Gracias por sus palabras, vuelva cuando quiera.
Un saludo.
Buenas tardes,
Tengo una duda. En la última asamblea general de mi comunidad la Junta dimitió y quedó cerrada una junta monografica para determinar quién sería la nueva, ahora ha enviado un escrito diciendo que continúan. Alegan que han hablado con algunos vecinos (no todos) y como ninguno quiere sustituirlos deciden continuar. Eso es posible??
Hola Esther y gracias por dirigirse a nosotros.
Si en la asamblea decidieron crear una nueva junta para dirimir quién formará parte de la junta de gobierno, para elegir a esa nueva junta o renovar los cargos de la actual, es necesario convocar una nueva junta y levantar acta de la misma.
Si se han reunido con unos cuantos vecinos y han decidido continuar, esos acuerdos no tienen validez alguna y la situación actual sigue siendo la que se decidió en la asamblea.
Convoquen una nueva junta de propietarios y renueven esos cargos o elijan a quien consideren que mejor pueden representar los intereses de la comunidad.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Puede el presidente de una comunidad de propietarios en la Manga, convocar reunión de la.junta directiva en Madrid o Albacete?????
Hola Marie, gracias por dirigirse a nosotros.
Es la primera vez que nos plantean esta pregunta. La Ley no dice nada al respecto por lo que en un principio puede ser legal convocar una reunión en una localidad distinta a donde esté ubicada la comunidad de propietarios. Ahora bien, que pueda ser legal, no significa que pueda ser viable. Es decir, el objetivo de convocar una junta de propietarios es que se voten los puntos establecidos en el orden del día y la junta de propietarios la conforman todos los propietarios (que quieran asistir a la reunión). Por ese motivo, las asambleas se celebran en el recinto comunitario o en lugares acordados previamente en una junta de propietarios, como salones de actos o salas de reuniones. Pero para celebrar las juntas de propietarios en estos lugares, debería acordarse previamente por unanimidad en una junta de propietarios, el lugar o lugares de celebración.
Resumiendo, si no se ha acordado anteriormente celebrar las juntas de propietarios en unas instalaciones o en una localidad distinta a la que está ubicada la comunidad de propietarios, no se podría celebrar la junta en esos sitios.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
En un complejo de unas 300 viviendas del Sur de Tenerife, casi todas las viviendas han caido en manos de extranjeros, principalmente belgas. Uno de éstos belgas ha sido nombrado Presidente de la comunidad, y está sostenido por más de un 20% de los votos (belgas que no asisten a las reuniones y dejan en manos de este señor sus poderes). Este se ha ido deshaciendo poco a poco con todas las personas que componían la Junta de gobierno, y ahora se ha proclamado única persona de la junta (gracias al apoyo que tiene del resto de los belgas), con lo que no tiene que dar explicaciones a nadie. El pasado año ya se impuso un sueldo, y en la última reunión se concedió a si mismo 4 viajes a Bélgica para él y su mujer. Todo ésto lo hace con el beneplácito del Administrador de fincas que tiene contratado. Por otro lado, hace dejación de sus funciones, puesto que p.e. tenemos elementos de la piscina que no funcionan hace varios meses y no los reparan (el administrado tampoco hace nada por solucionar los problemas). ¿qué podemos hacer el resto de propietarios para delimitar el poder del presidente de la comunidad y del administrador de fincas?. Gracias
Hola Salvador y gracias por contactar con nosotros.
Lo primero de todo, es ilegal que un presidente cobre dinero por realizar sus funciones como presidente. La comunidad de propietarios lo puede contratar para otro tipo de servicios y pagarle por ello (siempre que esté dado de alta para prestar esos servicios y cumpla con sus obligaciones fiscales), pero como presidente no puede cobrar nada. Por lo tanto, tanto el presidente como la comunidad, están incumpliendo la ley. Si está cobrando, debería estar aprobado en una junta de propietarios y debería aparecer en un acta. Sería conveniente hacerse con ese acta para ver los motivos por los que se le está pagando. Si encima no aparece en un acta, sería un motivo más de ilegalidad. No se pueden contratar servicios sin estar aprobados.
Por otro lado, ser presidente es un derecho y una obligación de todo propietario y la ley establece que se cambie el cargo cada año. La ley también permite que ese cargo se pueda renovar, pero siempre y cuando no haya ningún propietario que quiera ser presidente y no lo haya sido antes. Es decir, si una persona ha sido presidente durante este último año, solo podrá renovar su cargo en el supuesto de que no haya nadie que se presente para ese puesto. Si hubiera alguien que se presentase y no hubiese sido anteriormente presidente, tiene el derecho a serlo y prevalecerá ese derecho sobre la persona que ya ha sido presidente anteriormente.
El administrador es un empleado de la comunidad de propietarios y por lo tanto debe dar servicio a todos los propietarios. Si hay elementos de la piscina o de otras zonas comunes que están en mal estado es obligación de la comunidad arreglarlos.
Los consejos que le damos para encauzar este tema son:
1. Intenten aunar los votos de los que piensan como ustedes, con el objetivo de superar en porcentaje a los actuales dirigentes.
2. Escribir una carta a la comunidad y dársela al administrador, indicando que regularice la situación respecto al salario que se está abonando al presidente y a los elementos comunes (piscina) que están rotos, por la ilegalidad que supone esta situación.
3. Si no se regulariza este tema, deben convocar una junta general de carácter extraordinario. Para ello, necesitan tener el apoyo del 25% de las cuotas de participación. En esa junta deberían aprobar el cambio de administrador para que con la entrada de uno nuevo, ordenar toda la comunidad.
4. Si a pesar de todo lo anterior, la situación sigue igual, la última opción sería recurrir a la justicia.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
En una Junta General ordinaria con la renovación de cargos en el orden del día, solamente se renueva el Presidente tal como se refleja en el acta, sin decir nada del cargo de Secretario, por lo que no se ha podido votar ni a favor ni en contra de su renovación. Según la LPH los cargos de la Junta se renuevan anualmente. ¿Puede continuar ejerciendo como Secretario-Administrador sin ser ratificado?
Hola Marga, gracias por contactar con nosotros.
Si no ha sido ratificado, debería ratificarse y para ello, debería celebrarse una nueva junta de propietarios de carácter extraordinario, puesto que no se ha votado ni a favor ni en contra.
El secretario-administrador puede alegar que al no haber nadie que pusiera impedimento en su renovación y al no haber nadie que propusiera su destitución, su renovación se haría automáticamente. Y aunque la LPH alude a que los cargos deben proponerse a votación, si ningún propietario lo propuso, no se le puede achacar al administrador la falta de forma en esa renovación.
Resumiendo, es difícil que puedan impugnar ese acta por esa renovación automática. Lo que deberían hacer es intentar convocar una junta para renovar el resto de cargos que no fueron propuestos a votación.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
puede una junta de gobierno ampliar un contrato de un administrador que previamente se le habia rescindido por la junta de propietarios quedando reflejado en acta
Hola Manuel, gracias por contactar con nosotros.
Seremos breves y concisos, una junta de gobierno no puede saltarse un acuerdo alcanzado por la junta de propietarios.
Los acuerdos alcanzados en una junta de propietarios son de obligado cumplimiento y sólo pueden modificarse por la propia junta de propietarios.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Puede la junta de gobierno impedir el paso habitual desde hace veinte años y constando en la escritura de obra nueva de la propiedad a los propietarios de garajes. Gracias de antemano si pueden responder.
Hola Esperanza, gracias por dirigirse a nosotros.
La junta de gobierno no tiene potestad para prohibir nada, solo tiene autoridad (y obligación) para ejecutar los acuerdos alcanzados por la junta de propietarios, es decir, por todos los propietarios reunidos en una reunión de comunidad. También tienen la obligación de cumplir con las normas establecidas en la LPH (Ley de Propiedad Horizontal).
En su escrito entendemos que la junta de gobierno prohibe el paso a los propietarios de garajes por una zona de tránsito y que en la escritura de obra nueva, se permite ese acceso. Si en la escritura aparece descrito que pueden acceder o transitar por una determinada zona, la junta de gobierno no puede prohibir ese acceso.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes
Vamos a celebrar una junta de gobierno para aclarar algunas cuestiones
Puede un vecino cualquiera venir a estas reuniones ?
Puede expresar su opinión ? O solo puede escuchar
S un vecino bastante molesto y quiere asistir y hablar
Gracias
Hola Yolanda, gracias por dirigirse a nosotros.
Las reuniones de las comunidades de propietarios, se denominan «juntas generales de propietarios» y como su nombre indica, es para que los propietarios alcancen los acuerdos que consideren oportunos. Si los propietarios asistentes a la reunión lo deciden, pueden permitir que un vecino asista como oyente, pero el vecino no podrá participar en los temas tratados.
Los propietarios pueden delegar su voz y su voto en otras personas (vecinos, amigos…) y también pueden acudir a las reuniones (juntas) con otras personas, pero solo en calidad de acompañantes.
Por lo tanto, si el vecino que está molesto quiere asistir solo podrá hacerlo si los propietarios se lo permiten.
Esperamos haberla ayudado, un saludo y hasta pronto.
Una duda. ¿Se puede exigir a la comunidad que los cargos se elijan uno a uno ? En mi comunidad se elije una junta completa, no se vota persona a persona. En tal caso ¿como se debe reflejar en la convocatoria de junta ?
Hola Lucia, gracias por escribirnos.
Los cargos de la junta de gobierno, son personales, por lo tanto se vota de manera independiente que persona debe optar a cada puesto hasta completar la junta por completo.
Se vería empezar por el puesto de presidente y luego por el resto de cargos.
En la convocatoria no hace falta reflejarlo de ninguna manera, es decir, se debe poner en un punto en el orden del día «elección de la junta de gobierno». Es en la junta de propietarios donde se debe votar uno a uno los puestos.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes,
el portero de mi comunidad ha realizado una clara irregularidad que me perjudica.
A los pocos días me he enterado que se va a celebrar una «Junta Extraordinaria de Gobierno» en la que, según me ha comentado el Presidente, se tratará el tema en cuestión.
No me ha llegado ninguna citación para acudir a esta junta ya que, según palabras del Presidente, se trata de una Junta Extraordinaria de Gobierno en la que solo se reunirán los Órganos de Gobierno de la Comunidad, no pudiendo acceder a la misma aquellas personas ajenas.
He estado leyendo la Ley de Propiedad Horizontal y no he encontrado nada al respecto.
¿Sabrían decirme si estas convocatorias son legales?
Si me presento a la misma, ¿estaría en disposición de participar?
Muchas gracias.
Hola Alicia, como bien indica, las juntas de gobierno no vienen reflejadas en la LPH (Ley de Propiedad Horizontal) porque no tienen validez desde un punto de vista legal, es decir, son reuniones que las personas que forman parte de esa junta celebran para hablar de lo que consideren oportuno. Los acuerdos alcanzados en esas reuniones no tienen transcendencia legal ni ejecutiva si no son ratificados posteriormente en una junta de propietarios, único órgano con potestad para aprobar acuerdos en una comunidad de propietarios.
Por lo tanto, si la junta de gobierno quiere reunirse, que lo hagan, pero deben saber que lo que en esa reunión decidan no tendrá consecuencias en el seno de la comunidad y por lo tanto no pueden ponerse los acuerdos alcanzados en el libro de actas.
La celebración de cualquier junta de propietarios debe ser notificada en tiempo y forma a todos los propietarios y no se le puede negar la asistencia a ninguno de ellos.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes, en una junta de propietarios de una comunidad, ¿ puede una persona no propietaria representar a un vecino propietario con voz y voto, y presentarse voluntaria a cargos de órganos de gobierno y miembro de una comisión de obras, jardín, piscinas de la comunidad. etc.? o se ha de limitar a votar a mano alzada en representación de ese vecino.Tenemos este caso en la comunidad; sin ser propietario quiere constantemente intervenir en todas las decisiones y pertenecer a todas las comisiones de una comunidad de reciente entrega y con muchas grandes decisiones por tomar que nos afectaran en un futuro.
Gracias y saludos
Hola Isabel, cualquier propietario puede ser representado por otra persona (propietario o no) en una junta de propietarios para que vote en lugar del propietario al que representa.
Ahora bien, una persona ajena a la comunidad de propietarios, es decir, que no sea propietario solo puede formar parte de la junta de gobierno realizando as funciones de administrador.
Una persona ajena a la comunidad de propietarios si puede formar parte de una comisión de obras o de otro tipo, siempre y cuando la comunidad así lo decida.
ra
En una comunidad de propietarios, las decisiones las toman los propietarios, ni si quiera el administrador tiene autoridad para tomar decisiones sin el visto bueno del presidente. Las personas ajenas a la comunidad deben trabajar como asesores.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Si los estatutos no lo contempla ¿ puede un administrador formar parte de la junta de gobierno ? y si fuera así ¿ tendría voz y voto ?
Hola Alfonso, el administrador solo puede formar parte de la junta de gobierno si es elegido como secretario. Lo habitual es que el puesto de administrador se complemente con el de secretario y se elija a un secretario-administrador.
Aunque el administrador forme parte de la junta de gobierno solo podrá tener voto si es a la misma vez propietario de un inmueble de la comunidad que administra o si algún propietario lo elige para que le represente en una junta de propietarios. En cualquier otro supuesto, el administrador no tiene voto.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días,
Podrían aclararme una duda, entiendo que un administrador pertenece al órgano de gobierno en una comunidad de propietarios, pero tengo entendido que la Junta Directiva la compone Presidente, Vicepresidente, Secretario, vocales y cualquier órgano aprobado en junta de propietarios, pero nunca el administrador. ¿Estoy en lo cierto?
Gracias, saludos
Hola Desiree, efectivamente, la junta de gobierno de una comunidad de propietarios está configurada por: presidente, vicepresidente, secretario y vocales. El administrador, solo forma parte de esa junta de gobierno cuando su cargo es aprobado como de secretario-administrador.
Un saludo y hasta pronto.