Reuniones puntualesHoy ha hecho un mes desde que celebramos la Junta General Ordinaria. Fue una reunión que se alargó más de la cuenta y en la que hubo más de un enfrentamiento entre algunos propietarios.

Como se trataron tantos temas, ya no recuerdo los acuerdos adoptados. He preguntado a mi vecina Inés si ha recibido el acta, pero me ha dicho que aun no la han enviado.

Me pregunto, si habrá un tiempo para enviar las actas y si habrá un tiempo para alegar. Si existe ese plazo, qué ocurre si no se entregan puntualmente en el tiempo establecido.

La LPH (Ley de Propiedad Horizontal) no establece un tiempo máximo para remitir el acta de la reunión a los propietarios. En el apartado 3º del art. 19 de la LPH establece un plazo de diez días naturales (de lunes a domingo, incluidos los  festivos) siguientes a la reunión, para cerrar el acta con las firmas del presidente y del secretario, pero no para notificarla a los propietarios.

Por este motivo, podemos encontrarnos administradores que envían el acta en una semana y otros que tardan meses en hacerlo. Lo razonable, es notificarla a la mayor brevedad posible, una vez que haya sido firmada y cerrada. Sobre todo, porque si hay algún acuerdo que deba implantarse de inmediato, cuanto antes sea conocido por todos, mucho mejor.

El art. 9 h. de la LPH, establece como sistema válido de notificación, la colocación de un ejemplar del acta en el tablón de anuncios de la comunidad, como medio de comunicación legal, para los propietarios que no les haya llegado la notificación por la vía ordinaria. Por lo tanto y para curarse en salud, debemos notificar las actas a las direcciones que hayan facilitado los propietarios y además colocar en el tablón de anuncios o en su defecto en un lugar visible, accesible y de paso, el acta correspondiente. Pasados tres días naturales desde su colocación, la notificación tendrá efectos jurídicos.

El Art. 19 de la L.P.H. establece la posibilidad de subsanar los defectos o errores de un acta. El único requisito que se establece es que la subsanación debe realizarse antes de la siguiente reunión de la Junta de Propietarios, puesto que es obligación aprobar al inicio de cada Junta el acta de la Junta anterior.

Si lo que se impugna del acta son determinados acuerdos por considerarlos contrarios a la ley, a los estatutos o lesivos para algún propietario o para los intereses generales de la comunidad, se debe impugnar directamente ante los Tribunales de Justicia. La ley establece el plazo de tres meses desde que se adoptó el acuerdo por la Junta (desde el día de la reunión), y un año para aquellos acuerdos contrarios a Ley o los estatutos.

Una vez visto todo esto, quizás aun es pronto para recibir el acta. Seguiré mirando en el buzón estos días.