Ayer hizo un día de calor sofocante y de regreso a casa pensé en bajar a la piscina de la comunidad y darme un buen chapuzón. Estaba llegando, cuando pensé, ¿pero estará abierta ya la piscina?, todos los años ponen unos carteles informando de que podemos hacer uso de la misma, pero este año en las fechas en las que nos encontramos, aun no han avisado.
Allí está mi vecino José, el presidente de la comunidad, le voy a preguntar si el sabe algo de la piscina. Me ha dicho que habló con el administrador y le comentó que estaban terminando de completar la documentación requerida para su apertura. Me indicó que es la Comunidad Autónoma la que regula la normativa de las piscinas privadas de uso plurifamiliar, en concreto para Andalucía, aparece recogido en el Real Decreto 23/1999, de 23 de febrero. Este decreto, establece las normas que regulan la calidad higiénico–sanitaria de las piscinas de uso colectivo, el tratamiento y control de la calidad del agua del vaso, su aforo, las normas de régimen interno y el régimen de autorizaciones, vigilancia e inspecciones sanitarias, así como el régimen sancionador aplicable a los supuestos de incumplimiento.
En Andalucía, si las comunidades de propietarios son de menos de 20 viviendas, no se rigen por la normativa autonómica, pasando las competencias al ente municipal.
Jose me ha dicho, que nuestra piscina al igual que el resto, deben tener unas normas de régimen interno, donde haga referencia a temas de higiene, ropa y calzado, juegos, comidas y bebidas… La información debe instalarse en un sitio visible en la entrada o entradas y en el interior de la instalación.
En definitiva, hoy a pesar del calor, no voy a poder pegarme un chapuzón en la piscina, tendré que ir a la opción segura de la bañera.