Cuotas de participaciónPara determinar la cuota de participación de cada propietario, la Ley de Propiedad Horizontal establece diversos parámetros como superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se va a efectuar de los servicios o elementos comunes.

En el título constitutivo debe fijarse la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, que lo puede efectuar el propietario único del edificio al iniciar la venta de los pisos, o bien por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o resolución judicial, según los criterios o parámetros citados anteriormente.