Desde el 1 de enero del año 2015 existe una obligación tributaria en las comunidades de propietarios, de informar a la Agencia Tributaria de las operaciones con terceras personas. Esta obligación tributaria se recoge en el Real Decreto 828/2013, publicado en el BOE el 26/10/13.
Esta obligación es extensible a las comunidades de propietarios o comunidades de vecinos que realicen operaciones con terceras personas y que durante el ejercicio económico hayan superado los 3.005,06 euros.
En este sentido, la obligación tributaria en las comunidades de propietarios no obliga a declarar los suministros y contratos utilizados para el uso comunitario de:
- Energía eléctrica y combustibles.
- Agua.
- Mantenimientos de limpieza.
- Seguros de las zonas y elementos comunes.
- Mantenimientos en general.
Por lo tanto, solo será aplicable esta norma en aquellos casos que se contrate con terceros alguna actuación ajena al funcionamiento normal de la comunidad de Propietarios.