Aún no tenemos datos oficiales del número de divorcios celebrados durante el año 2012, pero todo apunta a que la tendencia ha sido a la baja. La crisis también afecta a esta actividad. En el año 2011 se produjeron 103.604, solo un 0.7% más que el año anterior (www.ine.es)
El divorcio es un proceso legal complejo y puede alargarse meses e incluso años. Es ese periodo, puede ocurrir que ambas partes se nieguen a asumir el pago de las cuotas comunitarias de la vivienda que compartían. En tal caso, la Comunidad de Propietarios dejaría de ingresar esas cantidades y la pareja contraería una deuda con la Comunidad.
Se nos plantea la cuestión de quién debe hacer frente al recibo de la Comunidad. La solución es bien sencilla. Con independencia de los trámites judiciales y hasta que no haya una sentencia firme y ésta sea recogida en el Registro de la Propiedad, a todos los efectos la persona o personas que deben hacer frente a los pagos y sobre los que la Comunidad ha de dirigirse e incluso reclamar judicialmente si fuese necesario, son aquellas que aparecen inscritas en la nota simple del inmueble en el correspondiente Registro de la Propiedad.
Se puede dar el caso, que la sentencia de divorcio establezca como propietaria a una de las partes y como usuaria a la otra. En este caso, el juez puede obligar al usuario del inmueble a hacer frente a las cuotas de participación de la Comunidad, por considerar que es éste el que hace uso de las zonas comunes. En este caso, el administrador necesitará una copia de la sentencia para poder emitir los recibos a esa persona.
Por lo tanto, un proceso legal de divorcio, no es excusa para paralizar las obligaciones de pago de las cuotas generales y/o extraordinarias de una Comunidad de Propietarios.
Si nos permiten la sugerencia, llévense bien, quiéranse mucho e intenten no divorciarse, su Comunidad les quiere ver juntos.