Los recibos extraordinarios, también llamadas derramas, pueden emitirse por dos motivos. La cuestión que debemos plantear es si tengo siempre la obligación de pago de los recibos extraordinarios.
1. Para hacer frente a una situación sobrevenida e imprevista en la comunidad. Las circunstancias pueden ser diversas: el arreglo de un elemento común, el exceso de consumo en uno de los suministros, un aumento de impagos de recibos ordinarios por parte de determinados propietarios…
2. Para financiar la instalación de un nuevo elemento común o la sustitución de uno ya existente.
Tanto en un caso como en otro, la emisión de recibos extraordinarios, debe aprobarse en una Junta de Propietarios. En esa reunión se determinará el número de recibos a emitir en función del importe aprobado y las fechas de emisión (pueden ser diferentes a las establecidas para los pagos de los recibos ordinarios).
¿Estoy obligado al pago de los recibos extraordinarios?
La pregunta surge principalmente cuando un vecino se encuentra en sus movimientos bancarios un recibo de la comunidad que no esperaba. Ante esta circunstancia los propietarios llaman para conocer los motivos de ese importe. Ahí es cuando se les informa de que todo viene reflejado en el acta de la asamblea donde se aprobó ese pago de esos recibos extraordinarios o derramas. Como es habitual, los vecinos no tienen la costumbre de leer las actas.
A veces no acudimos a las Juntas de Propietarios de nuestra comunidad y de repente, un día vemos en nuestros movimientos bancarios el cargo de dos recibos: uno ordinario y otro extraordinario. ¿Imaginan su reacción ante esta situación? Por este motivo es aconsejable comunicar a todos los propietarios y a la mayor brevedad posible, por los canales establecidos en la comunidad, lo acordado en la Junta de Propietarios. De esta forma, evitaremos sorpresas a aquellas personas que no pudieron acudir a la Junta.
¿Cuándo estoy obligado al pago de los recibos extraordinarios?
La ley 49/1960 sobre propiedad horizontal (LPH) obliga a cada propietario a contribuir en el pago de las derramas para sufragar los gastos de reparaciones de elementos comunes existentes. Es decir, todo propietario está obligado a contribuir económicamente con la reparación o sustitución si fuera necesario de un elemento común. Si algún vecino, no abonara los recibos extraordinarios, se le podrá incluso reclamar la deuda contraída judicialmente.
¿Y si el recibo extraordinario es para instalar un nuevo elemento común que no sustituye a uno existente?
Cualquier mejora realizada en el edifico debe ser aprobada en Junta por mayoría, pero aquellos propietarios que se opongan, no están obligados a su pago y a pesar de eso, no se les podrá privar del uso y disfrute de esos nuevos elementos.
Si el acuerdo ha sido aprobado por mayoría en Junta y el presupuesto de las obras de mejora excede el importe de tres mensualidades de la cuota de gastos comunes de la comunidad, aquellos propietarios que se opongan a la medida e/o impugnen la decisión de la junta no estarán obligados al pago de las cuotas extraordinarias correspondientes.
Pueden impugnar estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto (votado en contra) en la junta, los ausentes a la Junta o los que hubieran sido privados indebidamente de su derecho al voto. Para impugnar los acuerdos, los propietarios deben estar al corriente de pago de las deudas vencidas y para manifestar su decisión, dispondrán de un plazo de tres meses desde la fecha del acuerdo.
Buenas tardes. Hicieron una reunión de vecinos que yo no fui y le dije al administrador que mi voto era que no estaba dispuesta para la derrama de arreglar la piscina de la comunidad. La reunión fue el dia 11 de Abril, hoy he recibido el medio acta de la reunión porque solo ha puesto que han aceptado la derrama no pone ni con cuantos votos a favor ha salido la derrama , solo dice que la derrama será de 3 pagos de 119,46 € y el primero será el día 5 de mayo, junio y julio. Me puedo negar a pagar está derrama. De comunidad pagamos 35 € cada mes.
Hola Mónica, gracias por escribirnos.
Lo primero, para que su voto sea teniendo en cuenta tendría que haber delegado por escrito y con su firma su representación a una persona (al administrador o a cualquier otra persona). Solo con decírselo al administrador no es suficiente.
En el acta deben indicarse con cuantos votos se alcanzan, no se puede decir se acuerda tal asunto sin indicar quienes han estado a favor y quienes en contra.
Por último, si ha sido aprobado legalmente no podrá negarse a pagar esa derrama.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
En una derrama extraordinaria por arreglo de fachada , la lonja de mi comunidad no entra en el arreglo de la fachada pero si en elementos comunes como son las bajantes,aleros y tejado.
¿Deben pagar también la parte proporcional de informes y tasas de ayuntamiento?
Hola Javier, gracias por escribirnos.
En principio debe pagar todo, solo estaría exento de abonar esas cantidades en el supuesto de que viniese así establecido en las escrituras de constitución de la comunidad o en los estatutos.
Los informes y tasas son gastos derivados de esa actuación y como tal, forman parte de la misma. No sabemos los motivos que aluden para indicar que ellos no abonan esas cantidades. Una persona no puede decidir libremente establecer los gastos que abona y los que no.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes,
Les planteo un caso que se ha producido en mi comunidad.
El año pasado fue aprobada una derrama para la construcción de unos trasteros en la cual no pudimos votar ya que aún no éramos propietarios de nuestra vivienda. Igualmente el antiguo propietario tampoco votó en la junta ya que no asistió a la misma. La derrama fue aprobada por 3/5 de los propietarios asistentes a la junta pero no del total de propietarios de la comunidad.
Llevamos varios meses pagando la derrama extraordinaria y varios vecinos hemos decidido no seguir adelante por diferentes razones. El administrador nos ha dejado de cobrar la derrama extraordinaria pero nos ha indicado que se nos considerará morosos hasta que en la próxima junta se dilucide qué ocurrirá con la construcción de los trasteros y si los vecinos que hemos decidido no continuar podremos recuperar las cantidades aportadas hasta este momento.
Mi pregunta a este punto es si al estar considerados como morosos podremos votar en la siguiente junta que queremos dejar de participar en este proyecto en el cual en ningún momento votamos a favor de participar.
Muchas gracias.
Hola Ignacio, gracias por escribirnos.
Si tienen recibos pendientes de abono no pueden ejercer su derecho a voto, a no ser que las circunstancias por las cuales han incurrido en su deuda se consideren ilícitas.
Otra cosa que pueden hacer en estos casos es consignar las cantidades adeudadas en un juzgado hasta que se aclare esa situación. De esa manera no se le puede considerar moroso y no perderá su derecho a voto.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Me he atrasado en dos pagas de la derrama de la nueva piscina de la mancomunidad porque estaba en trámites con mis hermanos para quedarme con el piso pidiendo una hipoteca, hoy me he puesto al corriente con los dos pagos y la administradora me ha cobrado dos euros y medio por demora.
Mi pregunta es, puede hacerlo? Teniendo en cuenta que aún no ha finalizado la obra?
Hola Beatriz, gracias por escribirnos.
Pueden cobrarle un importe mayor en concepto de demora si así está aprobado en una junta de propietarios. También puede ser que si le emitieron los recibos y vinieron devueltos, le han cargado los costes de devolución que cobra el banco.
Tanto en un caso como en otro tiene que estar aprobado en junta de propietarios.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días,
Mi Comunidad ha aprobado una derrama extraordinaria para instalar un nuevo elemento que no sustituye ninguno existente. Yo voté en contra y solicité no pagar esa derrama.
El Adminstrador me ha pasado un único recibo por el importe de la cuota ordinaria de la comunidad, que desde este mes además lleva un 20% de incremento, más el importe de la derrama extraordinaria.
¿Es legal que pasen las cuotas ordinarias y las derramas en el miso recibo?
¿No están obligados por la LPH a pasar recibos separados de las cuotas ordinarias y de las derramas extraordinarias?
¿Puedo exigir que me lo envíe en dos recibos? y así poder devolver el que ya de antemano dije que no quería pagar, por ser algo innecesario y además sabiendo que van a convocar otra junta en breve para adoptar nuevas derramas para arreglos de verdad urgentes y necesarios en el inmueble, de los que no nos informaron antes de aprobar esta derrama para que saliese adelante.
Me da la sensación, ya que no sería la primera vez, que hay intereses económicos de por medio de algún vecino para que esto salga adelante y beneficiar a la única empresa de la que nos han pasado presupuesto. Normalmente presentan 3 opciones, salvo cuando, como en este caso, les interesa que salga esa propuesta si o si y al final te enteras que la obra de turno te la está haciendo la empresa de un vecino y por un precio desorbitado con respecto a la competencia. De hecho, del precio que dieron en la Junta al que pasaron en el acta ya hay una subida de 2.000 €. y multiplicando el importe que nos han pasado (en la junta no dijeron de cuánto iba a ser) por 4 cuotas y por todos los vecinos, hay otro incremento de 10.000 €. Vamos que en 15 días ya nos han subido 12.000 € el total de la derrama. Y no han empezado a hacer nada, así que luego repercutirán la subida del carburante, de la luz, de los materiales, de la mano de obra…. y nos clavarán otra derrama para cubrir la subida, que también lo han hecho otras veces.
Según el Administrador, la tengo que pagar porque no supera el importe de 3 recibos; claro despés de subir las cuotas un 20% no lo supera, pero es algo totalmente innecesario y a lo que ya voté en contra en la Junta.
Muchas gracias por su atención, un saludo
Hola Aurora, gracias por escribirnos.
Como le ha dicho el administrador la única manera en la que estaría exenta de pagar esa derrama sería en el supuesto de que el importe de la misma superase tres cuotas de recibos ordinarios.
En relación al presupuesto aceptado, un solo vecino no puede aprobar nada por su cuenta y si la mayoría ha aceptado el importe presentado, el resto de vecinos que estén en contra no podrán hacer nada al respecto.
Ahora bien, si el presupuesto inicial se ha incrementado puede ocurrir que la cuantía supere la emisión de los tres recibos ordinarios, con lo que estaría exenta de abonar esa derrama y que el administrador tenga que convocar una nueva junta para aprobar ese incremento.
Respecto a que haya intereses económicos por parte de algún vecino, siempre aconsejamos que sin pruebas no haya acusaciones de nada. Hay una frase que debemos contemplar por encima de todo y es que todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Si no pueden demostrar nada no es adecuado acusar a nadie de nada. Exija siempre transparencia en la gestión y en la contratación, si no se la dan es cuando debe empezar a sospechar.
Las cuotas ordinarias y extraordinarias pueden ir en un único recibo, no hay aspecto legal que lo impida. Como todo en la vida, tiene sus pros y sus contras. A nivel de gestión es más cómodo para el que emite los recibos y más económico porque la entidad financiera cobra por cada recibo emitido.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes. Mi comunidad me obliga a pagar una derrama repartida en cuatro mensualidades para cubrir las cuotas no satisfechas de otros propietarios. El caso es que a esos propietarios no se les ha reclamado judicialmente y sin hacerlo quieren que los demás paguemos el importe adeudado. ¿Es legal? Gracias. Saludos.
Hola María José, gracias por escribirnos.
La derrama habrá sido aprobada para pagar facturas y cubrir el coste de los mantenimientos de la comunidad. Esta emisión de recibos extraordinarios ha sido provocada por el impago de unos vecinos morosos. Por lo tanto, es legal aprobar una derrama para afrontar los pagos de esas facturas, pero sería incomprensible y lamentable que la comunidad no haya aprobado a la misma vez el intervenir judicialmente contra los propietarios que han provocado la emisión de esos recibos extraordinarios. Si no han aprobado intervenir contra ellos, deben hacerlo cuanto antes, a no ser que las circunstancias de estos vecinos sean excepcionales.
También deberían haber aprobado la devolución de esas cantidades extraordinarias (incluso con intereses), cuando se cobrasen los recibos de los propietarios deudores. Esto lo pueden aprobar en un futuro.
Por cierto, los recibos extraordinarios también deben emitirse a los propietarios morosos y reclamarles esos importes.
Cuando un vecino deja de pagar sus recibos puede ser por dos motivos, porque no pueda o porque no quiera. Los primeros siempre ofrecen alternativas para abonar poco a poco sus recibos e informan de esa situación para buscar soluciones. Los segundos siempre pretenden obtener un beneficio personal a costa de los demás. Con estas personas hay que tomar medidas cuanto antes.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas noches. Mi comunidad me obliga a una derrama repartida en cuatro meses porque hay vecinos que no han pagado los recibos ordinarios en mucho tiempo. ¿Es legal? ¿Puedo negarme? Gracias. Saludos.
Hola Maria José, gracias por escribirnos.
Su comunidad puede obligarle a abonar una derrama por no disponer de dinero para afrontar los pagos de los mantenimientos y de los suministros de la Comunidad. El motivo viene derivado del impago de algunos vecinos, si esos vecinos hubiesen abonados sus cuotas, la comunidad tendría saldo para afrontar las facturas.
Por lo tanto y con independencia de cual sea la causa que ha provocado esta situación, la cuestión es que tienen que adornar unos pagos y es legal emitir una derrama para esa cuestión.
Por otro lado su comunidad estará demandando esas cantidades pendientes (habrá iniciado un proceso judicial) a esos vecinos morosos para evitar tener que volver a emitir una nueva derrama.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Si no tengo domiciliada la comumidad:
¿Me tienen que pasar aviso trimestral de pago de las cuotas ordinarias?
¿ Y de las extraordinarias como derramas que pactan plazos mensuales, me tienen que pasar aviso mensual de pago?
Un saludo
Hola Jesús, gracias por escribirnos.
Si no tiene domiciliados los recibos de la comunidad tendrá que abonarlos por otro medio. Es usted quien debe informarse de las cantidades que debe abonar y de los medios por los cuales puede hacerlo.
Antes de emitir unas cuotas extraordinarias, la comunidad ha tenido que aprobar esas cuotas en una junta de propietarios y emitir un acta donde vengan reflejados esos acuerdos. Los propietarios han tenido que recibir una copia de ese acta y a partir de ahí la comunidad puede emitir los recibos extraordinarios sin tener que avisar a nadie de ello, por ese motivo se le da una copia del acta a cada vecino.
Le aconsejamos que hable con el administrador para que le informe de las cantidades que debe pagar y cómo debe hacerlo.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
En mi comunidad del presupuesto inicial para reparar la fachada se ha aumentado dos veces yen totales 400% más quien es el responsable y si estoy obligado a pagar las derramas.
Hola Daniel, gracias por escribirnos.
Lo primero que tiene que hacer es averiguar a qué se debe ese incremento y si está justificado. Hay ocasiones en las que dentro de un presupuesto inicial, aparecen nuevas partidas no contempladas inicialmente pero justificadas por el propio motivo de la obra.
No obstante y a pesar de que esas circunstancias se dan con frecuencia, si el aumento del presupuesto conlleva la emisión de nuevos recibos extraordinarios, debe aprobarse dicha emisión mediante en una junta general de carácter extraordinaria.
Estaría obligado a pagar las derramas que hayan sido aprobadas.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días:
Varios vecinos que viven en la última planta del edificio, han construido diversas edificaciones en la azotea por ser privativa.
?Tienen la obligación de pagar un incremento de la cuota mensual aumentando el coeficiente? Es posible que no hayan solicitado permiso al ayuntamiento. Gracias
Hola Antonio, gracias por escribirnos.
Para realizar cualquier modificación o instalación en la azotea deben tener la aprobación de la comunidad.
Lo que no se puede es aumentar la cuota mensual porque el coeficiente de participación solo se modificaría en el supuesto de hacer un cambio en la escritura de la vivienda, bien por ampliación de la misma con otra vivienda o bien por segregación del inmueble.
Depende del tipo de instalación que hayan realizado en la azotea requerirá permiso del ayuntamiento, pero desconocemos si lo habrán hecho en el supuesto de que fuese necesario hacerlo. Hay personas que no entienden que aunque tengan una propiedad deben solicitar permiso para realizar determinadas actuaciones.
Le aconsejamos informarse en su ayuntamiento sobre la obligación de solicitar permisos para ese tipo de instalaciones.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días. El Administrador de la CP remite varios recibos por cantidades distintas como cuotas extraordinarias para atender «gastos por el incremento del precio del gas», sin que dichos recibos extraordinarios hayan sido presupuestados, ni conste en ninguna Junta autorización para emitir los mismos. ¿Es requisito que los mismos sean aprobados por Junta o al menos por Presidente de la CP? ¿Está autorizado el Administrador para establecer unilateralmente dichas cuotas de supuestos gastos comunes extraordinarios sin justificación documental? Gracias por sus comentarios.
Hola Jaime, gracias por escribirnos.
Cualquier cuota extraordinaria tiene que ser aprobada previamente en una junta de propietarios.
Puede darse la circunstancia de que venga un cargo puntual que deba ser abonado de inmediato. En ese caso, el administrador con el visto bueno del presidente puede emitir un recibo extraordinario pero debe informar a todos los vecinos de dicha circunstancia y del respectivo cargo.
Si como dice en su comentario, se repite este cargo, el administrador debería convocar a la mayor brevedad posible una junta general extraordinaria para aprobar la emisión de recibos extraordinarios.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hayas pronto.
Hola , gracias de antemano por su ayuda .
Me han mandado una cuota extra por tener mi casa una autorización para alquiler turístico . En la única reunión de propietarios que me consta que no figura mi casa .
Además después de requerirles que demuestren legalmente si mi casa tiene permiso y las fechas que estuvo alquilada . No recibí respuesta .
Me volvieron a mandar un recibo conjunto de comunidad más cuota por alquiler turístico después de notificarles que si me cargaban en cuenta algo que no está aprobado llamaría a un abogado .
Que puedo hacer .
Gracias y saludos .
Hola José, gracias a usted por escribirnos.
La comunidad puede cobrar a un propietario un 20% del importe de la cuota de comunidad si el inmueble está destinado a una actividad de alquiler turístico. Para eso, la comunidad debe tener constancia de esa actividad.
Si usted indica que su inmueble no tuvo esa actividad y la comunidad no tiene forma de demostrarlo, no pueden obligarle a abonar ese incremento en la cuota de sus recibos.
Le recomendamos que envíe al administrador un escrito indicando que usted no ha tenido la vivienda en régimen de alquiler turístico y que por lo tanto la comunidad debe emitir el recibo sin el aumento correspondiente.
Si no atienden su demanda, debería hablar con un abogado para que intervenga en el asunto.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Cuando se aprueba un recibo extra ¿puedo exigir que se me cobre en un recibo diferente al ordinario de la comunidad? Actualmente se ha aprobado una derrama en mi comunidad con la que no estoy de acuerdo porque económicamente no puedo de momento soportarla, pero me veo obligado a pagarla porque viene en un recibo único junto a la comunidad mensual ordinaria ¿puedo reclamar? Porque ni me niego a pagar la comunidad mensual, pero si a aplazar el extra, su respuesta es que hacen una única remesa de recibos
Hola Oscar, gracias por escribirnos.
Deben emitir los recibos por separado porque ambos recibos se emiten por conceptos diferentes. Solo se pueden emitir de manera conjunta en el supuesto de que cuando se aprobara la derrama se indicara que se emitirían los correspondientes recibos juntos con los de las cuotas ordinarias.
Para la administración es más fácil hacerlo como lo están haciendo porque se ahorran trabajo y también la comunidad paga menos a la entidad financiera, puesto que los bancos cobran por recibo emitido y no por remesa enviada.
Diga a la administración que le emitan los recibos extraordinarios por separado. Si le dicen que no por el motivo que sea, usted les dice que legalmente tienen la obligación de hacerlo así porque en la junta de propietarios donde se aprobó la derrama no se aprobó que se hiciera de manera conjunta y que usted quiere seguir pagando sus cuotas ordinarias.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola, he comprado un piso el mes pasado. Hoy ha habido una junta de vecinos donde se nos informa que desde el mes de marzo del 2022 no se ha pagado la calefacción central y ahora hay que hacer frente a un pago de más de 26.000 euros. Por lo que nos suben el doble de lo que pagamos de comunidad para hacer frente a esa derrama. Y mi pregunta es, ¿porqué tengo que pagar un gasto de calefacción cuando no era propietaria hasta el mes de septiembre? ¿Puedo negarme a pagarlo? ¿No sería el anterior propietario quien debe hacer frente a esta derrama?
Muchas gracias
Hola Sonia, gracias por escribirnos.
Por desgracia para usted, cuando una persona adquiere una propiedad, también adquiere las cargas asociadas a esa propiedad, en su caso, la deuda contraída por la comunidad con el anterior propietario.
Como los pagos de ese consumo del pasado se van a emitir ahora y actualmente es usted la propietaria, recae sobre usted ese pago.
Aunque pueda parecer un poco injusto, la situación contraria también podría darse y usted se hubiera visto beneficiada. Imagine que seis meses antes de comprar usted la vivienda, la comunidad hubiese cambiado la caldera y el anterior propietario hubiera pagado una derrama de mil euros. En ese caso usted se beneficiará de esa caldera nueva este invierno y fue pagada por el anterior dueño, quien no disfrutó de la misma.
En su caso el problema ha estado en que la comunidad tendría que haber emitido esos recibos extraordinarios cuando se originó la deuda. Al hacerlo ahora, es usted quien debe afrontarlo.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días en mi comunidad de propietarios se cobra un recargo por demora en el pago de la cuota trimestral la pregunta es el recargo que se paga donde va destinado .. gracias por vuestra ayuda
Hola Eliana, gracias por escribirnos.
Desconocemos a dónde destinan ese recargo. Lo lógico es que vaya a los fondos generales de la comunidad como un ingreso más para hacer frente a los gastos comunitarios.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas, en mi comunidad se acordó una reparación de una psicina comunitaria, dicho costo de la reparación notificaron por correo electrónico a los propietarios de las cantidades a pagar y dos opciones de pago, fraccionado e íntegro en un pago. Mi sorpresa es que les respondo que lo quería realizar en un solo pago y ha pasado casi un año y han empezado a pasar recibos extraordinarios. Me pongo en contacto con ellos por correo pidiendo aclaraciones y me responden que son de la reparación de la piscina y que recibiría un recibo extra hasta julio de 2027 por un importe algo menor de 15 euros, por lo que les remito a mi anterior correo donde les expresé mi elección de hacerlo en un único pago, les solicité información de cuanto era la cuantía a abonar y que me explicaran el por qué de la cuantía y les facilitaría un número de cuenta donde cobrar el recibo, despues de un mes esperando no solo no me han contestado si no que ademas me han cargado un recibo de mas de 1000 euros sin avisarme, siendo una cuantía que sobrepasa y mucho la indicada por ellos. Pueden hacer lo que han hecho cuando les he notificado que quería que me lo cobrasen en otra cuenta distinta, y que acciones puedo emprender para defenderme.
Espero me puedan ayudar, gracias de antemano.
Saludos.
Hola Rafael, gracias por escribirnos.
Lamentamos que no le hayan atendido correctamente cuando lo que usted solicitaba era fácil de tramitar.
Lo primero es que para emitir una derrama, previamente debe aprobarse en junta de propietarios. Desconocemos si se hizo así.
En segundo lugar, los propietarios deben ser informados de la fecha de inicio y finalización de la emisión de los recibos extraordinarios y por supuesto del importe total por vecino y del importe total de cada cuota.
Si usted solicitó el pago único y en otra cuenta bancaria, deberían haber atendido su solicitud y haberlo hecho como les indicó.
Lo único que puede hacer es transmitir su queja a quien corresponda, devolver el recibo si se lo han abonado en una cuenta distinta a la solicitada o si el importe no se corresponde con su cuota e indicar que le abonen la cantidad que corresponda en el nº de cuenta que usted indique.
Esperamos haberle ayudado y que le atiendan como deben hacerlo.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes,
La comunidad de propietarios quiere cobrar, mediante una derrama, una factura que el suministrador del gas ha emitido porque los últimos meses de agua caliente se han cobrado a un precio inferior al del mercado. Ahora este desfase quieren que se pague mediante esa derrama. Sin embargo, los vecinos tenemos contador individual para medir el consumo de agua caliente. Yo estoy de acuerdo en pagar lo que corresponda a mi consumo, pero no mediante una derrama porque está se paga por coeficientes y no tendría en cuenta el consumo.
Es obligatorio pagar este concepto como derrama si se vota por mayoría en la reunión ?
Muchas gracias
Hola Montse, gracias por escribirnos.
Si ha habido un aumento en el consumo y la comunidad no tiene fondos para acometer ese exceso de gasto, debe aprobar una derrama para afrontar esa factura.
El reparto de esa derrama tiene que ir en función de los coeficientes de participación o del consumo que marque el contador individual de cada propietario.
La comunidad puede aprobar que el recibo sea lineal, es decir, que sea el mismo importe para todos los vecinos, pero esta emisión de los recibos de manera lineal tiene que ser aprobada en una junta de propietarios. Si no se aprueba, el importe de cada recibo extraordinario tiene que ser en función de los coeficientes o de lo marcado en cada contador.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes, se ha aprobado en Junta hacer un fondo para una futura obra por la cual quieren pagar cada mes una cuota extra por una obra que se hará en 4 años. Puedo negarme a pagar esa cuota mensual y pagar todo junto lo que me corresponda al momento de hacer la obra??
Hola Carlos, gracias por escribirnos.
Como poder puede siempre y cuando la junta de propietarios le acepte esa forma de pago. Lo normal es que pueda abonar la cantidad de una vez al principio pero no al final.
Si no se aprobó en la junta de propietarios una forma de pago distinta a la emisión de cuotas mensuales, usted está obligado a abonar esas cantidades de manera periódica cada mes. Si no lo hiciera y espera a abonar esas cantidades dentro de cuatro años, se le considerará deudor de las cuotas emitidas y no abonadas.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Si hay vecinos que no pagan la cuota de la comunidad y en total se deben más de 7000€ y quieren que los que vamos al día paremos una derrama, me puedo negar hasta que todos los vecinos estén al día de las cuotas?
Hola Eva, gracias por escribirnos.
Es una pregunta muy habitual.
Las derramas se emiten por cuestiones extraordinarias al no haber saldo suficiente para afrontarlas. Usted como propietaria tiene la obligación de abonar cualquier cuota aprobada por las mayorías exigidas con independencia de que sean ordinarias o extraordinarias.
Que haya vecinos deudores no otorga derecho a los demás vecinos a incumplir con sus obligaciones.
Entendemos que usted al igual que otros vecinos hagan ese planteamiento, es lógico y razonable. Por desgracia en este país la justicia tarda demasiado y cuando lo hace los infractores tienen diversas maneras de eludir su responsabilidad. Le podemos garantizar que nosotros sufrimos cada día situaciones lamentables, desde las ocupaciones ilegales tan permitidas y que ocasionan tanto perjuicio a propietarios y vecinos, como la permisibilidad de vecinos morosos que año tras año dejan sus cuotas sin pagar y a pesar de haber sentencias favorables, al no tener bienes a su nombre, la comunidad no puede ejecutar las sentencias agravando cada día más el problema.
Ojalá pudiéramos decirle otra cosa, pero nuestra recomendación es que siga siendo usted una buena vecina y pague sus cuotas.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola, buenas noches:
Mi comunidad es una urbanización y hay filtraciones en el garaje. Por lo que se pretende levantar las calles interiores y pones tela asfáltica. Se hizo una junta ordinaria en la que se presentaron cuatro presupuestos. No sé aprobó ninguno porque faltaban arreglos que incluir, entonces se decidió posponer la votación para cuando se incluyeran los arreglos que faltaban. Posteriormente el Administrador propuso hacer una provisión de fondos de 200.000 euros, el cual, fue aprobado por la mayoría de los asistentes. En mi caso, voté en contra, porque entiendo que no procede una derrama para una reparación que no se ha aprobado. Mi pregunta es:
-Me puedo negar a pagar esa derrama, ya que no hay un presupuesto aprobado que la motive??
Hola Javier, gracias por escribirnos.
Si se ha aprobado por mayoría, no puede oponerse a esa derrama que ha surgido para crear una provisión de fondos para arreglar un problema extraordinario existente, derivado de unas filtraciones.
Lo que sí deberá hacer la comunidad en el supuesto de que la obra sea inferior al importe de la derrama, será devolver a cada vecino el sobrante aportado.
En muchas comunidades se aprueba la emisión de recibos extraordinarios con el objetivo de generar un fondo destinado a una obra futura, por ejemplo, a la reforma de la fachada del edificio. Este tipo de prácticas son habituales, legales y una vez aprobadas, los vecinos están obligados a su abono.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola, tengo la vivienda señalada para la venta, después de esto han echo una reunión la comunidad aprobando un pago extraordinario de 500€ dos meses después de dicha reunión,la vivienda ya estará a nombre del nuevo propietario.Hasta ahí bien, le pido a la comunidad el certificado como q estoy al corriente de pago y me dicen q si figura en el certificado q tengo q hacer el pago de 500€ me lo dan,sino no.Despues de pelearme con ellos porq no le veo sentido ya q en ese momento estoy al corriente,hasta dentro de dos meses no es el extra, acepto y lo pongo en el certificado porq en una semana voy a notaría a firmar la venta y me urge. No sé si me corresponde a mi pagar ese extra o al nuevo propietario, pero acepto pagarlo yo en el certificado.Ahora mi pregunta es…… Ellos quieren que se den los 500€ de golpe y yo no puedo,me es imposible.Lo podría pagar a plazos????
Hola Sandra, gracias por escribirnos.
Perdone por el retraso en contestarla, seguramente ya habrá vendido su vivienda y habrá solucionado su duda.
Usted no tiene porqué pagar los recibos de comunidad que no se hayan emitido. El nuevo propietario tendría que asumir esa derrama y los pagos futuros. A usted no le pueden obligar a pagar esas cantidades y en el certificado no puede aparecer eso porque no se ha emitido y por lo tanto usted no tiene nada pendiente de pago.
Por otro lado, tampoco le pueden exigir que abone de manera anticipada una cantidad que no ha sido emitida ni mucho menos a hacerlo en un solo pago.
No sabemos cómo habrá quedado todo, pero esperamos que se haya resuelto de manera favorable para sus intereses.
Un saludo y hasta pronto.
Hola. Intentaré ser breve. En mi edificio se aprobó en 2019 la construcción de un ascensor. La ejecución de esta obra me ocasiono daños a mi vivienda que yo tuve que sufragar. Hable con el administrador para hacerle saber estos daños y pedir que se me abonasen, mientras tanto paralizaría el pago de la derrama aunque seguiría pagando las cuotas de la comunidad, luego vino la COVID y se paró todo. Ahora ha enviado una hoja de cálculo haciendo constar lo que cada vecino adeuda de la parte que le corresponde a la derrama en la que aparezco también como deudor de cuotas de la comunidad. Mi pregunta es: ¿Puede el administrador haber derivado los pagos que he efectuado en concepto de cuotas de comunidad como pago de la derrama? Gracias por adelantado.
Hola, gracias por escribirnos.
Vamos por partes, ningún vecino puede dejar de abonar sus recibos comunitarios ni sus derramas, porque en tal caso, se convertiría en moroso y la comunidad podría iniciar un proceso judicial contra ese vecino.
Si alguien se ha visto afectado por una obra en una comunidad, lo que debe hacer es reclamar esos daños por los cauces oportunos, pero no dejar de cumplir con sus obligaciones de pago. Que a una persona se le haya causado un daño no le habilita para tomarse la justicia por su mano.
Los pagos de las cuotas ordinarias, es decir, de los recibos comunitarios no pueden contabilizarse como pago de los recibos extraordinarios. Cada recibo pertenece a una partida presupuestaria diferente y no pueden mezclarse, no se pueden compensar recibos ordinarios con extraordinarios.
Un vecino puede estar al día en el pago de sus recibos ordinarios, pero puede ser deudor de los recibos emitidos en una derrama. Ahora bien, tanto si debe un tipo u otro de recibos, se le considerará deudor.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola,
Si no se ha realizado junta de vecinos y se ha contratado con una empresa el control de acceso a la piscina. Estoy obligado a pagar estos gastos cuando no han sido aprobados en junta de vecinos.
Hola Alberto, gracias por escribirnos.
Si estaría obligado con independencia de que haya sido o no aprobado ese servicio. La comunidad no tiene obligación de aprobar un gasto que viene como consecuencia del cumplimiento de una medida legal.
Las comunidades están obligadas a cumplir ciertas normas, como por ejemplo, pasar una revisión periódica de ascensores. Esta revisión es obligatoria y como tal la comunidad no puede negarse a realizarla. Si se debe incluir en los presupuestos una estimación de lo que puede costar esa revisión.
En el caso del acceso a la piscina ha sido una norma aprobada de urgencia por las autoridades y como tal, no se ha podido prever ese gasto. Como hemos comentado, la comunidad está obligada a cumplir con la ley y no está obligada a convocar una reunión para aprobar esa partida económica.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola soy Alberto,
En el residencial donde vivo se contrato durante los 3 meses de verano a una empresa para el control de acceso a la misma. No se convoco ninguna junta de vecinos y se adjudico a una empresa por un valor de 16426€. Los vecinos no fuimos informados de este gasto por parte del administrador ni de la Junta de Gobierno. Mis hijos utilizaron la piscina en el mes de junio que se abrió a finales y ya no se volvió a utilizar al estar todo el verano en la segunda residencia. No se si es legal que se me cobre este gasto y si no es legal como puedo reclamar.
Gracias y un saludo.
Hola Alberto, gracias por escribirnos.
Si es legal, aunque se podría haber hecho de una manera más correcta.
La apertura de las piscinas durante el verano del 2020 ha estado condicionada por las restricciones impuestas por las autoridades sanitarias. En las comunidades de propietarios, se ha actuado de dos maneras y ambas han sido correctas.
En algunas ocasiones se han abierto sin convocar reunión para aprobar dicha apertura. En la mayoría de municipios se ha permitido el acceso a estas zonas comunitarias siempre y cuando se mantuvieran las normas sanitarias establecidas. Algunas comunidades han optado por contratar un servicio para controlar esas medidas y se han podido usar con total normalidad.
¿Estaba obligada la comunidad a convocar o a aprobar la apertura? No, porque lo que han hecho las comunidades es contratar unos servicios para cumplir la ley y en esos casos no es necesario tener el visto bueno de los vecinos. Imagine que para este año 2021, las autoridades competentes aprueban una norma que obligan a las comunidades con piscina a instalar un sistema de riego automático para desinfectar el cesped. La comunidad no tiene que convocar ni aprobar una reunión para cumplir con la ley. Otra cosa distinta es que el sistema o empresa que su comunidad contrató el verano pasado haya sido el correcto y si el gasto está justificado.
En otras ocasiones, las comunidades han sometido a votación el cierre de la piscina por medidas de seguridad. En ese caso, algunas han decidido que este pasado verano no se abriese esta zona común.
Resumiendo, es legal lo que han hecho, pero por el importe que nos indica y aunque no sabemos las dimensiones de su piscina ni el servicio contratado, entendemos que ha sido excesivo.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola,
Me gustaría saber si estoy obligada o no a pagar unos recibos extras. Se realizó una reunión para poder poner en funcionamiento el ascensor q lo tenemos estropeado y eso supone aumentar la comunidad con recibos paralelos, estas mensualidades me parecen una burrada. No pude acudir a la reunión x el Covid y de 8 vecinos y 6 q sí vivimos aquí fueron 4 y votaron q sí.
Me puedo oponer? Puedo no pagarlas?
Gracias y un saludo
Hola Miriam, gracias por escribirnos.
Si la junta de propietarios se convocó correctamente y los acuerdos fueron alcanzados según marca la ley, si esta obligada a abonar esos recibos.
Si tiene problemas económicos para hacer frente a todos ellos, debería hablar con el administrador o con el presidente para pagarlos de manera fraccionada.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días, en la última reunión de vecinos se acordó hacer un ingreso mensual extra pera cubrir unos daños en el edificio.
Yo me negué a hacerlo mensual y dije que lo pagaría en un único recibo cuando hicieran los arreglos.
Para mi sorpresa me han cargado el primer recibo extraordinario.
¿Puede hacer eso el administrador de fincas a sabiendas de que yo me negaba a hacerlo?
Gracias
Hola Soledad, gracias por escribirnos.
Cuando se aprueba una derrama también se aprueba la forma de pago. La única excepción que puede haber es aquella que se apruebe en la junta donde se aprueba la derrama o si el propietario quiere abonar todo el importe desde el principio.
Por lo tanto, el administrador está en la obligación de emitir las cuotas en los mismos plazos que al resto de vecinos.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes!!! Soy propietario de un piso, en la junta extraordinaria que se celebró hace poco con motivo1s de una derrama extraordinaria para arreglar unas bajantes de la parte b, donde nosotros no estamos de acuerdo en cambiarlas ahora porque no es prioritario, tras aprobarse el cambio y nosotros comunicar que lo pagaríamos en varias mensualidades, la gerente nos comunica que nos cobrara un 10% de recargo por cada mes que pase desde la aprobación de la misma, es legal cobrar un recargo por no pagar la totalidad de la deuda? Gracias de antemano
Hola Fran, gracias por escribirnos.
No pueden cobrarle recargo alguno si no está aprobado en junta de propietarios y si no aparece por escrito en el libro de actas de la comunidad.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola, tengo una duda; hace un año compré mi piso y el anterior dueño dejo pagada la reforma de la fachada. Ante el notario dejamos firmado una cláusula, si sobra dinero de la obra o si hay derramas seria a cuenta del anterior dueño. Hasta ahí bien…. hace 3 semanas se ha hecho una reunión de comunidad , hay vecinos que no han pagado parte de la obra y hay falta de liquidez para terminar parte de la obra…en la reunión se ha aprobado por mayoría una derrama extraordinaria para pagar los gastos de los impagos de los vecinos, la.cuota es de 235 euros durante 6 meses.. mi duda es, quien se hace cargo de esta derrama???
Hola Pitxu, gracias por escribirnos.
La comunidad siempre le va a solicitar al actual propietario, es decir a usted, la cantidad de esa nueva derrama puesto que ahora es usted quien figura como propietario de esa vivienda.
Por otro lado, si usted tiene acordado con el anterior propietario unas condiciones concretas sobre esa reforma o sobre cualquier otro aspecto será un tema privado entre usted y el anterior propietario, pero la comunidad no tiene potestad para reclamar a nadie que no sea propietario legítimo, cantidad alguna para el mantenimiento o reforma de la comunidad.
Resumiendo, si tiene un acuerdo con el anterior propietario hable con el para que le de ese dinero de la nueva derrama.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos dias
3 de4 propietarios de mi comunidad ( yo voté en contra) han aprobado la instalación de una cancela no preexistente. La finca tiene una puerta de entrada perfectamente funcionante. Además creo que la instalación supera tres recibos mensuales. Puedo negar a pagar la derrama aunque no supere los tres recibo y simplemente por no ser un elemento preexistente ? GRACIAS SALUDOS
Hola Mónica, gracias por escribirnos.
Si esa cancela no existía, es un elemento nuevo que se ha incorporado a la comunidad y para poder instalarlo debe ser aprobado por unanimidad, es decir, por todas y cada uno de los vecinos que acuden o son representados a la reunión celebrada para aprobar ese nuevo elemento.
También se puede instalar esa cancela sin el visto bueno de todos los vecinos, siempre y cuando los que no quieran lo autoricen a cambio de no tener que abonar los gastos derivados de esa nueva instalación.
Respecto a la cantidad máxima que se le puede exigir en una derrama por incorporar un nuevo elemento estético, es el importe correspondiente a tres mensualidades de su cuota de gastos ordinarios, es decir, de su recibo mensual.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
En mi comunidad,hay tres vecinos que deben recibos de la escalera,lo cual han tenido que aprobar recibos extraordinarios y en una reunion me negué a pagar esos recibos extraordinarios, tengo obligacion de pagarlod
Hola María Azucena, gracias por escribirnos.
Aunque sea lamentable, si está obligada a pagar esos recibos extraordinarios si han sido aprobados de manera justificada.
Lo que tienen que hacer es intervenir judicialmente contra estos vecinos morosos. Que ellos no cumplan con sus obligaciones no le exime a usted tener que pagar esos recibos.
Y como le decimos es lamentable que por culpa de unas personas otras como usted tengan que pagar sus consecuencias.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
En mi segunda residencia hay un jardin que cada vez hay mas gasto( podar palmeras q estan al limite de morir, varias plantas que todos los añis reestablecen porque algunas mueren y van comprando e insertando . Estoy obligada a pagar ese gasto innecesario de jardineria si yo no quiero jardineria y mi voro fue para talar las palmeras ?
Hola María Jesús, gracias por escribirnos.
La respuesta a su pregunta es si, si está obligada aunque no quiera a pagar el gasto de jardinería. Lo que debería hacer la comunidad es reducir ese gasto de mantenimiento como debería hacer con todos los gastos de mantenimiento. Una buena gestión pasa por optimizar los recursos existentes y para eso es necesario buscar las mejores opciones para mantener los recursos existentes con el menor coste posible.
Si hay plantas que duran más y que necesitan menos mantenimiento y menos agua, la comunidad está en la obligación de plantar ese tipo de plantas, porque la comunidad está en la obligación de llevar una óptima gestión de las zonas comunes.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
En mi comunidad se va a abrir la piscina este año con las limitaciones que nos deja el covid19. Se va a pasar si se aprueba un recibo extra para cubrir los gastos de vigilancia que antes no habia y limpieza que tampoco antes habia de los elementos comunes de la piscina. Si no quiero que la abran este año porque supone gasto extra ¿puedo negarme a pagar los recibos extra? ¿Por cuántos votos tiene que ser aprobada la apertura de la piscina en la asamblea?
Hola Manuel, gracias por escribirnos.
El tema de la piscina este año está siendo uno de los temas estrella del verano.
El uso de la piscina no se puede prohibir a no ser que se apruebe por unanimidad. Se tiene que permitir el uso siempre y cuando los vecinos que quieran usarla puedan cumplir con las normas de seguridad que ha establecido el gobierno. Si para ese cumplimiento es necesario emitir recibos extraordinarios, los vecinos que vayan a hacer uso de la misma tendrán que abonar esas cantidades.
Los vecinos que no quieran usar la piscina este año no tienen que abonar esas cantidades adicionales, pero no pueden prohibir que el que quiera usarla la use si cumple con las normas.
Por lo tanto:
1. Solo se puede prohibir el uso si se vota por unanimidad, en el momento que haya una persona que quiera se tiene que abrir.
2. Los vecinos que no quieran usar la piscina este año está exentos de abonar el coste adicional de la apertura.
3. Si algún vecino de los que no quiso participar del coste adicional posteriormente quiere hacer uso de esa zona común, deberá abonar la cantidad adicional correspondiente desde que se comenzó a usar la piscina.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
hola en mi piscina estamos el mismo caso .
Hay 13 Votos en contra y 25 a favor.
Pero dado el elevado coste que supone meter un vigilante y adaptar la piscina con todas las normas de seguridad, pienso que no es justo que los que no queremos ir a la piscina , los que no viven aquí y los que no la usan ningún año tengamos que pagar una cuota de casi 400€ para asumir esos gastos .
Como puedo demostrar que si no uso la piscina no estoy obligada a apagar esa extra?.
Porque nos quieren obligar a pagarla incluso la administradora dice que tenemos que pagarla.
Yo ssumo el coste de todos los años sunwue no la use pero el recibo extra para que se bañen y los demás no quiero pagarlo, ni yo ni el resto de los que hemos votado que no.
En qué artículo o a que me puedo acoger de l a ley para exponerlo en la próxima reunión que es el día 30 de junio?
Hola María, gracias por escribirnos.
Solo puede dejar de pagar esa cantidad extra si hubiesen sido mayoría los que no quieran abrirla, pero autorizasen a usarla a los que quieren. En ese caso no estaría obligada y los gastos adicionales solo tendrían que abonarlos las personas que acuden a la piscina.
Como esos gastos adicionales son motivados por una exigencia sanitaria, si se abre la piscina, es la comunidad la que está obligada a financiar ese gasto adicional. Sucedería lo mismo en el supuesto que las autoridades obligasen a instalar un gel en cada planta para poder usar el ascensor. El vecino que vive en la planta baja y que no hace uso del ascensor pero contribuye a su mantenimiento, tendría que soportar ese coste adicional, a pesar de no usarlo. No tendría que soportar el coste si los vecinos que usan el elevador aprobasen instalar una televisión para que fuesen más amenos sus viajes.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola,
En mi comunidad se centran en se abre/no se abre y se supone que si se abre, todos debemos pagar el gasto extra tasado en 700€ + IVA por mes.
Le he dicho al presidente de mi comunidad que (según tu respuesta) no estoy obligada a pagar el gasto extra pero el dice que es el gasto de la piscina anual pero más alto por motivos sanitarios, que no me puedo negar.
Hay alguna jurisprudencia donde me pueda apoyar? El artículo 10 de la ley de propiedad horizontal se queda corto…
Gracias.
Hola Nuria, gracias por escribirnos.
Efectivamente hay interpretación en la obligación de pagar o de no hacerlo y todo depende de cómo se alcancen los acuerdos en la junta de propietarios.
Si la piscina se abre por acuerdo de la mayoría de los vecinos, no se puede negar a abonar el incremento que supone esa apertura, ya que las consecuencias de ese aumento en el gasto de ese mantenimiento viene derivado de una normativa legal por motivos de seguridad y salud de las personas. Al no haberse decidido el cierre temporal de esa zona común, todos los vecinos están obligados a pagar los gastos.
Ahora bien, si en la junta de propietarios son más los vecinos que no quieren que se abra la piscina pero los vecinos que están a favor de su apertura solicitan autorización para el uso exclusivo de estos vecinos, los que han votado que no, pueden autorizar a estas personas a usarla y a hacerse cargo del gasto correspondiente a su apertura. Con lo cual, habría que votar a favor de la apertura con las condiciones que hemos comentado. Además, los vecinos que están en contra de la apertura no podrían hacer uso de la misma durante el tiempo que dure esa situación.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola,
Al final, por votación se decidió no abrir la piscina.
El vecino que promovía la apertura dejó constancia en acta «que no estaba de acuerdo con el acuerdo y que iba a impugnarlo».
¿Puede hacerlo? ¿Puede denunciar a la comunidad como es su intención?
Gracias
Hola Nuria, un acuerdo se puede impugnar si se ha alcanzado incumpliendo alguna norma al respecto.
Cualquier persona es libre de poner una denuncia si considera oportuno hacerlo, otro aspecto sería que esa denuncia llegue a buen término para los intereses del que la pone.
Si el acuerdo se obtuvo conforme los requisitos establecidos en la ley, la impugnación y/o denuncia del acta no tendrá consecuencias.
La comunidad puede votar el impedir puntualmente el uso de una zona común siempre y cuando sea por medidas de seguridad. Si así se ha alcanzado el acuerdo e insistimos el aspecto temporal del acuerdo, lo aprobado será válido a todos los efectos.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola, soy José, en mi comunidad se va a proceder a sustituir la solería del portal, por otra, según comentan más bonita, lo que provocará necesariamente una derrama, para cubrir los gastos de la obra.
Al ser exclusivamente embellecimiento y no reparación, ¿estoy obligado a pagar los recibos extras?
Hola Jose, gracias por escribirnos.
Si como dice este cambio de solería no está provocado por un deterioro del suelo actual, y según se establece en la Ley 675 de 2001, no estará obligado a pagar las cuotas extraordinarias siempre y cuando el importe de las mismas supere el importe correspondiente a cuatro cuotas ordinarias y no sea aprobado por unanimidad en la asamblea convocada para tal fin. Por ese motivo, usted deberá acudir a la junta extraordinaria y oponerse.
También puede oponerse pero permitir que los que quieran acometan ese gasto.
Entendemos que no quiera asumir una derrama, pero antes de oponerse piense en el beneficio de la mayoría y en el de la comunidad.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Si en este supuesto, no se emiten recibos extras porque se paga con el dinero que ya hay en la cuenta de la comunidad, ¿podría un vecino que no quiere hacer uso de la piscina solicitar que de algún modo no pague su parte?
Se me ocurre varias opciones: devolviéndole su parte, o restándola de su recibo de la comunidad, o por ejemplo, que esos gastos extra se cobren aparte y los paguen los que sí la usan.
Hola Maria Luisa, gracias por escribirnos.
Si un vecino no quiere hacer uso de la piscina pero la mayoría quiere usarla, el coste de la apertura correría a cargo de toda la comunidad, con los fondos existentes o con una derrama en el supuesto de no tener liquidez para pagar la apertura.
Solo se emitiría un recibo extra a cargo de las personas que quieran hacer uso de la piscina y no al resto, en el supuesto que se votase por mayoría la no apertura pero se permitiese el uso de la piscina a las personas que quieran utilizarla.
El cierre de la piscina al igual que el cierre de otras instalaciones siempre se deben votar, aprobar por mayoría y por un tiempo concreto. Este cierre tiene que venir motivado por una circunstancia excepcional, como por ejemplo, por el riesgo de contagio del COVID 19.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
En mi comunidad van a abrir la piscina el 6 de julio. Como es menos tiempo que el que cubre el presupuesto, seguramente se pueda hacer frente al gasto extra de limpieza, desinfección, geles y demás sin necesidad de emitir recibos extraordinarios. Yo no quiero usar la piscina, de hecho, nunca la he usado antes ¿tengo derecho a que se me descuenten esos gastos? o ¿Tengo derecho a exigir que esos gastos se contabilicen y cobren en recibos extraordinarios?
Hola Maria Luisa, gracias por escribirnos.
La respuesta es no, no tiene derecho a exigir que esos gastos se contabilicen independientemente.
Que un vecino no utilice determinadas zonas comunes, no le exime del mantenimiento del mismo. Solo puede dejar de pagar en el supuesto que se instale un nuevo elemento en la comunidad que no existía anteriormente y el uso del mismo sea particular, es decir, si se instala una pista de baloncesto, usted no está obligada a sufragar esa pista ni su mantenimiento si no hace uso de la misma, pero si se instala una vaya alrededor del edificio si estaría obligada a sufragar ese gasto.
También puede pensar que el gasto adicional de abrir este año la piscina deberían soportarlo los vecinos que hacen uso de la piscina, pero no es así. Esas medidas son de obligatorio cumplimiento para la comunidad y por lo tanto es la comunidad la que sufraga ese gasto. Es como si las autoridades hubiesen establecido que para usar el ascensor las comunidades tendrían que haber instalado dispensadores de gel en cada planta. Un vecino que vive en la planta baja podría decir que como el no usa el ascensor ese gasto adicional lo soporten solo los que lo usan, sin embargo, al ser un elemento común, todo el mantenimiento adicional corre a cargo de la comunidad.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
estoy con el mismo problema que la respuesta que usted ha dado, cuanto seria el coste para redactar el escrito correspondiente para eximirme del pago de la derrama de la apertura de la piscina, el administrador me ha contestado esto
No podríamos hablar de una derrama, sino más bien de la aprobación del presupuesto anual de la instalación de piscina (es decir recaudación ordinaria) el cual incluiría una serie de partidas novedosas con respecto a otros ejercicios debido a las exigencias que marca la normativa sanitaria actual. Por lo anterior, cualquier gasto que se aprobara vincularía a todos los comuneros.
– El aforo en condiciones normales de la instalación sería de 36 personas, por lo tanto para este año sería únicamente de 18.
me acaba de responder esto el administrador
Debo decirle que desde hace varios días llevamos recibiendo formación por parte de nuestro Colegio Profesional para hacer frente a esta inédita situación. Una de las cuestiones que nos han aclarado a la hora de plantear los acuerdos correspondientes es que si bien en condiciones de normalidad la supresión de un servicio requiere una mayoría de 3/5 partes, en esta ocasión solo necesitaría de mayoría simple, dado que estaríamos hablando de una suspensión puntual para este año que guarda relación con unas circunstancias excepcionales que impiden poder hacer uso de la piscina en condiciones de normalidad. Considerando lo anterior, cualquier acuerdo que se adoptara por mayoría simple sería ejecutivo y por lo tanto vincularía a la totalidad de comuneros.
Si lo desea su abogado, puede verificar esta información contactando con el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid.
Hola Luisa, efectivamente es válida la información que le ha facilitado su administrador, pero lo que se tiene que aprobar por mayoría simple es el cierre o no cierre puntual y no la apertura. La piscina es un elemento común y como tal se puede usar si las autoridades lo permiten. Para prohibir o limitar su uso, debe ser aprobado su cierre o no cierre en una junta de propietarios.
Puede parecer lo mismo, pero no lo es.
Un saludo.
Hola Luisa, no todos los gastos extraordinarios se pueden considerar una derrama, ya que la comunidad puede tener dinero ahorrado para afrontar un pago extraordinario.
Si para afrontar el pago extraordinario hubiera que emitir recibos extraordinarios, entonces se considera una derrama. Por lo tanto derrama es la cuota extraordinaria que han de pagar los vecinos para generar fondos suficientes que permitan afrontar un gasto puntual.
El gasto adicional se puede considerar extraordinario o no extraordinario, dependiendo de si se incluye dentro del presupuesto de gastos ordinarios de este ejercicio o no se incluye en él.
Aunque sea un gasto adicional puntual (esperemos que el próximo año no tengamos que seguir con estas medidas) se puede interpretar como un gasto ordinario porque la función de ese gasto es reforzar el mantenimiento de un elemento existente.
También se puede interpretar como un gasto extraordinario puesto que se crea para hacer frente a una situación sobrevenida y extraordinaria.
De una manera o de otra, si la comunidad ha votado por mayoría el no cierre de la piscina, el coste adicional tiene que ser abonado por el fondo común o por las cuotas que se emitan adicionales a todos los vecinos.
El gasto adicional, solo correría a cargo de los vecinos que quieren hacer uso de la piscina si se hubiese aprobado el cierre, pero a la misma vez se hubiese aprobado el uso exclusivo de las personas que quisiesen usar la piscina. En ese caso serían solo esas personas las que tendrían que pagar las cuotas.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Gracias por su respuesta y clarifico mi consulta. No son casas adosadas. Es un edificio de 6 viviendas. 2 puertas por rellano, las A – B. Las A tienen un tiro de chimeneas comun entre sí, y las B otro diferente y separados 7mts entre ellos.
En el CC se dice es comun : LOS CONDUCTOS DE CHIMENEAS PARA HUMOS Y VAHOS. En la redaccion de nuestros estatutos se añade : Ademas de los enumerados en el 396 del CC, según redacción dada al mismo por el art 1 de la LPH, como ampliacion del mismo y a modo enunciativo seràn considerados también, como elementos comunes LOS CONDUCTOS DE CHIMENEAS PARA HUMOS Y VAHOS «DE CARACTER COMUN», Al añadir este entrecomillado entiendo que convierte a ambos tiros en independientes entre sí y por tanto, NO comunes entre las viviendas A y las B.
Otra consulta. Si se convoca una junta Extraordinaria para el arreglo de chimeneas, que evidentmente no es un asunto urgente ni importante ni extraordinario, ¿se puede impugnar los acuerdos de esa reunión?
Hola de nuevo, a ser un elemento comunitario y formar parte del conjunto del edificio, aunque solo se vean afectadas algunas viviendas, es la comunidad de propietarios la que está obligada a actuar y a reparar las chimeneas.
La comunidad está obligada a mantener en perfecto estado de uso y conservación cualquier elemento comunitario y para ello, no necesita convocar ninguna junta general de propietarios. Si la convoca es para elegir la empresa encargada de la reparación y/o para aprobar un presupuesto. Pero insistimos que no sería necesaria convocar una junta para acometer esa reparación.
La urgencia o importancia de un asunto es relativa y subjetiva. Cuando se convoca una junta general extraordinaria también se hace para tratar asuntos que surgen puntualmente y que se salen fuera de los temas cotidianos. Por lo tanto, no tendría sentido ni validez impugnar esa reunión.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola de nuevo. Antes de recibir respuesta s mi anterior mensaje, aprovecho para nueva consulta.
Una junta ordinaria o extraordinaria es convocada con todos los requisitos legales que yo conozco.
A algunos vecinos se les notifica por correo electrónico. La administración asegura que los correos no han sido rebotados, luego han llegado correctamente. Pero esto no implica que los propietarios los hayan leído. Podrían estar hospitalizados, por ejemplo. ¿No és imprescindible que estos correos se envíen con acuse de recivo? Aquello que suele poner en algunos correos de «clique aquí si ha leído el mensaje. »
Gracias de nuevo.
Hola de nuevo.
La comunidad está obligada a comunicar por los cauces acordados con los propietarios, los asuntos relacionados con su comunidad. El correo electrónico es una vía de comunicación válida si así se ha establecido en la comunidad, al igual que lo es el buzón de correo postal.
Las comunidades están obligadas a enviar la información que corresponda, pero no a asegurarse de que ha sido recibida, entre otras cosas porque el asegurarse que ha sido recibido, tampoco garantiza que haya sido leída.
Cada persona debe ser responsable por su propio interés de abrir su correo (tanto el digital como el postal). La obligación de la comunidad es la de informar, pero no puede ir detrás de cada vecino para asegurarse que lo han leído.
Esperamos de nuevo, haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola, me podrían resolver esta duda? Vivo en una comunidad de propietarios donde hay varios vecinos deudores. La comunidad no tiene fondos y se pagan los gastos de la comunidad con los ingresos de los vecinos que si pagamos correlativamente. El presidente ha convocado una reunión para aprobar un recibo extra para cambio de puertas ya existentes. No presentan ninguna anomalía ni desperfecto solo por estética. Estoy obligada a pagar dicho recibo? Gracias
Hola Álvaro, gracias por escribirnos.
Son dos temas diferentes, es decir, que haya propietarios deudores no influye ni afecta a la obligación de pago del resto de vecinos. Todos están obligados a abonar sus cuotas, haya o no haya propietarios morosos y el que haya personas que no cumplen con su obligación de pago no debe justificar que los demás también lo hagan o que incumplan otra norma.
Por otro lado, la comunidad está obligada y los propietarios también al mantenimiento y conservación de los elementos comunes existentes. Si la puerta está deteriorada la comunidad tiene la obligación de repararla o sustituirla por una nueva que cumpla la misma función. Si el cambio de puerta es por motivos estéticos, usted puede votar en contra de ese cambio y aunque se apruebe por mayoría, si la cuantía del recibo extraordinario supera tres mensualidades del importe de la cuota ordinaria mensual, usted puede negarse a pagar y la comunidad no le puede obligar a ello.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos dias. ¿ Se puede o es legal convocar una junta extraordinaria para reparar el tiro de una chimenea dado que no se trata de algo urgente ni imprevisto ni de gravedad, ademàs tratàndose de una zona càlida ? ¿ O este gasto o derrama debería plantearse en la junta general anual ?
El mantenimento de cada chimenea, ¿ no debería ser a cargo de cada usuario cuando hay muchos que ni siquiera tienen chimenea ? La empresa reparadora dice que el tiro està estropeado por falta de mantenimento (entiendo que esto afecta y pertoca a aquel vecino que tiene y utiliza su chimenea).
Gracias.
Hola, gracias por dirigirse a nosotros.
Entendemos que nos está hablando de un conjunto de viviendas unifamiliares (casas) donde algunos inmuebles tienen chimeneas y otros no. Si la comunidad de propietarios tiene estatutos, debe dirigirse a ellos para ver si dice algo en relación de a quién corresponde el mantenimiento y conservación de las chimeneas.
Si no tienen estatutos, cada propietario debe mantener sus suministros y elementos individuales, entre los que se encuentra la chimenea.
Todo lo que no forme parte de una instalación comunitaria para dar servicio a cada propietario, debe ser asumido por cada propietario. Las chimeneas no son instalaciones comunitarias de servicio individual, son instalaciones individuales de uso particular.
Respecto a la convocatoria de una junta extraordinaria, debe hacerse siempre que el motivo sea para algo extraordinario.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes,
En el mes de febrero de 2018 se aprobó la instalación del ascensor. Se comunicó a la comunidad que aproximadamente en dos meses estaría la licencia de obras y se acordó con la empresa instaladora hacer un pago inicial y el resto en 18 mensualidades. En el mes de febrero de 2019 dejé de pagar las cuotas(informando al administrador que el motivo era que en esa fecha ni había licencia y mucho menos había comenzado la instalación e informándole asimismo que en el momento que la instalación comenzase reanudase los cobros). He abonado 8 mensualidades y el pago inicial. Hay junta extraordinaria la semana que viene y en el orden del día aparezco como deudora y se me comunica que si no pago antes del la junta no tendré derecho a voto ¿es esto cierto?. Las 18 mensualidades se supone que tendríamos que pagarlas una vez comiencen las obras que según nos han informado van a ser ya (debido a que un año y medio después la licencia ha sido concedida). ¿Cómo puedo ser deudora de algo que ni ha comenzado a realizarse ni la empresa instaladora ha comenzado a cobrar? Gracias
Hola Pilar, gracias por escribirnos.
Por mucho que lleve razón, uno no puede tomarse la justicia por su cuenta.
Para no perder su derecho a voto, debería haber continuado con los pagos y en todo caso, haber solicitado una junta de propietarios para solicitar la devolución de esos importes.
También podría haber solicitado una junta de propietarios para votar la paralización o suspensión de esos pagos, pero nunca dejar de pagar por muy justificado que esté.
Pilar, si usted deja de abonar unas cuotas emitidas por la comunidad de propietarios, se convierte en deudora y pierde su derecho a votar en los acuerdos a alcanzar en la junta de propietarios.
Para recuperar ese derecho, solo tiene que abonar las cantidades pendientes.
Insistimos en una cosa, usted lleva razón y es lamentable el retraso y el que hayan estado abonando un dinero sin recibir una contraprestación, pero la ley es la ley y por mucho que nos duela, no podemos tomarnos la justicia por nuestra mano.
Le recomendamos que abone el importe pendiente y a continuación convoque una junta para que se lo devuelvan o para lo que entre todos los propietarios decidan.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días.
Recientemente en mi comunidad se aprobó el presupuesto para la pintura de la fachada y consiguientes derramas. El problema viene en que cuando la empresa contratada ha empezado a pintar, lo ha hecho con un color incorrecto al que había anteriormente. Ellos alegan que en la prueba de color que hicieron en la fachada todo el mundo estaba de acuerdo y que no va a dar marcha atrás sobre lo pintado. Este echo es totalmente falso puesto que para que eso ocurriera debería de haber habido una reunión con todos los vecinos , que la hubo, pero para que empezasen a pintar y no se hablo nada de cambio de color, pues ha sido una negligencia de ellos. He hablado con el gestor de la comunidad pero se ha limitado a mandar al jefe de la empresa a mi casa que a su vez me contestó que no iba a dar marcha atrás.El presidente de la comunidad, de momento brilla por su ausencia. ¿Podria negarme a pintar mi fachada por este motivo y a quien debería denunciar, al administrador o a la empresa de pinturas.?
Muchas gracias y un saludo.
Hola Carlos, gracias por contactar con nosotros.
Su caso es algo complejo porque si no llegan a un acuerdo con la empresa contratada, tendrían que denunciar el caso y si la comunidad aceptó un presupuesto en el que no se indicaba el color de la pintura, difícilmente un juez les dará la razón a ustedes. El juez les dirá que aceptaron algo y por lo tanto, abrieron la posibilidad a que la empresa contratada eligiese el color que según ellos probaron.
Lo aconsejable en estos casos y siempre que haya posibilidad de dar marcha atrás, es negociar con la empresa. Hablen con el administrador y que intente encontrar un acuerdo entre las partes.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola buenos días…..en mi comunidad se ha votado a favor de instalar cámaras de vigilancia y yo me negado por mí falta de ingresos no puedo pagar las cuotas extraordinarias…estoy al día de los gastos comunitarios…pueden negarme el acceso a la piscina si no paso los recibos extras??
Hola Paqui, gracias por escribirnos.
Si usted acudió a la reunión en la que se aprobó la instalación de las cámaras y votó en contra, no pueden obligarle a abonar las cantidades correspondientes a esa nueva instalación y mucho menos, negarle el acceso a la piscina.
Si no acudió a la reunión, tendrá que abonar las cuotas extraordinarias.
Por otro lado, el que un vecino no cumpla con sus obligaciones de abonar los recibos, no le impide hacer uso de las zonas comunes. Para prohibir el acceso a la piscina, primero tendría que aprobarse esa prohibición en una junta de propietarios (reunión) y posiblemente luego ese acuerdo debería ser ratificado por un juez.
Si alguien no cumple con sus obligaciones de pago, lo que la comunidad tiene que hacer es iniciar los procesos legales para cobrar esas deudas.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días.
Si deciden colocar cámaras, yo voto que no en la reunión, demuestro que no es una cosa necesaria para la comunidad, en este caso no tendría que pagar la instalación de las cámaras de vigilancia.
Mi pregunta es, no tengo que pagar la instalación, ¿pero tengo que pagar el mantenimiento anual de las cámaras de vigilancia?
Ha pasado en mi comunidad y el administrador me dice que tengo que pagar el mantenimiento anual, ¿es cierto?
¿Hay alguna ley que yo pueda consultar para demostrarle al administrador que eso no es como el me dice?
Gracias por todo.
Hola David, la LPH (ley de propiedad horizontal) no dice nada al respecto. Indica la obligación o no de participar de una nueva instalación, pero no dice nada de su mantenimiento.
Ante estos casos, el criterio a seguir es la posibilidad de discriminar el mantenimiento de la nueva instalación. Por ejemplo, si se aprueba en junta de propietarios ampliar unos metros el jardín de la comunidad, esa ampliación conllevará un gasto adicional de agua, abono, servicios de jardinería… pero ese gasto adicional es prácticamente imposible separarlo del conjunto del gasto de mantenimiento que ya se venía haciendo del resto de jardín. En este caso, el vecino que se niegue a ampliar el jardín si estaría obligado a contribuir con su mantenimiento. Ahora bien, si la nueva instalación es la construcción de una piscina y algún propietario permite su instalación pero no quiere participar con la derrama de la misma, si no acude a la piscina no estaría obligado a abonar las cantidades correspondientes del mantenimiento.
¿Qué ocurre con las cámaras de seguridad? que el vecino que no va a participar de la derrama, siempre se va a ver beneficiado del uso de la misma, incluso aunque no quiera. Imagine que se produce un robo en su vivienda y usted pone una denuncia. Si en la comunidad hay instaladas cámaras de seguridad, la policía va a hacer uso de las grabaciones, aunque usted no quiera y por lo tanto se estaría beneficiando del uso de ese elemento comunitario. En estos supuestos y aunque el gasto de mantenimiento de las cámaras se puede separar del resto de los gastos, usted estaría obligado a contribuir con su mantenimiento.
También le podemos decir en su favor que el coste de mantenimiento de estos sistemas es ínfimo en relación al resto de elementos comunitarios y aporta un poco más de seguridad a los vecinos.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días
La comunidad me ha pasado al cobro un recibo, supongo que de los gastos normales, que no ha sido aprobado en la Junta General, el importe que han pasado es inferior al que venia pagando.
En la ultima junta se detecto que algunos propietarios con coeficiente igual, pagaban mas que otros, las cuentas quedaron pendientes para ver porque ocurría, pero no se aprobaron.
Gracias por su atención
Hola Pedro y gracias por contactar con nosotros.
Habría que ver lo que se redactó en el acta en relación a la regularización de los importes de los recibos.
Si en ese punto del orden del día se indicó que se analizaría y que en función de ello se ajustarían los importes, sería correcto que pasasen los recibos sin necesidad de tener que aprobar nada más. Ahora bien, si en la junta se aprobó y así viene indicado en el acta que una vez que se regularizasen las cuotas de cada propietarios se aprobarían las cuentas del ejercicio, deberían convocar una nueva junta de propietarios para aprobar las cuentas.
Resumiendo, será correcto que le hayan pasado ese nuevo importe, dependiendo de cómo se haya aprobado este punto del orden del día y de cómo venga reflejado en el acta.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
De momento no hay acta y lo poco que se habló sobre el tema es que serían diferencias por ser distintas escaleras, pero incluso en la misma escalera había diferencias, el administrador en un comentario, indicó que lo miraría.
Por ahora HAN pasado los recibos y NO HAN pasado él acta.
La diferencia está en el año 2018, donde se ven diferencias anuales de hasta 6€ y en la propuesta del 2019 con diferencias de 9€.
Un saludo
Hola de nuevo Pedro, cualquier modificación en las cuotas de los recibos comunitarios debe ser aprobada previamente en una junta de propietarios y por lo tanto debe emitirse un acta donde se ratifique ese acuerdo.
Si antes estaban mal calculados los coeficientes de participación y por lo tanto estaba mal distribuido el importe de los recibos, la comunidad ha hecho bien en regularizar esta situación. Lo que tendría que hacer es notificar formalmente esta modificación e informar de la misma a las propietarios afectados.
Le aconsejamos que hable con el administrador de este tema. Seguro que él lo aclarará lo antes posible.
Un saludo.
En una comunidad de 30vecinos, unos cuantos quieren cubrir la piscina.yo no quiero.estoy obligada a pagarlo si se realiza
Hola Carmen, gracias por preguntarnos.
Su tema es muy curioso, porque depende como se exponga este punto en el orden del día, puede tener o no obligación de afrontarlo. Intentaremos explicarlo.
Si en el orden del día aparece este asunto indicando algo parecido a esto «instalación de lona para cubrir la piscina», para ser aprobado sería necesario el visto bueno y el voto de todos y cada uno de los propietarios asistentes a a la junta de propietarios, es decir, sería necesario ser aprobado por unanimidad, porque se estaría incorporando un nuevo elemento no existente en la comunidad. Y ante esta situación, usted puede decidir oponerse y no permitir que se realice la instalación o no oponerse a su instalación para que se puede ejecutar (para que puede aprobarse por unanimidad), pero no querer participar de los gastos de esa instalación.
Sin embargo, si en el orden del día apareciese «instalación de lona para la mejora del mantenimiento y conservación de la piscina», para ser aprobado solo sería necesario tener el visto bueno de la mayoría de los coeficientes de participación de los asistentes a la junta de propietarios. Esto es así, porque para modificar o incorporar nuevos elementos relacionados con la conservación de un elemento existente (piscina) solo se necesita el visto bueno de la mayoría.
Resumiendo, las mayorías exigidas y la posibilidad por lo tanto de que no tenga que acometer el pago de esa instalación, dependerá de como se planteé en el orden del día. Le recomendamos que antes de tomar cualquier decisión evalúe la inversión y el ahorro a medio o largo plazo que puede suponer esa instalación en el conjunto del mantenimiento de la piscina. El cubrir la piscina con una lona puede ser beneficioso con el paso del tiempo y suponer un ahorro a la comunidad.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola buenos días. Mi comunidad de propietarios quiere cambiar los ascensores (2) de una marca por otra distinta. Los ascensores funcionan perfectamente, ha cumplido sus revisiones, etc. He votado en contra de la sustitución de los ascensores debido a su buen funcionamiento y a que sería un gasto innecesario, cuya cifra sería desorbitada. No he querido pagar los recibos extraordinarios puesto que voté en contra. Tengo la obligación de pagarlos? Gracias.
Hola María, gracias por dirigirse a nosotros.
La sustitución de un elemento comunitario no siempre tiene que ser aprobado por unanimidad. Por ejemplo, si una puerta de un portal se rompiera y en el mercado no hubiera otra igual, la sustitución de esa puerta por otra, está más que justificada y no tendría que aprobarse por unanimidad.
Si el caso que usted expone fuese similar, es decir, los ascensores estuviesen estropeados o el funcionamiento fuese defectuoso, su sustitución podría estar justificada y la comunidad de propietarios podría elegir el modelo de ascensor que mejor se ajustase a las necesidades de la comunidad.
Por el contrario, si el cambio no se debiese a un mal funcionamiento o a un problema grave, la sustitución de ese elemento por otro nuevo tiene que ser aprobado por unanimidad. En su caso y al negarse usted a aprobar ese cambio, no debería haberse realizado la nueva instalación.
Con otros elementos comunitarios, la negación a aprobar una nueva instalación puede conllevar que la persona que no la aprobó, quede exenta del pago y a la misma vez del uso de esa instalación. Sería el caso de una zona en la comunidad en la que algunos propietarios quieren instalar un parque infantil. Es posible que haya propietarios que no quieran esa instalación porque no tienen niños o por otros motivos. A pesar de ello, pueden permitir esa instalación, pero no se les puede obligar a pagar esa infraestructura. A su vez, el propietario al que no se le obliga a pagar, tampoco tendrá derecho a usar ese parque infantil.
¿Qué ocurre en su caso? Que a usted no se le puede obligar a no usar el ascensor. Por ese motivo, si el cambio de ascensores era necesario y estaba justificado, no hubiese sido necesario aprobarlo por unanimidad y por lo tanto, todos los vecinos estarían obligados a pagar la instalación. Si no estaba justificado el cambio, era necesaria la aprobación por unanimidad.
Resumiendo, a usted le pueden reclamar el pago dependiendo de la naturaleza, del motivo que haya provocado el cambio de ascensores. Si era necesario, está obligada y si no era necesario, no pueden obligarle a pagar la nueva instalación.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días,
¿se puede cobrar una derrama por falta de saldo sin junta previa?
Un saludo.
Hola de nuevo Laia, por mi urgente que sea la emisión de esa derrama, no se puede hacer sin haber aprobado la misma en una junta general de propietarios.
Por ese motivo, existe la junta general de propietarios de carácter extraordinario. Como su nombre indica, este tipo de juntas está para aprobar asuntos relacionados con un imprevisto y por ese motivo, pueden ser convocadas con un aviso de 24 horas, es decir, de manera urgente.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola de nuevo,
¿24 horas? ¿Da tiempo de convocar a todo el mundo? He ojeado la ley y no especifica.
Gracias
Hola Laia, la ley no especifica el tiempo cuando se trata de una junta general de carácter extraordinaria. El motivo de convocarla con ese carácter extraordinario, puede ser porque sea algo urgente o porque se quiera plantear algo para ser aprobado y no se quiera esperar a tratarlo en la junta general de carácter ordinario que se celebra una vez al año.
Cuando el asunto a tratar no es urgente, se suele convocar con un plazo similar a la convocatoria de la junta general de carácter ordinario, es decir, con una semana de antelación. Pero insistimos en que la ley permite convocar una junta extraordinaria con a penas unas horas. Por ese motivo, la ley no especifica el plazo de la convocatoria.
Un saludo.
La comunidad ha decidido colocar cámaras de seguridad en el parking.
Yo como vecino vote que no.
Propuse, que el dinero que nos teníamos que gastar en la instalación de cámaras, lo dedicáramos a la reparación de la escalera de salida de emergencia del parking, ya que falta rebozar paredes, señalización y mejorar el acceso.
Comente que las cámaras no es un tema urgente, en cambio la reparación de una zona común si, que las cámaras lo podemos dejar para más adelante.
Escribí una carta al administrador, que como la cuota a pagar en la instalación de las cámaras sobrepasaba 3 cuotas mensuales, y esa instalación no era urgente, no pagaría esa derrama.
Han dicho que colocaran las cámaras, yo me niego a pagar.
¿Ahora me pueden considerar un Moroso?
¿Con el tiempo tendré que abonar esa derrama?
¿Me pueden dejar sin voto en la próxima reunión?
Gracias por todo.
Hola David, gracias por contactar con nosotros.
La instalación de cámaras de seguridad es un nuevo elemento comunitario por lo tanto necesita la aprobación en junta de propietarios de las 3/5 partes de las cuotas de participación de los asistentes a esa junta (votos necesarios para aprobar acuerdos)
Puede ocurrir que a pesar de ser aprobado ese elemento en la junta de propietarios, la cantidad a sufragar por cada vecino, supere el importe de tres cuotas ordinarias. Em ese caso, usted puede negarse a pagar esa instalación y no podrán considerarlo moroso.
Por otro lado nos comenta el estado en el que se encuentra la escalera de la salida de emergencia del parking. Con independencia de que se instalen las cámaras de seguridad, la comunidad de propietarios tiene la obligación de reparar todos los elementos comunes existentes y mucho más si están relacionados con la seguridad de las personas.
Le aconsejamos que deje constancia de su queja por escrito. Si lo dijo en la junta de propietarios, exija que conste en el acta.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Muchas gracias por vuestro esfuerzo en responder a nuestras dudas.
Sobre mi problema, si, esto ya empieza a ser un problema hacia mi persona, el administrador de la finca me comenta, que no es cierto que me pueda negar a pagar el recibo de las cámaras, que sobrepasa 3 recibos de comunidad.
Yo le he comentado, que en la reunión extraordinaria, bote negativamente a poner cámaras, incluso entregue un escrito donde me justificaba el porque no pagaba, ya que me parecía que havia cosas más importantes a realizar en el parking y que el recibo abonar pasaba de tres cuotas mensuales.
Me comenta el administrador que seré moroso hasta que abone el recibo y que la comunidad me puede denunciar. Me dice que quien me ha explicado estas estupideces, que esto no es cierto.
Yo por precaución no he dado vuestro nombre ni vuestra dirección, pero me encuentro en tener que ir a más, ¿vosotros podríais ayudarme? ¿Cómo lo tendría que hacer?
Os doy mi correo y si queréis hablamos del tema.
d-gilso@hotmail.com
Muchas gracias.
Hola David, no tenemos inconveniente en que le facilite nuestro contacto a quien sea. Cuando os damos respuestas, lo hacemos con la información que vosotros nos dais y por lo tanto podemos estar equivocados porque no disponemos de toda la información ni de los hechos concretos. De lo que si estamos seguros es de lo que dice la ley en relación a la aprobación de determinados asuntos. En el caso de una derrama por la instalación de un nuevo elemento común, un propietario puede negarse a abonarla si esta excede un determinado importe, en concreto, tres mensualidades de la cuota de gastos comunes.
El punto 4 del artículo 17 de la LPH, dice así «Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características. No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.»
Esperamos que con esto su administrador de fincas, contraste que no es ninguna estupidez lo que usted le dice y evite interponer denuncias contra usted en perjuicio de su comunidad.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes!
Si la comunidad decide abrir la piscina comunitaria con la nueva legislación que se establezca por el Covid-19, estoy obligada a pagar los gastos adicionales que genere la instalación y contratación de medios para cumplir las nuevas medidas de seguridad? Se puede establecer mediante una reunión de propietarios que esos gastos adicionales sólo estén a cargo de aquellos vecinos que quieran hacer uso de la misma?
Gracias, Rocío
Hola Rocio, gracias por escribirnos.
Su pregunta es fácil de responder, si usted no quiere asumir el sobre coste no está obligada a hacerlo y ese importe adicional será asumido por los propietarios que si quieran hacer uso de esa instalación.
Este acuerdo tiene que ser alcanzado en una junta de propietarios.
Un saludo y hasta pronto.
Se ha procedido a emitir recibos extraordinarios, en la comunidad en la que habito, se enumeran los trabajos que a futuro se van a desarrollar y se evalúan siguiendo criterios nada rigurosos, sin presupuestos y sin saber a ciencia cierta lo que pueden costar, se trata de establecer un fondo para cuando se tengan que acometer distintos trabajos. Se aprueba en junta general de propietarios, a la que yo no pude asistir.
Mi pregunta es:
Me puedo negar a pagar esa cuota? En base a la incertidumbre que provoca la ignorancia del valor objetivo de dichas reformas.
Puedo depositar en una cuenta bancaria el importe de dichos recibos y hacérselos efectivos a la comunidad cuando sepa realmente el valor que van a tener las reformas.
Saludos
Manuel
Hola Manuel José, los puntos aprobados en una junta de propietarios son válidos a todos los efectos y para todos los propietarios con independencia de que se haya asistido o no a la reunión.
Para que estos acuerdos sean válidos, previamente han tenido que ser incluidos en el orden del día, es decir, no se puede aprobar algo que no haya sido incluido previamente en el orden del día.
Respecto a la cuotas extraordinarias, su aprobación siempre debe estar justificada y lo normal es que se establezca en base a una actuación concreta y con un presupuesto previo. Ahora bien, la comunidad de propietarios puede aprobar la emisión previa de cuotas extraordinarias sin que exista un presupuesto cerrado, siempre y cuando antes de realizar la actuación para la que se han emitido los recibos se apruebe un presupuesto. Por ejemplo, la comunidad de propietarios puede aprobar este año emitir cuotas extraordinarias para pintar la fachada del edificio con vistas a que sea aprobado ese presupuesto el próximo año y disponer de un fondo previo para ejecutar esa reforma.
Para darle una respuesta mas concreta, deberíamos conocer mejor el caso. Como se realizó la convocatoria, que se ha aprobado y cómo se ha hecho.
Por finalizar, si considera que algún acuerdo ha sido aprobado de manera ilegal, donde deberá depositar los importes es en el juzgado para que posteriormente sea un juez quien determine la legalidad del acuerdo.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Cambio de agua dulce a agua salada en piscina comunitaria.
Qué porcentaje de votos es necesario para cambiar el sistema de filtros de la piscina de una comunidad de vecinos para que sea salada? Gracias
Estimado Paco, todo depende de cómo se plantee esta propuesta en el orden del día y qué tipo de acciones son necesarias para realizar el cambio de agua dulce a agua salada.
Si la propuesta que se plantea en el orden del día es la de sustitución por mejora de un tipo de agua a otra y no conlleva una nueva instalación, solo necesita la aprobación de la mayoría (la mitad mas uno) de los propietarios. La mejora tiene que estar justificada y puede ser una mejora relacionada con la seguridad, la salud, la economía…
Si la propuesta es para incluir una instalación nueva (que no tenga que ver con la accesibilidad y otros supuestos), se debe aprobar por unanimidad.
Le facilitamos este enlace donde puede ver las mayorías necesarias para cada tipo de acuerdo https://administrotufinca.com/votos-para-aprobar-acuerdos/
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola buenos días, en mi comunidad vamos a acometer unas obras urgentes en la fachada por riesgo de desprendimiento. Sabemos de antemano que algun vecino y algun local se van a negar a pagar la derrama. Ante esto, en junta se va a proponer una derrama un 15% superior a los presupuestos para cubrir los gastos posibles de morosidad:
1)Me puedo negar a cubrir la parte de la morosidad? Es decir pagar únicamente la parte que corresponda por mi coeficiente general a los presupuestos de los trabajos.
2)En el supuesto que por junta se apruebe una derrama ajustada al presupuesto de la obra, si llegado el momento hay que hacer frente a los impagados de los morosos para liquidar la obra, estamos los vecinos obligados a asumir la cuota de los morosos? Si es así también nos haremos cargo de la cuota de los morosos por nuestro coeficiente general?
Muchas gracias por su ayuda.
Hola Andrés, gracias por contactar con nosotros.
En su comentario vemos dos consultas:
1. ¿Qué ocurre si algún propietario de piso o local se niega a pagar la derrama? Si la derrama es aprobada por la mayoría exigida para tal fin, aunque ellos voten en contra, tendrán que asumir el pago como el resto de los vecinos. En caso de impago, serán considerados como morosos, perdiendo algunos de sus derechos como propietarios. Además, la comunidad podrá exigirles el pago de esa derrama por cualquiera de los cauces legales.
2. ¿Pueden los vecinos que si van a pagar la derrama, negarse a pagar un mayor importe (15% de incremento en el presupuesto) porque se sabe que hay algunos propietarios que no van a pagar ese importe? Como poder negarse pueden hacerlo, pero no conduciría a nada. Imagine que la comunidad aprueba un presupuesto de 1000 € a pagar a partes iguales entre 10 vecinos. Se sabe que dos de ellos no van a pagar, pero los otros 8 se niegan a pagar mas de lo que les corresponde, es decir, más de 100 €. La empresa contratada para hacer la reparación, emite a la comunidad de propietarios la factura de los trabajos realizados por importe de 1000 € y la comunidad como solo tiene 800 €, tendrá que aprobar una nueva derrama para hacer frente a los 200 € que faltan para pagar la factura.
Resumiendo, no sirve de nada negarse a pagar un incremento inicial del importe de la derrama porque tendrán que afrontarlo tarde o temprano los vecinos que si pagan.
Lo que deben hacer es reclamar a los morosos por todas las vías posibles el pago de su parte.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenas tardes.
Cuando una comunidad ha realizado una reparación y después le reclama el importe de la misma a un vecino, haciéndole responsable y beneficiario de la misma, una vez que esta se ha abonado, está la comunidad obligada a emitir una factura a este vecino por la cantidad que este ha pagado?
Gracias
Hola Paola, una comunidad de propietarios no puede emitir facturas porque no tiene una actividad económica. Solo puede hacerlo en el supuesto de que alquilase alguna zona común.
En el caso que usted nos expone, la empresa que haya realizado la reparación debería emitir una factura de abono a nombre de la comunidad y a la misma vez emitir una nueva factura a nombre del vecino que vaya a abonar esa reparación.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
En nuestra comunidad de propietarios, deberíamos cambiar la puerta de la entrada principal, ya que no cumple en nada con la normativa vigente. Fueron consultados, Ayuntamiento, Bomberos y Autoridades de la Comunidad correspondiente. Incluso se consiguió un informe de un bufete de abogados en el cual aconsejan dicho cambio ajustándose a la normativas y leyes correspondientes. Aclarándonos nuestra responsabilidad civil en caso de una emergencia, haciéndonos totalmente responsables, por el incumplimiento de la adecuada accesibilidad en viviendas multifamiliares, que hoy no cumplimos.
Mi pregunta, ¿puede negarse algún propietario a tal efecto? que puede suceder.
Hola Juan, perdone por haber tardado en responder. Hemos visto que envío su pregunta la semana pasada, pero hasta el día de hoy no nos ha aparecido en la bandeja de entrada.
Como negarse, pude haber propietarios que se nieguen a cambiar la puerta de entrada, pero como la comunidad de propietarios está obligada a cumplir con la ley, en este caso, primaria el cumplimiento de la normativa vigente antes que la negación de esos propietarios.
Para estos casos (modificaciones en elementos comunes para el cumplimiento legal) no es necesario convocar junta de propietarios, ni siquiera para aprobar estas medidas. Solo sería necesario realizar una junta de propietarios en el supuesto de que el cambio de la puerta, conllevasen la emisión de recibos extraordinarios.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Después de 24 años viviendo en comunidad, ahora quieren incorporar los gastos de piscina a dicha comunidad, cuando estos eran gestionados y abonados por un club social que se creo para tal gestion.
Estoy obligado a tener que pagar la parte proporcional que por gastos de piscina se ocasione en el recibo mesua
Hola Cristobal, para responder a su preguntar lo primero que debemos saber es si la piscina formaba parte del conjunto de la comunidad de propietarios cuando se constituyo la comunidad de propietarios. Si es así y lo que hicieron fue ceder el uso y el mantenimiento a un club social, entonces, si estaría obligado a pagar la parte proporcional del gasto de mantenimiento de la piscina.
Si por el contrario, la piscina se hizo posteriormente en terrenos de la comunidad de propietarios para el uso de vecinos y del club, usted podría negarse a pagar los gastos si no hace uso de la piscina.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola soy propietaria de una departamento el cual esta desocupado y hace algunas semanas se quedaron si agua contrataron una pipa los vecinos que ahí viven, en la junta ordinaria me informan que tengo un adeudo ya que no pague es gasto extraordinario para cubrir el costo de la pipa, ¿estoy obligada a cubrir la cuota ?
Gracias
Hola Patricia, disculpe pero no sabemos a que se refiere con que los vecinos contrataron una pipa.
De todas las formas, un gasto extraordinario debe pagarlo siempre que esté relacionado con el uso normal de los servicios existentes, entre los que se encuentra el suministro de agua.
Un saludo.
Mi comunidad quiere hacer arreglos a no son necesarios como: pasar la piscina de cloro a sal mejorar la entrada a la finca, cambiar la entrada del agua que no pierde una gota de agua aunque está oxidada, poner cámaras de seguridad y pagar a una persona a través de una empresa de servicios cuatro horas al día para que se ocupe de la comunidada, acuerdan subir las cuotas 40€al mes más de lo q ya pagamos más una derrama de más de 3 cuotas (bastante más), puedo negarme a la derrama? Y con el aumento que?? Si me niego a la derrama igual suben más las cuotas y entonces que hago??
Hola Nuria, todo propietario está obligado a hacer frente al mantenimiento de los servicios comunes y por ello abona su cuota periódica. La derrama se emite solo en aquellos supuestos en que por motivos extraordinarios la comunidad necesite hacer frente a una situación imprevista o para la mejora de los servicios comunitarios. Si la derrama se aprueba para la mejora de los servicios o para introducir un nuevo servicio, los propietarios pueden negarse a participar del pago de ese servicio y por lo tanto del uso del mismo.
De los servicios que ha comentado, en principio solo estaría obligada a pagar aquellos relacionados con una mejora en el mantenimiento: agua salada en lugar de cloro, sustitución de tuberías por estar oxidadas y dependiendo del servicio que vaya a realizar, la persona que estará en la comunidad 4 horas.
Si en la entrada a la finca se van a incluir nuevos elementos o el cambio es por motivos estéticos, no tendría obligación de participar en ese gasto. De la misma manera, también se puede negar a pagar la instalación y el mantenimiento de las cámaras de seguridad.
Respecto al aumento de la cuota, no le pueden cargar en la cuota ordinaria un importe procedente de un concepto extraordinario. De la misma manera, no podrán posteriormente incluir el mantenimiento de esos nuevos elementos en su recibo periódico.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola!mis vecinos quieren arreglar unos tubos de agua que pasan por el local del vecino de abajo que se queja que le molestan. El año pasado yo arregle el mio porque pasaba por enmedio y estaba mal puesto, lo pague yo. ahora se queja de los otros tubos que no estan tan mal puestos pero los quieren pagar de la comunidad. en la junta ya vote que no. puedo negarme a pagar? yo lo arregle de mi bolsillo el año pasado y dicen que lo pague yo porque estaba mal puesto y ahora lo cubre la comunidad por contentar al vecino del local. que como es por mayoria tendre que pagar
Hola Nuria, lo primero que debe averiguar son los tipos de tubos que usted cambio y los que se quieren cambiar en el local. Si son tubos comunitarios (bajantes) o son tubos de canalización del inmueble. Si son bajantes, la comunidad de propietarios es la responsable de su mantenimiento.
A continuación hay que analizar los motivos del cambio. Si se ha originado por una inadecuada distribución que influye en el desarrollo normal de la canalización del agua o se deben a aspectos estéticos. Si la justificación del cambio es por motivos técnicos, es la comunidad de propietarios la que debe acometer las obras.
Si sus tubos eran bajantes comunitarios y los cambios fueron debidos a aspectos técnicos, la comunidad de propietarios está obligada a abonar el pago de la reparación. De la misma manera, si el cambio de los tubos del local se deben a los mismos motivos, también será la comunidad la encargada de pagar.
Si el cambio que se va a realizar en el local es legal, le recomendamos que abone la parte que le corresponda. Si por otro lado, la reparación de su inmueble tuvo que pagarla la comunidad, reclame el pago de los trabajos de su vivienda. El que la comunidad haya incumplido una obligación con usted, no le da potestad a que usted incumpla con la comunidad.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Buenos días:
Me puedo negar a pagar un vigilante nocturno? Se ha aprobado x solo dos votos más a favor pero no lo considero algo elemental sino un gasto extra muy elevado. Yo voté en contra en la junta, me puedo negar a pagarlo?
Hola María, la incorporación de nuevos elementos o servicios comunes en una comunidad de vecinos, necesitan ser aprobados con el voto a favor de todos los propietarios. En caso de que no se obtenga esa unanimidad, los vecinos que no quieran asumir esos nuevos elementos o servicios pueden votar a favor de permitir al resto de propietarios su uso pero sin que sobre ellos recaiga el coste del mantenimiento.
En resumen, puede permitir que los propietarios que quieran un servicio nuevo lo tengan, pero siempre que a usted no le hagan pagar por ese servicio.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Hola esta permitido en las terraza del los pisos bajo que son terraza comunes se puede poner parasol y o tender ropa en zona visible ya que no esta permitido tender ropa visibles y por esa razon los vecinos de los pisos mas arriba no podemo y tampoco podemos poner nada en nuestras terraza por que ya nos amenazado llevarnos alos tribunales
Hola Angel, su Comunidad de Propietarios debe regular, bien a través de los estatutos o bien mediante la aprobación de una serie de normas, el uso que se puede dar a las terrazas y patios de los pisos bajos.
Una vez exista esa regulación, se le podrá exigir a los vecinos el cumplimiento de esos acuerdos.
El motivo de establecer unas normas de uso se debe entre otras cosas porque el concepto de la estética es subjetivo, es decir, cada persona puede considerar que el poner una sombrilla o tender la ropa en la terraza no rompe con el conjunto arquitectónico del resto del edificio.
Lo normal es que se regule el tipo de instalaciones y el uso que se le puede dar a las terrazas. Si no fuera así, la comunidad no puede exigir que se actúe de una determinada manera.
Esperamos haberle ayudado.
Saludos y hasta pronto.
Hola, me gustaria saber y como hacerlo si podria no pagar mi parte proporcional del mantenimiento de la piscina comunitaria, ya que no hago uso de ella.
Un saludo y gracias
Hola Joaquín, es posible siempre y cuando la comunidad de propietarios apruebe esta medida en una junta de propietarios.
Cuando una persona adquiere una propiedad en una comunidad de propietarios con una serie de servicios o elementos comunes, asume el mantenimiento de todos estos servicios. Solo podrá dejar de participar en esos gastos si la comunidad lo aprueba.
Esperamos haberle ayudado.
Saludos y hasta pronto.
Muchísimas gracias por su contestación , mi pregunta concreta es que si la piscina solo necesitaba una reparación. tengo obligación de pagar una piscina nueva? , no solo el vaso de la misma. Han hecho nuevas aceras, han cambiado las escaleras , han renovado la piedra del contorno que estaban impecables han puesto luces dentro del agua (todo accesorio e innecesario) y esto se ha realizado sin asamblea general que comprobasen y cotejasen distintos presupuestos.
Parece ser que hubo una Asamblea que no comunicaron a todos los vecinos ya que es una zona de vacaciones y en ella se decidió hacerla nueva (no por unanimidad), pero el hacer nueva una piscina con pocos años sería en todo caso renovar el vaso, tampoco se comunico a los vecinos la decisión y además en la citada asamblea se acordó presentar presupuestos en una nueva Junta y tampoco se hizo, la derrama supone mas de 3 meses de mensualidad. Mi pregunta e si es obligatorio pagar la derrama.
Mil gracias de nuevo.
Hola de nuevo Concepción, un propietario está obligado a participar de los gastos de mantenimiento y reparación de los elementos y zonas comunes existentes en una comunidad de propietarios. La reparación o sustitución debe hacerse por un elemento como mínimo de las mismas características del existente, pero es totalmente legal y lógico emplear nuevos materiales de mayor calidad.
Para reparar o sustituir un elemento comunitario no se necesita convocar una junta de propietarios. Solo es necesario hacerlo en el supuesto de que la reparación y/o sustitución conlleve la emisión de una derrama por parte de la comunidad.
Es habitual que cuando se procede a reparar o sustituir determinados elementos comunitarios (como es el caso de la piscina) se invierta un poco más en mejorar el conjunto de la instalación, pero para proceder a esta mejora, si se necesita la aprobación de la inversión por parte de la comunidad de propietarios y por lo tanto es necesario aprobar el presupuesto y la financiación del mismo. Por lo tanto, se tiene que convocar una junta de propietarios y aprobar esa medida.
En respuesta a su pregunta, si la derrama es consecuencia de la inversión realizada en elementos no vinculados directamente con el arreglo de la parte rota de la piscina y esta inversión no se ha aprobado por unanimidad en una junta de propietarios, no esta obligada a abonarla.
Por otro lado, si usted se va a beneficiar de estas mejoras, es conveniente que abone su parte.
Esperamos haberla ayudado.
Saludos y hasta pronto.
En la comunidad tenemos piscina y ha tenido una fuga por primera vez, se ha decidido hacerla nueva y que se presentarían presupuestos. No se ha hecho reunión para aprobar presupuestos , ni informe técnico de la necesidad de hacerla nueva , no nos han informado de la derrama a pagar han hecho hasta aceras nuevas innecesarias y nos han pasado el pago las derramas por banco sin conocimiento de como ni cuantos presupuestos se han presentado. Tengo aligación a pagar la derrama? Yo no voté en la reunión por ausencia y los que votaron no . Tienen que pagar esa derrama?
Hola Concepción, en su escrito primero nos dice que no hubo reunión y luego que no pudo asistir a la reunión y que hubo gente que votó en contra.
La obligación o no de pagar depende mucho de si hubo o no hubo junta de propietarios. Si hubo junta de propietarios y se aprobó hacer la piscina nueva, tiene que asumir esa derrama aunque esté en contra de ello. Si no hubo junta de propietarios, la comunidad de propietarios no puede emitir una derrama para hacer una piscina nueva.
Por lo tanto, sus derechos y obligaciones como propietaria, dependen mucho como se haya tramitado y gestionado la reparación.
Esperamos haberla ayudado.
Saludos y hasta pronto.
Vivo en una comunidad de propietarios, que por las normas de la comunidad, ya no es necesario contratar socorrista para la piscina.Como hay varios padres que tienen niños y por amiguismo sale mayoría dicha contratación, ya que muchos vecinos ya ni acuden a las reuniones,
si no estoy presente en esa reunión o voto en contra, estoy obligado a pagar?
Hola Angel, lamentamos decirle que tiene que pagar este servicio aunque las normas establezcan que no es necesario. El caso es similar al servicio de mantenimiento de limpieza. En ningún estatuto verá la obligación de contratar este servicio e incluso puede haber un propietario que se niegue a realizar una limpieza periódica con un profesional o una empresa, pero si la mayoría aprueba su contratación, el vecino que vota en contra tendrá que asumir lo que el resto ha aprobado.
La única ventaja es que cuando pasen unos años, los hijos de estos vecinos crecerán y dejarán de contratar al socorrista.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
Me gustaría saber si tengo que proceder a una derrama para pagar el ibi de la finca. Cuando en los presupuestos hay una partida presupuestada para el pago del ibi. Un saludo y gracias.
Hola Carmen, el pago de una derrama siempre se debe a un caso excepcional, por ese motivo es un pago extraordinario, es decir, no contemplado en los presupuestos generales ordinarios.
En el caso que nos expone, puede ser que su comunidad de propietarios tuviera contemplada una dotación para el pago del IBI pero por los motivos que sean, este importe ha sido superior al previsto. En tal caso, la derrama está justificada, pero antes de emitir los recibos extraordinarios debe ser aprobada esta partida en una junta extraordinaria de propietarios.
Esperamos haberla ayudado.
Saludos y hasta pronto.
¿Y si el presidente nos indica solamente que la derrama extraordinaria es por una REPARACIÓN URGENTE en un alero de un patio interior, porque ha producido la caída de «algún» cascote en este patio interior que no tiene prácticamente tránsito?
También se le puede pedir a los 2 vecinos de mas abajo, que sus terrazas se las cierren provisionalmente hasta que sea reparado el alero.
Ya no sería tan urgente la reparación y se podría convocar junta extraordinaria, mas se podrían pedir al menos 2 presupuestos mas para ajustar esta derrama extraordinaria ¿No?
Gracias por aportar mas respuestas.
Un saludo.
Hola, muchas gracias por contactar con nosotros.
Según entendemos, el presidente ha solicitado una derrama extraordinaria para reparar parte de la fachada donde se están produciendo caídas de casquetes en un patio interior.
Cuando se produce una avería en una comunidad, debe de arreglarse a la mayor brevedad posible e intentando causar el menor perjuicio posible a las personas que viven allí. En este caso y por la descripción de los hechos, es una circunstancia bastante peligrosa por lo que se debería de intervenir cuanto antes. El pedir presupuestos para su reparación no debería llevarles mucho tiempo y si es aconsejable el solicitarlos, entre otras cosas para valorar las actuaciones de una u otra empresa.
El cerrar las dos terrazas de los vecinos de abajo es una buena medida preventiva, puesto que en caso de hacer uso de las mismas pueden provocarse daños personales. Ahora bien, tampoco puede dilatarse en el tiempo el acceso a estas zonas por parte de estos vecinos.
Para que la comunidad se cubra las espaldas debería de notificar por escrito a los propietarios de los patios afectados el impedir su uso a toda persona como medida preventiva, indicando una fecha para su reparación. Si por cualquier motivo alguna persona entrara en esa zona una vez notificada su prohibición, la responsabilidad recaería en el propietario de la vivienda.
Esperamos haberle ayudado. Si necesita algo más, estaremos encantados de ayudarle.
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