Morosos es las comunidades de propietariosHoy en día es raro encontrar una comunidad de vecinos sin recibos pendiente de cobro. La morosidad afecta de manera directa al normal funcionamiento de su actividad. En ocasiones se han incrementado las cuotas comunitarias para afrontar el pago de suministros tan necesarios como la luz. Por todos estos motivos, los propietarios demandan actuaciones rápidas y directas para lograr cobrar esos importes y de esa forma normalizar la gestión de la comunidad. Por desgracia, este proceso no es ni rápido ni directo, por eso cuanto antes se inicie mucho mejor.

Aquí le presentamos los pasos a seguir para reclamar el pago.

  1. Aprobar en junta general (ordinaria o extraordinaria) la reclamación de las cantidades pendientes y su intervención judicial en caso de ser necesario. En la convocatoria de la reunión, debe aparecer un punto en el orden del día diciendo «aprobación de la liquidación de deudas de propietarios con recibos pendientes de abono a la comunidad«. En este punto se ha de aprobar reclamar e intervenir judicialmente si fuera necesario contra todos aquellos propietarios que tengan recibos pendientes de abono y hay que especificar: el propietario, las cantidades adeudas, el inmueble y las fechas de los recibos pendientes.
  2. Una vez aprobada la reclamación de la deuda en la junta general correspondiente y emitida el acta, hay que enviar un burofax a cada uno de los vecinos morosos. En esta carta se solicita el abono de las cantidades pendientes y se informa de las medidas a tomar en caso de no hacerse efectivo el pago, pasado un periodo de tiempo (mínimo 15 días). Pasada esa fecha, la comunidad puede proceder judicialmente contra ese propietario. Antes de enviar la carta, es necesario solicitar una nota simple en el registro de la propiedad correspondiente para verificar quién es el propietario del inmueble.
  3. Se procede a la demanda y se inicia el procedimiento monitorio en el Juzgado de Primera Instancia de la localidad en la que se ubique el inmueble. La presentación de la demanda debe hacerla el presidente o el administrador de dicha comunidad o en su caso y mediante un poder notarial del presidente, el abogado y procurador correspondiente.También es necesario presentar firmado por el presidente un certificado donde se detallen las deudas reclamadas y aprobadas en junta.
  4. El juez presenta a trámite y requiere al deudor para que en un máximo de 20 días, salde la deuda o bien se oponga a su pago mediante un escrito de oposición alegando las razones que considere oportunas.
  5. El deudor puede comparecer o no comparecer. En el primero de los casos puede oponerse al pago, en tal caso, el juez puede dictaminar el embargo preventivo de la propiedad más los intereses y las costas. En el segundo de los supuestos, el juez puede dictar un acto de ejecución contra los bienes del moroso por la cantidad reclamada más los intereses.