El Presidente (vicepresidente si lo hubiera), junto con el Secretario, el Administrador y la Junta de Propietarios, forman los órganos que gestionan una Comunidad de Propietarios.
El Presidente se elige en la Junta de Propietarios por mayoría, entre los candidatos que se presenten, en una convocatoria ordinaria o extraordinaria (si fuera necesaria)
Funciones:
- Representar a la Comunidad en todos los asuntos que le afecte.
- Convocar Junta Ordinaria una vez al año.
- Presidir las Juntas tanto Ordinarias como Extraordinarias.
- Ejercitar las acciones judiciales que acuerde la Junta Ordinaria.
- Exigir el pago vía judicial a los propietarios deudores.
- Supervisar los gastos y presupuestos.
- Hacer cumplir todo lo acordado en la Junta de Propietarios.
Buenas tardes, soy la Presidenta de mi Comunidad y el administrador ha dimitido , ¿puedo nombrar nuevo administrador, (he solicitado 3 propuestas) y en 1 mes convocar junta extraordinaria para aprobarlo?
Necesito seguir avanzando en temas que tenemos en marcha y no quiero que todo se pare hasta la nueva junta en que aprobemos al nuevo administrador.
Un saludo y muchas gracias
Alicia
Hola Alicia, gracias por escribirnos.
Lo que ha hecho está muy bien, solicitar presupuestos y convocar una junta de propietarios de carácter extraordinario.
También hace bien en continuar con los temas que tienen en marcha. Las actividades de la comunidad no tienen porque paralizarse porque no haya un administrador.
Esperamos haberla ayudado.
Un saludo y hasta pronto.
buenas tardes , soy el presidente de una comunidad de propietarios
tenemos un problema que hay que poner una pasarela para una persona minusvalida
y se legalizara en el ayuntamiento de palma la pasarela y ha hecho un proyecto un arquitecto tecnico
para la paserla y que sea legal hay un vecino que se opone entre 6 , los otros cinco hay 2 que se
abstienen y tre a favor de la pasarela siempre legalizada
es preferible que se nombre por junta un arquitecto para el proyecto y asi con la votacion a favor
el vecino que se opone tendra que callarse o puede impugnar algo
ya que su hijo es aparejador y no esta conforme y solo protesta y pone impedimentos para
impugnar el proyecto que se deberia hacer
Hola Juan, gracias por escribirnos.
Le vamos a facilitar lo que indica el Artículo 10, punto 1, apartado b y el artículo 17, ambos de la LPH.
El primer artículo dice que «tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido».
El artículo 17, apartado 2, dice «sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.»
Resumiendo, según el art. 10 la comunidad está obligada a realizar esa instalación pero el propietario que está en contra, solo estaría obligado a aportar la cuantía que no exceda de doce mensualidades de gastos ordinarios.
Pero según el art. 17 y como han votado la mayoría de los propietarios a favor de realizar esa instalación, esta persona está obligada a pagar la cuantía requerida con independencia que excede esas 12 mensualidades.
Y no podrá impugnar nada.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y hasta pronto.